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Documento BOE-B-2023-28214

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 26 de septiembre de 2023, del tramo de costa de unos seiscientos quince (615) metros de longitud, comprendido entre los vértices M-6 (O.M. 22/09/62) y un punto situado a 33´77 m del vértice N-3 (O.M. 15/03/04) en la playa de L´Estartit, en el T.M. de Torroella de Montgrí (Girona). Refª DES01/21/17/0007.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2023, páginas 46199 a 46209 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-28214

TEXTO

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

"RESOLUCIÓN

Visto el expediente instruido por el Servicio Provincial de Costas de este Departamento en Girona, relativo a la revisión del deslinde del dominio público marítimo-terrestre aprobado por Orden Ministerial de 15 de marzo de 2004, del tramo de unos seiscientos quince (615) metros de longitud, comprendido entre los vértices M-6 (O.M. 22/09/62) y un punto situado a 33´77 m del vértice N-3 (O.M. 15/03/04) en la playa de L´Estartit, en el término municipal de Torroella de Montgrí (Girona).

ANTECEDENTES:

I) Por O.M. de 15 de marzo de 2004 se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cinco mil doscientos setenta y dos (5.272) metros de longitud, comprendido entre el puerto de l´Estartit y el río Ter, en el término municipal de Torroella de Montgrí (Girona).

En el tramo de seiscientos quince (615) metros de longitud, comprendido entre los vértices M-6 (O.M. 22/09/62) y un punto situado a 33´77 m del vértice N-3 (O.M. 15/03/04), objeto de este expediente, el deslinde era coincidente con el aprobado por OO.MM de 22 de septiembre de 1962 y 20 de mayo de 1975.

II) Dado que durante los últimos años se han sucedido varios temporales, que han alcanzado el interior de los terrenos deslindados, en fecha 14 de junio de 2021 se recibió del Servicio Provincial de Costas en Girona propuesta de deslinde y se solicitó la autorización de incoación del expediente.

La justificación de la delimitación propuesta se realizó a partir de la línea de inundación resultante del "Estudio de inundación en un tramo de costa correspondiente al deslinde de referencia DL-58-GI en la zona de Els Griells y el camping El Molino, T.M. de Torroella de Montgrí (Girona)", redactado por IDYMA en abril de 2019, las fotografías tomadas durante el temporal de 23 de octubre de 2019 y las imágenes documentadas en vídeo, así como el análisis de la evolución histórica de la zona a partir de los vuelos y ortofotografías disponibles.

En esta propuesta se proponía revisar el deslinde aprobado en 2004, desplazándolo hacia el interior, introduciéndose los vértices N-1 a N-13.

III) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 22 de septiembre de 2021, el Servicio Provincial de Costas en Girona incoó el expediente de deslinde.

IV) El Servicio Provincial de Costas en Girona obtuvo en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro los planos catastrales y certificaciones descriptivas y gráficas de las fincas incluidas en dominio público marítimo-terrestre y colindantes con el mismo según la delimitación provisional, e identificó a los titulares catastrales.

V) La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 1 de octubre de 2021, en un diario de los de mayor circulación de la zona y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.

VI) Con fecha 22 de septiembre de 2021 se solicitaron informes al Servei de Gestió del Litoral del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, a la Agencia Catalana del Agua y al Ayuntamiento de Torroella de Montgrí, así como a este último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.

El Servei de Gestió del Litoral del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Torroella de Montgrí no contestaron, por lo que, transcurrido el plazo de un mes, se entendió el informe emitido con carácter favorable de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas.

La Agencia Catalana del Agua informó favorablemente, manifestando que no hay ninguna afección estimada directa sobre espacios de dominio público hidráulico o su zona de policía. No obstante, considera necesario informar que los terrenos propuestos para su inclusión en el demanio se consideran inundables y, consecuentemente, las actividades existentes han de ser compatibles con lo establecido en las disposiciones normativas del reglamento de dominio público hidráulico y de las determinaciones normativas del Plan de Gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya.

