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Documento BOE-B-2023-29467

Resolución ACC/ /2023, de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública correspondiente a la modificación del proyecto de ejecución de la entrada en la subestación Palau de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV enlace subestación Mas Figueres con subestación Palau, en el término municipal de Palau-solitá i Plegamans. Expediente FUE-2021-02323414.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 2023, páginas 48134 a 48140 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2023-29467

TEXTO

ANTECEDENTES.

En fecha 24 de noviembre de 2021, la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en adelante REE, con domicilio en el Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, Alcobendas, Madrid, solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para el proyecto arriba indicado.

Esta actuación aparece programada en el "Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020", aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, en fecha 16 de octubre de 2015.

Esta actuación permitirá reforzar el suministro a los municipios de la Riera de Caldes y en el sector de actividad económica SUD10 Industrial Llevant, hecho que permitirá atraer nueva actividad económica e industrial, a la vez que permitirá descarbonizar los procesos industriales, servicios y transporte de la zona mediante la electrificación de los usos energéticos actualmente térmicos y que queman combustibles fósiles.

Características generales de la línea:

Tramo de la línea objeto de la presente modificación:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 220 kV.

Tensión más elevada de la red: 245 kV.

Origen de la línea de alta tensión: Apoyo existente T.190.

Final de la línea de alta tensión: Subestación Palau.

Capacidad térmica de transporte planificada: 360 MVA (invierno)/260 MVA (verano).

Número de circuitos: 1.

Tramo aéreo:

Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.

Capacidad térmica de transporte por circuito: 487 MVA (invierno)/432 MVA (verano).

Número de conductores por fase: 1.

Tipo de conductor: LA-545 Cardinal (485-AL1/63-ST1A).

Número de cables compuesto tierra-óptico: 1.

Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW 48-FO de 24 kA de Icc.

Tipo de aislamiento: Bastones de caucho de silicona Tipo 12.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Origen del tramo aéreo: Apoyo existente T.190.

Fin del tramo aéreo: Nuevo apoyo de conversión T.192N.

Longitud tramo: 0,30 km aproximadamente.

Término Municipal afectado (provincia): Palau-solitá i Plegamans (Barcelona).

Tramo subterráneo:

Factor de carga: 100 %.

Capacidad de transporte por circuito: 465,6 MVA.

Número de cables por fase: 1.

Tipo de cable: Aislamiento seco XLPE.

Sección de conductor: 2000 mm² Al.

Intensidad de cortocircuito en la pantalla a soportar: 50 kA.

Duración del cortocircuito: 0,5 s.

Temperatura inicial/final en la pantalla: 90/250 ºC.

Disposición de los cables: Tresbolillo.

Tipo de canalización: Zanjas normalizadas S/C.

Profundidad máxima de soterramiento: 2,4 m.

Conexión de pantallas: Middle Point con cable de acompañamiento.

Origen línea subterránea: Nuevo apoyo de conversión T.192N.

Final línea subterránea: Subestación Palau.

Longitud aproximada en planta tramo subterráneo: Planificado 588 m Solicitado por Incasól 357 m.

Término Municipal afectado (provincia): Palau-solità i Plegamans (Barcelona).

Características generales de la línea a desmontar:

Se desmontará el tramo de línea comprendido entre el nuevo apoyo a instalar bajo traza T.191N y el apoyo existente a mantener T.56 de las líneas de 220kV subestación Palau – subestación Sentmenat y subestación Palau – subestación Les Franqueses. Desmontando también los apoyos intercalados.

Tensión nominal: 220 kV.

Tipo de conductor: LA-545 Cardinal (485-AL1/63-ST1A).

Origen del tramo: Vano posterior al nuevo apoyo T.191N.

Final del tramo: Vano anterior al apoyo T.56.

Número de circuitos: 1.

Número de conductores por fase: 1.

Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW 48-FO de 24 kA de Icc.

Número de de cables compuesto tierra-óptico: 1.

Longitud: 1.067 m aproximadamente.

Tipología apoyos: Torres metálica de celosía y un tubular.

Número de apoyos a desmontar: 6.

Provincia afectada: Barcelona.

Término Municipal afectado: Palau-solitá i Plegamans.

Presupuesto: 1.866.816 euros.

