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Documento BOE-B-2023-28568

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 26 de septiembre de 2023, del tramo de costa de unos veinte mil seiscientos noventa y un (20.691) metros de longitud, correspondiente a los términos municipales de Banyalbufar, Estellencs y Puigpunyent (Mallorca, Illes Balears). Refª DES01/99/07/0008-DES10/01.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 2023, páginas 46765 a 46773 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-28568

TEXTO

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

"RESOLUCIÓN

Visto el expediente instruido por la Demarcación de Costas de este Departamento en Illes Balears relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de unos veinte mil seiscientos noventa y un (20.691) metros de longitud, correspondiente a los términos municipales de Banyalbufar, Estellencs y Puigpunyent (Mallorca, Illes Balears).

ANTECEDENTES:

I) Por Orden Ministerial de 21 de diciembre de 2008 (DL-96-Illes Balears) se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, del tramo de costa de unos ocho mil novecientos sesenta y un metros (8.961) metros de longitud que comprende todo el término municipal de Banyalbufar.

II) El Estado adquirió de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante compraventa acordada por Orden Ministerial de 22 de septiembre de 2009 la finca Planícia (referencias catastrales: 07007A001000010000SQ y 07007A001001570000SY), situada en el término municipal de Banyalbufar.

Por Orden Ministerial de Economía y Hacienda, de fecha 28 de enero de 2010 se dispuso la afectación de la finca adquirida por el Estado para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre tal y como se manifiesta en el acta de afectación de fecha 29 de marzo de 2010 firmada por representantes de los, entonces, Ministerio de Economía y Hacienda y Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

III) La sentencia estimatoria firme, dictada por la Audiencia Nacional con fecha 7 de octubre de 2010, en el recurso contencioso-administrativo n.º 252/2009, interpuesto por la representación procesal de EXPLOTACIONES CASA, S.A., contra la Orden Ministerial de 21 de diciembre de 2008, anuló el deslinde entre los vértices 73 a 76, por entender que no estaba suficientemente acreditada la consideración de esa zona como acantilado sensiblemente vertical.

Por O.M. de 24 de mayo de 2012, en cumplimiento de esta sentencia, se declaró nula, en el tramo comprendido entre los vértices 73 a 76, la O.M. de 21 de diciembre de 2008 y se ordenó a la Demarcación de Costas en Illes Balears que iniciase las actuaciones oportunas para remitir a esta Dirección General nueva propuesta.

IV) La sentencia firme de la Audiencia Nacional, de fecha 23 de mayo de 2014, estimó el recurso contencioso administrativo n.º 629/2011, interpuesto por Don Gabriel Font Font y Don Juan Gabriel Font Sastre, contra la Orden Ministerial de 21 de diciembre de 2008 y declaró caducado el procedimiento de deslinde.

La O.M. de 3 de diciembre de 2014 declaró nula la Orden Ministerial de 21 de diciembre de 2008 en cumplimiento de la sentencia mencionada, autorizó a la Demarcación de Costas en Illes Balears la incoación del expediente de deslinde, conservando los actos y trámites efectuados desde el inicio hasta la remisión a la Dirección General del proyecto de deslinde.

V) En agosto de 2021 la Demarcación de Costas remitió un informe y planos suscritos con fecha 31 de mayo de 2021, con una propuesta de delimitación, en parte coincidente con la del expediente declarado caducado, solicitando autorización de incoación. La propuesta difería, esencialmente, en lo siguiente:

- Inclusión en dominio público marítimo-terrestre de los terrenos adquiridos de la finca Planícia, colindantes con la ribera del mar (vértices 1-297).

- En los tramos entre los vértices 353 a 356 (73 a 76 de la numeración de los vértices del deslinde de 2008 anulado) y 396 – 400 (114a – 118 del deslinde anulado), la línea propuesta se desplaza hacia el exterior, ajustando la delimitación al límite de la zona marítimo-terrestre, según resultados del estudio de oleaje que consta en el informe remitido.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la autorización de 2014 y dado que la delimitación había sufrido un cambio importante por la necesidad de incluir en el demanio la finca Planície, el 23 de septiembre de 2021, la Dirección General de la Costa y el Mar autorizó nuevamente la incoación del expediente de deslinde.

