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Documento BOE-B-2023-28722

Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, en el término municipal de Tordesillas (Valladolid). Expte.: FV-2557 ATCE-81.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2023, páginas 47099 a 47103 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-B-2023-28722

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley de Expropiación forzosa, así como por lo establecido en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, se someten a información pública los proyectos denominados "Proyecto de Ejecución Parque Solar Fotovoltaico Tordesillas", "Proyecto de Ejecución Línea subterránea media tensión a 20 kV para evaluación de Parque Solar Fotovoltaico Tordesillas" y "Proyecto de Ejecución Centro de Medida y Entrega para evacuación de parque solar fotovoltaico Tordesillas", en la localidad de Tordesillas (Valladolid), cuyas características principales son:

Expediente: FV-2557 ATCE-81, "FV Tordesillas"

Peticionario: Garnata Energía FV, S.L., con domicilio en Calle Alcayata nº 4 (P.I. El Florío) de Granada con código postal CP 18015, provisto de NIF B67824144.

Objeto: Realización de una instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica en suelo

Especificaciones técnicas:

· Potencia pico paneles: 607,20 kWpico

· Potencia nominal inversores: 550 kWnom

· Capacidad de acceso concedida: 500 kW

· 1.104 Paneles solares de 550 Wpico en estructura fija sobre suelo

· 3 Inversores: 2 inversores de 175 kW y 1 inversor de 200 kW, ambos modelos con entrada a 1.500 VDC y salida a 800 VAC

· 1 Centro de transformación de 630 kVA, de potencia, relación de transformación 20 kV/0,8 kV, grupo de conexión Dy11, con aparellaje en cabinas prefabricadas con apertura y cierre en SF6

· Línea subterránea de alta tensión de recogida de la energía producida, a 20 kV, realizada con conductor tipo HEPRZ1 3x(1x150) mm² AL con asilamiento 18/30 kV y longitud aproximada 1.074 m, hasta el punto de conexión con la empresa distribuidora, en el centro de seccionamiento. La zanja de las canalizaciones será además compartida, en uno de sus tramos, por las siguientes instalaciones FV TORDESILLAS HYP II (FV-2536) y FV BW TORDESILLAS 3.1 (FV-2591); por el conductor de esta última evacuará también la energía generada por la instalación FV VELILLA SOLAR II (FV-2571).

· Centro de medida en edificio prefabricado con su configuración de celdas de línea, protección y medida.

· Situación de la planta fotovoltaica

Término municipal

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Tordesillas

802

56

47166A802000560000DI

· Situación de la línea de evacuación: la línea discurre por el municipio de Tordesillas (Valladolid). Ver anexo I.

· Situación del centro de medida

Término municipal

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Tordesillas

11

19

47166A802000560000DI

· Presupuesto de ejecución material planta: 225.908,05 €

· Presupuesto de ejecución material línea de evacuación: 74.168,88 €

· Presupuesto de ejecución material centro de medida: 59.795,06 €

Punto de entrega de la energía a la empresa distribuidora: en la Línea 26-RIOS de 20 kV de la STR LOGISTICA (20 kV) en un centro de seccionamiento telemandado, instalado el tramo comprendido entre la STR LOGISTICA T1 y el CT CARRION TORDESILLAS, propiedad de la empresa distribuidora i-DE Redes Eléctrica Inteligentes, S.A.U.

Plazo de resolución: un año siendo el silencio administrativo desestimatorio

Órgano competente para resolver: Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid

Relación de Bienes y derechos: La relación de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y para la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, figuran en el Anexo I de este anuncio.

Afecciones y limitaciones a la propiedad: Sobre los bienes relacionados se generarán las servidumbres y limitaciones a la propiedad indicadas en el Anexo II

Lo que se hace público a los efectos de los artículos 18, de la Ley de Expropiación Forzosa, el 144, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el 9 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, para que cualquier persona pueda examinar el proyecto, en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid así como en la página web de la Junta de Castilla y León en la sección correspondiente a Energía (www.energia.jcyl.es), y formular las alegaciones que considere oportunas ante el Servicio Territorial de Economía de Valladolid, en el plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir de la publicación de este anuncio.

El expediente estará expuesto al público en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, sito en la Plaza del Milenio, nº 1 – 6ª planta, en días hábiles de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas y en la dirección electrónica https://energia.jcyl.es/web/es/informacion-publica-energia-minas/energia-valladolid.html

ANEXO I

Relación de los bienes y derechos que el peticionario considera necesarios para el establecimiento de las instalaciones y para la imposición y ejercicio de la servidumbre se refleja en la siguiente tabla.

