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Documento BOE-B-2023-23411

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Parque Solar Fotovoltaico de 40 MWn en el punto de conexión Boceto Solar, en Chimeneas (Granada) y Red subterránea de Media Tensión hasta nueva Subestación Eléctrica 30/220 kV "FV CAPARACENA" en Chimeneas y Ventas de Huelma (Granada)».

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 2023, páginas 38303 a 38316 (14 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-23411

TEXTO

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4610; 14106/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 12 de marzo de 2023, por el representante de la entidad BOCETO SOLAR, S.L., con CIF nº B88246160 y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Villanueva 2B, escalera 1, planta jardín de Madrid, se presentó escrito y documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública respecto del proyecto denominado «Parque Solar Fotovoltaico de 40 MWn en el punto de conexión Boceto Solar, en Chimeneas (Granada) y Red subterránea de Media Tensión hasta nueva Subestación Eléctrica 30/220 kV "FV CAPARACENA" en Chimeneas y Ventas de Huelma (Granada)». Dicho proyecto ya contaba con autorización administrativa previa y de construcción concedida mediante Resolución de esta Delegación Territorial de fecha 20 de febrero de 2023.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, consta en el expediente que se remitieron las respectivas separatas del proyecto a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Ventas de Huelma, Ayuntamiento de Chimeneas, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía. Emitidos los correspondientes informes, se concluye que no existe objeción o condición que formular a la declaración de utilidad pública.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en en el Boletín Oficial del Estado de fecha 17 de abril de 2023; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 21 de abril de 2023; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 12 de abril de 2023. Del mismo modo, se publicó en el diario Granada Hoy de fecha 20 de abril del mismo año, se expuso en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Ventas de Huelma y de Chimeneas por el plazo establecido y se publicó el anuncio y su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

CUARTO.- Durante el periodo de información pública, se han recibido cinco escritos de alegaciones presentados con fecha 30 de mayo de 2023 por D. Francisco Molina Molina, Dª. María de los Ángeles Martín Garcés, Dª. Estrella López Delgado, Dª. Carmen Arévalo Molina y por D. Carmelo Miguel Caballero Arévalo. Tales escritos son de contenido idéntico en cuanto a los motivos de las alegaciones y se refieren, conjuntamente, a los anuncios de información pública tanto del presente expediente, como del expediente E-4612 en trámite por esta Delegación Territorial para la declaración de utilidad pública de otro proyecto de instalación eléctrica.

De modo sucinto, en sus respectivos escritos, manifiestan, en primer lugar, estar legitimados para actuar como interesados por cuanto son titulares de las correspondientes parcelas afectadas por ambos procedimientos y por «la eventual expropiación forzosa, según consta en la relación de bienes y derechos incluida como anexo en el primero de los referidos anuncios». Añaden que los anuncios se hallan ausentes de motivación, así como, tampoco señalan el día de inicio del plazo de alegaciones ni la fase de tramitación en la que se halla el procedimiento, provocando una situación de indefensión. En segundo lugar, alegan que la actuación se encuentra sometida a autorización ambiental unificada, sin que tengan constancia de que se haya otorgado la misma, lo que provocaría la nulidad de pleno derecho de la resolución, por cuanto no se le habría concedido audiencia antes de elaborar la propuesta de resolución y notificado la resolución. En tercer lugar, manifiesta que que las dos actuaciones aludidas -«Boceto Solar» y «Ladronera Solar»- «son colindantes y continuas, comparten titularidad, línea de evacuación y subestación eléctrica e incluso parcialmente la denominación, y, finalmente, se reparten casi por mitad la producción energética total (40 Mwn BOCETO SOLAR y 45 Mwn LADRONERA SOLAR)». Por ello, manifiesta que «la competencia para la tramitación, evaluación ambiental y ulterior aprobación de los proyectos de referencia debió recaer en la Administración del Estado», constituyendo «la división artificial en dos de una actuación» un fraude de ley e incurriéndose, por tramitarse por órgano manifiestamente incompetente, en causa de nulidad de pleno derecho. En cuarto lugar, citando el artículo 20.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, manifiestan que «el Ayuntamiento de Chimeneas debiera haberse pronunciado acerca de si la actuación propuesta supone la ruptura o desfiguración del paisaje y si afecta al modelo de desarrollo urbanístico y territorial del municipio, lo que no se tiene constancia que se haya producido. La localización y el tamaño de las actuaciones propuestas, entre otras circunstancias, hacen presumir que las mismas no cumplen las limitaciones urbanísticas concernientes al paisaje». En quinto y último lugar, manifiestan que dichos proyectos buscan el mayor beneficio privado para las empresas promotoras, queriendo cada alegante «conservar la propiedad de su finca, que es su medio y forma de vida». La declaración de utilidad pública «es un concepto jurídico indeterminado que apodera a la Administración para integrarlo y apreciarlo en cada caso en función de la norma que prevé una concreta potestad administrativa. Sí cabe deducir que se identifica, por contraposición, con todo aquello que trasciende a la ventaja privad o particular, con lo cual la utilidad pública sería lo contrario a la utilidad privada». Por ello, en este caso no consideran adecuada ni suficientemente justificada la declaración de utilidad pública, en última instancia y «de resultar procedente la expropiación, las empresas tendrán que abonar un precio justo por los terrenos y plantaciones existentes en las fincas, y por cualesquiera otros derechos, estando obligada la Administración a velar porque sea así». Por último, piden que se anule o deje sin efecto las actuaciones o, en cualquier caso, se modifique el proyecto excluyendo las fincas de cada exponente.

QUINTO.- De dichas alegaciones se dio traslado a la entidad promotora, que contestó mediante escrito y otra documentación, presentado con fecha 24 de junio de 2023. Resumidamente, en dicho escrito, común para los cinco presentados, manifiesta, en primer lugar, respecto de D. Francisco Molina, que solo una de las dos parcelas a las que se refiere como titular -por herencia de Dª. Felicidad Molina Garcés-, resulta afectada por el proyecto (polígono 12, parcela 752). Por su parte, Dª. María de los Ángeles, se refiere a las parcelas 553 y 599 del polígono 12, las cuales no se hallan afectadas por este procedimiento. Añade que «basta una lectura general de las alegaciones formuladas para constatar que los Alegantes no se ajustan en sus manifestaciones a lo que la normativa aplicable a los procesos de DUP prescribe -limitaciones a la constitución de servidumbres de paso y eventuales defectos formales en que hubiera podido incurrir la relación de bienes y derechos afectados- sino que, antes al contrario, los Alegantes plantean un cuestionamiento abierto tanto del trámite ambiental del Proyecto, como su procedencia urbanística; materias estas que, como resulta evidente, no son propias del debate relativo al otorgamiento de DUP. Es por ello por lo que dotar de carta de naturaleza a estas alegaciones en el presente trámite no sólo carece de cualquier fundamento, sino que realmente supondría un fraude de ley».

