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Documento BOE-B-2023-240

Resolución ACC/ /2022 del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para la transformación de la línea de transporte de energía eléctrica a doble circuito a 220 kV, llamada Magraners-Juneda-L'Espluga-Montblanc-Penedès-Begues (expedientes 2018/7474, 2018/7376, 2018/7336 y FUE-2022-02585).

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2023, páginas 452 a 473 (22 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2023-240

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en lo sucesivo REE, con domicilio en el Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas, Madrid, solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública y declaración de impacto ambiental en los Servicios Territoriales, en adelante SSTT, afectados del entonces Departamento de Empresa y Conocimiento: SSTT en Lleida en fecha 9 de abril de 2018 con número de expediente 2018/7474, SSTT en Tarragona el 11 de abril de 2018, con el número de expediente 2018/7676 y en el Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas, en adelante SAIE, responsable de la tramitación en la demarcación territorial de Barcelona el 6 de abril de 2018 con el número de expediente 2018/7336.

Esta actuación aparece programada en el documento "Planificación Energética. Plan de desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020", aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.

De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables en las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; y según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se somete a información pública la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización de construcción, la de declaración de impacto ambiental y la declaración de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por un período de 30 días mediante el correspondiente Anuncio de información pública (que engloba las tres demarcaciones) en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 7722, de 9 de octubre de 2018, en el Boletín Oficial del Estado número 244, de 9 de octubre de 2018 y en La Vanguardia de 11 de octubre de 2018; este anuncio de información pública también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña y en los tablones de anuncios oficiales de los Ayuntamientos afectados con el objetivo de que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer los suyos derechos en relación con las solicitudes formuladas por REE.

En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

PIMEC, Micro, Petita i Mitjana Empresa de Catalunya presenta alegaciones a los dos Servicios Territoriales y al SAIE. Comparece en representación de las empresas titulares de las fincas afectadas por el proyecto, integrantes de la misma; manifiesta que la instalación no está justificada; que no existen las bases legales para invocar la declaración de utilidad pública en el referido proyecto ejecutivo; requiere que REE realice un estudio específico, que dé respuesta a los problemas que actualmente tiene la zona del entorno de la subestación de Viladecans; considera que la nueva Planificación 2015-2020 incumple los criterios expuestos en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo; entre otros. La peticionaria responde a las alegaciones. Esta respuesta se envía a PIMEC que, al no responder, se entiende su conformidad, de acuerdo con lo que prevé la normativa sectorial eléctrica.

El señor Jordi Dolz Abadia presentó alegaciones al SAIE pidiendo la redacción de un Plan especial urbanístico en el Punt Sud de Begues y Vallirana donde se emplaza la subestación de Begues antes de aprobar definitivamente el expediente. La peticionaria responde que está redactando un plan especial urbanístico. La respuesta fue comunicada a la parte interesada, que no consta que haya presentado ninguna alegación adicional.

En cumplimiento de los artículos 127, 131 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes mencionado y del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se remite la solicitud anexando las separatas correspondientes y solicitando informe a las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas siguientes:

Para la Demarcación Territorial de Lleida: Unidad de Carreteras del Estado en Lleida de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del entonces Ministerio de Fomento, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida del entonces Departamento de Territorio y Sostenibilidad (tramitado por el SAIE), Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Lleida del entonces Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Servicios Territoriales de Carreteras de Lleida del entonces Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Servicios Territoriales de Cultura de Lleida del Departamento de Cultura, Comisión de Política Territorial y Urbanismo de Cataluña del entonces Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en Lleida del entonces Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) (tramitado por el SAIE), Comunitat General de Regants dels Canals d'Urgell, Aigües del Segarra Garrigues, Sociedad Anónima, entonces Endesa Distribución Eléctrica (tramitado por SAIE), Servicios de Vías y Obras de la Diputación de Lleida, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Confederación Hidrográfica del Ebro, entonces Gas Natural SDG (tramitado por el SAIE), Telefónica Sociedad Anónima (tramitado por los SSTT en Tarragona ), Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Dirección General de Política Energética y Minas (para emitir informe preceptivo que establece el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000), Ayuntamiento de Lleida, Ayuntamiento de Torregrossa, Ayuntamiento de Juneda, Ayuntamiento de Les Borges Blanques, Ayuntamiento de la Floresta, Ayuntamiento de Arbeca, Ayuntamiento de Els Omellons, Ayuntamiento de Vinaixa y Ayuntamiento de Tarrés.

Para la Demarcación Territorial de Tarragona: A.C.E.S.A., Telefónica Sociedad Anónima, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Alta Velocidad, entonces Endesa Distribución Eléctrica (tramitado por SAIE), Explotación de Carreteras de la Diputación de Tarragona, Unidad de Carreteras del Estado en Tarragona de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del entonces Ministerio de Fomento, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona del entonces Departamento de Territorio y Sostenibilidad (tramitado por el SAIE), Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Tarragona del entonces Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Servicios Territoriales de Carreteras de Tarragona del entonces Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Servicios Territoriales de Cultura de Tarragona del Departamento de Cultura, Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) (tramitado por el SAIE), Agencia Catalana del Agua, Consorci d'Aigües de Tarragona, Ayuntamiento de Vimbodí y Poblet, Ayuntamiento de l'Espluga de Francolí, Ayuntamiento de Montblanc, Ayuntamiento de Barberà de la Conca, Ayuntamiento de Cabra del Camp, Ayuntamiento de El Pla de Santa Maria, Ayuntamiento de El Pont d'Armentera, Ayuntamiento de Aiguamúrcia y Ayuntamiento del Montmell.

Para la Demarcación Territorial de Barcelona: entonces Endesa Distribución Eléctrica, Telefónica Sociedad Anónima (tramitado por los SSTT en Tarragona), Servicio de Vías Locales de la Diputación de Barcelona, Agencia Catalana del Agua (tramitado por los SSTT en Tarragona), Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del entonces Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Barcelona del entonces Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Servicios Territoriales de Carreteras de Barcelona del entonces Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Servicios Territoriales de Cultura de Barcelona del Departamento de Cultura, Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior, Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio del entonces Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del entonces Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior, Enagas, Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), entonces Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, entonces Vinilis Sociedad Anónima, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Alta Velocidad, A.C.E.S.A (tramitado por los SSTT en Tarragona), Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del entonces Ministerio de Fomento, Servicio Territorial de Cultura de Barcelona del Departamento de Cultura, Ayuntamiento de Torrelles de Foix, Ayuntamiento de Sant Martí Sarroca, Ayuntamiento de Vilobí del Penedès, Ayuntamiento de Pacs del Penedès, Ayuntamiento de Les Cabanyes, Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, Ayuntamiento de Olèrdola, Ayuntamiento de Sant Cugat Sesgarrigues, Ayuntamiento de Avinyonet del Penedès, Ayuntamiento de Olesa de Bonesvalls, Ayuntamiento de Vallirana y Ayuntamiento de Begues.

