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Documento BOE-B-2023-26279

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 30 de agosto de 2023, en el tramo de unos 2.121 metros, del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del puerto de Pasaia en los TT.MM. de Pasaia, Lezo, Errenteria y Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa). Refª DES01/99/20/0035-DES04/01 DL-13-GIPUZKOA.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2023, páginas 43111 a 43116 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-26279

TEXTO

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

"RESOLUCIÓN

Examinado el expediente relativo a la rectificación, en el tramo de unos 2.121 metros, del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del puerto de Pasaia en los TT.MM. de Pasaia, Lezo, Errenteria y Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), aprobado por O.M. de 20 de noviembre de 1990.

ANTECEDENTES:

I) Mediante O.M. de 20 de noviembre de 1990 se aprobó el deslinde colindante con la zona de servicio del Puerto de Pasajes.

II) El Servicio Periférico de Costas en Gipuzkoa remitió, en junio de 2022, un escrito, haciendo una relación de las diferentes parcelas que han ido siendo desafectadas del dominio público portuario desde 1990 hasta la fecha, indicando que dichas actuaciones han dejado obsoleto el deslinde vigente, por lo que adjuntaba una propuesta de deslinde, recogida en planos suscritos en junio de 2022, por el Jefe del Servicio Periférico de Costas en Gipuzkoa, que refleja la delimitación de la zona de servicio vigente del Puerto de Pasaia, solicitando la autorización para incoar el correspondiente expediente de rectificación del deslinde.

Dicha delimitación fue suministrada al Servicio Periférico de Costas por la Autoridad Portuaria de Pasaia, con fecha 26 de julio de 2021, según queda definida en el plano de la Delimitación de Espacios y usos Portuarios de Pasaia vigente, aprobado por Orden FOM/2163/2015, de 6 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 249 del 17 de octubre de 2015, complementada teniendo en cuenta las distintas desafectaciones del dominio público portuario producidas desde 2015 hasta la actualidad.

Asimismo, se establecen las líneas que delimitan la línea de ribera del mar, de acuerdo con lo establecido en el art 3.1a) de la Ley 28/1988, de 28 de julio, y la servidumbre de protección.

III) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 4 de noviembre de 2022, el Servicio Periférico de Costas en Gipuzkoa incoó el expediente de deslinde de referencia.

El Servicio Periférico de Costas en Gipuzkoa obtuvo en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa los planos catastrales y certificaciones descriptivas y gráficas de las fincas incluidas en dominio público marítimo-terrestre y colindantes con el mismo según la delimitación provisional, e identificó a los titulares catastrales.

La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, con fecha 15 de noviembre de 2022, en un diario de los de mayor circulación de la zona, y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.

IV) Con fecha 18 de noviembre de 2022 se solicitaron informes a la Autoridad Portuaria de Pasaia, al Ayuntamiento de San Sebastián, al Ayuntamiento de Pasaia, al Ayuntamiento de Lezo, al Ayuntamiento de Errenteria, a la Agencia Vasca del Agua (URA) y a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco.

La Agencia Vasca del Agua (URA), emitió informe, con fecha 16 de diciembre de 2022, en el que concluye que "no considera necesario formular observaciones al respecto, considerando oportuno que continúe la tramitación de la rectificación del deslinde del dominio público marítimo-terrestre aprobado por OM de 20.11.1990".

La Autoridad Portuaria de Pasaia, emitió informe en sendos escritos de fechas 7 y 14 de diciembre de 2022, mostrando, esencialmente, su oposición al establecimiento de la servidumbre de protección en diversos tramos, aduciendo la aplicabilidad de la Disposición Adicional vigesimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que indica que "Las limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre previstas en el título II de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, serán de aplicación a los terrenos colindantes con el dominio público portuario que conserve las características naturales del dominio público marítimo-terrestre definido en el artículo 3 de la referida Ley".

Asimismo, indican errores en la cartografía en la delimitación de algunas parcelas desafectadas y discrepancias en la delimitación de la zona de deslinde.

El resto de organismos consultados no emitieron el informe solicitado, por lo que, transcurrido el plazo de un mes se entendió el informe respectivo emitido con carácter favorable de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas.

V) Con fecha 18 de noviembre de 2022 se notificó al Registro de la Propiedad nº 4 de Donostia-San Sebastián, la incoación del expediente, adjuntando los planos correspondientes y la relación de propietarios, e interesando la certificación de dominio y cargas y la nota marginal a la que se refiere el artículo 21.3 del Reglamento General de Costas, en el folio de las fincas incluidas en el dominio público marítimo-terrestre o que colindan o interseccionan con éste, según la delimitación provisional.

El Registro de la Propiedad respondió resolviendo no expedir la certificación de dominio y cargas solicitada y no extender nota marginal de incoación de expediente.