El 7 de octubre de 2021 la Demarcación de Costas incoó el expediente.

VI) La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de les Illes Balears el 21 de octubre de 2021 y el 25 de octubre de 2021 en un diario de los de mayor circulación de la provincia (Diario de Mallorca), así como en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en el Tablón de Edictos de los Ayuntamientos de Banyalbufar, Estellencs y Puigpunyent y en el de la Demarcación de Costas en Illes Balears, a efectos de información pública de la delimitación, para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, en el plazo de 1 mes, y presentar las alegaciones que considerara convenientes.

En este trámite se presentaron alegaciones D. Jordi Prats Ferrusola y D.ª Esther Amorós Sánchez (vértices 391-397 y 396-402), que indicaban que el deslinde afectaba a parte de sus parcelas e incluía su vivienda habitual en dominio público marítimo-terrestre, y solicitaron, por un lado, que se incluyera en los planos de deslinde el camino pavimentado de acceso a su vivienda y, por otro, que el deslinde se desplazase hacia el exterior, por la coronación del acantilado.

VII) Con fecha 13 de octubre de 2021 se solicitaron informes a la Conselleria de Medi Ambient i Territori, al Consell Insular de Mallorca, a Ports de Illes Balears y a los Ayuntamientos de Banyalbufar, Estellencs y Puigpunyent, así como, a estos últimos, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.

Ports de Illes Balears emitió informe de fecha 3 de noviembre de 2021 indicando que la zona de servicio del puerto de Banyalbufar que se reflejaba en los planos remitidos era menor que la que se suscribió por Real Decreto 450/1985 en el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears, y solicitaba la revisión del límite portuario que se señalaba en los planos.

No se recibieron informes de la Conselleria de Medi Ambient i Territori, el Consell Insular de Mallorca, ni de los Ayuntamientos de Banyalbufar, Estellencs y Puigpunyent en el plazo concedido, por lo que, trascurrido el plazo de un mes desde la solicitud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/2014 de 10 de octubre, se entendió que emitía el informe favorable.

VIII) Elaborados los planos de delimitación provisional de la zona de dominio público y la de servidumbre de protección, y obtenidos de la Sede Electrónica de la Dirección General de Catastro los planos catastrales y las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de los inmuebles afectados, se confeccionó la relación de titulares de fincas colindantes, que fue remitida al Registro de la Propiedad de Palma n.º 8 y n.º 10, el 13 de octubre de 2021, interesando la certificación de dominio y cargas a la que se refiere el artículo 21 del Reglamento General de Costas.

Los Registros de la Propiedad comunicaron que con la documentación catastral no podían identificar las fincas registrales afectadas.

IX) Se procedió a la citación individual para el acto de apeo a los titulares afectados, mediante escritos de fecha 15 de noviembre de 2021. También se publicó edicto en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para notificación a posibles interesados desconocidos.

El acto de apeo se produjo el día 14 de diciembre de 2021. En este acto se comunicó a los interesados que según lo previsto en el artículo 22 del Reglamento General de Costas disponían de 15 días para presentar alegaciones y, en su caso, proponer una delimitación alternativa. Se levantó la correspondiente Acta.

Tras la realización del apeo, se recibieron las siguientes alegaciones:

- D. Jordi Prats Ferrusola y D.ª Esther Amorós Sánchez (vértices 391-397 y 396-402) reiteraron sus alegaciones previas.

- Proyectos Son Coll, S.L. (vértices 557-573) solicitó que se mantenga el deslinde de zona marítimo-terrestre aprobado por O.M. el 25 de julio de 1970 desplazando la delimitación propuesta hacia el exterior.

