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Documento BOE-B-2023-29865

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 10 de octubre de 2023, en el tramo comprendido entre los vértices M-386 a M-402, del deslinde aprobado por O.M. de 26 de abril de 2000, en el t.m. de Navia (Asturias). Refª DES01/97/33/0042-DES04/02- DL-64-ASTURIAS.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 16 de octubre de 2023, páginas 48651 a 48660 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-29865

TEXTO

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

" RESOLUCIÓN

Visto el expediente relativo a la rectificación del deslinde, en el tramo comprendido entre los vértices M-386 a M-402, del deslinde aprobado por O.M. de 26 de abril de 2000, en el t.m. de Navia (Asturias).

ANTECEDENTES:

I) Por O.M. de 26 de abril de 2000 se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo comprendido desde el límite con el t.m. de Valdés, hasta la playa de Navia, en el t.m. de Navia (Asturias).

Posteriormente, por O.M. de 20 de septiembre de 2011 se aprobó el establecimiento de una línea de ribera del mar en el tramo comprendido entre los vértices M-386 a M-402, de dicho deslinde.

II) La Sentencia firme de la Audiencia Nacional, de 15 de enero de 2015, estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 175/2013, interpuesto por la representación de D. Luis Jañez Escalada contra la O.M. de 25 de febrero de 2013, que confirma en reposición la O.M. de 20 de septiembre de 2011, aprobatoria del establecimiento de la ribera del mar, anulando ambas resoluciones.

La sentencia de la Audiencia Nacional, en su parte dispositiva, dispone lo siguiente:

"FALLAMOS: Que procede estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de DON LUIS JAÑEZ ESCALADA, contra la resolución de 25 de febrero de 2013 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación del Ministro, que confirma en reposición la Orden Ministerial de 20 de septiembre de 2011, por la que se aprueba el establecimiento de una ribera del mar, en el tramo comprendido entre los vértices M-386 a M-402, del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo comprendido desde el límite con el T.M. de Valdés, hasta la playa de Navia, en el T.M. de Navia (Asturias), aprobada por O.M. de 26 de abril de 2000, declarando la nulidad de las citadas resoluciones por no ser conformes a derecho, desestimándose las restantes pretensiones del actor".

En su Fundamento Tercero, la Sentencia indica:

"A tenor de lo expuesto, considera la Sala que la actividad probatoria ha evidenciado una errónea actuación administrativa, que no ha justificado de modo suficiente la alteración de la ribera del mar en el tramo que nos ocupa del deslinde del año 2000 (...) Corresponde a la Administración, cuando ejercita las potestades que le confiere la Ley de Costas, justificar que la línea de la ribera del mar discurre precisamente por el lugar hasta donde concurren las características físicas descritas en el arto 3.1.a) tal de Ley de Costas, y tal carga de prueba, conforme a lo razonado, no ha tenido lugar en el presente caso, al no desprenderse ni de los planos, ni de los informes técnicos practicados, ni tampoco de las fotografías obrantes en autos.

A lo expuesto, tenemos que añadir que no se puede acceder a la pretensión de la parte actora de que el trazado de la línea interior de la ribera del mar transcurra por la línea que se propone en la Parte 2 del informe pericial, pues, como ha declarado el Tribunal Supremo en Sentencias de 12 de diciembre de 2011 –recursos números 2.097/2007 y 410/2008- y 21 de julio de 2011 -recurso nº. 6.303/2007-, deberá ser la Administración la que proceda a efectuar, en su caso, el trazado de la línea de la ribera del mar.

No obstante, no podemos acceder a la pretensión del actor en relación con la servidumbre de protección pues la misma implicaría una modificación de la Orden de deslinde de 26 de abril de 2000, que es un acto consentido y firme.

En consecuencia, procede estimar en parte el recurso contencioso administrativo".

III) Por O.M. de 3 de julio de 2015, en cumplimiento de la citada sentencia de la Audiencia Nacional, de 15-01-2015, se declaró nula y sin efecto la O.M. de 20-11-2011 por la que se aprobaba el establecimiento de una línea de ribera del mar.