Para la Demarcación Territorial de Lleida han informado favorablemente: Ayuntamiento de Lleida, Ayuntamiento de Juneda, Unidad de Carreteras del Estado en Lleida del Ministerio de Fomento, Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Lleida del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Servicios Territoriales de Carreteras en Lleida del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Servicios Territoriales de Cultura de Lleida del Departamento de Cultura, Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en Lleida del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Comunitat General de Regants dels Canals d'Urgell, Servicios de Vías y Obras de la Diputación de Lleida, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Confederación Hidrográfica del Ebro, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y Comisión de Política Territorial y Urbanismo de Cataluña del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Y han establecido condicionantes que han sido aceptados por la peticionaria o han llegado con un acuerdo con REE:

El Ayuntamiento de Les Borges Blanques recibe la respuesta de REE, en la que indica que tendrá en cuenta las consideraciones y que, en relación con el consejo comarcal sobre el vertedero, se está estudiando la compatibilidad entre ambos proyectos por parte de la peticionaria.

La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida del Departamento de Territorio y Sostenibilidad informa de que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural se pronunciará con la declaración de impacto ambiental.

Para la Demarcación Territorial de Tarragona, han informado favorablemente o con condicionantes aceptados por REE: Ayuntamiento de El Pont d'Armentera, Consorcio de Aguas, Diputación de Tarragona-Servicio de Carreteras, Servicio de Carreteras de la Generalitat, Dirección General del Patrimonio Cultural y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

La Agencia Catalana del Agua que emite informe favorable con condicionantes que son aceptados por el promotor, entre los que se incluyen dos variantes de la línea para no afectar a la futura estación depuradora de Cabra del Camp y para evitar las zonas inundables del río Anguera en el municipio de Montblanc.

El Ayuntamiento de Montblanc emite informe de oposición parcial manifestando la conveniencia de desplazar el trayecto de la línea entre los soportes T144 y T148 para reducir sus impactos ambientales, paisajísticos y su afectación al desarrollo urbanístico. REE responde que ha consensuado con el promotor de la actuación urbanística una variante del trazado siempre y cuando se cumplan los requisitos técnicos y ambientales estipulados y se consigan los permisos de terceros propietarios que resulten afectados.

Acesa-Autopistas Abertis informa que no está afectado por el proyecto.

La Oficina de Acción y Evaluación Ambiental-Servicios Territoriales de Tarragona y la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, contestan pidiendo información adicional para poder realizar una correcta valoración de los impactos ambientales de la línea a su paso por el municipio de Aiguamúrcia. Por este motivo se celebró una reunión en fecha 17 de octubre de 2019 en las dependencias de los Servicios Territoriales entre las partes afectadas: Ayuntamiento de Aiguamúrcia, Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental en Tarragona, Servicios Territoriales de Urbanismo en Tarragona, el cual excusó su asistencia, representantes de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento y la peticionaria Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal y en la que se acordó que la peticionaria deberá completar el estudio de impacto ambiental con un estudio específico de avifauna (águila perdicera), con el fin de valorar el impacto ambiental de la línea en el término municipal de Aiguamúrcia, el citado acondicionamiento es aceptado por la peticionaria.

Para la Demarcación Territorial de Barcelona han informado favorablemente: Ayuntamiento de Torrelles de Foix, Ayuntamiento de Sant Martí Sarroca, Ayuntamiento de Vilobí del Penedès, Ayuntamiento de Pacs del Penedès, Ayuntamiento de Les Cabanyes, Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, Ayuntamiento de Sant Cugat Sesgarrigues, Ayuntamiento de Olesa de Bonesvalls, Ayuntamiento de Begues, Servicios Territoriales de Carreteras de Barcelona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Servicios Territoriales de Cultura de Barcelona del Departamento de Cultura (quien contesta es el Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura), Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior (quien contesta es la Subdirección General de Programas en Protección Civil del Departamento de Interior), Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad del Servicio de Vías Locales de la Diputación de Barcelona (quien contesta es el Área de Territorio y Sostenibilidad de la Gerencia de Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación de Barcelona), Endesa Distribución Eléctrica Sociedad Limitada Unipersonal, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de ADIF y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de ADIF-Alta Velocidad, ENAGAS, Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), Gas Natural SDG, Sociedad Anónima (actualmente Nedgia Sociedad Anónima) y Vinilis, Sociedad Anónima (actualmente Inovyn España, Sociedad Limitada) y han establecido condicionantes que han sido aceptados por la peticionaria o han llegado con un acuerdo con REE:

El Ayuntamiento de Olèrdola: informa que considera que debería estudiarse alguna alternativa al trazado de la línea entre los soportes T-383 y T-385 para que no afectara a las futuras edificaciones del sector (Plan Parcial Sur- 18 ampliación del polígono industrial Sant Pere Molanta), o se previera el soterramiento del tramo de la línea situado dentro del ámbito de actuación del plan parcial. La peticionaria responde que se puede realizar una adaptación en la distribución de soportes de la línea proyectada (nuevo soporte T284 BIS), con el fin de adaptar las zonas de servidumbre de vuelo y seguridad de la nueva línea con las de la línea existente respecto en las edificaciones futuras previstas en el Plan Parcial Sur-18. El Ayuntamiento responde que está conforme con la solución que propone REE, pero insiste en que debe hacerse todo lo posible para que se pueda llevar a cabo la modificación. Se envía a la peticionaria que contesta aceptando el contenido del informe Ayuntamiento. Esta respuesta se envía al Ayuntamiento que, al no responder, se entiende su conformidad.

La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad informa que el proyecto es pluriprovincial y deriva la solicitud de informe al Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, como órgano competente para su tramitación. Informa que el pronunciamiento de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural se manifestará mediante la declaración de impacto ambiental, que será formulada una vez se haya remitido el expediente de información pública con los informes y alegaciones ambientales presentadas. Éste también informa en nombre de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Barcelona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. La peticionaria responde que se da por enterada y acepta el contenido del informe.