X) Tras la información pública y el apeo, y como consecuencia de la revisión del expediente y del estudio de las alegaciones, la Demarcación de Costas realizó las siguientes modificaciones no sustanciales en la delimitación provisional:

- Entre los vértices 396A-396E y 556-564 se desplaza la delimitación del dominio público marítimo-terrestre hacia el exterior, y entre los vértices 399A y 399B hacia el interior, para ajustarla hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, según el estudio de alcance del oleaje efectuado y que consta en el Anejo 5 de la memoria del proyecto de deslinde de diciembre de 2022.

- Entre los vértices 572 a 573 se ajusta la anchura de la servidumbre de protección hacia el interior (anchura de esta servidumbre comprendida entre 20 y aproximadamente 30 m), para adaptarla al límite urbano-rústico de las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas en diciembre de 1985.

XI) En diciembre de 2022, la Demarcación de Costas de Costas en Illes Balears remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, incluyendo los proyectos fechados en diciembre de 2022, adaptados al vigente Reglamento General de Costas, tras la entrada en vigor del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

El expediente incluye tres proyectos, uno por cada término municipal, fechados en diciembre de 2022, que contienen los apartados siguientes:

a) Memoria que contiene, entre otros, los siguientes apartados:

- Resumen de actuaciones de deslinde.

- Actuaciones relevantes en la tramitación del expediente.

- Documentación fotográfica.

- Alegaciones planteadas y contestación a las mismas.

- Justificación de la línea de deslinde.

- Estudios del medio físico.

- Informe de necesariedad.

b) Planos a escala 1/1000, fechados el 12 de diciembre de 2022.

c) Pliego de condiciones.

d) Presupuesto.

XII) Previa autorización de fecha 5 de enero de 2023 de la Dirección General de la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados, concediéndoles el plazo de quince (15) días para examinar el expediente y presentar los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes.

En julio de 2023, la Demarcación de Costas en Illes Balears remitió a la Dirección General de la Costa y el Mar la documentación acreditativa de la práctica de estos trámites junto con el resultado del trámite de audiencia practicado y con la memoria fechada en junio de 2023.

En la audiencia se presentaron las siguientes alegaciones:

- D.ª Angelika Petra Dressen (vértices 5-10), Son Serralta, S.A. (vértices 9-14), Sant Bartomeu S.A. (vértices 88-173), D. José Cabrer Barbosa (vértices 207-211) y D. Antonio Albertí Rayó y D. Pedro Albertí Rayó (vértices 224-237) alegaron que se habían invadido sus parcelas al considerarlas erróneamente parte de la finca Planícia y solicitaban que la delimitación se desplazara hacia el exterior, excluyendo sus parcelas.

- D.ª Gyongyver Julia Kadas (vértices 17-29) solicitó el cambio de domicilio a efectos de notificación.

- Son Balaguer, S.L.U. (vértices 45-89) indicaba que el límite de los municipios de Banyalbufar, Estellencs y Puigpunyent debe coincidir con las lindes entre su finca y la finca Planícia y que es errónea la delimitación entre municipios del proyecto y solicitaba rectificar la documentación gráfica del expediente en relación con la configuración de la finca Planícia, en su lindero con la finca son Balaguer.

- D.ª Aurora Cortés Llabrés (vértices 308-312) solicitaba que se replantease el anterior deslinde, aprobado por O.M. de 25 de septiembre de 1970, que no se ajustaba al representado en los planos.

- D.ª Esther Amorós Sánchez y D. Jordi Prats Ferrusola (vértices 396A-396E) solicitaron el desplazamiento del deslinde hacia el exterior, por no estar justificada la inclusión de sus terrenos en dominio público marítimo-terrestre.

- Proyectos Son Coll, S.L. (vértices 557-573) señaló que prestaba su conformidad al deslinde propuesto en el proyecto.