En segundo lugar, considera el anuncio de información pública plenamente ajustado a la normativa, en particular, el artículo 144 del RD 1955/2000, que solo exige «que dicho anuncio incluya una relación concreta e individualizada de los derechos y bienes afectados por el correspondiente proyecto. Este requisito es perfectamente cumplido tanto por el Anuncio puesto que se ha incluido la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados». Rechaza, además, los otros motivos de impugnación, ya que «resulta evidente que en ningún caso estas pretendidas irregularidades les habrían causado la indefensión que alegan (...) Por tanto, en el presente expediente administrativo no resulta posible sostener que los Alegantes hayan podido verse afectados por alguna clase de indefensión, por cuanto han podido plantear cuantas objeciones han tenido por conveniente respecto de la utilidad pública. Por ende, al haber tenido la oportunidad de participar de un periodo de alegaciones abierto y sin restricción alguna, resulta carente de contenido sostener la existencia de alguna clase de indefensión material, ya que se les ha permitido alegar lo que estimaron conveniente sobre la necesidad de ocupación de sus bienes y derechos».

Respecto de las alegaciones sobre los trámites ambientales, también rechaza los motivos esgrimidos en los escritos, porque, en primer lugar, «parte de un error en su premisa fundamental que invalida todo su razonamiento: confundir el presente procedimiento de DUP con una licencia o autorización que resulte exigible para ejecutar el Proyecto. Y es que el procedimiento de DUP tiene por objeto, única y exclusivamente, el análisis de si resulta procedente o no la declaración de utilidad pública de un determinado proyecto, sin que esto implique el otorgamiento de alguna clase de licencia o autorización necesaria para la ejecución del consiguiente proyecto. Por ende, resulta a todos los efectos irrelevante si el Proyecto ha sido ya sometido o no al correspondiente trámite ambiental dado que este trámite ambiental no tiene influencia alguna en el procedimiento administrativo que resulte de aplicación. Pero, aun asumiendo a efectos meramente dialécticos que resultara de aplicación al presente procedimiento el artículo 26.6 del Decreto 356/2010, lo cierto es que el Proyecto cuenta con la AAU ya otorgada. En concreto, con fecha 21 de diciembre de 2022, la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul emitió Dictamen Ambiental relativo a la solicitud de AAU del Proyecto, habiendo sido esta tramitada bajo el número de expediente AAU/GR/062/20. En respuesta al dictamen, en fecha 22 de diciembre de 2022, la Sociedad presentó escrito de conformidad al mismo. Posteriormente, en fecha 20 de enero de 2023, la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul emitió informe preceptivo favorable sobre la AAU del Proyecto, aportándose esta como Documento núm. 1». Respecto de la falta de audiencia a los alegantes en dicho procedimiento, manifiesta la promotora, que resulta irrelevante respecto del actual procedimiento de declaración de utilidad pública, añadiendo, que «la solicitud de AAU, autorización administrativa previa ("AAP") y autorización administrativa de construcción ("AAC") del Proyecto fue sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el BOJA número 81, del viernes 30 de abril de 2021, en el cual se hacía mención expresa a las parcelas afectadas por el Proyecto y en base a la cual los Alegantes han tenido oportunidad de plantear las alegaciones oportunas relativas al otorgamiento de la AAU, la AAP y la AAC».

Respecto de las alegaciones sobre la fragmentación del proyecto en dos, se rechazan igualmente, manifestando que «no hay ninguna regulación específica o evidencia de la que se pueda desprender que la tramitación autonómica sea más beneficiosa o ventajosa que la tramitación estatal. Por ello, nunca podría existir un fraude de ley en la tramitación. El fraude de ley exige conceptualmente la elusión de una norma (norma eludida) bajo el amparo puramente formal de otra (norma de cobertura). Es algo que resulta directamente del artículo 6.4 del Código Civil y de principios básicos de teoría general del Derecho. La "fragmentación" de parques en fraude de ley es la dirigida a eludir la norma procedimental que sería aplicable si no se fragmentaran». Igualmente, enumera varios motivos por los que se tramitan y construyen dos plantas solares independientes, concluyendo que «el Proyecto es considerado una instalación de generación única e independiente por Red Eléctrica de España, el operador de red, contando con su propia potencia de acceso y conexión concedida, según se puede apreciar en el Informe de Viabilidad de Acceso mediante el cual se otorga dicha capacidad de acceso».

En cuarto lugar, rechaza la alegación relativa a la protección del paisaje por parte del Ayuntamiento de Chimeneas, ya que, este procedimiento de declaración de utilidad pública solo se tramita al objeto de de la expropiación forzosa por el procedimiento urgencia previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. «En efecto, el análisis de la adecuación urbanística del Proyecto y su posible afectación al modelo de desarrollo urbanístico y territorial de un municipio es una cuestión que ha sido preliminarmente analizada en la tramitación sustantiva del Proyecto y que, en último término, será fiscalizada por los Ayuntamientos afectados en el marco del otorgamiento de los correspondientes permisos para la ejecución del Proyecto, esto es, con la correspondiente licencia de obras y actividad, por lo que resulta irrelevante en el presente trámite (...) En el caso específico de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía ("LISTA") esta ponderación se ha materializado de forma favorable al desarrollo de la actividad de energías renovables en suelo rústico. En concreto, el artículo 21 de la LISTA indica que son usos ordinarios en suelo rústico aquéllos que consisten en el desarrollo de la actividad de energías renovables. Es decir, esta ponderación ya se ha realizado en la propia LISTA y se ha estimado que el desarrollo de la actividad de energías renovables en suelo rústico es un uso ordinario a desarrollar en el suelo rústico. En todo caso, lo cierto es que el Ayuntamiento de Chimeneas ya ha emitido Informe de Compatibilidad Urbanístico favorable con fecha 12 de noviembre de 2020 para la ejecución del Proyecto».