VII) Con fecha 22 de septiembre de 2021 se notificó al Registro de la Propiedad de la Bisbal d´Empordà la incoación del expediente, adjuntando los planos correspondientes y la relación de propietarios, e interesando la certificación de dominio y cargas y la nota marginal a la que se refiere el artículo 21.3 del Reglamento General de Costas, en el folio de las fincas incluidas en el dominio público marítimo-terrestre o que colindan o interseccionan con éste, según la delimitación provisional.

El Registro de la Propiedad, en fecha 5 de octubre de 2021 informó que no se habían localizado las fincas registrales afectadas por las referencias catastrales 6142601EG1564S (Ajuntament de Torroella de Montgrí), 17212A00409021 (Agencia Catalana del Agua) y 17212A00400188 (Hidroeléctrica del Viejas S.A.). Asimismo, en el caso de la referencia 000700300EG15D (Camping El Molino) el Registro informó que se habían localizado ocho fincas registrales coincidentes. En base a todo ello, acompañó nota simple informativa de las fincas para su identificación con el fin de iniciar el correspondiente expediente de certificación de dominio y cargas.

VIII) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, el cual se produjo el día 10 de noviembre de 2021 en presencia de los interesados que asistieron al mismo. Se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose la correspondiente Acta.

Durante el período de información pública y con posterioridad al acto de apeo, se presentaron las siguientes alegaciones:

Camping El Molino S.L. (N-9 a N-13) manifiesta defectos formales, así como su disconformidad con la delimitación del dominio público marítimo-terrestre y con la servidumbre de protección.

Alegan defectos de forma, dado que exponen que no se les ha notificado la incoación del deslinde, por lo que solicitan esta notificación así como la suspensión del acto de apeo por falta de citación previa a los propietarios. Posteriormente manifiestan que sí se les ha notificado el acto de apeo a ellos, pero no a la familia Stromayr Shchmidtler, que son los propietarios y se reiteran en que se notifique a los propietarios, para que el expediente no sea nulo de pleno derecho desde el inicio.

Asimismo, expone que el proyecto del paseo que uniría este con la zona de la Pletera limitaría por la playa en toda la línea del camping El Molino y puede que fuera la solución para contener el embate del mar. Considera que la causa de la tramitación del deslinde es la no realización del paseo.

Manifiesta su disconformidad con el estudio de inundación y considera que existen errores en la conclusión de los resultados, que sitúan el límite de la cota de inundación en el interior del camping, tomando como límite interior un cordón vegetal y excluyendo una parte del norte. Aseguran que las mayores inundaciones han sido a causa de la lluvia, no por el embate del mar.

Alegan que Camping el Molino S.L. posee licencia de actividad e indica que esta autorización administrativa es anterior al Plan General de Ordenación Urbana de Torroella de Montgrí de 2002 y el anterior de 1983.

Proponen que el límite del dominio público marítimo-terrestre en el vértice N-10 siga la misma línea que en los vértices M-9 y M-8 y que se modifique la servidumbre de protección a partir del M-10.

.

IX) Con fecha 5 de agosto de 2022, el Servicio Provincial de Costas en Girona remite el expediente, que incluye el proyecto de deslinde, fechado en julio de 2022 a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.

El proyecto contiene, entre otros, el "Estudio técnico para la justificación de los bienes de dpm-t del tramo de costa comprendido entre los vértices M-1 (aprobado por O.M. de 22 de septiembre de 1962) y M-1 (aprobado por O.M. de 20 de mayo de 1975), playa de L´Éstartit-Els Griells, en el término municipal de Torroella de Montgri (Girona)", redactado por Tragsatec en abril de 2020 y planos a escala 1/1000 fechados en mayo de 2022.

X) Tras la entrada en vigor de la modificación del Reglamento General de Costas, por Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, y al objeto de constatar si la línea propuesta se ajusta a las nuevas definiciones de los bienes de dominio público, se realiza el "Estudio de inundación en un tramo correspondiente al deslinde de referencia DL-58-GI, en la zona de Els Griells y el Camping El Molino, en el T.M. de Torroella de Montgrí (Girona)", redactado por IDYMA S.L. en abril de 2023, en el que en esencia se concluye que la línea de dominio público marítimo-terrestre propuesta inicialmente y mostrada el 10 de noviembre de 2021 en el acto de apeo, se adecúa a la Normativa de Costas.

