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Documento BOE-B-2023-27093

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se fija el día 25 de septiembre de 2023 a partir del cual comienza el plazo de un año para la reconstrucción del folio desaparecido del registro de la propiedad de Alacant/Alicante nº 2.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2023, páginas 44385 a 44385 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-B-2023-27093

TEXTO

Vista la comunicación de 22 de diciembre de 2022 de la Registradora de la Propiedad de Alacant/Alicante N.º 2, Dña. Margarita González de la Torre Rodrigo, en la que pone en conocimiento de esta Dirección General que, con ocasión de la solicitud de una certificación registral relativa a la finca registral 30.303 del Archivo General del Registro de la Propiedad de Alicante (que hoy, por división, corresponde al Registro de la Propiedad de Alicante N.º 2), se ha comprobado que el folio 1 del Libro 724 de dicho Archivo General se encuentra destruido

Teniendo en cuenta que ha sido remitida acta de la visita de inspección practicada al efecto el 6 de junio de 2023 al Registro de la Propiedad de Alacant/Alicante N.º 2, por el Magistrado Juez en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia N.º 12 de Alicante, asistido de la Letrada de la Administración de Justicia en funciones de sustitución del indicado Juzgado.

Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de 5 de julio de 1938, acuerda lo siguiente:

Primero. Fijar el día 25 de septiembre de 2023, a partir del cual comenzará a correr el plazo de un año para la reconstrucción del folio desaparecido del Registro de la Propiedad de Alacant/Alicante N.º 2.

Segundo. Que se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley de 5 de julio de 1938.

Tercero. Que se notifique a las personas titulares de los derechos inscritos en el folio desaparecido para que aporten los documentos pertinentes conforme a la Ley.

Cuarto. Que se hagan constar, mediante nota marginal, los títulos que paulatinamente vayan siendo aportados.

Quinto. Asimismo, deberá informar a esta Dirección General periódicamente de lo que en atención a lo requerido se vaya realizando.

Lo que digo a Vd. para su conocimiento y a fin de que se expida el correspondiente edicto para los Ayuntamientos de su Distrito Hipotecario, conforme a lo dispuesto por el citado art. 2º de la Ley de 5 de julio de 1938.

Madrid, 1 de septiembre de 2023.- La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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