Dirección General de Urbanismo del Departamento del Territorio y Sostenibilidad: emite informe indicando varias consideraciones; valorar el cambio de trazado que afecta al espacio PEIN-XN2000 de los Tossals de Torregrossa; pequeños tramos que afectan a varios suelos urbanos o urbanizables (municipios de Olèrdola, Sant Cugat Sesgarrigues y Olesa de Bonesvalls) que habría que subsanar para situar la totalidad del trazado en suelo no urbanizable; y la necesidad de redactar un plan especial urbanístico autónomo previamente a la implantación en el territorio de la infraestructura. La peticionaria responde que por el caso de los Tossals de Torregrossa, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales de Lleida del Departamento de Territorio y Sostenibilidad ha emitido informe favorable respecto al actual proyecto; en el caso de Olèrdola se puede realizar una adaptación en la distribución de soportes y las zonas de servidumbre de vuelo y seguridad de la línea eléctrica proyectada para cumplir con las distancias reglamentarias con las edificaciones previstas según el Plan Parcial SUD-18 Ampliación del Polígono Industrial San Pedro Molanta; en el caso de Sant Cugat Sesgarrigues, el Ayuntamiento ha emitido informe favorable el 22 de enero de 2019 y en el caso de Olesa de Bonesvalls el trazado propuesto aleja el trazado actual de la línea eléctrica de la zona de suelo urbano consolidado; y que una vez finalice el trámite de información pública que tiene por objeto la autorización administrativa previa, autorización de construcción, declaración, en concreto de utilidad pública y declaración de impacto ambiental, se procederá a la tramitación del Plan especial urbanístico autónomo. Esta respuesta se envía al organismo que responde con un nuevo informe donde indica con respecto a los municipios de Olèrdola y Sant Cugat Sesgarrigues, sería preferible modificar la posición prevista de alguna de las torres próximas al suelo urbano y urbanizable en vistas a facilitar un futuro soterramiento o el desvío de la línea. Y recuerda la necesidad de redactar un plan especial urbanístico autónomo previamente a su implantación en el territorio. Este informe se envía a la peticionaria que responde aceptando el contenido e indica que el trazado de la línea por suelo urbano y urbanizable de Olèrdola y Sant Cugat de Sesgarrigues ha sido consensuado por los propios Ayuntamientos, aunque la ubicación concreta de los soportes podrá variar por mejorar la compatibilidad urbanística de la instalación con los usos que se prevean y que se procederá a la redacción y tramitación del Plan Especial Urbanístico Autónomo de forma inminente. Esta respuesta se envía al organismo.

La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior manifiesta que no les corresponde que deban informar.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del Ministerio de Fomento: respecto a las carreteras N-240 y N-340 y la autopista AP-7, inicialmente informa desfavorablemente hasta que se aclaren los puntos de las condiciones técnicas que hacen referencia a que todavía no ha finalizado el Estudio Informativo "Aumento de capacidad de la carretera N-240. Tramo: Variante de les Borges Blanques-Variante Sur de Lleida (C-13), Clave EI1-L-20" a partir del cual se determinará la afectación en la línea de transporte y que será necesario revisar la altura y si fuera necesario aumentar la altura de los soportes T289 y T290 o incluso desplazar su posición en planta para que no se produzca la posible interferencia con una columna central metálica en la rotonda de enlace entre la N-340 y la carretera BV-2415 La peticionaria responde que no ve incompatibilidad entre ambos proyectos que pueden ser implantados de forma coordinada en el territorio, salvo que se indique lo contrario y sugiere establecer reuniones entre ambas partes. Esta respuesta se envía al organismo. La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Fomento: respecto a la autopista AP-2 informa favorablemente. Sin embargo, el peticionario deberá solicitar autorización a este organismo para ejecutar las obras del proyecto que se encuentren dentro de las zonas de protección de la autopista AP-2. La peticionaria responde que se da por enterada y acepta el contenido del informe.

De conformidad con lo que prevé el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende que para los siguientes organismos quedan aprobadas las especificaciones del peticionario, al no contestar a la petición de informe, después de la correspondiente reiteración:

Para la Demarcación Territorial de Lleida: Ayuntamiento de Torregrossa, Ayuntamiento de la Floresta, Ayuntamiento de Arbeca, Ayuntamiento de Els Omellons, Ayuntamiento de Vinaixa, Ayuntamiento de Tarrés y Aigües del Segarra Garrigues Sociedad Anónima.

Para la Demarcación Territorial de Tarragona: Ayuntamiento de Aiguamúrcia, Ayuntamiento de Barberà de la Conca, Ayuntamiento de Cabra del Camp, Ayuntamiento del Montmell, Ayuntamiento de la Espluga de Francolí, Ayuntamiento de El Pla de Santa Maria, Ayuntamiento de Vimbodí y Poblet, la Dirección General de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento y Telefónica.

Para la Demarcación Territorial de Barcelona: Ayuntamiento de Avinyonet del Penedès y Ayuntamiento de Vallirana.

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio por la Transición Ecológica informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el anuncio de información pública se ha comunicado a los ayuntamientos de los términos municipales en los que radican los bienes y derechos afectados por esta instalación, para su exposición al público por un período de 30 días, a fin de que se pudiera comprobar la existencia de errores en relación mencionada, así como formular las alegaciones que fueran procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha notificado individualmente a los titulares incluidos en la relación de bien o derechos afectados por esta instalación, las correspondientes separatas y el anuncio de información pública, a fin de que pudieran formular las alegaciones que consideraran procedentes.

Los siguientes titulares de bienes y derechos afectados por esta instalación presentaron alegaciones por razón de titularidad de la finca o fincas afectadas. Las alegaciones se enviaron a la peticionaria, que responde dándose por enterada.

Para la Demarcación Territorial de Lleida: Buildingcenter Sociedad Anónima Unipersonal (FN-4); Empresa de Confluencia de Serveis i Tecn, ECOSET (FN-10); Herederos de Rafael Alsinet Morell y Maria Sol Callen Ballabriga (FN-13); Jose Franquesa Sole (FN-52); Herederos de Carmen Lluch Peiro y Enrique Vidal Nus (FN-59); Magdalena Paris Puig (FN-79); Maria Carmen Gimeno Pifarre, Basilio Monturiol Gimeno, Jose Maria Monturiol Gimeno y Marc Ignasi Monturiol Gimeno (FN-92); Rafael Muñoz Bonilla y Juana Boldu Joval (FN-110) del término municipal de Lleida. Jose Rosinach Pera (FN-5); Ramon Melis Guasch y Teresa Santandreu Bosch (FN-6, 7); María Teresa Mateu Salla y Josefa Mateu Salla (FN-55) del término municipal de Juneda. Eduardo Mias Naves (FN-60, 73 y de desmontaje FN-47, 116-1); Maria Victoria Boldu Mir, Silvia Castaño Boldu y Natalia Castaño Boldu (FN-52); Ramon Aymerich Santandreu (FN-65); Herederos de Jose Bigorda Batalla (FN-78); Luis Bigorda Boneta, Jose Bigorda Boneta y Francisco Javier Bigorda Boneta (FN-80, 111); Herederos de Jose Bigorda Batalla (FN-81); Aurea Boneta Subils, Jose Bigorda Boneta, Luis Bigorda Boneta y Francisco Javier Bigorda Boneta (FN-104) del término municipal de Les Borges Blanques. Agnes Serra Baldomà, heredera de Salvador Serra Penella (FN-7) del término municipal de Els Omellons. Ramon Peñafort Josa March, María Teresa Josa March y Antonia Maria Josa March (FN-34, 37, 39); Herederos de Francisca de Cornet Solanes (FN-46); Florentina Carre Pelegri (FN-49) del término municipal de Vinaixa.