VI) Con fecha 27 de abril de 2023, el Servicio Periférico de Costas en Gipuzkoa remitió el resultado del expediente tramitado, en el que no se presentaron alegaciones, adjuntando un juego de planos completo, suscritos en abril de 2023, en los que se ha rectificado la línea de deslinde atendiendo a las indicaciones realizadas por la Autoridad Portuaria en relación con el trazado del dominio público marítimo-terrestre.

Posteriormente, con fecha 29 de junio de 2023, el Servicio Periférico de Costas en Gipuzkoa remitió escrito indicando que se habían apreciado desajustes en algunas zonas de la línea de ribera del mar, así como errores en la numeración de los vértices de la línea de deslinde, en los planos de abril de 2023. Por lo que adjuntaba un nuevo juego completo de planos, suscritos en junio de 2023.

VII) Con fecha 3 de julio de 2023, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.5 del Reglamento General de Costas, se solicitó la emisión del preceptivo informe a Puertos del Estado, perteneciente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

VIII) Con fecha 5 de agosto de 2023, Puertos del Estado emitió informe manifestando la existencia de ciertas diferencias entre la línea de ribera del mar con el límite de separación entre la zona de servicio terrestre y zona de aguas I del puerto de Pasaia, de manera que determinadas instalaciones portuarias, como rampas, que en los instrumentos de ordenación vigentes aparecen como zonas terrestres, en el deslinde aparecen parcialmente incluidas en la ribera del mar.

Por otra parte, en relación con el establecimiento de la servidumbre de protección en diversos tramos, indica que la aplicación de las limitaciones y servidumbres que se establecen en la Ley de Costas no son de aplicación sobre el Dominio Público Portuario, aportando, a tal efecto, un informe de Abogacía General del Estado, de fecha 20 de octubre de 2022.

CONSIDERACIONES:

1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre y modificado por R.D. 668/2022, de 1 de agosto y en particular en lo dispuesto en el artículo 27.1 a) del Reglamento General de Costas, que establece que:

"... en los supuestos de desafectación recogidos en el artículo 38 de dicho reglamento, no será necesario tramitar un nuevo deslinde, sino que será suficiente con rectificar el deslinde existente con información pública y solicitud de informes a las entidades locales y la comunidad autónoma, de forma que se adapte la línea definitoria del dominio público marítimo-terrestre al resultado de tales incorporaciones o desafectaciones".

2) Según consta en el expediente, se ha producido una desafectación de diferentes parcelas del dominio público portuario desde 1990 hasta la fecha actual, por lo que se hace necesario rectificar el deslinde aprobado por O.M. de 20 de noviembre de 1990.

En este sentido, la línea de deslinde se ha trazado conforme con la delimitación en vigor de la zona de servicio del Puerto de Pasaia, según el plano de la Delimitación de Espacios y usos Portuarios de Pasaia vigente, aprobado por Orden FOM/2163/2015, de 6 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 249 del 17 de octubre de 2015, aportado por la propia Autoridad Portuaria, complementada teniendo en cuenta las distintas desafectaciones del dominio público portuario producidas desde 2015 hasta la actualidad.

La línea de deslinde resulta rectificada, conforme a lo anteriormente indicado, en los tramos comprendidos aproximadamente entre los vértices M-229 a M-243, M-289 a M-299, M-310 a M-312, M-329 a M-341, M-343 a M-348, M-354 a M-357, M-459 a M-483, M-484 a M-517, M-527 a M-529, M-531 a M-545, M-550 a M-571 y M-663 a M-672.

Se establece la línea que delimita la línea de ribera del mar, de acuerdo con lo indicado en el art 3.1a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.

Para determinar, la anchura de la zona afectada por la servidumbre de protección, se ha tenido en cuenta el planeamiento existente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 28/1988, de 28 de julio, así como aquellos terrenos que reunían las características establecidas en la legislación del suelo para ser considerados como urbanos.

Teniendo en cuenta lo anterior se establecen las siguientes anchuras para la zona de servidumbre de protección, contadas a partir del límite interior de la ribera del mar, referida de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose que, en caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se aprueban, que a continuación se indican, de manera aproximada, a título informativo:

- Vértices M-1 a M-182 y M-828 a M-1068, 100 metros (al no estar los terrenos clasificados como urbanos).

- Vértices M-182 a M-828, 20 metros (al estar los terrenos clasificados como urbanos).

Hay que indicar que en este último tramo (M-182 a M-828), dicha servidumbre resulta materializada en el terreno únicamente entre los vértices M-182 a M-200, M-208 a M-228, M-280 a M-286, y M-674 a M-828, quedando sin efectividad en el resto del tramo, principalmente en la zona de muelles del Puerto, al estar subsumida dentro del dominio público marítimo-terrestre.

En cuanto a lo manifestado tanto por Puertos del Estado como por la Autoridad Portuaria de Pasaia acerca del establecimiento de la servidumbre de protección, resulta adecuado acudir a lo manifestado por la Audiencia Nacional en su Sentencia de 7 de diciembre de 2011, sobre la posibilidad de establecer servidumbre de protección en puertos.