Tras el estudio de las alegaciones y la revisión del expediente, la línea de deslinde definitiva que se propone por la Demarcación de Costas introduce modificaciones respecto a la contemplada en los proyectos de diciembre de 2022. Las variaciones propuestas son las siguientes:

- Entre los vértices 1 a 297, correspondiente a la delimitación de la finca Planícia, se ajusta la poligonal de deslinde al contorno de las parcelas 07007A001000010000SQ y núm. 07007A001001570000SY, según la delimitación catastral de las mismas.

- Se desplaza la delimitación hacia el exterior, con el vértice 311A, haciéndola coincidente con el deslinde de zona marítimo-terrestre aprobado por la O.M. de 25 de septiembre de 1970, tras el replanteo del mismo.

- Entre los vértices 391 a 396A se desplaza el deslinde hacia el exterior, entre los vértices 391-393A por el límite de la zona marítimo-terrestre aprobada en ese tramo y entre los vértices 393A y 396E por el interior de a la plataforma rocosa, hasta donde alcanza el oleaje en temporales.

Junto con las alegaciones y la memoria de la audiencia, la Demarcación remitió los planos 1-7, 10-11, 13-15, 20-21, 23, 25 y 27-29 de Banyalbufar, los planos 17-23 de Estellencs, y los planos 1 y 3-6 de Puigpunyent, a escala 1/1000, fechados el 20 de junio de 2023, en sustitución de los suscritos en diciembre de 2022 con esa numeración, que recogen los cambios en la poligonal del deslinde expuestos.

XIII) Con fecha 21 de septiembre de 2023 la Abogacía del Estado ha informado favorablemente la propuesta de deslinde.

CONSIDERACIONES:

1) El objeto de esta resolución es aprobar el deslinde del término municipal de Banyalbufar -que fue declarado caducado por O.M. de 3 de diciembre de 2014-, e incorporar formalmente al demanio los terrenos adquiridos de la finca Planícia, que afecta también, en parte, a los términos municipales de Estellencs y Puigpunyent.

En el término municipal de Banyalbufar, que se deslinda en su totalidad, la poligonal del deslinde es de unos 16.653 metros, en el de Estellencs, de unos 1.937 metros y en el de Puigpunyent, de unos 2.102 metros.

Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de Costas y en su Reglamento, así como con las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sobre la alegación de D.ª Gyongyver Julia Kadas, solicitando el cambio de domicilio a efectos de notificación, se tiene en cuenta su solicitud y se le notificará la presente resolución a la nueva dirección proporcionada.

2) El tramo objeto de este deslinde se sitúa al suroeste de la Serra de Tramuntana, en el término municipal de Banyalbufar, desde el límite más al oeste con el término municipal de Estellencs hasta el límite más al sur con el término municipal de Valldemossa. En este deslinde se incluye la finca Planícia, que ocupa terrenos principalmente del municipio de Banyalbufar, pero también de los colindantes Estellencs y Puigpunyent, y que se incorporan al dominio público marítimo-terrestre.

Las características de los bienes que se incluyen en el dominio público marítimo-terrestre se reconocen de la recopilación de información previa, cartográfica y documental, relacionada con la zona de estudio, del estudio y comparación de diferentes fotografías (anejo 10 "Documentación fotográfica"), de los resultados de los estudios técnicos realizados (anejo 5 "Estudios del medio físico") -que se adaptan a los criterios del Reglamento General de Costas tras las modificaciones introducidas por el R.D. 668/2022, de 1 de agosto-, y de la descripción de la línea de deslinde incluida en el apartado 1.4.1 de la memoria del proyecto de deslinde, en el apartado 3 del anejo 5 del proyecto, así como el en la memoria del trámite de audiencia, de junio de 2023, de forma que ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se resume:

- Vértices 1-297: los terrenos reúnen las características a las que se refiere el artículo 4.8 de la Ley de Costas -terrenos de la finca Planícia, colindantes con la ribera del mar que se adquieren para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre-, por lo que forman parte del dominio público marítimo-terrestre.