Para la Demarcación Territorial de Tarragona: Antonio Vives Casanovas (FN-23, 25-8); Andreu Balcells Farré (FN-44) del término municipal de Aiguamúrcia, Manel March Romeu (FN-31); Joan Inglés Queralt (FN-56) del término municipal de Barberà de la Conca, Josep Guivernau Queralt (FN-11); Eliseo Canela Inglés (FN-94); Hortensia Jiménez Sanz y Alberto Lopez Jiménez (FN-105) del término municipal de Cabra del Camp, Maria Amill Corts (FN-123) del término municipal de l'Espluga de Francolí, Castillo Martinez Associades como representante de Francisco Gutiérrez Colacios (FN -12) del término municipal de Vimbodí y Poblet.

Para la Demarcación Territorial de Barcelona: Josefa Francesch Domingo, heredera de Antonia y Maria Domingo Gili (FN-3) del término municipal de Vilafranca del Penedès; Columbres CB, antes de Pilar Torrescasana Domenech (FN-23, 29 y de desmontaje FN-17, 24) del término municipal de Avinyonet del Penedès.

Los siguientes titulares de bienes y derechos afectados por esta instalación presentaron alegaciones sobre cambios de trazado, naturaleza de los cultivos, sobre afecciones por parte de los afectados o nuevos datos de notificación. Las alegaciones han sido contestadas por la peticionaria, en la que se da por enterada y toma nota de los cambios, las respuestas se han enviado a los correspondientes titulares.

Para la Demarcación Territorial de LLeida: Trans Bautista SL (FN-11); Frilesa SA (FN-12); Centrales e Infraestructuras para la movilidad y las actividades (FN-15); La Agricola Leridana Sociedad Anónima (FN-18); Arrendamientos Comerciales Sociedad Limitada (FN-23); Jose Miguel Gan Gil y Maria Concepcion Martinez Marin (FN-36); Maria Jesus Carrera Bahía (FN-38); Institut Català del Sòl (FN-43 y 45); Maria Teresa Exposito Carrio (FN-80); Jordi Gallart Arenal (FN-104, 107); Juan Gallart Nadal y Maria Carmen Arenal Reves (FN-108); Jordi Gallart Arenal y Juan Gallart Nadal (FN-113) del término municipal de Lleida. Francisco Viñamata Martorell (FN-6, 6-3, 6-4, 9, 10); herederos de María Concepción Martorell Castillejo (FN-6-2, 12); herederos de Maria Ros Mirada (FN-20); Maria Alcantara Tercero (FN-43, 50); Juan Barrufet Puig (FN-45) del término municipal de Torregrossa. Jose Carlos Gelonch Bosch (FN-40); Marcos Mateus Torrent (FN-46) del término municipal de Juneda. Jorge Caselles Juanbaro (FN-56); Josep Lluis Balsells Balsells (FN-74); Joaquim Francesc Pijoan Badia y Francisco Javier Pijoan Badia (FN-75); herederos de Ana Benet Semente (FN-76, 77); Miguel Angel Falco Rubinat (FN-101); Consejo Comarcal de Les Garrigues (FN-110); Maria Teresa Estany Profitos (FN-122) del término municipal de Les Borges Blanques. Herederos de Juan Francisco Alcantara Tostado (FN-3); Teresa Maria Aguilo Simo (FN-15); David Bonet Arque (FN-28-5) del término municipal de Vinaixa.

Para la Demarcación Territorial de Tarragona: Jesús Baixas Peropadre (FN-10, 11); Jaime Domingo Bonell y Mercedes Navarro Ferré (FN-12, 14, 15) del término municipal de Aiguamúrcia, Luis Español Romeu (FN-20, 22) del término municipal de Barberà de la Conca, Glòria Balcells Batalla (FN-109, 110, 114, 116) del término municipal de Cabra del Camp, Juan Velasco Andreu y Angeles Cañas Guillem (FN-50, 40) del término municipal de l'Espluga de Francolí, Textil i Fruites, SL (FN-2-4, 2); Josep Ma. Sans Cabestany (FN-8); Maria Serra Blavi (FN-35); Teresa Sanahuja Armengol (FN-60, 78); Pau Sanahuja Armengol (FN-61) del término municipal de Montblanc, Antonio Domingo Grimau (FN-3, 4, 5, 5-2, 5-4, 7) del término municipal de El Pont d'Armentera, María Estradé Trullols (FN -28) del término municipal de Vimbodí y Poblet.

La Entitat de Conservació Mas d'En Parés, titular de las fincas 18, 19, 20-3, 30, 31 y 31-1 del término municipal de Aiguamúrcia presenta alegación de oposición como Entidad afectada y también presenta la misma alegación a través del Ayuntamiento de Aiguamúrcia, donde manifiesta que no se ha notificado a todos los titulares afectados de la Entidad y por este motivo se crea indefensión, sin embargo, en dicha alegación solicita alejamiento del trazado respecto a la urbanización Mas d'En Parés. En este sentido la peticionaria da respuesta indicando que una de las principales modificaciones respecto a la línea actual se encuentra en el tramo T254-T278, en el término municipal de Aiguamúrcia, con el objetivo de alejar todo lo posible la línea de alta tensión respecto a los núcleos de población. Dicha respuesta es enviada a la Entidad, que no consta que haya presentado ninguna alegación adicional.

La empresa INCASOL, titular de las fincas 95, 96-2, 98, 100, 101, 102, 103, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 115, 117, 126 y 1 de l'Espluga de Francolí presenta alegación sobre cambio de trazado por el posible desarrollo del sector industrial Pla Valentí. Dicha alegación es contestada por la peticionaria argumentando que no se puede aceptar un cambio de trazado puesto que actualmente los terrenos están clasificados como suelo no urbanizable y no existe previsión a corto plazo de que se cambie dicha clasificación. Se envía respuesta a la titular la cual no ha presentado ninguna alegación adicional y por tanto se entiende su conformidad.

La empresa CIMALSA, titular de las fincas 11-2, 11-7, 14, 17, 23, 26, 28, 29, 30-4, 31, 32, 33, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 42-3, 45, 46, 48, 49, 51 y 56 del término municipal de Montblanc presenta alegación de oposición parcial al proyecto y propuesta de cambio de trazado, la misma alegación la presenta al Ayuntamiento de Montblanc. Dicha alegación es contestada por la peticionaria indicando que se acepta la variante siempre y cuando se cumplan los requisitos técnicos y ambientales estipulados y se consigan, por parte de CIMALSA, los permisos de terceros propietarios que resulten afectados. Se envía respuesta a la titular la cual no ha presentado ninguna alegación adicional y por tanto se entiende su conformidad.