"Cabe empezar por destacar que es cierto que los conceptos ribera del mar y dominio público marítimo-terrestre no son sinónimos en la Ley de Costas (RCL 1988, 1642), pues si bien la ribera del mar, a la que se refiere el art. 3.1 a) y c), es dominio público marítimo- terrestre estatal, no todos los bienes que pertenecen a este dominio público son ribera del mar; y también hemos de coincidir en que la Ley de Costas (RCL 1988, 1642) establece que las servidumbres se miden desde el límite interior de la ribera del mar. Ahora bien, tales premisas no permite llegar a la conclusión de que las servidumbres contenidas en el capítulo II de dicha norma, con las especialidades y excepciones que en la misma se establecen, no operan respecto de los supuestos de dominio público definidos en el art. 4 de la Ley de Costas, pues tal y como señala la STS, Sala Tercera, Sección 5ª del 30 de Septiembre del 2011 (PROV 2011, 359812) (rec. 4873/2008) "Aunque se acepte que algunos de los bienes pertenecientes al dominio público marítimo-terrestres estatal, que se mencionan en el artículo 4 de la LC (RCL 1988, 1642), pueden no formar parte de la ribera del mar ---al no ser sinónimos esos conceptos en la Ley de Costas de 1988 ( RCL 1988, 1642), como antes se ha dicho---, es indudable que son ribera del mar si tienen las características geomorfológicas previstas legalmente para ello. Dicho de otro modo, que los bienes que se indican en el artículo 4 de la LC (RCL 1988, 1642)pertenezcan al dominio público- marítimo terrestre no impide que también sean considerados ribera del mar, si tienen las características geomorfológicas para ello, como resulta de la citada STS de 2 de marzo de 2004" y añade "Dentro de la ribera del mar y de las rías se incluye ---aparte de las playas, a las que se refiere el artículo 3.1.b) de la LC (RCL 1988, 1642)--- la zona marítimo- terrestre, entendiendo por tal el espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan los mayores temporales conocidos, y también, por lo que ahora importa, las marismas, albuferas, marjales, este-ros y, en general, "los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua de mar", que se incluyen asimismo en esa zona, como se indica en el artículo 3.1.a) LC (RCL 1988, 1642)".

Tampoco puede compartirse la interpretación pretendida por la parte recurrente en relación con la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre (RCL 2003, 2754). Dicha norma dispone que " Las limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del do-minio público marítimo-terrestre previstas en el título II de la Ley 22/1988, de 28 de julio (RCL 1988, 1642), de Costas, serán de aplicación a los terrenos colindantes con el dominio público portuario que conserve las características naturales del dominio público marítimo-terrestre definido en el art. 3 de la referida ley". Esta disposición no puede interpretarse como la imposibilidad de delimitar una zona de servidumbre (sea esta de tránsito o de protección, según los casos) en los terrenos contiguos al servicio portuario cuando dichos terrenos no tengan las características del dominio público natural, pues si tales terrenos tienen las características propias del demanio natural deberían estar incluidos en el mismo, lo que haría innecesario la fijación de servidumbre alguna."

Por tanto, no pueden estimarse las indicaciones realizadas en este sentido tanto por Puertos del Estado como por la Autoridad Portuaria de Pasaia.

4) En lo que respecta a lo manifestado en relación con la línea de deslinde hay que indicar que se han estimado todas las indicaciones efectuadas por la Autoridad Portuaria de Pasaia referidas a los errores en la cartografía en la delimitación de algunas parcelas desafectadas y discrepancias en la delimitación de la zona de deslinde, rectificándose los planos correspondientes.

En relación con lo informado por Puertos del Estado acerca de las diferencias entre la línea de ribera del mar con el límite de separación entre la zona de servicio terrestre y zona de aguas I del puerto de Pasaia, hay que indicar, en primer lugar, como por otra parte ya reconoce Puertos del Estado en su informe de 05-08-2023, que según se indica en el artículo 17.4 del Reglamento General de Costas "En los puertos e instalaciones portuarias, cualquiera que sea su titularidad, se practicará el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, con sujeción a lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y en este reglamento, sea o no coincidente con la delimitación de la zona de servicio portuaria".

En este sentido, puede manifestarse que la línea que define la ribera del mar recoge aquellos bienes que, tal y como se establece en el artículo 3.1a) de la Ley 28/1988, de 28 de julio, resultan alcanzados en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial, por lo que, en aplicación de dicho precepto, forman parte de la ribera del mar, independientemente de su clasificación en los instrumentos de ordenación vigentes.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

Aprobar la rectificación, en el tramo de unos 2.121 metros, del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre aprobado por O.M. de 20 de noviembre de 1990, del puerto de Pasaia, en los TT.MM. de Pasaia, Lezo, Errenteria y Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), según se recoge en los planos suscritos en junio de 2023, por el jefe del Servicio Periférico de Costas en Gipuzkoa.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución."

Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las oficinas del Servicio de Costas en Guipúzcoa o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.

Madrid, 11 de septiembre de 2023.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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