XI) Con fecha 25 de mayo de 2023, el Servicio Provincial de Costas en Girona remite el expediente a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, para su ulterior resolución.

El expediente incluye el proyecto de deslinde, fechado en mayo de 2023 y contiene los apartados siguientes:

a) Memoria, con anejos, que contiene, entre otros, los siguientes apartados:

- Resumen de actuaciones de deslinde.

- Documentación fotográfica.

- "Estudio de inundación en un tramo correspondiente al deslinde de referencia DL-58-GI, en la zona de Els Griells y el Camping El Molino, en el T.M. de Torroella de Montgrí (Girona)", redactado por IDYMA S.L. en abril de 2023.

- Informe justificativo de los bienes a incluir en la delimitación del dominio público marítimo-terrestre.

- Alegaciones planteadas y contestación a las mismas.

- Justificación de la línea de deslinde.

b) Planos fechados en mayo de 2023

c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.

d) Presupuesto estimado.

La poligonal del deslinde no se modifica respecto a la incluida en el proyecto fechado en julio de 2022.

XII) Previa autorización de fecha 7 de junio de 2023 de la Dirección General de la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados, para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes.

El anuncio del Trámite de Audiencia fue publicado en el BOE con fecha 20 de junio de 2023 y en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La notificación de este trámite se envió desde el Servicio Provincial de Costas el 21 de junio de 2023 al representante de la familia Stromayr Shchmidtler. Asimismo, correos intentó la notificación en fechas 23 y 29 de junio de 2023, sin obtener ningún resultado.

En este trámite se presentaron las siguientes alegaciones:

Hidroeléctrica del Viejas, S.A. (N-9 a N-13) muestra su oposición al deslinde, dado que el estudio técnico incluido en el proyecto es contradictorio, ya que afirma que existe una regresión de la costa y, también, que los terrenos se encuentran elevados sobre la playa, existiendo diferentes rellenos debido a las actividades allí existentes como el Camping y las urbanizaciones Els Griells.

Indican que se está vulnerando el artículo 6 de la Ley de Costas, que señala que los propietarios de los terrenos amenazados por la invasión del mar o de las arenas de las playas podrán construir obras de defensa.

Asimismo, señalan que el municipio de Torroella de Montgrí tiene planeamiento urbano en el que consta la situación urbanística del solar propiedad de Hidroeléctrica del Viejas, S.A., que no se ha tenido en cuenta en el expediente. Su propiedad es suelo urbanizable, un suelo consolidado en el desarrollo de una actividad, con todas sus licencias.

Consideran que se ignora lo que establece el régimen transitorio de la Ley de Costas vigente. El inmueble limita con una calle de la trama urbana del municipio de Torroella de Montgrí y un paseo marítimo, por lo que los propietarios del suelo tienen derecho de aprovechamiento consolidado conforme a la legislación urbanística.

Solicitan la nulidad y anulabilidad del expediente, por no haberles dado traslado del expediente de apeo.

Camping El Molino S.L. (N-9 a N-13) alega que se han vulnerado los trámites de procedimiento, solicitando nulidad de pleno derecho de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo manifiestan que ha habido ausencia de garantías en el procedimiento.

Manifiestan que no se ha comunicado a los propietarios el acto de apeo ni al Registro de la Propiedad correspondiente los actuales y legítimos propietarios.

Muestran su discrepancia con la propuesta de deslinde, al no haberse fijado correctamente el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos.

Alegan que para el cálculo solo se ha utilizado la boya del cabo de Begur, a mucha distancia de la zona de deslinde, que no hay demostración con datos meteorológicos, con datos oceanográficos o con satélite y que no constan acreditados cinco oleajes de máxima intensidad en cinco años. Indican que las inundaciones vienen provocadas por una errónea gestión en el mantenimiento por las administraciones responsables.