Para la Demarcación Territorial de Barcelona: Montserrat Mallofre Suriol (FN-12) del término municipal de Torrelles de Foix. Joan Galimany Mas (FN-1-3); Jordi Vallés Ripoll como heredero de Luis Valles Rafecas (FN-18, 21, 24, 25, 28, 30, 31, 32 y por parte del desmontaje FN-18, 21, 22, 24, 26,26-1, 27) del término municipal de Sant Martí Sarroca. Dolores Querol Domenech y Arturo Vallespi Garrel (FN-3, 4, 5, 6, 7, 9, 11 y de desmontaje FN-3, 4, 4-1, 5, 6, 7, 8, 10); Dolores Querol Domenech (FN-4-2 de desmontaje) del término municipal de Pacs del Penedès. Domenys 90 SL (FN-7 y de desmontaje FN-6) del término municipal de Les Cabanyes. Benaiges la Peregrina SA (FN-27,31 y FN-21, 25 por el desmontaje) del término municipal de Vilafranca del Penedès, Pedro Joan Mata Mas (FN-27); Joan Pascual Ferran (FN-31) del término municipal de Sant Cugat Sesgarrigues. Maria Nieves Guixer Porta (FN-1, 4, 5, 7 y de desmontaje FN-2, 4, 5, 8); Maria Busquets Salom y Matilde Busquets Salom (FN-13 y FN-12 de desmontaje) del término municipal de Olesa de Bonesvalls. Maria Nieves Guixer Porta (FN-39 y de desmontaje FN-33) del término municipal de Avinyonet del Penedès.

Durante la tramitación del expediente la peticionaria ha presentado desafecciones por FN-9 del término municipal de Torrelles de Foix y FN-9 del término municipal de Vilafranca del Penedès.

De acuerdo con lo que prevén los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado número 236, de 2 de octubre de 2015), se ha intentado practicar la notificación de la separata de las fincas afectadas en la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, con urgente ocupación, a todas las personas/entidades que durante el curso de la tramitación del expediente no se han podido notificar, a tal efecto se ha publicado Anuncio de notificación en el procedimiento de actos administrativos por parte de: SSTT de Lleida en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8184 de fecha 23 de julio de 2020 y en el Boletín Oficial del Estado número 200 de fecha 23 de julio de 2020; SSTT de Tarragona en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8186 de fecha 27 de julio de 2020 y en el Boletín Oficial del Estado número 203 de 27 de julio de 2020 y SAIE en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8188 de fecha 29 de julio de 2020 y en el Boletín Oficial del Estado número 205 de fecha 29 de julio de 2020 por un período de 30 días.

Pasado el plazo de publicación no se ha recibido ninguna alegación al respecto.

El 21 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, número 8391, la resolución TES/1097/2021, de 15 de abril, de declaración de impacto ambiental favorable, que incluía las siguientes indicaciones:

- El nuevo tramo entre el soporte T315 y la subestación de Begues debe mantener el desdoblamiento hasta la altura del Puig Saiada (soporte T323), incorporando además dentro de este tramo la compactación de la línea de 220 kV Begues-Castellet que pasa por la solana del Montau, como mínimo desde el soporte T317, si bien, es preferible hacerlo desde el T315 hasta el soporte T322. Este tramo también incorporará la compactación de la nueva traza de la línea Penedès-Viladecans que hay actualmente proyectada. La separación del tramo compactado de 3 circuitos se haría en el soporte T322, desde donde el tramo de la línea Magraners-Begues se dirigiría a la subestación de Begues.

Para compensar el impacto generado por el incremento de líneas en el ámbito del Proyecto, es necesario compactar las líneas existentes que salen de la subestación Begues en dirección Viladecans, incluyendo la futura modificación de la línea 220 kV Penedès-Viladecans. Así, el tramo de la línea Begues-Castellet enlazará con el soporte 85 del Pla dels Cireres, y el tramo de la línea Penedès-Viladecans a desviar del núcleo urbano de Begues entroncará y se compactará con las líneas Begues-Collblanc 1 y Begues- Gavarrot 1 desde el soporte T466 hasta el soporte T449, donde se separó la línea Penedès-Viladecans para seguir dirección Viladecans.

- Respecto al tramo comprendido entre los soportes T202 y T223 en el término municipal de Aiguamúrcia, queda excluido de este Proyecto a la espera de la presentación de un estudio específico de avifauna (águila perdicera) por parte del promotor y de la correspondiente valoración por parte de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona.

- Otras condiciones relativas a la avifauna, prevención de incendios forestales, vectores acústicos y lumínicos, limitación de talas de arbolado, protección de varios espacios protegidos, vigilancia y seguimiento ambientales.

Atendiendo a los requerimientos de la declaración de impacto ambiental y con el objetivo de compatibilizar la transformación de la línea existente con las alegaciones formuladas por los organismos afectados, REE solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública correspondiente a la modificación motivada por la Resolución TES/1097/2021 de declaración de impacto ambiental para la transformación de la línea de transporte de energía eléctrica a doble circuito a 220 kV, llamada Magraners-Juneda-L'Espluga-Montblanc-Penedès-Begues (expedientes 2018/7474, 2018/7676 y 2018/7336) en fecha 29 de julio de 2021 en los SSTT en Lleida, en fecha 2 de agosto de 2021 en los SSTT en Tarragona y en fecha 30 de julio de 2021 en el SAIE del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. La modificación está recogida en la "Adenda al proyecto de ejecución de la transformación a doble circuito de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Magraners-Juneda-L'Espluga-Montblanc-Penedès-Begues", firmada por la ingeniera industrial María Soler Soneira colegiada número 4123/3353 del Colegio de Ingenieros del ICAI, visado el 28 de julio de 2021 con el número 0394/21.

La adenda se somete a información pública, por un período de 30 días mediante el correspondiente Anuncio de información pública (que engloba las tres demarcaciones) y el Anuncio de ampliación de la lista de bienes afectados respecto al anuncio mencionado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8589, de 21 de enero de 2022 y número 8603, de 10 de febrero de 2022, en el Boletín Oficial del Estado número 20, de 24 de enero de 2022 y número 38, de 14 de febrero de 2022 y en La Vanguardia y el Segre de 11 de febrero de 2022; este anuncio de información pública también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña y en los tablones de anuncios oficiales de los Ayuntamientos afectados con el objetivo de que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer los suyos derechos en relación con las solicitudes formuladas por REE.

En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

Don Jordi Dolz Abadia presentó alegaciones al SAIE que fueron trasladadas a REE que las respondió y éstas fueron trasladadas al alegante.

De acuerdo con la normativa mencionada, se remite la adenda solicitando informe a las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas siguientes:

Para la Demarcación Territorial de Lleida: Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Lleida del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Servicios Territoriales de Cultura de Lleida del Departamento de Cultura, Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en Lleida del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Comunitat General de Regants dels Canals d'Urgell, Endesa Distribución Eléctrica, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Telefónica Sociedad Anónima, Dirección General de Política Energética y Minas (por emitir informe preceptivo que establece el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000), Ayuntamiento de Lleida y Ayuntamiento de Juneda.

Para la Demarcación Territorial de Tarragona: Endesa Distribución Eléctrica, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Tarragona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Servicios Territoriales de Carreteras de Tarragona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Servicios Territoriales de Cultura de Tarragona del Departamento de Cultura, Agencia Catalana del Agua, Consorci d'Aigües de Tarragona, Ayuntamiento de Montblanc, Ayuntamiento de Cabra del Camp y Ayuntamiento de El Pont d'Armentera.