En quinto lugar, rechaza el último motivo de las alegaciones, indicando «que el legislador ha consagrado que las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica poseen utilidad pública ex lege», según el artículo 54 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, lo que «implica que no se necesita justificar adecuada y suficientemente la necesidad o conveniencia de la infraestructura eléctrica de la que se trate, por cuanto su propia naturaleza ya conlleva la relevancia desde la perspectiva de la utilidad pública».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad BOCETO SOLAR, S.L., denominada «Parque Solar Fotovoltaico de 40 MWn en el punto de conexión Boceto Solar, en Chimeneas (Granada) y Red subterránea de Media Tensión hasta nueva Subestación Eléctrica 30/220 kV "FV CAPARACENA" en Chimeneas y Ventas de Huelma (Granada)», según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO: Relación de bienes y derechos afectados por el proyecto denominado «Parque Solar Fotovoltaico de 40 MWn en el punto de conexión Boceto Solar, en Chimeneas (Granada) y Red subterránea de Media Tensión hasta nueva Subestación Eléctrica 30/220 kV "FV CAPARACENA" en Chimeneas y Ventas de Huelma (Granada)». Expte.: E-4610 – 14106/AT.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS (RBDA). EXPEDIENTE 14.106/AT; E-4610 PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO BOCETO SOLAR

TITULAR

DATOS DE LA FINCA

PSFV

REGISTRAL

CATASTRAL

Pol

Parc

Ref.catastral

MUNICIPIO

PARAJE

SUP CAT [m²]

CULTIVO

SUPERFICIE AFECTADA VALLADO

OCUPACIÓN SUPERFICIE

SERVIDUMBRE DE PASO

OCUPACIÓN TEMPORAL

[m²]

[m²]

[m²]

[m²]

1

MARÍA CARMEN MOLINA SALVATIERRA

HEREDEROS DE JOSÉ MARÍA MOLINA SALVATIERRA

12

738

18062A01200738

Chimeneas

Majada Noniles

12026

Labor de secano

7244

7244

2

MILESIO CABALLERO RODRÍGUEZ, CARMEN CAMINO LÓPEZ

MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ CABALLERO *POSIBLES TITULARES: MARÍA DEL CARMEN CABALLERO CAMINO*

12

733

18062A01200733

Chimeneas

Majada Noniles

8321

Almendro de secano

8321

8321

3

MILESIO CABALLERO RODRÍGUEZ, CARMEN CAMINO LÓPEZ

MILECIO CABALLERO CAMINO

12

734

18062A01200734

Chimeneas

Majada Noniles

11086

Almendro de secano

11086

11086

4

*NO CONSTA*

CARMEN ARÉVALO MOLINA

12

735

18062A01200735

Chimeneas

Majada Noniles

14013

Almendro de secano

14013

14013

5

ISABEL GARCÉS ÁVILA, CÁNDIDA GARCÉS ÁVILA, MANUEL GARCÉS ÁVILA

ALEJANDRO ÁVILA SALVATIERRA

12

627

18062A01200627

Chimeneas

Majada Chimeneas

7953

Labor de secano

7767

7767

6

*NO CONSTA*

ANA ÁVILA MOLINA

12

630

18062A01200630

Chimeneas

Majada Noniles

9623

Labor de secano

902

902

7

ENCARNACIÓN FERNÁNDEZ VÍLCHEZ, JOSE ÁNGEL GUZMÁN FERNÁNDEZ

ENCARNACIÓN FERNÁNDEZ VÍLCHEZ, HEREDEROS DE JOSÉ GUZMÁN ROMERA

12

640

18062A01200640

Chimeneas

Majada Noniles

7908

Labor de secano

6481

6481

8

ENCARNACIÓN FERNÁNDEZ VÍLCHEZ, JOSE ÁNGEL GUZMÁN FERNÁNDEZ

ENCARNACIÓN FERNÁNDEZ VÍLCHEZ

12

641

18062A01200641

Chimeneas

Majada Noniles

9519

Labor de secano

8744

8744

9

*NO CONSTA*

MIGUEL CABALLERO CABALLERO

12

642

18062A01200642

Chimeneas

Majada Noniles

4702

Olivo de secano

4628

4628

10

ANTONIO DEL RÍO FERNÁNDEZ, JACQUELINE ZUFRI BARRILADO

HEREDEROS DE MIGUEL LÓPEZ GARCÍA

12

639

18062A01200639

Chimeneas

Majada Noniles

14205

Olivo de secano

6985

6985

11

*NO CONSTA*

MATEO GONZALO PÉREZ MOLINA

12

629

18062A01200629

Chimeneas

Majada Chimeneas

9531

Labor de secano

5591

5591

12

ADELA TRISTÁN ALBARRAL, EMILIO TRISTÁN ALBARRAL, JOSEFA TRISTÁN ALBARRAL

ADELA TRISTÁN ALBARRAL, EMILIO TRISTÁN ALBARRAL, JOSEFA TRISTÁN ALBARRAL

12

625

18062A01200625

Chimeneas

Majada Chimeneas

29460

Almendro de secano

19062

19062

13

*NO CONSTA*

MARÍA ROSA ESPINOSA LARIOS *POSIBLES TITULARES: ANTONIO ESPIGARES JEREZ*

12

628

18062A01200628

Chimeneas

Majada Chimeneas

13378

Olivo de secano

7499

7499

14

JUAN JOSÉ IZQUIERDO SALVATIERRA, ANA MARÍA LÓPEZ LÓPEZ

FRANCISCA SALVATIERRA LÓPEZ

12

650

18062A01200650

Chimeneas

Martillo

7510

Olivo de secano

7510

7510

15

BOCETO SOLAR, S.L.

BOCETO SOLAR, S.L.