Por otra parte, afirman que la ocupación preexistente tiene derechos adquiridos en la zona marítimo-terrestre por parte de los titulares de los terrenos y de los titulares de la actividad. Alegan sobre la situación urbanística del camping, que dispone de licencia de actividad pública y notoria. Indican que dispone de autorizaciones del Ministerio de Información y Turismo, de fechas 8 de junio de 1967 y 1 de abril de 1971 e incluso de una ampliación expedita por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas del año 1981.

También alegan que los titulares de los terrenos que tras la revisión del deslinde se incorporen al dpm-t, pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento, a cuyo efecto la administración otorgará de oficio la concesión salvo renuncia del interesado y que los titulares de obras e instalaciones que sean incorporadas a la zona de servidumbre de protección podrán realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización, que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie.

XIII) En fecha 30 de agosto de 2023 se solicita informe al Servicio Jurídico de este Ministerio.

XIV) En fecha 12 de septiembre de 2023, el Servicio Jurídico emite informe en el que concluye que "Debe aclararse la falta de incorporación al expediente de la certificación de dominio y cargas contemplada en el art. 21.3 RC, que se torna especialmente relevante dadas las alegaciones formuladas por CAMPING EL MOLINO, relativas a la falta de notificación del expediente a supuestos propietarios (alegaciones de 17 de julio de 2023)"

XV) En fecha 18 de septiembre de 2023, se solicita al Registro de la Propiedad de La Bisbal d´Ampordá certificado de dominio y cargas referido por el Servicio Jurídico.

XV) Con fecha 21 de septiembre de 2023 se recibe informe del Registro de la Propiedad de La Bisbal d´Ampordá, en el que se manifiesta que, respecto al Ajuntament de Torroella de Montgrí y la Agencia Catalana de L´Aigua, no se han localizado las fincas registrales afectadas.

Por otra parte, se acompaña certificación de dominio y cargas de Camping El Molino S.L. y de Hidroeléctrica del Viejas S.A., expedidos en los términos que resultan del artículo 23.1 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre. En esta certificación se acredita que las fincas inscritas a favor de Camping El Molino S.L. y de Hidroeléctrica del Viejas S.A. se encuentran libres de cargas y gravámenes.

CONSIDERACIONES:

1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre y modificado por R.D. 668/2022, de 1 de agosto. La revisión del deslinde aprobado en 2004, se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento General de Costas.

En cuanto a los defectos formales manifestados por la parte alegante, en cuanto a que en el acto de apeo no han sido notificados todos los propietarios, cabe manifestar que de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables sobre el apeo del deslinde, esto es, los artículos 22 y 21.2 del Reglamento General de Costas, el Servicio Periférico citó sobre el terreno a los titulares catastrales que se encuentren incluidos en el dominio público marítimo-terrestre y colindantes, según los datos de identificación obtenidos de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.

La información catastral se extrajo del titular de la parcela. Asimismo, la información sobre los titulares catastrales fue remitida al Registro de la Propiedad de La Bisbal d´Empordà, de acuerdo con el artículo 21.2.c del Reglamento General de Costas y de acuerdo con su informe recibido en el Servicio Provincial de Costas en Girona el 11 de octubre de 2021 se han localizado las registrales coincidentes con los dígitos de las referencias catastrales aportadas en el proyecto.

La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 1 de octubre de 2021, en un diario de los de mayor circulación de la zona y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones, siendo la mera comparecencia en el expediente de los alegantes, la que demuestra su conocimiento de lo actuado en el procedimiento y que no se ha generado indefensión.

El anuncio del Trámite de Audiencia fue publicado en el BOE con fecha 20 de junio de 2023 y en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En respuesta a lo manifestado por el Servicio Jurídico en informe de fecha 12 de septiembre de 2023, sobre la falta de incorporación al expediente de la certificación de dominio y cargas contemplada en el art. 21.3 RC, cabe destacar que en fecha 21 de septiembre de 2023, el Registro de la Propiedad de la Bisbal d´Empordà acredita que las fincas inscritas a favor de Camping El Molino S.L. y de Hidroeléctrica del Viejas S.A. se encuentran libres de cargas y gravámenes, no figurando ningún otro interesado además de los ya notificados en el expediente.