Para la Demarcación Territorial de Barcelona: Endesa Distribución Eléctrica, Telefónica Sociedad Anónima, Agencia Catalana del Agua, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Barcelona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Servicios Territoriales de Cultura de Barcelona del Departamento de Cultura, Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Ayuntamiento de Sant Martí Sarroca, Ayuntamiento de Olèrdola, Ayuntamiento de Sant Cugat Sesgarrigues, Ayuntamiento de Olesa de Bonesvalls y Ayuntamiento de Begues.

Los siguientes organismos han informado favorablemente o han establecido condicionantes que han sido aceptados por la peticionaria:

Para la Demarcación Territorial de Lleida: Ayuntamiento de Juneda; Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informa favorablemente imponiendo el cumplimiento de varios condicionantes técnicos; Telefónica Sociedad Anónima informa favorablemente condicionado al cumplimiento de la normativa vigente en los paralelismos y cruces con líneas de telecomunicación y los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión; Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida del Departamento de Territorio y Sostenibilidad informa con nuevos condicionantes y correcciones situados en la parte de la línea externa en la provincia de Lleida.

Para la Demarcación Territorial de Tarragona: Ayuntamiento de Montblanc; Oficina de Acción y Evaluación Ambiental de los Servicios Territoriales en Tarragona, que emite comunicación conforme lo remiten al Servicio de Proyectos de la SG de Políticas Ambientales; Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural; Servicio de Carreteras en Tarragona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad; Servicios en Tarragona del Departamento de Cultura; Agencia Catalana del Agua y Consorci d'Aigües de Tarragona.

Para Demarcación Territorial de Barcelona: Ayuntamiento de Olèrdola no formula alegaciones al Plan Especial Urbanístico; Ayuntamiento de Sant Cugat Sesgarrigues informa favorablemente sin perjuicio de las consideraciones efectuadas en el Departamento de Territorio en relación a la propuesta del "Plan especial urbanístico de la línea eléctrica existente de Magraners-Juneda-L'Espluga-Montblanc-Penedès-Begues, de simple a doble circuito de 220 kV", promovido por REE; Ayuntamiento de Begues no considera necesario presentar alegaciones específicas; Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Barcelona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad a través del Servicio de Fauna y Flora no se opone a la aprobación del proyecto de ejecución de la citada línea eléctrica siempre y cuando una vez aprobado, REE analice conjuntamente en detalle y en un corto plazo de tiempo con el Servicio de Fauna y Flora y el Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural la solución final a adoptar entre los soportes T315 y T318 a raíz de la presencia de una nueva área crítica de águila perdicera en el término municipal de Begues; Servicios Territoriales de Cultura de Barcelona del Departamento de Cultura informa su conformidad siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el informe emitido por el Servicio de Arqueología y Paleontología a fecha 12 de noviembre de 2018 y el informe presentado.

De conformidad con lo que prevé el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende que los siguientes organismos quedan aprobadas las especificaciones del peticionario, al no contestar a la petición de informe, después de la correspondiente reiteración:

Para la Demarcación Territorial de Lleida: Ayuntamiento de Lleida; Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Lleida del Departamento de Territorio y Sostenibilidad; Servicios Territoriales de Cultura de Lleida del Departamento de Cultura; Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en Lleida del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; Comunitat General de Regants dels Canals d'Urgell; Endesa Distribución Eléctrica.

Para la Demarcación Territorial de Tarragona: Ayuntamiento de Cabra del Camp; Ayuntamiento de El Pont d'Armentera; Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada; Comunitat de Regants de la Rasa de la Guàrdia dels Prats.

Para la Demarcación Territorial de Barcelona: Ayuntamiento de Sant Martí Sarroca; Ayuntamiento de Olesa de Bonesvalls remite el informe emitido en relación al Plan especial urbanístico correspondiente a la línea eléctrica, el cual se remite a REE que manifiesta su aceptación; Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada; Telefónica Sociedad Anónima; la Agencia Catalana del Agua; Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad; Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural informa que las actuaciones contempladas en la adenda incorporan los condicionados establecidos por la Resolución TES/1097/2021, de 15 de abril de 2021. Sin embargo, el proyecto debe incorporar también los acondicionados y correcciones incluidas en la Resolución de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ejecución transformación a doble circuito de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Magraners-Juneda-l'Espluga-Montblanc-Penedès-Begues del tramo comprendido entre los soportes T202 a T223 (6,494 km) en el término municipal de Aiguamúrcia. REE expresa su conformidad e indica que se está trabajando en una segunda adenda que incluirá los nuevos condicionantes.

Según artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Dirección General de Política Energética y Minas, ratifica el informe favorable emitido en fecha 7 de noviembre de 2018 y estimando la no procedencia de emisión de nuevo informe sobre la modificación o adenda al no suponer una modificación conceptual ni un cambio en el alcance del proyecto inicial.

Se han presentado alegaciones por parte de titulares de bienes y derechos afectados por esta instalación por razón de titularidad de la finca o fincas afectadas. Las alegaciones estuvieron enviadas a la peticionaria, que dio respuesta a la información facilitada:

Para la Demarcación Territorial de Lleida: Juan Abad Sola (FN 52) de Lleida.

Se han presentado alegaciones sobre cambios de trazado, naturaleza de los cultivos o sobre afecciones por parte de los afectados de las fincas que son contestadas por la peticionaria:

Asimismo, se han presentado alegaciones por parte de particulares, que no son titulares de derechos y bienes afectados, relativas a los impactos ambientales derivados de la ejecución de este proyecto, que ya han sido debidamente valorados en el proceso de evaluación ambiental.

Para la Demarcación Territorial de Tarragona: Antonio Domingo Grimau (FN 3, 3-2, 3-4, 4, 5 y 7) del Pont d'Armentera; Emili Pubill Forn (FN 84-3, 84-5, 88 y 90), Rosa Maria Agustí Feliu (FN 92 y 93) y Maria Teresa Sanahuja Capdevila (FN 97, 99 y 100) del término municipal de Montblanc.

Para la Demarcación Territorial de Barcelona: José Bargalló Torres (FN 72, 73, 74) de Sant Martí Sarroca.

Jordi Vallès Ripoll (FN 30, 31, 32) del término municipal de Sant Martí Sarroca ha presentado alegaciones y también a través del Ayuntamiento de Sant Martí Sarroca, se reitera de las alegaciones presentadas por el proyecto inicial, pide un cambio de trazado y que se valoren todos los perjuicios económicos causados. La peticionaria le ha respondido de forma conjunta.

Diócesis de Sant Feliu de Llobregat (FN 55, 57, 63-1, 63-4, 65-4, 69,71,72-1, 74, 74-1 y FN1, 2 por parte del desmontaje de línea aérea 220 kV Begues-Castellet y Castellet-Viladecans entre los soportes T77 y T85) del término municipal Olesa de Bonesvalls se manifiesta su oposición al trazado ya la afectación de las fincas de su titularidad. REE responde adjuntando copia de los permisos firmados por mutuo acuerdo.

