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Documento BOE-B-2023-27439

Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria Energía y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Almazara Solar, S.L. modificación de autorización administrativa previa y de construcción, así como de la declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de las infraestructuras comunes de evacuación de varias plantas solares fotovoltaicas con conexión en el nudo Guillena 400 KV, que contemplan la subestación seccionadora denominada "Promotores Guillena 400", la línea aérea de alta tensión AC 400 KV de conexión a la subestación "Guillena" de REE, y el centro de medida para la facturación de la energía generada, y ubicadas en el término municipal de Guillena (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2023, páginas 44898 a 44907 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-27439

TEXTO

Nuestra referencia: SVE/JGC/EPO

Expediente: 286.524

Visto el escrito de solicitud formulado por ALMAZARA SOLAR, S.L.,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 30 de marzo de 2023 la antigua Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, concede resolver a favor de la sociedad ALMAZARA SOLAR, S.L. (B-88246244), la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de las infraestructuras comunes de evacuación de varias plantas solares foto - voltaicas con conexión en el nudo Guillena 400 kV, que contemplan la subestación seccionadora denominada "Promotores Guillena 400", la línea aérea de alta tensión AC 400 kV de conexión a la subestación "Guillena" de REE, y el centro de medida para la facturación de la energía generada, y ubicadas en el término municipal de Guillena (Sevilla).

SEGUNDO.- Con fecha de 9 de mayo de 2023, la sociedad mercantil ALMAZARA SOLAR, S.L. (B-88246244), solicita la modificación de autorización administrativa previa y de construcción, así como de la declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación eléctrica objeto de la presente resolución, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular, la Relación de Bienes y Derechos afectados.

TERCERO.- Con fecha de 22 de marzo de 2023, la sociedad mercantil ALMAZARA SOLAR, S.L., presentó ante la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, consulta formal sobre el carácter no sustancial de la modificación del proyecto (Expediente AAU/SE/023/2019/N), según lo dispuesto en el Artículo 27.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

De acuerdo con el artículo 9.5 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, el órgano ambiental competente dictará y notificará la resolución sobre el carácter sustancial o no de la modificación en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender como no sustancial a los únicos efectos ambientales la modificación proyectada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Transcurrido el plazo indicado sin haber obtenido comunicación por parte de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, se puede considerar la modificación del proyecto como no sustancial.

CUARTO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

· BOJA n.º 111 del 13 de junio de 2023 (utilidad pública)

· BOP Sevilla n.º134, del 13 de junio de 2023 (utilidad pública)

· Diario de Sevilla, de 12 de junio de 2023

· BOE n.º 138 del 10 de junio de 2023 (utilidad pública)

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Guillena, en el período comprendido entre 9 de junio y el 10 de julio de 2023, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 11 de julio de 2023

Sin que se produjeran alegaciones durante el período de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

• Ayuntamiento de Guillena

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

• Red Eléctrica de España, S.A.U.

• EDistribución Redes Digitales, S.L.U.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

QUINTO.- La sociedad mercantil ALMAZARA SOLAR, S.L. (B-88246244), es titular del expediente administrativo (Expte. 286.524) relativo a la instalación eléctrica denominada Infraestructuras comunes de evacuación de varias plantas solares fotovoltaicas con conexión en el nudo Guillena 400 kV. Se relacionan a continuación aquellas que a fecha de firma del presente documento cuentan con Autorización Administrativa Previa y de Construcción:

INSTALACIÓN

TITULAR

EXPEDIENTE

HSF ALMAZARA SOLAR

ALMAZARA SOLAR, S.L.U.

281.465

HSF ARBOTANTE SOLAR

ARBOTANTE SOLAR, S.L.U.

281.466

HSF ATLANTE SOLAR

ATLANTE SOLAR, S.L.U.

281.467

HSF CASTELLANA GUILLENA 1

CASTELLANA POWER, S.L.

281.384

HSF CASTELLANA GUILLENA 2

CASTELLANA POWER, S.L.

281.385

HSF CASTELLANA GUILLENA 3

CASTELLANA POWER, S.L.

281.386

HSF CHAPITEL SOLAR

CHAPITEL SOLAR, S.L.U.

281.464

HSF FORTALEZA SOLAR

FORTALEZA SOLAR, S.L.U.

285.510

HSF GARITA SOLAR

GARITA SOLAR, S.L.U.

285.509

HSF PILASTRA SOLAR

PILASTRA SOLAR, S.L.U.

281.463

HSF LA CARRASCOSA

TOTALENERGIES PLANTA SOLAR ANDALUCÍA 3, S.L.U.

281.686

HSF LA NORIA

TOTALENERGIES PLANTA SOLAR ANDALUCÍA 3, S.L.U.

281.687

HSF POSTIGO SOLAR

POSTIGO SOLAR, S.L.U.

281.462

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

• Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funciona- miento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

El Artículo 56 de la citada Ley24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

· "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."