F

Término municipal

Pol

Parc

Uso

Referencia Catastral

Titular del bien

PD

SSP

SA

OT

1

Tordesillas

802

9005

Camino

47166A802090050000DT

Camino publico Ayto. de Tordesillas

-

2,69

5,38

22,40

2

Tordesillas

802

56

Agrario

47166A802000560000DI

Jesus Eugenio Higuera Galvan

-

29,23

58,45

243,55

3

Tordesillas

802

58

Agrario

47166A802000580000DE

Petra Ortiz de la Cruz

-

45,82

91,63

381,80

4

Tordesillas

805

60

Agrario

47166A802000600000DJ

Ramón Peláez Cano

-

127,36

254,71

1061,30

5

Tordesillas

11

9012

Camino

47166A011090120000PH

Camino publico Ayto. de Tordesillas

-

4,77

9,54

39,75

6

Tordesillas

11

39

Agrario

47166A011000390000PX

Jose Pablo Trigos Goicoechea

-

74,92

149,83

624,30

7

Tordesillas

11

38

Agrario

47166A011000380000PD

Jose Pablo Trigos Goicoechea

-

216,61

433,21

1805,05

8

Tordesillas

11

5006

Agrario

47166A011050060000PG

Jose Pablo Trigos Goicoechea

-

50,03

100,06

416,90

9

Tordesillas

11

9001

Cauce

47166A011090010000PD

Confederación Hidrográfica del Duero

-

2,95

5,89

24,55

10

Tordesillas

11

5004

Agrario

47166A011050040000PB

Jose Pablo Trigos Goicoechea

-

13,99

27,98

116,6

11

Tordesillas

11

19

Agrario

47166A011000190000PA

SEPES

23,12

76,11

152,22

734,25

Nota: A los efectos de lo establecido en el artículos 6 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que estos datos han sido obtenidos del Catastro para llevar a cabo la presente notificación pública, hecha por imperativo legal del artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en correspondencia de la Ley de Expropiación Forzosa. Estos datos serán tratados por este Servicio Territorial hasta la conclusión del expediente expropiatorio y después se conservarán en los archivos administrativos como garantía del procedimiento seguido. Los interesados citados en esta relación podrán ejercer el derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

ANEXO II

Servidumbres y limitaciones a la propiedad

F: Número que asigna el proyecto a cada finca afectada, como elemento de identificación.

PD: Expropiación con ocupación permanente.

Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se ocupa permanentemente y no va a poder ser utilizada por el propietario.

Es la superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie ocupada por aerogeneradores y sus plataformas permanentes, superficie ocupada por los paneles solares, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.

SSP: Superficie servidumbre permanente de paso.

Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.

En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada.

En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.

En los parques eólicos se evalúa toda la superficie sobre la que vuelan la palas del aerogenerador, orientado en todas las direcciones.

Por esta superficie pasa la línea y/o las palas del aerogenerador permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilar, conservar y reparar la instalación.

El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.

SA: Superficie de afección, con limitaciones a la propiedad.

Se expresará en metros cuadrados.

Es la superficie en la que, debido a las líneas eléctricas, no se pueden plantar árboles, no se pueden construir edificios ni instalaciones industriales. Tampoco se pueden realizar trabajos de arada con profundidad superior a 60 centímetros en los tramos por los que discurren líneas subterráneas.

En los parques eólicos, sobre esta superficie no se pueden plantar árboles, realizar construcciones o torres que impidan el libre vuelo de las palas de los aerogeneradores o que modifiquen de forma ostensible la dirección o la velocidad del viento que incide sobre las palas de los aerogeneradores.

Para líneas aéreas de distribución, se calcula añadiendo 5 metros a la proyección más desfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo una acción del viento de 120 km/h.

Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de la zanja necesaria por la longitud de afección a la finca por la línea subterránea.

Para aerogeneradores, se calcula evaluando la proyección sobre el terreno de las palas para cualquier dirección del viento.

OT: Superficie Ocupación temporal

Se considerará la superficie, en metros cuadrados, necesaria para construir las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación, las subestaciones o el parque eólico, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso.

Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por los caminos realizados con ocupación permanente o por la superficie sobrevolada por las palas.

Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaba antes de iniciar los trabajos.

Valladolid, 18 de septiembre de 2023.- Jefe del Servicio Territorial de Valladolid, Marceliano Herrero Sinovas.

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