De acuerdo con lo que prevén los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado número 236, de 2 de octubre de 2015), se ha intentado practicar la notificación de la separata de las fincas afectadas en la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, con urgente ocupación, a todas las personas/entidades que durante el curso de la tramitación del expediente no se han podido notificar, a tal efecto se ha publicado Anuncio de notificación en el procedimiento de actos administrativos por parte de: SSTT de Lleida en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8688 de fecha 14 de junio de 2022 y en el Boletín Oficial del Estado número 141 de fecha 14 de junio de 2022; SSTT de Tarragona en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8745 de fecha 5 de septiembre 2022 y en el Boletín Oficial del Estado número 213 de 5 de septiembre de 2022 y SAIE en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8781 de fecha 27 de octubre de 2022 y en el Boletín Oficial del Estado número 258 de fecha 27 de octubre de 2022

Pasado el plazo de publicación no se ha recibido ninguna alegación al respecto.

En fecha 23 de diciembre de 2021, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural emitió nueva Declaración de Impacto Ambiental complementaria del tramo comprendido entre los soportes T202 y T223 de 6.494 km del término municipal de Aiguamúrcia.

Para dar cumplimiento a los condicionantes establecidos en esta declaración de impacto ambiental, REE ha elaborado una Segunda Adenda que incorpora las siguientes modificaciones respecto al proyecto inicial y en la primera Adenda, consistentes en:

- Tramo entre soportes T187 y T190 en el término municipal de Cabra del Camp: modificación del trazado y de la ubicación de los soportes T188 y T189 con el fin de minimizar la afección del águila perdicera.

- Compactación entre los soportes del proyecto T205 y T213, en el término municipal de Aiguamúrcia, con el circuito existente a 400 kV Maials-Rubí, como requerimiento ambiental recogido por el órgano competente a través de la DIA que comporta la modificación puntual de la ubicación del soporte T214.

- Señalización del trazado de la línea con salvapájaros en toda la zona de protección definida en la Resolución MAH/3627/2010 (tramo desde el soporte T6 al T42 y desde el soporte T73 al T326).

REE solicitó ante los SSTT de Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el 06.05.2022 la autorización administrativa previa, la autorización de construcción y la declaración de utilidad pública de la segunda adenda del proyecto línea de transporte de energía eléctrica a doble circuito a 220 kV, llamada Magraners-Juneda-L'Espluga-Montblanc-Penedès, que comprende los términos municipales de Cabra del Camp y Aiguamúrcia. Dado que en el proyecto inicial presentado carecían los planos catastrales del término municipal de Cabra del Camp, la peticionaria presenta nuevo proyecto enmendado en fecha 31 de mayo de 2022 que sustituye al anterior.

De acuerdo con lo que dispone la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y lo que prevén el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió al trámite de información pública la solicitud, antes mencionada, de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por un período de 30 días, mediante el correspondiente anuncio de información pública en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8699 de fecha 30 de junio de 2022; en el Boletín Oficial del Estado número 158 de 2 de julio de 2022 y en el diario de Tarragona de 4 de julio de 2022; este anuncio también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña (e-tauler.gencat.cat) y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados. En el período de información pública no se han presentado alegaciones.

Paralelamente se envían separatas a los organismos afectados: Ayuntamiento de Aiguamúrcia que ha emitido informe favorable o con condicionantes que son aceptados por la peticionaria y el Ayuntamiento de Cabra del Camp el cual no se ha manifestado previa reiteración.

Asimismo, se envían separatas a los siguientes organismos: Oficina de Acción y Evaluación Ambiental de los SSTT en Tarragona, que emite comunicación conforme lo remiten al Servicio de Proyectos de la SG de Políticas Ambientales; Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural, que emiten informes favorables o con condicionantes que son aceptados por el promotor.

Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada, los SSTT en Tarragona del Departamento de Cultura y la Agencia Catalana del Agua, que no se han manifestado previa reiteración.

De acuerdo con lo que prevén los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado número 236, de 2 de octubre de 2015), se ha intentado practicar la notificación de la separata de las fincas afectadas en la relación de bienes y afectados por la expropiación forzosa, con urgente ocupación, a todas las personas/entidades que durante el curso de la tramitación del expediente no se han podido notificar, para tal efecto se ha publicado anuncio de notificación en el procedimiento de actos administrativos en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8765 de fecha 4 de octubre de 2022 y en el Boletín Oficial del Estado número 238 de 4 de octubre de 2022 por un período de 30 días.

Teniendo en cuenta que una parte de proyecto corresponde a una instalación de la red de transporte primario, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio por la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitir las resoluciones relativas a la autorización administrativa previa, la declaración en concreto de utilidad pública y la autorización administrativa de construcción de la modificación de la línea a 400 kV Maials-Rubí por su compactación con el tramo entre los soportes de proyecto T205 y T213 de la línea a 220 kV doble circuito Magraners-Juneda-L'Espluga-Montblanc-Penedès-Begues, esta resolución no incluye esta parte dado que la tramitación del expediente corresponde llevarla a cabo en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona.

Fundamentos de derecho

Dado que este proyecto tiene como finalidad aumentar el mallado de la red de transporte a 220 kV de la zona, favoreciendo al mismo tiempo la mejora general de la eficiencia en el transporte y el apoyo al suministro de la demanda, lo que es traduce en una reducción de las pérdidas de la red en el conjunto del sistema.

Dado que la instalación está prevista en el documento editado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, denominado "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020", aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 16 de octubre de 2015.

Dado que la autorización de las instalaciones de transporte que sean competencia de las comunidades autónomas requieren informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que se consignarán las posibles afecciones de la instalación proyectada en los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico del mismo, que la Administración autorizante debe tener en cuenta en el otorgamiento de la autorización.

Visto el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Cataluña.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico del Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

1.- Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la transformación a doble circuito de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, llamada Magraners-Juneda -L'Espluga-Montblanc-Penedès-Begues.

2.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un período de información pública mediante Anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 7722 de 9 de octubre de 2018, en el Boletín Oficial del Estado número 244 de 9 de octubre de 2018 y en el diario la Vanguardia de 11 de octubre de 2018, Anuncio de la Adenda publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8589 de 21 de enero de 2022 y el complementario a éste en el número 8603 de 10 de febrero de 2022, en el Boletín Oficial del Estado número 20 de 24 de enero de 2022 y el complementario a éste en el número 38 de 14 de febrero de 2022 y en el diario La Vanguardia y el Segre del 11 de febrero de 2022 y el Anuncio de la Segunda Adenda publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8699 de 30 de junio de 2022, en el Boletín Oficial del Estado número 158 de 2 de julio de 2022 y en el diario de Tarragona del 4 de julio de 2022 y comporta las afecciones que se describen y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación de la expediente.