12

684

18062A01200684

Chimeneas

Mongotes

13590

Almendro de secano

9538

9538

16

*NO CONSTA*

MIGUEL CABALLERO CABALLERO

12

643

18062A01200643

Chimeneas

Majada Noniles

12870

Olivo de secano

11537

11537

17

ANTONIO MORENO VILLALBA

HEREDEROS DE ANTONIO MORENO VILLALBA *POSIBLES TITULARES: MARÍA DEL PILAR MORENO ÁVILA ADELA ÁVILA RAMOS*

12

667

18062A01200667

Chimeneas

Hierba Buena

10421

Olivo de secano

8822

8822

18

FELICIDAD RODRÍGUEZ VILLALBA

ANUNCIACIÓN VILLALBA ORTIZ

12

668

18062A01200668

Chimeneas

Hierba Buena

5628

Olivo de secano

4007

4007

19

CELODONIO LÓPEZ GARCÍA, ANTONIA AVILA MOLINA

ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ, JOSÉ CARLOS LÓPEZ SÁNCHEZ, MARÍA LORENA RIVAS LÓPEZ, FRANCISCO JOSÉ RIVAS LÓPEZ

12

672

18062A01200672

Chimeneas

Hierba Buena

15670

Labor de secano

15670

15670

20

CONCEPCIÓN MARTÍN JIMENEZ

CONCEPCIÓN MARTÍN JIMENEZ

12

673

18062A01200673

Chimeneas

Hierba Buena

16063

Labor de secano

16063

16063

21

*NO CONSTA*

BRIGIDA CAMINO IZQUIERDO

12

674

18062A01200674

Chimeneas

Hierba Buena

19306

Labor de secano

18958

18958

22

AQUILINO VILLALBA GARCÍA

JOAQUÍN SÁNCHEZ VILLALBA, ELOISA SÁNCHEZ VILLALBA, MARÍA ASUNCIÓN SÁNCHEZ VILLALBA

12

671

18062A01200671

Chimeneas

Hierba Buena

11581

Olivo de secano

11581

11581

23

ROGELIA LORENTE LÓPEZ, MARÍA LUZ LORENTE LÓPEZ, ROSALÍA DEMETRIA LORENTE LÓPEZ

SATURNINO LORENTE PÉREZ

12

658

18062A01200658

Chimeneas

Hierba Buena

5178

Labor de secano

4826

4826

24

*NO CONSTA*

ENRIQUETA LORENTE PÉREZ

12

661

18062A01200661

Chimeneas

Hierba Buena

4494

Olivo de secano

4459

4459

25

*NO CONSTA*

IGNACIO LORENTE CUESTA

12

663

18062A01200663

Chimeneas

Hierba Buena

10195

Olivo de secano

4936

4936

26

*NO CONSTA*

MARÍA ASUNCIÓN SÁNCHEZ VILLALBA *POSIBLES TITULARES: ELOISA SÁNCHEZ VILLALBA*

12

730

18062A01200730

Chimeneas

Majada Noniles

17273

Pastos y Labor de secano

9458

9458

27

*NO CONSTA*

JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA

12

731

18062A01200731

Chimeneas

Majada Noniles

18604

Olivo de secano

10526

10526

28

CARMELO MIGUEL CABALLERO ARÉVALO

CARMELO MIGUEL CABALLERO ARÉVALO

12

732

18062A01200732

Chimeneas

Majada Noniles

10491

Almendro de secano

5150

5150

29

MARIA ROSARIO PÉREZ QUILES

MARÍA PÉREZ QUILES

12

755

18062A01200755

Chimeneas

Mongotes

21498

Olivo de secano

17277

17277

30

ESTRELLA LÓPEZ DELGADO

ESTRELLA LÓPEZ DELGADO

12

756

18062A01200756

Chimeneas

Mongotes

22383

Almendro de secano

17588

17588

31

MIGUEL CABALLERO CABALLERO

MIGUEL CABALLERO CABALLERO

12

757

18062A01200757

Chimeneas

Mongotes

53337

Almendro de secano

42811

42811

32

*NO CONSTA*

CARMEN ARÉVALO MOLINA

12

736

18062A01200736

Chimeneas

Majada Noniles

11646

Almendro de secano

11646

11646

33

MANUEL MOLINA MOLINA

MANUELA MOLINA ALBARRAL, JOSEFA MOLINA ALBARRAL

12

737

18062A01200737

Chimeneas

Majada Noniles

42140

Almendro de secano, Labor de secano

29919

29919

34

*NO CONSTA*

ÁNGEL PÉREZ MUÑOZ *POSIBLES TITULARES: ENRIQUE AGUADO CASTILLO, AMPARO ABAD CAMINO, MIGUEL AGUADO CASTILLO, INMACULADA BERRIO RODRÍGUEZ*

12

739

18062A01200739

Chimeneas

Majada Noniles

20940

Almendros

16217

16217

35

*NO CONSTA*

HEREDEROS DE FERNANDO PÉREZ ALBARRAL *POSIBLES TITULARES: MANUEL FERNANDO PÉREZ CABALLERO MARÍA PILAR PÉREZ CABALLERO MARÍA ESMERALDA PÉREZ CABALLERO MANUEL PÉREZ SALVATIERRA ELISA MARÍA PÉREZ SALVATIERRA*

12

741

18062A01200741

Chimeneas

Majada Noniles

8825

Labor de secano

2907

2907

36

*NO CONSTA*

HEREDEROS DE MANUEL PÉREZ ALBARRAL

12

742

18062A01200742

Chimeneas

Majada Noniles

3184

Labor de secano

3184

3184

37

ENRIQUE AGUADO CASTILLO, AMPARO ABAD CAMINO, MIGUEL AGUADO CASTILLO, INMACULADA BERRIO RODRÍGUEZ

JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ

12

743

18062A01200743

Chimeneas

Majada Noniles

32836

Labor de secano

23965

23965

38

JUAN MANUEL REINALDOS MORENO

MIGUEL AGUADO IZQUIERDO

12

744

18062A01200744

Chimeneas

Mongotes

16944

Olivo de secano

16918

16918

39

AGROPROCALE S.L.

JOSÉ LÓPEZ GARCÍA

12

746

18062A01200746

Chimeneas

Mongotes

28342

Almendro de secano

28342

28342

40

*NO CONSTA*

FRANCISCO MORENO LÓPEZ

12

748

18062A01200748

Chimeneas

Mongotes

15904

Olivo de secano

15667

15667

41

ENRIQUE AGUADO CASTILLO, AMPARO ABAD CAMINO, MIGUEL AGUADO CASTILLO, INMACULADA BERRIO RODRÍGUEZ

FRANCISCO GARCÍA ROMERO

12

750

18062A01200750

Chimeneas

Mongotes

14588

Olivo de secano

12854

12854

42

CARMELO MIGUEL CABALLERO ARÉVALO

CARMELO MIGUEL CABALLERO ARÉVALO

12

751

18062A01200751

Chimeneas

Mongotes

48881

Almendro de secano

41912

41912

43

*NO CONSTA*

JOSÉ JULIO CABALLERO MARTÍN, SERGIO CABALLERO MARTÍN, LORENA CABALLERO MARTÍN, ÁGUEDA CABALLERO MARTÍN *POSIBLES TITULARES: JOSEFA MARTÍN GARCÉS*

