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Documento BOE-B-2023-23999

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia por la que se otorga a Cooperativa de Exportadores de Pescados (COEXPE) una concesión para la habilitación y explotación del despacho número 12, de 15,3 m2 en el edificio de cabecera de la lonja pesquera de Pasaia.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 2023, páginas 39386 a 39388 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2023-23999

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión ordinaria de 29 de junio de 2023, en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 30.5.n) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha otorgado a a Cooperativa de Exportadores de Pescados (COEXPE) una concesión cuyas características principales son las siguientes:

Objeto de la concesión: Habilitación y explotación del despacho número 12, del edificio de cabecera de la lonja del puerto de Pasaia

Ámbito espacial de la concesión: Ocupación de 15,3 m2.

Plazo: 4 años.

El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente de la puesta a disposición del despacho.

Tasas:

Tasa de ocupación de obras e instalaciones

Tipo de gravamen para actividad puerto-ciudad vigente: 5,50%

Tasa Ocupación suelo

Oficina

Superficie

(m2)

Valor suelo (€/m2)

Ocupación

Base imponible

Tipo Gravamen

Cuota anual

12

15,3

75,39

9,59

723,06

5,50%

39,76

Tasa de ocupación instalaciones

Oficina

Superficie

(m2)

Valor proporcional

Depreciación anual

Tipo Gravamen

Cuota anual

12

15,3

20.250,32

578,49

0,50%

679,74

Tasa de actividad:

La base imponible de la tasa está constituida por la cifra de negocio desarrollada en la autorización y su estimación se efectuará conforme al siguiente criterio:

Siendo:

· CNt = Cifra de negocio total de la entidad

· CN Aut= Cifra negocio en la autorización

· Gtos Et= Total gastos de explotación de la entidad

· Gtos Aut= Tasa de ocupación abonada por la autorización

Fórmula:

CNAut = (CNt/Gtos Et) * Gtos Aut

A la cifra de negocio así imputada a la autorización, se le aplicará un tipo de gravamen del 6%.

La liquidación de la tasa de cada ejercicio se formalizará con los datos del ejercicio anterior y se regularizará cuando se disponga de los datos definitivos del ejercicio correspondiente.

En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del importe de la tasa de ocupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, apartado b) punto 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión ordinaria de 29 de junio de 2023, en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 30.5.n) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha otorgado a a Cooperativa de Exportadores de Pescados (COEXPE) una concesión cuyas características principales son las siguientes:

Objeto de la concesión: Habilitación y explotación del despacho número 12, del edificio de cabecera de la lonja del puerto de Pasaia

Ámbito espacial de la concesión: Ocupación de 15,3 m2.

Plazo: 4 años.

El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente de la puesta a disposición del despacho.

Tasas:

Tasa de ocupación de obras e instalaciones

Tipo de gravamen para actividad puerto-ciudad vigente: 5,50%

Tasa Ocupación suelo

Oficina

Superficie

(m2)

Valor suelo (€/m2)

Ocupación

Base imponible

Tipo Gravamen

Cuota anual

12

15,3

75,39

9,59

723,06

5,50%

39,76

Tasa de ocupación instalaciones

Oficina

Superficie

(m2)

Valor proporcional

Depreciación anual

Tipo Gravamen

Cuota anual

12

15,3

20.250,32

578,49

0,50%

679,74

Tasa de actividad:

La base imponible de la tasa está constituida por la cifra de negocio desarrollada en la autorización y su estimación se efectuará conforme al siguiente criterio:

Siendo:

· CNt = Cifra de negocio total de la entidad

· CN Aut= Cifra negocio en la autorización

· Gtos Et= Total gastos de explotación de la entidad

· Gtos Aut= Tasa de ocupación abonada por la autorización

Fórmula:

CNAut = (CNt/Gtos Et) * Gtos Aut

A la cifra de negocio así imputada a la autorización, se le aplicará un tipo de gravamen del 6%.

La liquidación de la tasa de cada ejercicio se formalizará con los datos del ejercicio anterior y se regularizará cuando se disponga de los datos definitivos del ejercicio correspondiente.

En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del importe de la tasa de ocupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, apartado b) punto 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Pasaia, 28 de julio de 2023.- El Presidente, Joakín Tellería Aguirrezabala.

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