No obstante y de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que cuando los interesados en un procedimiento son desconocidos, se ignora el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. El anuncio del Trámite de Audiencia se ha publicado en el BOE con fecha 20 de junio de 2023 y la O.M. aprobatoria del deslinde se publicará, igualmente, en el citado Boletín Oficial del Estado.

Por otra parte, hay que señalar que la jurisprudencia ha ido reduciendo progresivamente los supuestos en que las infracciones de procedimiento pueden tener eficacia invalidatoria del acto administrativo, señalando que sólo es procedente la anulación de un acto en el supuesto de que tales infracciones supongan una disminución efectiva, real y trascendente de garantías, incidiendo en la resolución de fondo, de forma que puedan alterar su sentido, pero que, en cambio, no es procedente la anulación de un acto por omisión de un trámite preceptivo cuando, aún cumplido este trámite, se pueda prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular, o cuando la omisión de un trámite preceptivo no cause indefensión al interesado, indefensión que no existe cuando, a pesar de la omisión de aquél, el interesado ha tenido ocasión de alegar a lo largo del procedimiento administrativo, o en la vía del recurso administrativo o jurisdiccional, todo lo que no pudo alegar al omitirse dicho trámite (Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1987 y 12 de mayo de 2004).

Además, como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1995, 14 de septiembre de 1996 y 1 de febrero de 2006 (entre otras), la falta de audiencia de los interesados, en determinado momento de la tramitación del expediente, no debe estimarse motivo de anulación de las actuaciones, si dicha falta no les produjo indefensión, si pudieron alegar y alegaron cuanto estimaron pertinente a la defensa de su derecho y presentaron las pruebas justificativas de sus alegaciones.

Asimismo, existen en el expediente pruebas más que plurales de que fueron garantizados al máximo los principios de audiencia y defensa durante todo el procedimiento.

Por todo lo anteriormente expuesto, se desestiman los defectos formales alegados por Hidroeléctrica del Viejas, S.A., y Camping El Molino S.L. (N-9 a N-13).

2) Tras las pruebas practicadas, ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se resume:

- Vértices M-6 (O.M. 22/09/62) a N-6 y N-9 a N-13, corresponden a situar la línea de deslinde por el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial, incluyendo las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988 forman parte de la zona marítimo terrestre.

- Vértices N-6 a N-9, corresponden a terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras y los desecados en su ribera, tal como indica el artículo 4.2 de la Ley 22/1988.

3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 22/1988.

Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre de protección, aplicando lo establecido en el artículo 23 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 22/1988, se ha tenido en cuenta que el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, era el Planeamiento aprobado con fecha 4 de marzo de 1983 y el Programa de Actuación Urbanística-La Pletera, aprobado definitivamente el 8 de octubre de 1986.

La anchura de la zona de la servidumbre de protección, por tanto, resulta, referida de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose que, en caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se aprueban, como sigue:

- M-6 a N-5, 20 metros al estar el terreno colindante clasificado como suelo urbano.

- N-5 a N-13, 100 metros, al estar el terreno colindante clasificado como suelo urbanizable no programado.

Respecto a la solicitud de Camping El Molino S.L. (N-9 a N-13), sobre la modificación de la línea de servidumbre de protección a partir del vértice M-10 (entendemos que se refiere a N-10), se considera que podría tratarse de una confusión entre los conceptos de línea de deslinde de dpm-t y servidumbre de protección.

No obstante, en caso de que el alegante se refiera a la servidumbre de protección, se reitera que se ha tenido en cuenta la clasificación del suelo en el momento de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, conforme a la aplicación del artículo 23 y Disposición Transitoria Tercera y al artículo 44 y Disposiciones Transitorias 8ª, 9ª y 10ª del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre siendo en este tramo urbanizable no programado y, por tanto, la anchura de la servidumbre de protección de 100 metros.

4) En cuanto al resto de las alegaciones presentadas, relativas al deslinde, han sido contestadas en el Anejo 4 contenido en el proyecto de deslinde y en el informe de fecha julio de 2023, posterior al trámite de audiencia, que se dan por reproducidos.