IV) Por O.M. de 8 de junio de 2016, se prestó conformidad al plano de deslinde número T5, a escala 1/1.000, fechado el 9 de noviembre de 2015 y firmado por el Jefe de la Demarcación de Costas en Asturias, donde, en cumplimiento de la sentencia firme de la Audiencia Nacional de fecha 15 de enero de 2015, se eliminaba la línea de ribera del mar entre los vértices M-386 a M-402, establecida en la O.M. de 20 de septiembre de 2011, del deslinde aprobado por O.M. de 26 de abril de 2000.

Asimismo, se indicaba que contra dicha resolución cabía plantear incidente de ejecución de sentencia, en los términos previstos en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

V) Mediante escrito recibido en este Centro Directivo con fecha 19 de octubre de 2020, la Audiencia Nacional solicitó informe acerca de la ejecución de la sentencia de 15 de enero de 2015, dando traslado a una solicitud a dicho Tribunal, en la que se instaba la ejecución forzosa de dicha Sentencia, y, tras los trámites que resultasen oportunos, se acordase requerir a la Administración demandada para que efectuase un nuevo trazado de la línea interior de la Ribera del Mar, así como de las zonas de Servidumbre de Tránsito y Protección, en el que se tuviera en cuenta la realidad física y jurídica del tramo comprendido entre los vértices M-386 a M-402 del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre desde el límite con T.M. de Valdés, hasta la Playa de Navia.

VI) Mediante resolución de 19 de enero de 2021, se autorizó a la Demarcación de Costas en Asturias la incoación del expediente de establecimiento de una ribera del mar, indicándose que "habrán de tenerse en cuenta las obras de modificación de las condiciones de entrada al puerto de Puerto de Vega, ejecutadas por el Principado de Asturias, y debidamente formalizadas mediante la correspondiente Acta de adscripción de 30 de enero de 2006, que afectan a los terrenos comprendidos entre dichos vértices".

Asimismo, se indicaba que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.5 del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre, no será necesario tramitar un nuevo expediente de deslinde, sino uno de rectificación del existente, con información pública y solicitud de informes al Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma.

VII) Con fecha 19 de julio de 2021, la Demarcación de Costas en Asturias remitió el estudio: "Estimación del alcance de oleajes en la explanada al trasdós del dique oeste de Puerto de Vega, en el T.M. de Navia, Asturias", elaborado por Idyma, en abril de 2021.

Según manifestó la Demarcación de Costas en Asturias, dicho estudio concluye delimitando la superficie de inundación en la explanada al trasdós del dique oeste del puerto de Puerto de Vega; habiéndose seguido el límite más interior (hacia tierra) de la referida superficie inundada.

Con fecha 30 de septiembre de 2021, se comunicó que analizada la documentación recibida, se consideraba que la misma es suficiente, sin prejuzgar lo que resulte de la tramitación del expediente, por lo que podía procederse a incoar el expediente.

VIII) Con fecha 13 de octubre de 2021, la Demarcación de Costas en Asturias incoó el expediente de referencia.

Con fecha 15 de octubre de 2021 la Demarcación de Costas remitió a los interesados en el expediente la notificación de inicio del procedimiento, otorgándoles un plazo de un mes para formular alegaciones.

Asimismo, la providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 20 de octubre de 2021 y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

IX) Con fecha 15 de octubre de 2021 se solicitó informe a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, del Principado de Asturias, y al Ayuntamiento de Navia, así como a este último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.

Los citados organismos consultados no emitieron el informe solicitado, con lo que transcurrido un mes se entendió otorgada su conformidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2b del Reglamento de Costas.

X) Con fecha 10 de febrero de 2022, la Demarcación de Costas en Asturias remitió el resultado del expediente tramitado, en el que se presentaron las siguientes alegaciones:

- D. José María Fernández González, manifestando esencialmente que el expediente incoado está motivado por el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 15 de enero de 2015, que a tal fin debe llevarse a cabo por la Administración un estudio para comprobar el alcance de los temporales a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación de costas, y poniendo de manifiesto la falta de realización del referido informe técnico, por lo que solicita que se efectúe el deslinde del dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con la normativa expuesta y la realidad acreditada, en la zona comprendida entre los vértices 386 y 402, tomando para ello en consideración, como ribera del mar, la nueva escollera y muro de la zona Sur del Puerto y, en todo caso, se excluyan los terrenos de su propiedad de la zona de servidumbre en la parte correspondiente al suelo urbano.