12

1086

18062A01201086

Chimeneas

Mongotes

8233

Labor de secano, Pastos

5834

5834

44

*NO CONSTA*

JOSEFA MARTÍN GARCÉS, JOSÉ JULIO CABALLERO MARTÍN, SERGIO CABALLERO MARTÍN, LORENA CABALLERO MARTÍN, ÁGUEDA CABALLERO MARTÍN

12

1087

18062A01201087

Chimeneas

Mongotes

8958

Labor de secano, Pastos

6973

6973

45

MIGUEL AGUADO CASTILLO, AMPARO ABAD CAMINO, ENRIQUE AGUADO CASTILLO, INMACULADA BERRIO RODRÍGUEZ

ÁCULA AGRÍCOLA CB

12

1088

18062A01201088

Chimeneas

Mongotes

16066

Labor de secano

12688

12688

46

ANTONIO AGUADO CASTILLO, ANA MARIA TOLEDO LÓPEZ, MIGUEL AGUADO CASTILLO, INMACULADA BERRIO RODRÍGUEZ, ENRIQUE AGUADO CASTILLO, AMPARO ABAD CAMINO

ÁCULA AGRÍCOLA CB

12

438

18062A01200438

Chimeneas

Lobatas

11106

Labor de secano

8846

8846

47

*NO CONSTA*

DOMINGO SÁNCHEZ ÁVILA *POSIBLES TITULARES: JAVIER SÁNCHEZ SOLA MANUELA SÁNCHEZ SOLA MANUELA JOSEFA SOLA LÓPEZ DOMINGO SALVATIERRA SÁNCHEZ JOAQUÍN SALVATIERRA SÁNCHEZ ANTONIA SÁNCHEZ GARCÍA MANUELA SÁNCHEZ GARCÍA SALVADOR SÁNCHEZ GARCÍA CARLOS GARCÍA SÁNCHEZ ROSARIO SÁNCHEZ SALDAÑA*

12

638

18062A01200638

Chimeneas

Majada Noniles

9070

Labor de secano

1600

1600

48

MARÍA FRANCISCA CABALLERO ÁVILA, FRANCISCO MANUEL VICEIRA CABALLERO, MARIA DEL MAR VICEIRA CABALLERO,

CARMEN GONZÁLEZ ANDRÉS, JOSÉ MOLINA RAMOS, JOSÉ MANUEL MOLINA CABALLERO, JOAQUÍN MOLINA CABALLERO, FRANCISCO JAVIER MOLINA CABALLERO, FRANCISCO VICEIRA NIETO, MARÍA FRANCISCA CABALLERO ÁVILA, CARMEN MARÍA CABALLERO GONZÁLEZ, MANUEL CABALLERO GONZÁLEZ

12

644

18062A01200644

Chimeneas

Majada Noniles

6040

Olivo de secano

6022

6022

49

JESÚS CABALLERO ÁVILA, DOMINGO CABALLERO ÁVILA, HERMINIA CABALLERO ÁVILA

JESÚS CABALLERO ÁVILA

12

648

18062A01200648

Chimeneas

Martillo

15675

Olivo de secano y Almendro de secano

15675

15675

50

*NO CONSTA*

BRÍGIDA CAMINO IZQUIERDO

12

649

18062A01200649

Chimeneas

Martillo

7355

Olivo de secano

7355

7355

51

*NO CONSTA*

JOSÉ RAMOS ÁVILA

12

664

18062A01200664

Chimeneas

Hierba Buena

12516

Labor de secano, Olivo de secano

5572

5572

52

MARÍA DEL CARMEN VILLALBA VEDIA

MARÍA DEL CARMEN VILLALBA BEDIA

12

665

18062A01200665

Chimeneas

Hierba Buena

7244

Olivo de secano

3647

3647

53

MARÍA DEL CARMEN VILLALBA VEDIA

MARÍA DEL CARMEN VILLALBA BEDIA

12

666

18062A01200666

Chimeneas

Hierba Buena

2447

Olivo de secano

1127

1127

54

SOFÍA CASTRO BOHÓRQUEZ, AQUILINO VILLALBA GARCÍA

MARÍA ASUNCIÓN SÁNCHEZ VILLALBA, ELOÍSA SÁNCHEZ VILLALBA, JOAQUÍN SÁNCHEZ VILLALBA

12

669

18062A01200669

Chimeneas

Hierba Buena

11275

Olivo de secano

9763

9763

55

JOAQUÍN SÁNCHEZ VILLALBA, MARÍA JESÚS REVELLES SALVATIERRA

HEREDEROS DE ANTONIA PÉREZ QUILES

12

670

18062A01200670

Chimeneas

Hierba Buena

5557

Olivo de secano

5557

5557

56

JESÚS CABALLERO CABALLERO, MARÍA AMPARO RAMOS RAMOS

HEREDEROS DE ALMUDENA LORENZO GARCÍA *POSIBLES TITULARES: JESÚS CABALLERO AVILA*

12

675

18062A01200675

Chimeneas

Hierba Buena

5363

Labor de secano

5016

5016

57

JESÚS CABALLERO ÁVILA

JESÚS CABALLERO ÁVILA

12

676

18062A01200676

Chimeneas

Hierba Buena

12168

Labor de secano

10924

10924

58

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, MARÍA CARMEN MUÑOZ ORTEGA

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, HEREDEROS DE MARÍA DEL CARMEN MUÑOZ ORTEGA *POSIBLES TITULARES: CARMEN RAQUEL RODRÍGUEZ MUÑOZ JOSE LUIS RODRÍGUEZ MUÑOZ ROBERTO RODRÍGUEZ MUÑOZ*

12

677

18062A01200677

Chimeneas

Hierba Buena

14653

Olivo de secano

13552

13552

59

CORTIJO VISTA TEJEDA, S.L.

CORTIJO VISTA TEJEDA, S.L.

