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Documento BOE-B-2023-27026

Anuncio de modificación de la resolución de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración por la que se autoriza la prestación de servicios del programa de Atención Humanitaria mediante Acción Concertada a la entidad Asociación Comisión Católica Española de Migraciones (ACCEM).

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2023, páginas 44241 a 44242 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-B-2023-27026

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y de su disposición adicional tercera, la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración determinará mediante resolución las entidades autorizadas a concertar.

Por su parte, la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, en el apartado cinco de su disposición adicional única, por la que se desarrolla la gestión del programa de atención humanitaria mediante acción concertada, regula el contenido y alcance de dicha resolución de autorización de acción concertada.

Con fecha 14 de octubre de 2022 se aprueba la resolución de la DGAHISI autorizando a la entidad ACCEM para realizar la prestación de servicios del programa de atención humanitaria mediante acción concertada. Con esa fecha, se autoriza a la entidad a prestar los siguientes servicios:

1. Servicio de acogida:

a) Acogida Integral. La entidad ACCEM queda autorizada a gestionar plazas de acogida para el programa de atención humanitaria dentro de acogida integral y plazas específicas para personas especialmente vulnerables (familias, enfermos, mujeres embarazadas).

b) Acogida de emergencia.

2. Servicio de traslados

3. Servicio de atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) y en otros centros de titularidad pública.

Con posterioridad, se ha observado que uno de los centros asignados como acogida de emergencia, al no ser de titularidad pública, no permite prestar servicio de manutención directamente por el Ministerio de Inclusión, siendo necesario reasignarlo como Centro de Acogida de Emergencia y Derivación (CAED), tipología de acogida que sí permite la imputación al gasto de la acción concertada de la manutención de los beneficiarios acogidos.

Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1 y en la disposición adicional tercera del precitado Reglamento y en el apartado 5 de la disposición adicional única de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, y a propuesta de la mesa de acción concertada, esta Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración

RESUELVE

Primero.- Modificar la resolución de autorización otorgada a la entidad ACCEM con fecha 14 de octubre de 2023 por la DGAHISI para prestar servicios de acogida y adicionales del programa de atención humanitaria mediante acción concertada, definidos en el anexo II de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, añadiendo la tipología de acogida de Centros de Acogida de Emergencia y Derivación (CAED). Con ello, se autoriza a la entidad a prestar los siguientes servicios.

1. Servicio de acogida:

a) Acogida Integral. La entidad ACCEM queda autorizada a gestionar plazas de acogida para el programa de atención humanitaria dentro de acogida integral y plazas específicas para personas especialmente vulnerables (familias, enfermos, mujeres embarazadas).

b) Acogida en CAED.

c) Acogida de emergencia.

2. Servicio de traslados

3. Servicio de atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) y en otros centros de titularidad pública.

Segundo.- Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La presente autorización queda condicionada al cumplimiento por parte de la entidad autorizada, en todo momento, de la normativa de aplicación vigente y, particularmente, al cumplimiento de los requisitos para la autorización de la acción concertada establecidos en el artículo 5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.

Tercero.- Contra esta Resolución que, según lo establecido en el artículo 44.5 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, pone fin a la vía administrativa, el interesado puede interponer potestativamente, conforme a lo previsto en el art. 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Migraciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo previsto en los artículos 11.a), 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Madrid, 14 de septiembre de 2023.- Director General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, Carlos Mora Almudí.

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