- D. Luis Jáñez Escalada, argumentando que en la documentación suministrada no se aporta toda la información necesaria para la revisión de la metodología utilizada en el estudio y de sus resultados, por lo que cuestionaba la validez del mismo, solicitando la remisión de datos adicionales, y la ampliación del plazo concedido para hacer alegaciones. Por último, solicitó, asimismo, declarar la nulidad del procedimiento desde su inicio por no aportar la motivación para autorizar la incoación del este nuevo deslinde y por los motivos formales derivados.

A tal efecto, por la Demarcación de Costas en Asturias se remitieron al interesado los datos adicionales solicitados y se le otorgó la ampliación del plazo solicitada, sin haberse recibido nuevos escritos por parte de dicho interesado.

Junto con el expediente, la Demarcación de Costas remitió planos suscritos en julio de 2021, en los que se define la ribera del mar entre los vértices considerados.

XI) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha 22 de abril de 2022, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados, para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes.

XII) Con fecha 20 de junio de 2022, la Demarcación de Costas en Asturias remitió el resultado del trámite de audiencia, en el que se presentaron las siguientes alegaciones, cuyo contenido se resume a continuación:

- D. José María Fernández González solicitando copia de documentación obrante en el expediente, la cual le fue entregada en el momento de su solicitud, constando recibo en el expediente.

- D. Luis Jáñez Escalada, en nombre propio y en representación de Dª Mª Sagrario García Fernández-Castañera, solicitando ampliación del plazo concedido para hacer alegaciones, el cual le fue concedido, y solicitando nuevamente documentación adicional, relativa al estudio técnico aportado por la Administración para la incoación del expediente, así como otra documentación tangencial, como los expedientes de contratación.

XIII) Con fecha 6 de junio de 2023, la Demarcación de Costas en Asturias remitió escrito indicando que tras la aprobación del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, se encargó la redacción de nuevo estudio de estimación del alcance de oleajes en la explanada al trasdós del dique oeste de Puerto de Vega, en el t.m. de Navia, Asturias, elaborado por Idyma, en abril de 2023, según los nuevos criterios establecidos en el Reglamento General de Costas.

Junto con dicho escrito, la Demarcación de Costas remitió el citado estudio y una nueva propuesta de ribera del mar, reflejada en el plano nº 2, hoja T5, suscrito en junio de 2023, el cual recoge las conclusiones alcanzadas en dicho estudio.

XIV) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha 16 de junio de 2023, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados, para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes.

XII) Con fecha 26 de septiembre de 2023, la Demarcación de Costas en Asturias remitió el resultado del trámite de audiencia, en el que se presentaron las siguientes alegaciones, cuyo contenido se resume a continuación:

José María Fernández González, manifestando su oposición a la delimitación efectuada, argumentando esencialmente, la inoportunidad de incoar el presente procedimiento, la ausencia de motivación para delimitar la línea que determina la ribera del mar y la incorrecta delimitación de la servidumbre de protección.

CONSIDERACIONES:

1) El presente expediente se tramita en cumplimiento de la Sentencia de fecha 15 de enero de 2015, mencionada en los Antecedentes, que ordena determinar el alcance de la ribera del mar, según se define en la Ley 22/1988, de 28 de julio, en el tramo comprendido entre los vértices M-386 a M-402, afectado por dicha Sentencia.

Examinado el expediente, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en artículo 44.5 del Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre, y modificado por R.D. 668/2022, de 1 de agosto.

Mediante Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, se aprobó la modificación del Reglamento General de Costas. El nuevo Reglamento modificó, entre otros, los artículos 3 y 4, que definen los criterios técnicos para la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa.

2) El estudio "Estimación del alcance de oleajes en la explanada al trasdós del dique oeste de Puerto de Vega, en el T.M. de Navia, Asturias", elaborado por Idyma, en abril de 2021, establecía el límite interior de la zona marítimo terrestre, y por ende, de la ribera del mar, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en los artículos 4.1.a y 4.1.b del Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.