No obstante, a continuación se expone un resumen de la motivación que ha servido para la desestimación de las alegaciones presentadas.

En cuanto a la información aportada por Camping el Molino S.L. sobre la situación administrativa de los terrenos, cabe manifestar que en el presente expediente se determina la delimitación del dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con las características físicas establecidas en la Ley de Costas vigente, no desvirtuando la información aportada por el titular, el carácter de dominio público marítimo-terrestre de los mismos.

El deslinde no se tramita por la imposibilidad de realizar el paseo, sino que se adecúa a las disposiciones aplicables de la Ley de Costas y su Reglamento. En este tramo de costa, durante los últimos años se han sucedido varios temporales, con un alcance hacia el interior de los terrenos.

La justificación de la delimitación propuesta se ha realizado a partir de las pruebas, y evidencias recabadas en el "Estudio de inundación en un tramo de costa correspondiente al deslinde de referencia DL-58-GI en la zona de Els Griells y el camping El Molino, T.M. de Torroella de Montgrí (Girona)", redactado por IDYMA en abril de 2019, las fotografías tomadas durante el temporal de 23 de octubre de 2019 y las imágenes documentadas en vídeo, así como el análisis de la evolución histórica de la zona a partir de los vuelos y ortofotografías disponibles, que concluyen que a lo largo de los últimos 50 años se han producido importantes cambios en la morfología de este tramo de costa, principalmente por el retroceso de la línea de costa.

La tendencia erosiva de la línea de costa que se evidencia en el análisis de las imágenes aéreas y ortofotografías, se documenta también en el "Libro verde del Estado de la zona costera de Catalunya (2010)" y en el "Estudio de la playa del Estartit" elaborado por el CEDEX en 2015.

Asimismo, se ha tenido en cuenta el "Estudio de inundación en un tramo correspondiente al deslinde de referencia DL-58-GI, en la zona de Els Griells y el Camping El Molino, en el T.M. de Torroella de Montgrí (Girona)", redactado por IDYMA S.L. en abril de 2023.

Respecto a los errores alegados en el límite de la cota de inundación, esgrimiendo que el modelo numérico utilizado no emplea datos instrumentales y que se calcula el oleaje solo a partir de condiciones globales y en superficie libre del mar, cabe destacar que en estos estudios se obtiene la cota máxima de inundación para cada uno de los perfiles estudiados con los criterios establecidos en la normativa de costas, mediante una base metodológica y teórica, empleando formulaciones, así como paquetes y herramientas informáticas de SMC versión 2.5 desarrolladas por GIOC de la Universidad de Cantabria y el anterior Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Respecto a las alegaciones que manifiestan que el deslinde no ha tenido en cuenta la situación urbanística, cabe manifestar que el deslinde se limita a incluir los bienes de dominio público que tienen las características establecidas en la normativa de costas, siendo a estos efectos, irrelevante la clasificación urbanística de los bienes, licencias existentes, inscripciones registrales u otros.

5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada delimitación.

6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.

7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, se estará a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento General de Costas y en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

I) Aprobar la revisión del deslinde del dominio público marítimo-terrestre aprobado por Orden Ministerial de 15 de marzo de 2004, del tramo de costa de unos seiscientos quince (615) metros de longitud, comprendido entre los vértices M-6 (O.M. 22/09/62) y un punto situado a 33´77 m del vértice N-3 (O.M. 15/03/04) en la playa de L´Estartit, en el término municipal de Torroella de Montgrí (Girona), según se define en los planos a escala 1/1000, fechados en mayo de 2023 y firmados por el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Girona.

II) Ordenar al Servicio Provincial de Costas en Girona que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio o en lo establecido en el artículo 27 del Reglamento General de Costas. En el caso de los titulares de terrenos a los que se refiere el artículo 27.2 del Reglamento General de Costas, la concesión se otorgará de oficio, salvo renuncia expresa del interesado.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución."

Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las oficinas del Servicio de Costas en Girona o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.

Madrid, 26 de septiembre de 2023.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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