De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables en las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización de construcción y la declaración de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por un período de 30 días mediante el correspondiente anuncio de información pública al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8673, de 23 de mayo de 2022, al Boletín Oficial del Estado número 122, de 23 de mayo de 2022, al periódico la Vanguardia, de 25 de mayo de 2022; este anuncio de información pública también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña y en el tablón de anuncios oficial del Ayuntamiento de Palau-solitá i Plegamans con el objetivo de que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer los suyos derechos en relación con la solicitud formulada por REE.

En éste trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

De acuerdo con la normativa mencionada, esta Dirección General de Energía traslada la solicitud y envía separata a los organismos y empresas siguiente: Ayuntamiento de Palau-solitá i Plegamans, Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona de la Generalitat de Catalunya, Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada (actualmente Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal), Gas Natural SDG, Sociedad Anónima (actualmente Nedgia Sociedad Anónima), Telefónica de España, Sociedad Anónima, Institut Català del Sòl (INCASÒL) y Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio por la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El Ayuntamiento de Palau-solità i Plegamans presenta informe con modificaciones a realizar en los apoyos. La peticionaria responde con una adenda al proyecto. Ésta se envía al Ayuntamiento, que, al no responder, se entiende su conformidad, de acuerdo con lo que prevé la normativa sectorial eléctrica.

Nedgia, Sociedad Anónima, y Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, dan su conformidad al proyecto con ciertos condicionantes. REE manifiesta la aceptación de dichos informes.

INCASÒL alega no proceder a la expropiación forzosa de las fincas propiedad del Incasòl, dado el Convenio firmado en fecha 17 de febrero de 2021 entre el Ayuntamiento de Palau-solitá i Plegamans, el Instituto Catalán del Suelo y Red Eléctrica de España para la realización de las obras para la modificación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV enlace subestación Mas Figueres con subestación Palau en el término municipal de Palau-solità i Plegamans, en la provincia de Barcelona y subsidiariamente, caso que se mantenga la expropiación, se acuerde incluir también la finca 1921501DG3012S0000XB propiedad del Incasòl.

El Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona y Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal no se pronuncian, por lo que se entiende su conformidad, según el artículo 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio por la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dado que este proyecto tiene como finalidad construir una variante de línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica, de simple circuito a 220 kV, con una longitud aproximada de 0,9 km (0,3 km de tramo aéreo y 0, 6 km de tramo subterráneo). A petición de un tercero, del Instituto Catalán del Suelo (INCASOL), se amplía en 0,345 km el tramo subterráneo de la variante hasta llegar a la subestación Palau, conectando así el apoyo existente T.190, situado en el término municipal de Palau-solitá i Plegamans, con la subestación Palau situada en el término municipal de Palau-solità i Plegamans.

El trazado ha sido acordado con INCASOL para el futuro desarrollo del polígono. Este último tramo ha sido objeto de un convenio entre INCASOL, el Ayuntamiento de Palau-solità i Plegamans y REE. La línea formará parte de la red de transporte de energía eléctrica en alta tensión en los términos establecidos en la Ley 24/2013 mencionada.

Considerando el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Cataluña.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

RESUELVO

1.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8673, de 25 de mayo de 2022, al Boletín Oficial del Estado número 122 de 23 de mayo de 2022, al periódico la Vanguardia de 25 de mayo de 2022, al tablón de anuncios de la Generalitat de y en el tablón de anuncios oficial del Ayuntamiento de Palau-solitá i Plegamans, y comporta las afecciones descritas y las que puedan surgir o modificarse en la tramitación del expediente, a excepción de las fincas propiedad de Incasól objeto del Convenio firmado en fecha 17 de febrero de 2021.

2.- Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la la modificación del proyecto de ejecución de la entrada en la subestación Palau de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV enlace subestación Mas Figueres con subestación Palau, en el término municipal de Palau-solitá i Plegamans.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con la modificación del proyecto de ejecución presentado de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV enlace subestación Mas Figueres con subestación Palau, según el proyecto redactado por el ingeniero industrial don Antonio Damián Meléndez Rondón, colegiado número 2628 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, visado el 15 de noviembre de 2021 con número de visado SE2100293, y adenda redactada por la ingeniera técnica doña Maria Dolores Cañas, colegiada número 9033 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industrial de Sevilla, visada el 5 de junio de 2023 con número de visado 3793/2023-A00.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

3. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

4.- La Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5. Con este fin, el solicitante de la instalación comunicará al órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

7.- El solicitante será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el solicitante tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9.- La empresa REE, en la ejecución de la instalación, debe dar cumplimiento al conjunto de condicionantes establecidos por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 9 de octubre de 2023.- La Directora General d'Energia, Assumpta Farran i Poca.

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