La modificación del Reglamento General de Costas aprobada en agosto de 2022, introdujo nuevos criterios técnicos para la determinación de la zona marítimo-terrestre, por lo que se confeccionó un nuevo estudio de estimación del alcance de oleajes en la explanada al trasdós del dique oeste de Puerto de Vega, en el t.m. de Navia, Asturias, elaborado por Idyma, en abril de 2023, según los nuevos criterios establecidos en el Reglamento General de Costas.

Conforme con dicho estudio, se estableció un nuevo límite interior de la zona marítimo terrestre, y por ende, de la ribera del mar, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en el artículo 4 del Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 668/2022, de 1 de agosto.

Para obtener dichos resultados, teniendo en cuenta aspectos metodológicos, en colaboración con el G.I.O.C. (Universidad de Cantabria), para la estimación del oleaje a pie del frente costero, se ha confeccionado un procedimiento con el que se han realizado los estudios para la determinación de la cota de máxima inundación en el tramo de costa del Puerto de Vega, T.M. de Navia, Asturias. Extractando someramente:

"Con carácter general, para el cálculo de cota de máxima inundación sobre el relieve costero ordinario, se considera que el frente de costa está caracterizado en un instante determinado por un nivel de marea (NM) compuesto por la marea astronómica y la marea meteorológica (MA+MM) y una batimetría. Sobre dicho nivel de marea se encuentra el oleaje que, en función de sus características y de la batimetría del frente del litoral, se propaga hacia la costa. Al alcanzar la costa, el oleaje rompe sobre la superficie morfológica del frente, produciéndose un movimiento de ascenso de la masa de agua a lo largo del perfil del elemento morfológico que encuentre en su avance tierra adentro por el perfil emergido que se denomina run-up (RU). Todos estos factores están relacionados entre sí, además de la interacción entre los elementos (oleaje-batimetría-nivel de marea-ascenso).

En el presente caso además, al tratarse de una zona de estudio que se encuentra en un tramo de costa con estructuras portuarias, en la que las formulaciones de run-up corresponden a los modelos de remonte sobre estructuras (dique en talud y escollera) que no incluyen en la cota calculada el set-up o sobreelevación del nivel medio del mar en la zona de rompientes, se deberá adicionar al nivel mareal y al run-up, el set-up correspondiente al estado de mar de cálculo, para la obtención la máxima elevación alcanzada por el oleaje, y en su caso los rebases de oleajes.

(...) obteniéndose los parámetros de los estados de mar a partir de los cuales se efectuarán los cálculos que proporcionarán dicho alcance, a partir de los datos de oleajes de las boyas de la Red REDEXT y puntos Simar de mayor proximidad a la zona de estudio en Puerto de Vega, en el T.M. de Navia".

"(..) Se han recopilado los datos históricos de la fuente de mayor proximidad a la zona de estudio, de niveles de marea astronómica y marea meteorológica (residuo), del mareógrafo de Gijón 3108 situado en el Puerto de Gijón de la Red REDMAR, así como de datos del Punto Simar 3068038, ambos de Puertos del Estado, para la obtención de los temporales que serán objeto de propagación y cálculo del alcance de oleajes que cumple con la condición reglamentaria de haber sido alcanzado cinco ocasiones en un periodo de cinco años".

En este sentido, una vez analizados los estados de mar que cumplían con las anteriores consideraciones, se constató la existencia de 9 temporales como responsables de los máximos niveles de alcances de oleajes, siendo necesario determinar con cuál de ellos se obtiene el mayor volumen de rebase para la definición de la zona marítimo terrestre.

Una vez efectuados los cálculos pertinentes, se definen los vértices que delimitan el límite interior de la ribera del mar, plasmándose los resultados en los planos suscritos en junio de 2023, por el Jefe de la Demarcación de Costas en Asturias.

3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.

Para determinar, la anchura de la zona afectada por la servidumbre de protección, se ha tenido en cuenta la delimitación de suelo urbano de Puerto de Vega, aprobada en 1981, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Navia, aprobadas definitivamente con fecha 26-02-1990, con informe favorable de esta Dirección General de 26-01-1990, así como el Anexo 1, según el plano diligenciado remitido por el Ayuntamiento, aprobado con dichas NNSS, el cual refleja el suelo considerado como urbano por la Administración Urbanística competente (CUOTA).