12

679

18062A01200679

Chimeneas

Hierba Buena

13104

Olivo de secano

12304

12304

60

JOSÉ MOLINA RAMOS, JOSÉ MANUEL MOLINA CABALLERO, FRANCISCO JAVIER MOLINA CABALLERO, JOAQUÍN MOLINA CABALLERO

JOSÉ MOLINA RAMOS, JOSÉ MANUEL MOLINA CABALLERO, FRANCISCO JAVIER MOLINA CABALLERO, JOAQUÍN MOLINA CABALLERO

12

680

18062A01200680

Chimeneas

Hierba Buena

12140

Almendro de secano

11316

11316

61

MARÍA GUERRERO PALMA, JOSÉ MATUTE MATUTE

MARÍA GUERRERO PALMA

12

681

18062A01200681

Chimeneas

Hierba Buena

28726

Labor de secano

27817

27817

62

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, MARÍA CARMEN MUÑOZ ORTEGA, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MUÑOZ

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MUÑOZ *POSIBLES TITULARES: CARMEN RAQUEL RODRÍGUEZ MUÑOZ ROBERTO RODRÍGUEZ MUÑOZ*

12

682

18062A01200682

Chimeneas

Hierba Buena

14765

Almendro de secano

14313

14313

63

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, MARÍA CARMEN MUÑOZ ORTEGA, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MUÑOZ

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MUÑOZ *POSIBLES TITULARES: CARMEN RAQUEL RODRÍGUEZ MUÑOZ ROBERTO RODRÍGUEZ MUÑOZ*

12

683

18062A01200683

Chimeneas

Hierba Buena

18167

Almendro de secano

13069

13069

64

BOCETO SOLAR, S.L.

BOCETO SOLAR, S.L.

12

685

18062A01200685

Chimeneas

Mongotes

25723

Almendro de secano

22230

22230

65

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, MARÍA CARMEN MUÑOZ ORTEGA

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, HEREDEROS DE MARÍA DEL CARMEN MUÑOZ ORTEGA *POSIBLES TITULARES: CARMEN RAQUEL RODRÍGUEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MUÑOZ ROBERTO RODRÍGUEZ MUÑOZ*

12

686

18062A01200686

Chimeneas

Mongotes

44409

Almendro de secano

26126

26126

66

*NO CONSTA*

HEREDEROS DE JOSÉ MOLINA FERNÁNDEZ

12

678

18062A01200678

Chimeneas

Hierba Buena

14617

Labor de secano

13779

13779

67

*NO CONSTA*

JOAQUÍN PÉREZ ALBARRAL, HEREDEROS DE FERNANDO PÉREZ ALBARRAL *POSIBLES TITULARES: MANUEL FERNANDO PÉREZ CABALLERO MARÍA PILAR PÉREZ CABALLERO MARÍA ESMERALDA PÉREZ CABALLERO MANUEL PÉREZ SALVATIERRA ELISA MARÍA PÉREZ SALVATIERRA*

12

740

18062A01200740

Chimeneas

Majada Noniles

7719

Labor de secano

7719

7719

68

FRANCISCO PÉREZ CAMINO, FRANCISCA GARCÉS LOZANO

FRANCISCO PÉREZ CAMINO

12

745

18062A01200745

Chimeneas

Mongotes

19320

Olivo de secano

19249

19249

69

MANUEL SALVATIERRA CABALLERO, BAUTISTA SALVATIERRA CABALLERO

ARACELI SALVATIERRA RAMOS *POSIBLES TITULARES: JOSÉ ANTONIO SALVATIERRA RAMOS*

12

747

18062A01200747

Chimeneas

Mongotes

15421

Labor de secano

15421

15421

70

*NO CONSTA*

HEREDEROS DE FELICIDAD MOLINA GARCÉS

12

752

18062A01200752

Chimeneas

Mongotes

17193

Almendro de secano

14268

14268

71

JOSÉ ANTONIO CAMINO IZQUIERDO, MARÍA CARMEN FERNÁNDEZ SALVATIERRA

JOSÉ ANTONIO CAMINO IZQUIERDO

12

753

18062A01200753

Chimeneas

Mongotes

17310

Almendro de secano

14839

14839

72

*NO CONSTA*

FLORENTINA GARCÉS MOLINA

12

754

18062A01200754

Chimeneas

Mongotes

17838

Almendro de secano

14958

14958

73

*NO CONSTA*

ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ *POSIBLES TITULARES: ÁNGEL PÉREZ MUÑOZ*

12

749

18062A01200749

Chimeneas

Mongotes

14359

Labor de secano

12614

12614

74

*NO CONSTA*

JOSEFA MOLINA ÁVILA, MATEO MOLINA MOLINA, JOSEFA MOLINA MOLINA, BRÍGIDA MOLINA MOLINA

12

729

18062A01200729

Chimeneas

Majada Noniles

20546

Almendro de secano

1911

1911

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS (RBDA). EXPEDIENTE 14.106/AT; E-4610 LÍNEA SUBTERRÁNEA DE EVACUACIÓN DEL PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO BOCETO SOLAR

TITULAR

DATOS DE LA FINCA

LSMT

REGISTRAL

CATASTRAL

Pol

Parc

Ref. catastral

MUNICIPIO

PARAJE

SUP CAT [m²]

CULTIVO

LONGITUD

OCUPACIÓN SUPERFICIE

SERVIDUMBRE DE PASO

OCUPACIÓN TEMPORAL

[m]

[m²]

[m²]

[m²]