· "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

QUINTO.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

SEXTO.- El artículo 161 del RD 1955/2000, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o esten adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

PRIMERO.- Conceder a favor de la sociedad mercantil ALMAZARA SOLAR, S.L. (B-88246244), modificación de autorización administrativa previa y de construcción, así como de la declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de las infraestructuras comunes de evacuación de varias plantas solares fotovoltaicas con conexión en el nudo Guillena 400 kV, que contemplan la subestación seccionadora denominada "Promotores Guillena 400", la línea aérea de alta tensión AC 400 kV de conexión a la subestación "Guillena" de REE, y el centro de medida para la facturación de la energía generada, y ubicadas en el término municipal de Guillena (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: ALMAZARA SOLAR, S.L. (CIF B-88246244)

Domicilio: Calle Villanueva 2B, escalera 1, planta jardín, 28001 (Madrid)

Denominación de la Instalación: Infraestructuras comunes de evacuación de varias plantas solares fotovoltaicas con conexión en el nudo Guillena 400 kV que contemplan la subestación seccionadora denominada "Promotores Guillena 400", la línea aérea de alta tensión AC 400 kV de conexión a la subestación "Guillena" de REE, y el centro de medida para la facturación de la energía generada

Término municipal afectado: Guillena

Emplazamiento: Polígono 11, parcelas 13, 90 y 134

Finalidad de la Instalación: Evacuación de la producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)

Proyecto técnico: Proyecto modificado de infraestructuras comunes de evacuación de varias plantas solares fotovoltaicas con conexión en el nudo Guillena 400 kV, Subestación seccionadora y línea aérea 400 kV de conexión a subestación Guillena REE, en el T.M. de Guillena, provincia de Sevilla, Visado núm. 0041/2021 – A03 de fecha 04/05/2023 del COGITISE.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, César Soltero Sánchez, colegiado núm. 9119 del COGITISE.

Características técnicas principales de las instalaciones:

1) Subestación eléctrica 400 kV denominada "Promotores Guillena 400"

· Parque 400 kV (3 posiciones de línea en 400 kV, 1 posición de transformación de 400/220 kV y 1 posición de barras)

· Parque de 220 kV (configuración de estación transformadora de generación)

· Emplazamiento: Polígono 11, parcela 13

· Término municipal afectado: Guillena

2) Línea Eléctrica de Alta Tensión 400 kV denominada "Promotores Guillena 400"

· Origen: Pórtico Subestación Eléctrica "Promotores Guillena 400" - Apoyo núm. 1C

· Final: Apoyo núm. 5-Pórtico SET "Guillena REE"

· Tensión: 400 kV

· Categoría: Especial

· Longitud: 600 m

· Tipo: Aérea, simple circuito (SC)

· Conductor aéreo: LA-545 (485-AL1/63-ST1A)

· Número de conductores por fase: 2

· Frecuencia: 50Hz

· Núm. apoyos proyectados: 3 (1, 2, 3)

· Término municipal afectado: Guillena (Sevilla)

3) Centro de Medida

· Tipo: Exterior convencional

· Alcance: 1 posición de medida para facturación

SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el RD 1955/2000, así como en el RD 413/2014.

La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

TERCERO.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

· La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

· Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

· Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

CUARTO.- El Artículo quince de la Ley de expropiación forzosa, se indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."

• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 Constitución.

• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.

CONSEJERO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

(Orden de 16 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas)

EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la autorización administrativa y de construcción en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presen - te notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.

Anexo: Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA)

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA LÍNEA AÉREA
Datos de la parcela Conductores Apoyos
Parcela Proyecto Titular Término Municipal Paraje Pol. Cat. Parc. Cat. Ref. Catastral Vuelo (ml) Serv. Vuelo (m2) Ud. Sup. Ocup. (m2) Ocup. Temp. (m2) Servidumbre Acceso (m2) Uso s/catastro
P1 MARTOS BERMUDEZ ANTONIO GUILLENA EL CHAPARRAL 11 13 41049A01100013 447 7225 2 1, 2 239 10412 5601 Agrario
P2 ENDESA GENERACIÓN S.A. GUILLENA EL CHAPARRAL 11 90 41049A01100090 101 1420 1 3 73 6026 10557 Agrario
P3 RED ELÉCTRICA DE ESPÑA, S.A.U. GUILLENA EL CHAPARRAL 11 134 41049A01100134 52 881 - - - - - Agrario
P4 EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS GUILLENA LG PRESA DE GUILLENA 2P41049M01GUIL - - - - - 39 420 RDL 1/04 8.2.b
P5 ENDESA GENERACIÓN S.A. GUILLENA EL CHAPARRAL 11 145 41049A01100145 - - - - - 160 69 Agrario
P6 ENDESA GENERACIÓN S.A. GUILLENA CM SERVICIO CENTRAL 11 9013 41049A01109013 - - - - - - 34367 Agrario
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL CENTRO DE MEDIDA
Datos de la parcela
Parcela Proyecto Titular Término Municipal Paraje Pol. Cat. Parc. Cat. Ref. Catastral Sup. Ocup. (m²) Ocup. Temp. (m2) Servidumbre Acceso (m2) Uso s/catastro
P1 MARTOS BERMUDEZ ANTONIO GUILLENA EL CHAPARRAL 11 13 41049A01100013 1216 1904 - Agrario
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA SET
Datos de la parcela
Parcela Proyecto Titular Término Municipal Paraje Pol. Cat. Parc. Cat. Ref. Catastral Sup. Ocup. (m²) Ocup. Temp. (m2) Servidumbre Acceso (m2) Uso s/catastro
P1 MARTOS BERMUDEZ ANTONIO GUILLENA EL CHAPARRAL 11 13 41049A01100013 10710 19233 - Agrario

Sevilla, 7 de septiembre de 2023.- Secretario General de Energía (P.D. Resolución de 11 de marzo de 2022, BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2022) Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Antonio José Ramírez Sierra.

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