En este tramo, se delimita una ribera de mar más al exterior, por el límite de la zona marítimo-terrestre en función de lo establecido en el artículo 3.1 a) de la Ley de Costas, no coincidente con la línea de deslinde.

Los terrenos comprendidos entre la ribera de mar y el dominio público marítimo-terrestre se consideran necesarios para la utilización y protección del dominio público marítimo-terrestre ya que son los ocupados por la finca adquirida Planícia, que se adquirió precisamente con ese fin.

- Vértices 297-304, 312-325, 336-353, 354-356, 368-374, 402-409, 413-418, 423-427, 429-431, 468-480, 489-492, 506-508, 520-522, 523-524: los terrenos reúnen las características a las que se refiere el artículo 4.4 de la Ley de Costas, acantilados sensiblemente verticales y con pendiente superior a los 60º hasta su coronación, según el criterio técnico establecido en el artículo 5.4 del Reglamento General de Costas.

En estos tramos, el límite interior de la ribera del mar es coincidente con la línea de deslinde en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo establecida en sus sentencias de 29 de octubre de 2003 y 20 de enero de 2004.

- Vértices 304-312, 325-336, 353-354, 356-368, 374-402, 409-413, 418-423, 427-429, 431-468, 480-489, 492-506, 508-520, 522-523, 524-573: corresponden a situar la línea de deslinde en el punto más interior alcanzado por las olas en los mayores temporales conocidos, por lo que, conforme con lo establecido en el artículo 3.1 a) de la Ley de Costas, forman parte de la zona marítimo-terrestre.

Entre los vértices 307-312, 325-326, 332-336, 356-368, 374-381, 385-387, 389-393A, 400-402, 409-410, 413-418, 427-429, 433-434, 435-459, 480-489, 496-506, 508-511, 513-515, 518-520, 522-523, 524-537, 542-543, 546-547, 564-568 y 571-573 el deslinde es coincidente con el de zona marítimo-terrestre aprobado por la O.M. de 25 de septiembre de 1970.

3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.

Para la determinación del límite interior de la zona de servidumbre de protección y en aplicación de lo establecido en el artículo 23, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas, desarrollada en la Octava, Novena y Décima del Reglamento General de Costas, se mantiene la servidumbre de protección que figuraba en el expediente caducado, para la que se tuvo en cuenta los instrumentos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, que eran las Normas subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente en diciembre de 1985 y que establecía suelo urbano, únicamente, en los terrenos del núcleo de Port d'es Canonge (vértices 565-573) y clasificaba como no urbanizable el resto del territorio litoral.

Por lo anterior y a efectos de aplicación de lo establecido en el artículo 23 y la disposición transitoria 3 de la Ley de Costas, resultan las siguientes anchuras de la zona servidumbre de protección, referidas aproximadamente a los vértices del deslinde:

- Vértices 1-565: anchura de la zona de servidumbre de protección de 100 metros. Entre los vértices 1-297 esta servidumbre queda completamente subsumida en el dominio público marítimo-terrestre (finca Planìcia)

- Vértices 565-572: anchura de 20 metros (suelo urbano de Port d'es Canonge).

- Vértices 572-573: anchura entre 20 y 30 metros, ajustada al límite urbano-rústico de la Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas en diciembre de 1985.

4) En cuanto a las alegaciones formuladas, relativas a la línea de deslinde, cuyo resumen se encuentra en los apartados VI), IX), y XII) de la presente resolución, ya han sido contestadas detalladamente en los apartados 1.4.5 del proyecto, de diciembre de 2022, y 1.2.4 de la memoria del trámite de audiencia, de junio de 2023, que se dan por reproducidos. No obstante, una síntesis de dichas contestaciones se expone a continuación:

- En cuanto a las alegaciones presentadas sobre la delimitación de la finca Planícia por D.ª Angelika Petra (vértices 5-10), Son Serralta, S.A. (vértices 9-14), Sant Bartomeu, S.A. (vértices 88-173), D. José Cabrer (vértices 207-211) y D. Antonio y D. Pedro Albertí Rayó (vértices 224-237) cabe indicar que se ha ajustado la poligonal de deslinde entre los vértices 1 a 297, incluyendo en el demanio exclusivamente los terrenos adquiridos de la finca Planícia, fincas catastrales 07007A001000010000SQ y 07007A001001570000SY, según la delimitación de la Sede Electrónica de Catastro. Esto ha supuesto la estimación de las alegaciones presentadas en esa zona.