1

ANTONIO MANUEL ÁVILA GARCÍA, PURIFICACIÓN ORTEGA ORTIZ

ANTONIO MANUEL ÁVILA GARCÍA, MARÍA PURIFICACIÓN ORTEGA ORTIZ

6

222

18189A00600222

Ventas de Huelma

Cabo Alto

21237

Labor de secano

65,96

139

133

295

2

*NO CONSTA*

DESCUENTO *POSIBLES TITULARES: JUNTA DE ANDALUCÍA AYUNTAMIENTO DE VENTAS DE HUELMA*

6

9005

18189A00609005

Ventas de Huelma

Senda La Zahora

7874

Vía de Comunicación de Dominio público

7,59

16

15

28

3

*NO CONSTA*

MARÍA LUISA PRADOS MUÑOZ

1

128

18189A00100128

Ventas de Huelma

Solana

44864

Pastos y Almendro de secano

362,83

751

689

1300

4

*NO CONSTA*

ANTONIO PÉREZ ÁVILA

1

103

18189A00100103

Ventas de Huelma

Cañada Zarza

39166

Matorral y Labor de secano

288,50

606

577

1156

5

AMPARO ABAD CAMINO, ENRIQUE AGUADO CASTILLO

BARCELONA INVESTMENTS SA

1

104

18189A00100104

Ventas de Huelma

Cañada Zarza

23795

Almendro de secano

78,81

169

178

503

6

AMPARO ABAD CAMINO, ENRIQUE AGUADO CASTILLO

BARCELONA INVESTMENTS SA

1

105

18189A00100105

Ventas de Huelma

Cañada Zarza

50949

Almendro de secano y labor de secano

265,63

555

513

892

7

*NO CONSTA*

ANTONIO ROMERO MARTÍNEZ, ROSARIO DELGADO MARTÍN

6

104

18189A00600104

Ventas de Huelma

Cabo

20682

Labor de secano

44,80

95

90

180

8

*NO CONSTA*

RAFAELA QUILES PÉREZ, MARÍA JOSÉ QUILES ARRABAL, ELENA QUILES ARRABAL, RUBÉN QUILES ÁVILA, MARÍA CRISTINA QUILES ÁVILA, LUISA QUILES PÉREZ, SALVADOR ELIAS QUILES ÁVILA, MARÍA DEL CARMEN QUILES ARRABAL, PABLO QUILES ARRABAL, INMACULADA QUILES ÁVILA, SALVADOR QUILES PÉREZ, ELENA QUILES PÉREZ, JOSÉ MARÍA QUILES PÉREZ

6

166

18189A00600166

Ventas de Huelma

Carnero

27397

Labor de secano

89,11

188

179

360

9

LUIS JAVIER GONZÁLEZ PÉREZ

LUIS JAVIER GONZÁLEZ PÉREZ

6

167

18189A00600167

Ventas de Huelma

Carnero

18435

Almendro de secano

113,78

239

228

456

10

*NO CONSTA*

JESÚS ASUNCIÓN VARGAS DELGADO

6

168

18189A00600168

Ventas de Huelma

Escriba

3647

Labor de secano

51,65

109

104

206

11

*NO CONSTA*

HEREDEROS DE AGUSTÍN VEGA DIONISIO

6

170

18189A00600170

Ventas de Huelma

Escriba

856

Almendro de secano

44,70

94

84

153

12

*NO CONSTA*

JESÚS ASUNCIÓN VARGAS DELGADO

6

107

18189A00600107

Ventas de Huelma

Cabo

20210

Labor de secano

46,50

98

93

186

13

MARÍA LUISA PRADOS MUÑOZ

MARÍA LUISA PRADOS MUÑOZ

6

108

18189A00600108

Ventas de Huelma

Cabo

41264

Labor de secano

84,25

177

169

338

14

MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ BERTOS

MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ BERTOS

6

111

18189A00600111

Ventas de Huelma

Cabo

43262

Labor de secano

80,11

169

161

322

15

*NO CONSTA*

AMADORA GONZÁLEZ QUILES

6

113

18189A00600113

Ventas de Huelma

Cabo

22885

Labor de secano

43,68

92

88

175

16

EMILIO NOGUERAS LÓPEZ, MARÍA FLORA NOGUERAS LÓPEZ, ANTONIO NOGUERAS LÓPEZ, FRANCISCO JAVIER NOGUERAS LÓPEZ, ANA EULOGIA NOGUERAS LÓPEZ

EMILIO NOGUERAS LÓPEZ, HEREDEROS DE FRANCISCO NOGUERAS PÉREZ, ANA EULOGIA NOGUERAS LÓPEZ, FRANCISCO JAVIER NOGUERAS LÓPEZ, ANTONIO NOGUERAS LÓPEZ, MARÍA FLORA NOGUERAS LÓPEZ

6

116

18189A00600116

Ventas de Huelma

Cabo

21845

Labor de secano

38,89

82

78

156

17

FRANCISCO CASTILLO ORTIZ, MARÍA CALVO GUERRERO

FRANCISCO CASTILLO ORTIZ, MARÍA CALVO GUERRERO

6

119

18189A00600119

Ventas de Huelma

Cabo

22574

Olivo de secano

65,82

139

131

260

18

ÁNGEL ESTÉVEZ CORREAL

ÁNGEL ESTÉVEZ CORREAL

6

121

18189A00600121

Ventas de Huelma

Cabo

18822

Labor de secano

1,49

5

11

38

19

*NO CONSTA*

DESCUENTO *POSIBLES TITULARES: JUNTA DE ANDALUCÍA AYUNTAMIENTO DE VENTAS DE HUELMA*

1

9001

18189A00109001

Ventas de Huelma

Camino de Tajarja

16218

Vía de comunicación de dominio público

5,40

12

11

21

20

*NO CONSTA*

DESCUENTO *POSIBLES TITULARES: JUNTA DE ANDALUCÍA AYUNTAMIENTO DE VENTAS DE HUELMA*

1

9002

18189A00109002

Ventas de Huelma

Barranco de la Zarza

17236

Hidrografía natural

8,68

18

17

37

21

MARÍA LUISA PRADOS MUÑOZ

MARÍA LUISA PRADOS MUÑOZ

6

82

18189A00600082

Ventas de Huelma

Cabo Alto

36463

Labor de secano

115,48

243

231

462

22

ENEUDARIA GARCÍA CAMINO

HEREDEROS DE GONZALO GARCÍA ARROYO

6

83

18189A00600083

Ventas de Huelma

Cabo Alto

25444

Olivo de secano

58,92

124

118

236

23

ANTONIO AVILA GARCÍA, ENEUDARIA GARCÍA CAMINO

ANTONIO ÁVILA GARCÍA

6

84

18189A00600084

Ventas de Huelma

Cabo Alto

25784

Olivo de secano

58,42

123

117

233

24

ANTONIO MANUEL AVILA GARCÍA, MARIA ANGUSTIAS AVILA GARCÍA

ANTONIO MANUEL ÁVILA GARCÍA, MARÍA ANGUSTIAS ÁVILA GARCÍA

6

85

18189A00600085

Ventas de Huelma

Cabo Alto

48414

Olivo de secano

87,70

185

176

352

25

EMILIO NOGUERAS LÓPEZ, MARÍA FLORA NOGUERAS LÓPEZ, ANTONIO NOGUERAS LÓPEZ, FRANCISCO JAVIER NOGUERAS LÓPEZ, ANA EULOGIA NOGUERAS LÓPEZ