Teniendo en cuenta lo anterior se establece una anchura de la servidumbre de protección contada a partir del límite interior de la ribera del mar, de 100 m, salvo en aquellos tramos en que el límite del suelo clasificado como urbano según los planeamientos anteriormente citados, está a una distancia inferior a 100 m, según se refleja en los planos.

4) En cuanto a las alegaciones presentadas, cuyo resumen se encuentra en los apartados X), y XII), han sido respondidas en el expediente remitido por la Demarcación de Costas en Asturias con fecha 9 de febrero de 2022, con el grado de detalle que las mismas requieren y en el informe de junio de 2022, posterior al trámite de audiencia, que se dan por reproducidos. No obstante, a continuación se expone un resumen de la motivación que ha servido para estimar o desestimar las alegaciones presentadas:

- En cuanto a lo manifestado por D. José María Fernández González, hay que indicar, en primer lugar, que el presente expediente tiene su origen, y por ende su justificación, en el cumplimiento de la Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 15 de enero de 2015, mencionada en los Antecedentes, que ordena determinar el alcance de la ribera del mar.

Por otra parte, en cuanto a la justificación técnica, cabe remitirse al mencionado estudio "Estimación del alcance de oleajes en la explanada al trasdós del dique oeste de Puerto de Vega, en el T.M. de Navia, Asturias", elaborado por Idyma, en abril de 2023, el cual establece el límite interior de la zona marítimo terrestre, y por ende, de la ribera del mar, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre, y modificado por R.D. 668/2022, de 1 de agosto.

Por otra parte, en relación con la delimitación de la anchura de la servidumbre de protección, tal como se ha indicado en la consideración anterior, dicha línea se ha trazado teniendo en cuenta el suelo considerado como urbano por la Administración Urbanística competente (CUOTA), reflejado en el plano aprobado mediante Acuerdo de la Cuota de 26-02-1990.

Por todo lo anterior, no es posible estimar las alegaciones presentadas.

- En lo que respecta a las alegaciones presentadas por D. Luis Jáñez Escalada, hay que indicar, en primer lugar, como ya se ha mencionado en los antecedentes, que por la Demarcación de Costas en Asturias se remitieron al interesado los datos adicionales que solicitó y se le otorgó una ampliación del plazo.

En este apartado resulta de interés señalar que, por parte del interesado, se solicitaron datos que no guardan relación con el fondo del asunto o, bien, para los que el mismo no contaría con la condición de interesado, ni guardan relación con la documentación objeto del presente expediente. Esa información se encuentra amparada por los privilegios jurídicos contenidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), y se detallan en el artículo 7 de la misma. A este respecto, los expedientes y aprobaciones de gasto en que incurrió la Administración, para la elaboración del contrato señalado, han sido validados por la Intervención Regional en Asturias.

En relación con la nulidad del procedimiento solicitada, argumentando falta de motivación para autorizar la incoación del expediente, hay que referirse a la Sentencia de fecha 15 de enero de 2015, en el recurso contencioso-administrativo nº 175/2013, la cual, en su Fundamento tercero indicaba:

"... considera la Sala que la actividad probatoria ha evidenciado una errónea actuación administrativa, que no ha justificado de modo suficiente la alteración de la ribera del mar en el tramo que nos ocupa del deslinde del año 2000 (...) Corresponde a la Administración, cuando ejercita las potestades que le confiere la Ley de Costas, justificar que la línea de la ribera del mar discurre precisamente por el lugar hasta donde concurren las características físicas descritas en el arto 3.1.a) tal de Ley de Costas, y tal carga de prueba, conforme a lo razonado, no ha tenido lugar en el presente caso, al no desprenderse ni de los planos, ni de los informes técnicos practicados, ni tampoco de las fotografías obrantes en autos".

Por tanto, siguiendo el mandato del Tribunal, procede determinar el alcance de la ribera del mar, según se define en la Ley 22/1988, de 28 de julio, con los criterios técnicos recogidos en su Reglamento General, en el tramo comprendido entre los vértices M-386 a M-402, afectado por dicha Sentencia.