Las características resultantes de la línea aérea objeto del proyecto de ejecución, de la primera y segunda adenda son:

Sistema: Corriente alterna trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tensión nominal: 220 kV

Tensión más elevada de la red: 245 kV

Origen de la línea de alta tensión: Magraners

Final de la línea de alta tensión: Begues

Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC

Capacidad térmica de transporte por circuito: 766 MVA (verano) y 864 MVA (invierno)

Número de circuitos:

2 desde SE Magraners a T205, de T213 a T319 y T322 a T324

3 desde T205 a T213

4 desde T319 a T322

1 desde T324 hasta el pórtico de la subestación de Begues

Número de conductores por fase: 2

Tipo de conductor: AL/AW CONDOR

Número de cables compuesto suelo-óptico:

1 desde SE Magraners a T205, de T213 a T319 y T322 a SE Begues

2 desde T205 a T213 (tramo triple circuito)

2 desde T319 a T322 (tramo cuádruple circuito)

Tipo de cable compuesto suelo-óptico:

OPGW-TIPO1-17kA 48 fo desde SE Magraners a T315

OPGW-TIPO2-25kA 48 fo desde T315 a SE Begues

Número de cables de suelo convencional:

1 desde SE Magraners a T205, de T213 a T319 y desde T322 a SE Begues

0 de de T205 a T213 (tramo triple circuito)

0 desde T319 a T322 (tramo cuádruple circuito)

Tipo de cable de tierra convencional: ALUMOWELD 7n7

Aislamiento: Bastón de goma silicona tipo 11

Apoyos: torres metálicas de celosía

Cimentaciones: zapatas individuales de hormigón armado para los soportes de 4 patas y monobloque de hormigón en masa

Puestas a tierra: anillos cerrados de acero descarburado

Longitud: 117,88 km aproximadamente

Provincia de Lleida: 40,938 km

Provincia de Tarragona: 45,403 km

Provincia de Barcelona: 31,540 km

Para la compactación con los dos circuitos existentes a 220 kV Castellet-Viladecans y Begues-Castellet sobre apoyos de cuatro circuitos en el tramo T319 a T322, las características de los citados circuitos en el tramo a modificar son:

Sistema: Corriente alterna trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tensión nominal: 220 kV

Tensión más elevada de la red: 245 kV

Origen de la línea de alta tensión: T77 (nuevo apoyo)

Final de la línea de alta tensión: T2S (apoyo existente)

Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC

Capacidad térmica de transporte por circuito: 420 MVA (verano) y 480 MVA (invierno)

Número de conductores por fase: 1

Tipo de conductor: AL/AW CARDIAL

Número de cables compuesto suelo-óptico: 1

Número de cables de suelo convencional: 0

Aislamiento: doble bastón de goma silicona tipo 12

Apoyos: torres metálicas de celos por 2 y 4 circuitos

Cimentaciones: zapatas individuales de hormigón armado

Puestas a tierra: anillos cerrados de acero descarburado

Longitud total del nuevo tramo: 2.740 m (de T77 a T2S)

Longitud de tramo de 4 circuitos: 1.048 m aproximadamente (T319 a T322)

Longitud de tramos de 2 circuitos: 1.692 m aproximadamente (T77 a T319 y T322 a T2S)

Longitud total del tramo de línea existente a desmontar: 3.045 m (tramo T172N a T182N)

Provincia de Barcelona afectada por el desmontaje: 2,731 km

Olesa de Bonesvalls: 0,665 km

Begues: 2,066 km

Adicionalmente al eje de transporte principal desde la subestación Magraners a la subestación Begues, existirán los siguientes tramos por las derivaciones a las subestaciones existentes:

55 m de doble circuito por la Entrada y Salida en Juneda 220 kV desde T58, en el término municipal de Juneda, provincia de Lleida.

268 m de doble circuito por la Entrada y Salida en Montblanc 220 kV desde T141, en el término municipal de Montblanc, provincia de Tarragona.

69 m de doble circuito por la derivación a Puigpelat-Perafort en el T200, en el término municipal de Pont d'Armentera, provincia de Tarragona. En este tramo de doble circuito se utilizará conductor Sx Cardinal igual al existente en la línea Puigpelat-Perafort-Constantí.

69 m de doble circuito por la Entrada y Salida en Penedès 220 kV desde T280, en el término municipal de Vilafranca del Penedès, provincia de Barcelona.

El desmantelamiento de la línea consiste en el desmontaje de 411 soportes, que van desde T7 de la línea actual en el tramo Magraners-Juneda 220 kV, en las proximidades de la subestación Magraners, en el término municipal de Lleida, provincia de Lleida, hasta el apoyo T427 de la citada línea, en el tramo Penedès-Viladecans 220 kV, en el término municipal de Olesa de Bonesvalls, provincia de Barcelona.

El tramo de línea a desmontar tiene como principales características las siguientes:

Sistema: Corriente alterna trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tensión nominal: 220 kV

Tensión más elevada de la red: 245 kV

Primer apoyo a desmontar: T7

Último apoyo a desmontar: T427

Número de circuitos: 1 dispuesto en hexágono punteado

Número de conductores por fase: 2

Tipo de conductor: HAWK Al-Ac 281,1 mm2

Número de cable compuesto suelo-óptico: 1

Tipo de cable compuesto suelo-óptico: OPGW 48 fibras

Número de cables de suelo convencional: 1

Tipo de cable de tierra convencional: 7N8

Aislamiento: bastones de goma de silicona y vidrio templado

Apoyos: torres metálicas de celos

Cimentaciones: zapatas individuales de hormigón en masa

Puestas en el suelo: anillos cerrados de acero descarburado

Longitud total a desmontar: 107,611 km

Provincias afectadas: Lleida, Tarragona y Barcelona

Presupuesto total resultante: 55.509.399,14 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de Industrias, y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

1.- Las instalaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución presentado, "Transformación a doble circuito de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Mangraners-Juneda-L'Espluga-Montblanc-Penedès-Begues", firmado por el ingeniero industrial Ángel Gallego del Monte, colegiado número 5302 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM), y visado en fecha 1 de marzo de 2018 con el número 201800443, la adenda al proyecto de ejecución firmada por la ingeniera María Soler Soneira, colegiada número 4123/3353 del Colegio Nacional de Ingenieros ICAI, y visada en fecha 28 de julio de 2021 con el número 0394/21 y la segunda adenda al proyecto de ejecución y compactación con la línea SC Maials-Rubí 400 kV entre los soportes 205 y 2013 firmada por la ingeniera María Soler Soneira, colegiada número 4123/3353 del Colegio Nacional de Ingenieros ICAI, y visada en fecha 31 de mayo de 2022 con el número 0164/22 que han servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si se procede, se soliciten y se autoricen.

2.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.

3.- El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

4.- La Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5.- A tal fin, el peticionario de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

7.- El peticionario será el responsable del uso, conservación y mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9.- La empresa REE, en la ejecución de la instalación, debe dar cumplimiento al conjunto de condicionantes establecidos por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 22 de diciembre de 2022.- La Directora General de Energía, Maria Assumpta Farran i Poca.

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