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Documento BOE-B-2023-30196

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que declara la Utilidad Pública en concreto de línea eléctrica de evacuación aérea y subterránea de 15 KV "Puente Esuri" en el T.M. de Ayamonte.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2023, páginas 49246 a 49250 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-30196

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva de fecha 2 de junio de 2022 se emite autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente al proyecto de parque fotovoltaico ESURI 2 de 7MWp/6,05MWn en el término municipal de Ayamonte y su infraestructura de evacuación eléctrica de alta tensión, cuya titularidad corresponde a la entidad Microcentrales de Andalucía, SA, con CIF A-41107368.

SEGUNDO.- Con fecha 10 de mayo de 2022, la entidad Microcentrales de Andalucía, SA, con CIF A-41107368, solicita por medio de su representante D. Rafael Lovera López Declaración de Utilidad Pública para la línea eléctrica de evacuación aérea y subterránea de 15 KV con "Puente Esuri" en el término municipal de Ayamonte (Huelva), cuyas principales características son:

• Línea evacuación aéreo subterránea de 15 kV

• Tramo aéreo 5 apoyos. 1,06 km LA-180 S/C OPGW-130

• Tramo subterráneo 2,23 km, conductor RHZ1 OL H16 240 mm² y 400 mm²

• Parcelas trazado aéreo 51, polígono 6

• Parcela trazado aéreo y paso a subterráneo 45, polígono 6.

• Trazado subterráneo tramo urbano puente Esuri 1 y 2.

TERCERO.- Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

CUARTO.- De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado núm. 88 de fecha 13 de abril de 2023, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 70 de fecha 14 de abril de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 74 de fecha 20 de abril de 2023 y en el Diario Huelva Información de fecha 12 de abril de 2023. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ayamonte estando expuesto desde el día 20 de julio de 2023 al día 21 de agosto de 2023 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 14 de abril de 2023 hasta el día 26 de mayo de 2023.

QUINTO.- Durante el periodo de información pública se han formulado alegaciones por parte de D. Ernesto Villalobos Perpiñán, en nombre y representación de la entidad EL FLAMENCO HOTEL, SA, en la que pone de manifiesto que dicha entidad adquirió la finca afectada por la línea en fecha 30 de junio de 2022, una vez estaba todo el proyecto en tramitación, por lo que ignora si se han respetado los derechos de propiedad y las garantías de publicidad y comunicación. Por otro lado, invoca el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para que la instalación se haga sobre terrenos de dominio, uso o servicio público. Y por último, propone un trazado alternativo que discurra por el lindero de la finca que transcurre por el camino vecinal y no afecta a propiedad alguna.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación en la que manifiesta que se han respetado todos los trámites de información pública y publicaciones, habiendo estado el anterior propietario informado de todo el proyecto, habiéndosele ofrecido un acuerdo amistoso, información y acuerdo que fue trasladado por éste al nuevo propietario que tiene conocimiento por tanto del proyecto de la instalación de la línea. Por lo que respecta al trazado alternativo que propone el alegante, aduce que no se dan los requisitos del artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, al no ser técnicamente viable ya que no existe ningún camino vecinal en la linde este de la parcela de EL FLAMENCO HOTEL, SL, suponiendo el cambio propuesto una variación en el trazado de casi un 40 por ciento superior al actual, lo que conllevaría un coste económico mucho mayor y una modificación sustancial que abocaría al inicio de una nueva tramitación ambiental. Además la autorización del Dominio Público Hidráulico al actual trazado establece la prohibición de modificar las características de la instalación, la ubicación de los apoyos y la disposición general de la línea.

SEXTO.- Con fecha 25 de septiembre de 2023, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO.- El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

TERCERO.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

CUARTO.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas".

El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

QUINTO.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.

SEXTO.- Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública del presente expediente por la entidad EL FLAMENCO HOTEL, SA, una vez analizadas, así como la contestación efectuada por la entidad beneficiaria, procede Desestimarlas, puesto que como consta en el expediente se han cumplido todos los requisitos de tramitación del procedimiento de declaración de utilidad pública, y por otro lado, el trazado alternativo que propone la alegante supondría modificaciones sustanciales que conllevaría el inicio de una nueva tramitación medioambiental, que no sería posible teniendo en cuenta que la autorización del Servicio de Dominio Público Hidráulico no permite cambios en el trazado autorizado.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial,

RESUELVE

Declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de ejecución de la instalación de energía correspondiente a la línea eléctrica de evacuación de aérea y subterránea de 15 KV con "Puente Esuri" ubicada en el término municipal de Ayamonte (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad Microcentrales de Andalucía, SA, con CIF A-41107368, cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho segundo de esta Resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de laJunta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Relación de bienes y derechos afectados (Anexo 1)

TRAMO AÉREO

Polígono

Parcela

Propietario

Ref catastral

Aprovechamiento

Nº Apoyo

Apoyos

Pleno dominio (m2)

Vuelo (m)

Serv. paso (m2)

Serv. Paso (acceso) (m2)

Ocupacion temporal (m2)

6

51

El Flamenco Hotel, S.A.

21010A006000510000 JM

Encinar-matorral

2

1

2,95

400

6024,823

1121,28

1035

6

45

El Flamenco Hotel, S.A.

21010A006000450000 JL

Encina

3

1

2,75

284

4502,733

1267,7

720

6

45

El Flamenco Hotel, S.A.

21010A006000450000 JL

Matorral

4 y 5

2

20,51

350

3901,218

2474,96

1125

TRAMO SUBTERRÁNEO

Polígono

Parcela

Propietario

Ref catastral

Aprovechamiento

Nº Arqueta

Cantidad

Pleno dominio (m2)

Longitud (m)

Serv. paso (m2)

Serv. Paso (acceso) (m2)

Ocupacion temporal (m2)

6

45

El Flamenco Hotel, S.A.

21010A006000450000 JL

Matorral

1,2,3,4,5

5

5

190,4

114,24

300

UR Puente Esuri 1 (Z)

Ayuntamiento de Ayamonte

1462201PB4216S0001 SZ

Zona verde urbana

6,7,8,9

4

4

311,02

217,714

311

UR Puente Esuri 2 (G) N2-3

TR-2, S.A.

1554101PB4215N000

1ZL

Urbano sin edificar

10,11,12,13

4

4

465,38

279,228

930,76

698,07

UR Puente Esuri 2 (G) N2-2

TR-2, S.A.

1554102PB4215N000

1UL

Urbano sin edificar

14,15,16,17,1

8,19

6

6

940,45

546,27

1880,9

1410,675

Huelva, 29 de septiembre de 2023.- La Delegada Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Lucía Núñez Sánchez.

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