En este punto resulta adecuado acudir a la Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 16 de julio de 2021, la cual, en su Fundamento Cuarto indica, en relación con los principios generales que rigen en materia de deslindes, lo siguiente:

"(...) Por todo ello, afirma la jurisprudencia, nada impide a la Administración practicar ulteriores deslindes si el llevado a cabo resulta incorrecto, incompleto o inexacto, aunque no haya cambiado la morfología de los terrenos, ya se hubiere realizado con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (en este sentido SSTS de 6 de febrero de 2008, Rec. 1108/2004, de 12 de enero de 2012, Rec. 1558/2009, de 12 de abril de 2012, Rec 6459/2009, y de 13 de septiembre de 2012, Rec. 3617/2009). Y, conviene recalcar, no se aplica retroactivamente la Ley de Costas cuando el deslinde, conforme a sus definiciones de dominio público marítimo terrestre, se hace sobre realidades existentes y acreditadas en el tiempo de aprobarse, esto es no solo en función de datos históricos sino tomando en consideración aquellos antecedentes y fundamentalmente su situación actual, lo que no impide que, de existir un deslinde anterior y encontrarse los terrenos afectados por el nuevo deslinde ya en dominio público marítimo terrestre conforme al deslinde anterior, este hecho no pueda ser considerado para determinar las características naturales de los terrenos afectados y llevar a cabo el nuevo deslinde.

(...) la Administración no se encuentra vinculada con lo establecido en deslindes anteriores cuando concurren nuevas circunstancias o cuando a través de nuevas técnicas pueden acreditarse las características demaniales de determinados terrenos que no pudieron serlo con anterioridad. En definitiva, nada impide a la Administración practicar un nuevo deslinde, fijando unos límites diferentes a los anteriores, siempre que se ajuste a la definición legal que la Legislación vigente establece".

En cuanto a los supuestos motivos formales aducidos, cabe manifestar que el procedimiento persigue que las Administraciones públicas, afectadas y los particulares interesados, a la vista de la distinta información técnica y jurídica obrante en el expediente, tengan información suficiente de la línea prevista y dispongan de un trámite en el que puedan presentar sus alegaciones y aportar los medios de prueba que consideren convenientes para rebatirla.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo en este punto, así la STS, Sala Tercera, Sección 3, de 27 de enero de 2009 (recurso no 166112006) sostiene que "...es doctrina consolidada de esta Sala, que se expone en la sentencia de 15 de noviembre de 1996 (RA 2676/1992), con cita de la sentencia de 30 de noviembre de 1995, el principio de economía procesal y el adecuado entendimiento del derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza el artículo 24 de la Constitución, requieren que, incluso cuando se aprecien vicios de procedimiento o de forma en los actos administrativos, sea excepcional la decisión de los Tribunales que se limita a acordar la retroacción del procedimiento para que, subsanados los defectos formales, se dicte un nuevo acto administrativo, debiendo aquellos, por el contrario, pronunciarse sobre la cuestión material realmente suscitada.

La justificación de esta doctrina jurisprudencial formulada sobre el principio de economía procesal, se sustenta en el carácter instrumental de las exigencias procedimentales y formales de la actuación administrativa, orientadas a la garantía de los derechos de los ciudadanos y el acierto de la propia Administración, de manera que la transcendencia invalidante de las infracciones de aquellas está supeditada a la quiebra de los derechos de contradicción o de defensa o a la privación de elementos esenciales de conocimiento que puedan variar el contenido del acto"......."la aplicación del principio de economía procesal, que restringe la declaración de invalidez de actos administrativos por razones formales, en cuanto que limita el efecto anulatorio a aquellos defectos que impiden alcanzar la finalidad del acto o hayan producido indefensión a los interesados, y promueve que no proceda acordar la reposición de actuaciones cuando tienen un efecto reiterativo o inútil, al ser previsible que la resolución del recurso administrativo sería, asimismo, desestimatoria de la pretensión".

Por tanto, se considera que no procede la estimación de las alegaciones presentadas.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

Aprobar el expediente de rectificación, para el establecimiento de la ribera del mar, en el tramo comprendido entre los vértices M-386 a M-402, del deslinde aprobado por O.M. de 26 de abril de 2000, en el t.m. de Navia (Asturias), según se refleja en el plano nº 2, hoja T5, suscrito en junio de 2023, por el Jefe de la Demarcación de Costas en Asturias.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución."

Según lo previsto en el mismo artículo, el plano está disponible en las oficinas de la Demarcación de Costas en Asturias o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.

Madrid, 10 de octubre de 2023.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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