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Documento BOE-B-2023-24495

ACC/ /2023 de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Els Plans Planta Fotovoltaica, SL, la modificación de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada Els Plans Planta Fotovoltaica de 2 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Sarral, en la comarca de la Conca de Barberà (expediente: FUE-2023-03203288).

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2023, páginas 40326 a 40330 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2023-24495

TEXTO

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.

Esta instalación dispone de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública otorgada por la Resolución de la directora general de Energía de fecha 22 de octubre de 2022 (DOGC núm. 8785, de 3 de noviembre de 2022). La planta solar disponía de 4.400 paneles solares sobre estructura tipo "seguidor solar" de un eje y dos inversores, realizando un total de 2,4 MWp y 2 MW de potencia nominal; del centro de maniobra y medida CMM salía la línea de evacuación en aéreo de 500 m de longitud que conectaba con una línea aérea existente de distribución a 25 kV, llamada Palau de Reig 4.

En fecha 25 de noviembre de 2022 se aprueba definitivamente el Proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable del parque solar Els Plans y las infraestructuras asociadas, el cual junto con los nuevos condicionantes técnicos de Endesa Distribución, contempla la modificación de la línea de evacuación aérea a enterrada.

En fecha 25 de abril de 2023 la empresa Els Plans Planta Fotovoltaica, SL presenta la solicitud de modificación no sustancial de la autorización administrativa inicialmente otorgada y en concreto en lo que se refiere a los siguientes aspectos:

· Se reduce la superficie de afectación, afectando únicamente a tres parcelas en lugar de las 4 inicialmente previstas, quedando una superficie final afectada de 3,1 Ha.

· Sustitución de los paneles inicialmente previstos por unos de mayor rendimiento, con lo que el número de paneles serán finalmente 3.168 con una potencia pico de 2,21 MWp; la potencia nominal no se modifica.

· La línea de evacuación pasa a ser de 586 metros, de los cuales 576 soterrados y los últimos 10 en aéreo para conectar a la red aérea existente. Se montarán un total de dos soportes, uno de conversión aéreo-subterráneo con fusibles y el segundo con un seccionador telecomandado. Las parcelas afectadas son las mismas a las que inicialmente afectaba la línea aérea.

El presente proyecto de ejecución mantiene el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 23 del Decreto ley 16/2019, que define la modificación no sustancial: a) se reduce la superficie ocupada por la planta solar, b) se mantiene la potencia nominal de la planta solar, 2 MW.

La documentación relativa a la modificación del proyecto, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, se remite a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Sarral, Departamento de Cultura, Departamento competente en materia de Urbanismo de la Generalitat, Agencia Catalana del Agua, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental.

El Departamento de Cultura, el Departamento competente en materia de Urbanismo de la Generalidad, y la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, emiten informe favorable.

La Agencia Catalana del Agua, emite informe favorable con los siguientes condicionantes:

· Las actuaciones a realizar dentro del proyecto de planta solar fotovoltaica tendrán que respetar la zona de dominio público hidráulico y la zona de servidumbre de cauces.

· En cualquier caso, si la línea soterrada y aérea de evacuación debiera realizar un cruce con el dominio público hidráulico, deberá solicitarse la correspondiente autorización de obras en zona de DPH a la Agencia Catalana del Agua.

· Las actuaciones realizadas dentro de la zona de policía de cauces (rango de 100 m de anchura situadas a lo largo de ambos márgenes del cauce) estarán sometidas al artículo 9 del RDPH que condiciona los usos y las actividades a implantar dentro de la zona de policía a la autorización previa a otorgar por el Organismo de Cuenca, a fin de preservar el DPH, prevenir el deterioro del ecosistema acuático y proteger el régimen de corrientes.

· Asimismo, será necesario evaluar el impacto sobre el escorrentivo superficial de la actuación propuesta, de modo que se pueda concluir que su implantación no supone un incremento significativo del mismo por el cambio de la cubierta del terreno, y en caso contrario, prever las medidas compensatorias correspondientes.

· En caso de saneamiento propio, hay que tener en cuenta que queda prohibido realizar ningún tipo de vertido de aguas residuales sobre el Dominio Público Hidráulico, ya sea de forma directa (en el cauce) o indirecto (por infiltración en el terreno), salvo que se haya obtenido de forma preceptiva la autorización de vertido de la Agencia Catalana del Agua, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

· En el caso de conexión al sistema de alcantarillado municipal, el peticionario deberá disponer del correspondiente permiso de vertido según el Decreto 130/2003 de 13 de mayo (Reglamento de los Servicios Públicos de Saneamiento) a otorgar por la Administración competente del sistema de saneamiento.

· Se informa que en caso de conexión a la red municipal, el peticionario deberá disponer del correspondiente permiso de conexión a la red de abastecimiento por parte de la Administración competente del abastecimiento del municipio de Sarral o de la empresa concesionaria del abastecimiento.

El Ayuntamiento de Sarral no informa.

También se informa a los titulares de las fincas afectadas de la tramitación de la modificación no sustancial y no se reciben alegaciones al respecto.

Dado que según el artículo 23 del Decreto ley 16/2019, la modificación se considera no sustancial al reunir los siguientes requisitos: a) se reduce la superficie ocupada por la planta solar, b) se mantiene la potencia nominal de la planta solar.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Resuelvo:

Otorgar a la empresa Els Plans Planta Fotovoltaica, SL, la modificación de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la Planta Solar Els Plans de 2MW en el término municipal de Sarral.

Características principales de la instalación de generación llamada Els Plans Planta Fotovoltaica:

- Planta solar fotovoltaica: consta de 3.168 paneles solares fotovoltaicos sobre estructura tipo "seguidor solar" de un eje y dos inversores, haciendo un total de 2,21 MWp de potencia pico y 2 MW de potencia nominal.

- La salida del inversor, en corriente alterna, conecta a un transformador con relación de transformación 06/25 kV y llega hasta el centro de maniobra y medida (CMM) ubicado en el umbral del perímetro de la planta; desde el CMM sale la línea eléctrica de 586 metros, de los cuales 576 soterrados y los últimos 10 en aéreo para conectar a la red aérea existente.

Punto de conexión: línea de alta tensión LAT 25 kV Palau del Reig 4.

Término municipal afectado: Sarral.

Presupuesto total de la instalación: 950.856,20 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto ejecutivo de la planta fotovoltaica "Els Plans", de fecha abril 2023, redactado por el ingeniero técnico industrial, Jordi Moliner Mariano, colegiado número 27198 y con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá autorización previa del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

3. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo, de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.

5. El titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.

7. El titular de la instalación debe comunicar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, así como su finalización.

8. El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

9. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de energía.

10. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

11. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento frente a perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

12. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de terminación de obras, debe adjuntarse el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.

13. El titular deberá enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que habrá de contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

14. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

16. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir la garantía de 280.535 euros, fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

17. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

18. La vigilancia y control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

19. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 14 de agosto de 2023.- La Directora general de Energía, Maria Assumpta Farran Poca.

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