- Han sido igualmente estimadas en lo sustancial las alegaciones de D.ª Aurora Cortés (vértices 308-312), desplazando el vértice 311 hacia el exterior para que la delimitación coincida con el deslinde aprobado por O.M. de 25 de septiembre de 1970, y la de D. Jordi Prats y D.ª Esther Amorós (vértices 391-402) ya que se han realizado unos ajustes del deslinde también hacia el exterior, tal como se señala en el Antecedente XII, para adaptarlo al límite de la zona marítimo-terrestre según las pruebas que contiene el expediente (muy particularmente las imágenes del temporal de 11 de noviembre de 2001 que figuran en la página 32 de la Memoria relativa al trámite de audiencia)

- Sobre la alegación de Son Balaguer, S.L.U., entre los vértices 45-89, relativa a que se habría producido un error al representar el límite entre los municipios de Banyalbufar, y Puigpunyent, cabe indicar que los datos utilizados son los oficiales, que están disponibles en la página del IDEIB (Infraestructura de Dades Espacials de les Illes Balears) pertenecientes al Registro Central de Cartografía que gestiona el Instituto Geográfico Nacional (IGN). Con esos límites, la linde entre las fincas de Planícia y Son Balaguer no coincide con el límite municipal entre los términos municipales. Además, los terrenos que se incluyen en el dominio público marítimo-terrestre con base en el artículo 4.8 de la Ley de Costas corresponden exclusivamente a la finca Planícia, según los datos obtenidos de la Sede del Catastro. Por otra parte, la representación que figura en la cartografía de los límites entre términos municipales –que no son objeto de este expediente- no es, obviamente, una acreditación de estos límites que, en todo caso, deberán respetar la normativa que los establece y las resoluciones y/o acuerdos adoptados según esta normativa.

- Sobre el informe de Ports de les Illes Balears relativo a la delimitación de la zona portuaria del puerto de Banyalbufar, adscrito a la Comunidad Autónoma, y verificado que, en efecto, se había cometido un error en la representación del límite suroeste de la zona de transferida, se modificó en la cartografía este límite. Este cambio no ha supuesto modificación alguna en cuanto al deslinde del dominio público marítimo-terrestre o sus servidumbres.

5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación.

6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, sobre Costas, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por la Demarcación de Costas en Illes Balears instructora del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.

7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, se estará a lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la Ley de Costas.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos veinte mil seiscientos noventa y un (20.691) metros de longitud, correspondiente a los términos municipales de Banyalbufar, Estellencs y Puigpunyent (Mallorca, Illes Balears), según se define en los planos a escala 1/1000, números 8-9, 12, 16-19, 22, 24, 26, 30-39, de 12 de diciembre de 2022, y números 1-7, 10-11, 13-15, 20-21, 23, 25 y 27-29 de 20 de junio de 2023, correspondientes al T.M. de Banyalbufar; números 17-23 de 20 de junio de 2023, correspondientes al T.M. de Estellencs; y números 2 de 12 de diciembre de 2022 y 1 y 3-6 de 20 de junio de 2023, correspondientes al T.M. de Puigpunyent, suscritos todos ellos por la Jefa de la Demarcación de Costas en Illes Balears y por la Jefa de Sección (los de 2022) o la Jefa de Servicio de Gestión de Dominio Público (los de 2023).

II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este Departamento en Illes Balears que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución."

Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las oficinas de la Demarcación de Costas en Illes Balears o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.

Madrid, 29 de septiembre de 2023.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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