EMILIO NOGUERAS LÓPEZ, HEREDEROS DE FRANCISCO NOGUERAS PÉREZ, ANA EULOGIA NOGUERAS LÓPEZ, FRANCISCO JAVIER NOGUERAS LÓPEZ, ANTONIO NOGUERAS LÓPEZ, MARÍA FLORA NOGUERAS LÓPEZ

6

88

18189A00600088

Ventas de Huelma

Cabo Alto

22287

Labor de secano

66,41

140

133

267

26

INDALECIO PIÑAR DELGADO, MARIA ANGUSTIAS MOLES FERNÁNDEZ, HERMANOS PIÑAR MOLES SOCIEDAD LIMITADA

INDALECIO PIÑAR DELGADO, MARÍA ANGUSTIAS MOLES FERNÁNDEZ

6

89

18189A00600089

Ventas de Huelma

Cabo

22829

Olivo de secano

66,65

140

134

267

27

JOSE GARCÍA LORENTE, MARIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ URBANO

MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ URBANO, JOSÉ GARCÍA LORENTE

6

92

18189A00600092

Ventas de Huelma

Cabo

9250

Almendro de secano

27,63

59

56

111

28

MANUEL JOSÉ OLMOS NAVAS, MANUELA GUZMÁN RUIZ

HEREDEROS DE VIRGINIA VARGAS PÉREZ

6

93

18189A00600093

Ventas de Huelma

Cabo

7870

Labor de secano

24,02

51

48

96

29

*NO CONSTA*

JOAQUÍN GUERRERO MARTÍN

6

96

18189A00600096

Ventas de Huelma

Cabo

27580

Labor de secano

72,21

152

145

290

30

VIRGINIA VARGAS PÉREZ

HEREDEROS DE VIRGINIA VARGAS PÉREZ

6

97

18189A00600097

Ventas de Huelma

Cabo

15497

Labor de secano

39,71

84

80

159

31

*NO CONSTA*

MARÍA CONCEPCIÓN ENRIQUETA LORENTE PÉREZ

6

103

18189A00600103

Ventas de Huelma

Cabo

16226

Labor de secano

38,81

82

78

156

32

ÁNGELES LEYVA BENÍTEZ, JOSE VALDÉS ROMERO

ÁNGELES LEIVA BENÍTEZ, JOSE VALDÉS ROMERO

6

143

18189A00600143

Ventas de Huelma

Corrales

12394

Olivo de secano

371,13

783

751

1517

33

ÁNGELES LEYVA BENÍTEZ, JOSE VALDÉS ROMERO

ÁNGELES LEIVA BENÍTEZ, JOSE VALDÉS ROMERO

6

144

18189A00600144

Ventas de Huelma

Corrales

5092

Olivo de secano

155,95

327

308

602

34

*NO CONSTA*

SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN N 5347 "OCHICHAR"

7

18

18189A00700018

Ventas de Huelma

Ochichar

2437849

Matorral, Labor de secano, Almendro de secano, improductivo y pastos

94,66

199

191

383

35

*NO CONSTA*

DESCUENTO *POSIBLES TITULARES: JUNTA DE ANDALUCÍA AYUNTAMIENTO DE VENTAS DE HUELMA*

6

9001

18189A00609001

Ventas de Huelma

Camino de Zahora

10028

Vía de comunicación de dominio público

4,62

10

10

20

36

JUAN JOSÉ MORALES BOLIVAR

JUAN JOSÉ MORALES BOLIVAR

12

461

18062A01200461

Chimeneas

Loma Tío Lucas

16969

Almendro de secano

79,96

170

166

341

37

*NO CONSTA*

FRANCISCO CABALLERO FERNÁNDEZ *POSIBLES TITULARES: MARÍA CABALLERO CABALLERO ASCENSIÓN CABALLERO CABALLERO*

12

464

18062A01200464

Chimeneas

Lobatas

5530

Almendro de secano

16,50

102

249

440

38

*NO CONSTA*

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

12

9012

18062A01209012

Chimeneas

Camino de Labor

8988

Hidrografía natural

5,06

12

13

29

39

*NO CONSTA*

ABDELLAH ZIATE

12

462

18062A01200462

Chimeneas

Loma Tío Lucas

23852

Pastos

149,18

314

300

604

40

*NO CONSTA*

MARÍA EXPIRACIÓN ALMAGRO ÁVILA

12

213

18062A01200213

Chimeneas

Pedraza

48148

Pastos

586,95

1243

1191

2432

41

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, MARÍA CARMEN MUÑOZ ORTEGA, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MUÑOZ

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MUÑOZ *POSIBLES TITULARES: CARMEN RAQUEL RODRÍGUEZ MUÑOZ ROBERTO RODRÍGUEZ MUÑOZ*

12

683

18062A01200683

Chimeneas

Hierba Buena

18167

Almendro de secano

106,73

224

217

391

42

*NO CONSTA*

JUNTA DE ANDALUCÍA

900

9601

18062A90009601

Chimeneas

Vía Pecuaria "Vereda de Cacín"

253710

Vía de Comunicación de Dominio público

35,84

78

78

151

43

MANUEL JOSÉ OLMOS NAVAS, MANUELA GUZMÁN RUIZ

MANUEL JOSÉ OLMOS NAVAS, MANUELA GUZMÁN RUIZ

1

93

18189A00100093

Ventas de Huelma

Cañada Zarza

14065

Labor de secano

445,90

936

886

1758

44

MANUEL JOSÉ OLMOS NAVAS, MANUELA GUZMÁN RUIZ

MANUEL JOSÉ OLMOS NAVAS, MANUELA GUZMÁN RUIZ

1

94

18189A00100094

Ventas de Huelma

Cañada Zarza

2739

Pastos y labor de secano

75,71

160

150

319

45

*NO CONSTA*

DESCUENTO *POSIBLES TITULARES: JUNTA DE ANDALUCÍA AYUNTAMIENTO DE VENTAS DE HUELMA*

1

9004

18189A00109004

Ventas de Huelma

Camino de Moriles

18219

Vía de Comunicación de Dominio público

5,68

14

15

36

46

*NO CONSTA*

HEREDEROS DE ISIDORO CABALLERO CABALLERO

12

466

18062A01200466

Chimeneas

Lobatas

6223

Almendro de secano

218,66

457

430

843

47

*NO CONSTA*

HEREDEROS DE ISIDORO CABALLERO CABALLERO

12

467

18062A01200467

Chimeneas

Lobatas

4326

Almendro de secano

140,33

231

72

218

Granada, 12 de julio de 2023.- El delegado territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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