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Documento BOE-B-2023-27927

Anuncio de la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de 25 de mayo de 2023, relativo a la apertura de expediente de Información Pública de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto Básico "Expediente de expropiación forzosa de terrenos para la regularización patrimonial y desarrollo del Plan Director del aeropuerto de Vigo (4ª fase) Monte en Mano Común de Vilar de Infesta", en el término municipal de Redondela (Pontevedra). Expediente 117-AENA/22.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2023, páginas 45881 a 45883 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2023-27927

TEXTO

Aena S.M.E., S.A., beneficiaria de la expropiación, insta la incoación del correspondiente expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto Básico "Expediente de expropiación forzosa de terrenos para la regularización patrimonial y desarrollo del Plan Director del aeropuerto de Vigo (4ª fase) Monte en Mano Común de Vilar de Infesta", en el término municipal de Redondela (Pontevedra).

El Aeropuerto de Vigo, de interés general del Estado, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-C» y está clasificado como aeródromo de letra de clave «B» por el Decreto 2278/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas de dicho aeropuerto. Por Orden FOM/2385/2010 de 30 de junio se aprobó el vigente Plan Director del Aeropuerto de Vigo.

Las primeras actuaciones en el Aeropuerto de Vigo, desde el punto de vista patrimonial, se remontan al año 1936, siendo las entidades locales, principalmente los Ayuntamientos circundantes, interesados en la construcción del citado aeropuerto, los que pondrán a disposición gran parte del suelo que actualmente conforma el recinto, con el fin último de cesión al Estado, circunstancia que no llegó a producirse.

Dicha falta de formalización de la cesión ha sido debida a que dichos terrenos, han estado incursos en procedimientos judiciales, derivados de su declaración como "montes vecinales en mano común", es decir, posible propiedad de las respectivas comunidades vecinales donde estaban enclavados, lo que supone que la puesta a disposición realizada en su día por los Ayuntamientos carecía de validez jurídica dado que no podían ceder ni enajenar lo que no era suyo.

Así, la Audiencia Provincial de Pontevedra estimó las demandas declarativas de dominio formuladas por las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común de Santa Marina del Cabral, Torroso y Ancerices en los términos municipales de Vigo, Redondela y Mos (parroquia de Guizan), correspondientes a parte de los terrenos que integran el actual recinto aeroportuario y que en su día fueron aportados por los citados Ayuntamientos para su construcción. Mediante expropiación forzosa se formalizó la adquisición de la superficie coincidente entre los Montes Comunales en Mano Común reconocidos hasta ese momento y el perímetro del Aeropuerto de Vigo.

La Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Vilar de Infesta-Redondela, titular del MVMC denominado monte "Cotiño", sito en la parroquia de Vilar de Infesta en el término municipal de Redondela, formalizó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra, que mediante sentencia nº 51/2021, de 12 de marzo de 2021, ha estimado parcialmente la demanda declarativa de dominio sobre una superficie aproximada de 105.100 m², correspondiente a parte de los terrenos que integran el actual recinto aeroportuario y que en su día fueron aportados por el Ayuntamiento de Redondela, superficie que tal y como se ha descrito, su cesión no se formalizó documentalmente.

Con objeto de dar cumplimiento a la citada sentencia que adjudica la propiedad de los terrenos a los demandantes y además continuar con la regularización patrimonial de los terrenos, es preciso la iniciación de este expediente de expropiación.

Los terrenos afectados por la expropiación, en una superficie de 105.100 m², se encuentran localizados en su totalidad dentro de la Zona de Servicio que define el Plan Director vigente del aeropuerto, situados en el término municipal de Redondela (Pontevedra).

En consecuencia, y con el fin de formalizar la ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las actuaciones anteriormente descritas, se solicita la incoación del oportuno expediente que llevará por título "Expediente de expropiación forzosa de terrenos para la regularización patrimonial y desarrollo del Plan Director del aeropuerto de Vigo (4ª fase) Monte en Mano Común de Vilar de Infesta", en el término municipal de Redondela (Pontevedra) y el correspondiente Acuerdo en Consejo de Ministros, que permita la Urgente Ocupación de los bienes y derechos afectados, conforme se establece en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Asimismo y como consecuencia de la aprobación del Plan Director del aeropuerto de Vigo, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 2591/1998 de 4 de diciembre sobre ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, que lleva implícita la aprobación de la Declaración de Utilidad Pública a efectos expropiatorios, resultando por tanto de aplicación los contenidos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y artículos concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

En su virtud, y a los efectos señalados en el Título II del Capítulo II, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y en los concordantes del Reglamento, resuelvo:

En el día de la fecha, iniciar la fase de Información Pública durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles, computados en la forma dispuesta en el artículo 17, párrafo primero, del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los propietarios que figuran en la relación que a continuación se detalla y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas por la ejecución de las obras, puedan formular por escrito, ante este Departamento, las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 56 del Reglamento para su aplicación.

En el Ayuntamiento de Redondela (Pontevedra), estarán a disposición de los propietarios afectados el Anejo de Expropiaciones, que incluye los planos de situación y generales de expropiación, relativos al municipio referencia.

MUNICIPIO

FINCA Nº

REF. CATASTRAL

TITULAR

DOMICILIO

SUP.

EXPROP.m²

CLASIF. URBAN.

APROVECHAMIENTO

AFECCIÓN

REDONDELA

001-00-00

0654910NG3705S0001JE

COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN

MANO COMÚN DE VILAR DE INFESTA

LG VILAR INFESTA IGLESIA 131

36815 REDONDELA (PONTEVEDRA)

105.100

S.R.

AEROPUERTO

PARCIAL

Madrid, 25 de mayo de 2023.- El Subdirector General de Aeropuertos y Navegación Aérea, Álvaro Fernández-Iruegas Pombo.

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