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Documento BOE-B-2023-23625

Resolución de 18 julio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y se declara, en concreto, la Utilidad Pública del proyecto denominado nueva línea aérea de media tensión a 25 kV para cierre entre las líneas de media tensión "Lopera" y Vill.rio_2", sito en Paraje el Disco, en el término municipal de Villa del Río (Córdoba), y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2023, páginas 38792 a 38796 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-23625

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 19 de abril de 2022, E-distribución Redes Digitales, S.L.U., subsanando escrito anterior de 8 abril de 2021, solicitó Autorización Administrativa Previa, Aprobación del Proyecto y Declaración en concreto de la Utilidad Pública del proyecto denominado: Nueva línea de media tensión a 25 kV para cierre entre líneas aéreas de media tensión "Lopera" y "Villa del Río_2", sito en paraje El Disco, en el término municipal de Villa del Río (Córdoba). Expediente AT-63/2021.

SEGUNDO. De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, durante el plazo de treinta días, la petición de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Ejecución de Proyecto y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. n.º 287, de 30 de noviembre de 2022), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA, n.º 232, de 2 de diciembre de 2022), en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (B.O.P. n.º 225, de 24 de noviembre de 2022), en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río, y en el diario El Día de Córdoba el 26 de noviembre de 2022. Asimismo se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia, de la Junta de Andalucía.

TERCERO. Que dentro del plazo de información pública no se han recibido en esta Delegación territorial alegaciones a la misma.

CUARTO. Por el Departamento de Energía del Servicio de Energía de esta Delegación ha sido emitido, con fecha de 5 de julio de 2022, informe favorable referente a la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción de Proyecto por técnico competente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y minas, modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía; así como la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO: El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación

RESUELVE:

PRIMERO. Conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de Proyecto a E-distribución Redes Digitales, S.L.U., para las instalaciones según el proyecto presentado, y cuyas principales características se describen a continuación:

a) Peticionario: E-distribución Redes Digitales, S.L.U., con domicilio a efectos de notificaciones en Carretera del Aeropuerto, Pk.: 2,1, 14005 Córdoba (Córdoba).

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Paraje El Disco en el término municipal de Villa del Río (Córdoba).

c) Finalidad de la instalación: Mejora del suministro eléctrico.

d) Características principales de la instalación: Nueva línea aérea de simple circuito de alta tensión a 25 kV de longitud aproximada de 247 metros con conductor 94-AL 1/22 ST1A.

Esta Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de Proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo presentados, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

3. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la presente resolución.

4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión, en su caso, de la resolución de explotación. Se adjuntará a la solicitud el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o en su defecto, la declaración responsable del técnico competente de los trabajos profesionales y el certificado de la empresa instaladora de alta tensión que ha ejecutado la instalación.

5. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

SEGUNDO. Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I, que incluye sólo las fincas objeto de expropiación), con las siguientes condiciones:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

La servidumbre de paso aéreo comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos fijos) para la sustentación de los cables conductores de energía.

c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder instalar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

d) Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la plantación de árboles o arbustos y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección, y/o realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

TERCERO: De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución. En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan el día 21 de noviembre de 2023 en el Ayuntamiento de Villa del Río, a la hora indicada en el anexo de la presente resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

CUARTO. De conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dos periódicos de la provincia, así como será notificada a E-distribución Redes Digitales, S.L.U., y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos afectados, incluyendo las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, sirviendo la publicación en el BOE como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar. También se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villa del Río de Córdoba.

Contra la presente resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Contra la presente resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública, que sí pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso- Administrativo), en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO.

PROYECTO DENOMINADO NUEVA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN A 25 KV PARA CIERRE ENTRE LAS LÍNEAS DE MEDIA TENSIÓN "LOPERA" Y VILL.RIO_2", SITO EN PARAJE EL DISCO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLA DEL RÍO (CÓRDOBA)
Nº PARCELA SEGÚN PROYECTO DATOS DE LA FINCA AFECCIÓN
Referencia Catastral Provincia T.M Paraje POL. PARC. VUELO (m) SERV. PASO (m²) APOYOS Nº Apoyos Nº Apoyos desmantelados PLENO DOMINIO (m²) OCUP. TEMP. (m²) USO DEL SUELO HORA CITA AYUNTAMIENTO
1 GARCIA MARTINEZ MARIA 14066A003000780000YY CÓRDOBA VILLA DEL RÍO DISCO EL 3 78 0 50,37 - - - - 5,037 Labor Regadío 9:30
2 RELAÑO PEREZ VICENTE RELAÑO PEREZ JOSE MARIA 14066A003000820000YG CÓRDOBA VILLA DEL RÍO DISCO EL 3 82 34,85 552,47 A747946 1 - 1,49 55,247 Olivos Secano 10:30
3 ARROYO MORENO MARIA LEONOR 14066A003000840000YP CÓRDOBA VILLA DEL RÍO DISCO EL 3 84 212,26 2375,39 APOYO 01, APOYO 02, APOYO 03, A556068 4 - 4,64 237,539 Labor Regadío 11:00
4 MURILLO ROMERO MARIA TRINIDAD JIMÉNEZ CANO MIGUEL ÁNGEL 14066A003000830000YQ CÓRDOBA VILLA DEL RÍO DISCO EL 3 83 0 773,02 - - - - 77,302 Labor Regadío 11:30
5 MURILLO ROMERO MARIA TRINIDAD JIMÉNEZ CANO MIGUEL ÁNGEL 14066A003000830001UW CÓRDOBA VILLA DEL RÍO DISCO EL 3 83 0 0,71 - - - 0,071 Improductivo 11:30

Córdoba, 18 de julio de 2023.- El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, Agustín López Ortiz.

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