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Documento BOE-B-2023-30719

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación del parque eólico Ajuy, de 2,35MW, en el término municipal de Agüimes. Expediente ER150050.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 23 de octubre de 2023, páginas 49991 a 50004 (14 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2023-30719

TEXTO

Vista la solicitud de fecha 25/08/2015 de Naturgy Renovables, S.L.U. (inicialmente Leo – Ras, S.L.), de autorización administrativa y de declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico Ajuy, de 2,35 MW, en el término municipal de Agüimes, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO: Sobre el Proyecto:

Emplazamiento:

El Parque Eólico se encuentra en el Barranco de Balos, polígono 4, parcelas 9 y 10, del término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria.

Características técnicas:

• 1 ud. de aerogenerador, marca ENERCON modelo E-92 de 2.350 kW.

• 1 ud. de centro de transformación de 3.400 kVA (0,69/20 kV), albergado en el aerogenerador.

• 1 ud. de línea interna subterránea de MT de 75 metros, con conductores de 3x(1x240) mm2 Al RHZ1 – 2OL y 12/20 kV, con origen en el centro de transformación del aerogenerador y final en el centro de seccionamiento.

• 1 ud. de centro de seccionamiento, de tipo prefabricado, con configuración (L + P + M + PG + M + 2L), conteniendo 1 transformador de servicios auxiliares de 25 kVA y relación de transformación 20/0,42 kV.

• 1 ud. de edificio de control, de tipo prefabricado.

• 1 ud. de línea subterránea de evacuación de MT de 7.060 metros, con conductores de 3x(1x400) mm2 Al RHZ1 – 2OL y 12/20 kV, con origen en el centro de seccionamiento y final en la Subestación Villa de Agüimes (20/66 kV), propiedad de Naturgy Renovables (IUN). Dicha Subestación no forma parte del presente Expediente.

• A través de la Subestación Villa de Agüimes (20/66 kV), propiedad de Naturgy Renovables (IUN), se evacuará la producción generada por varias instalaciones de energías renovables, entre las que se encuentra el Parque Eólico Ajuy, de 2,35 MW, objeto de referencia. Desde dicha Subestación Villa de Agüimes se materializará la conexión a la red de transporte Arinaga 66 kV.

• Presupuesto: Asciende a la cantidad de tres millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y cinco euros con veinticuatro céntimos (3.343.575,24 euros).

SEGUNDO.- Del Procedimiento de autorización administrativa.

2.1.- Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias.

2.2.- En lo referente a la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, con fecha 07/08/2018, el proyecto obtuvo una Declaración de Impacto Ambiental desfavorable.

Con fecha enero de 2019, el promotor presenta un «Informe técnico ambiental para solicitud al Servicio de Biodiversidad de informe previo al inicio del trámite ambiental del Proyecto Modificado "Parque Eólico Ajuy" (enero 2019)», con el objeto de realizar consulta al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias, y en su caso, tomar en consideración en el proyecto modificado definitivo las conclusiones que pudiera recoger.

Con fecha 08/07/2019, el Servicio de Biodiversidad emite un Informe Técnico en el que se recogen las consideraciones que el proyecto modificado definitivo debe tener en cuenta en el nuevo trámite ambiental.

Con fecha 12/05/2021 la Dirección General de Energía, como órgano sustantivo, solicita a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, como órgano ambiental, el inicio de un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria y la emisión de la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto de ejecución Parque Eólico Ajuy (modificado N.º 1)", conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Finalmente, con fecha 22/02/2023 se publica en el B.O.C. la Resolución de 25 de enero de 2023, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 24 de enero de 2023, que formula la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto de ejecución Parque Eólico Ajuy (Modificado N.º 1)", en el término municipal de Agüimes, Gran Canaria.

TERCERO.- Del Procedimiento de la utilidad pública y su justificación.

3.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas. La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

3.2.- El promotor ha procedido a la aportación de contrato de arrendamiento de la parcela de ubicación del parque eólico, mientras que su línea de evacuación discurrirá desde el mencionado parque hasta la Subestación Villa de Agüimes (20/66 kV).

3.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

3.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en plantas fotovoltaicas, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

3.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

3. 6.- No se han recibido alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente fase procedimental, por lo que no se puede deducir que haya intereses que se hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.

CUARTO. De la información pública.

4. 1.- El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, así como con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con objeto de que en el plazo máximo de treinta días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:

• Cabildo de Gran Canaria:

◦ Servicio de Patrimonio Histórico.

◦ Servicio de Planeamiento.

◦ Medio Ambiente.

• Ayuntamiento de Agüimes.

• Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

• Red Eléctrica de España.

• Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

• Dirección General de Infraestructura Viaria.

• Dirección General de Agricultura.

• Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.

• Dirección General de Seguridad y Emergencia.

• Dirección General de Salud Pública.

• Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

4.2.- El expediente administrativo ha sido remitido, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a información pública, habiendo sido publicado en el B.O.C. N.º 245 de 01/12/2020 mediante Anuncio de la Dirección General de Energía por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental de la instalación Parque Eólico Ajuy de 2,35 MW en el término municipal de Agüimes, Gran Canaria. Expediente ER150050.

4. 3.- Los informes recibidos por parte de Administraciones y Organismos Públicos en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:

4.3.1.- Servicio de Biodiversidad, Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, Gobierno de Canarias:

El promotor presenta, en enero de 2019, previo a la solicitud de autorización administrativa del proyecto del asunto, un 'Informe técnico ambiental para solicitud al Servicio de Biodiversidad de informe previo al inicio del trámite ambiental del Proyecto Modificado "Parque Eólico Ajuy" (enero 2019)', al objeto de realizar consulta al Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias, y en su caso, tomar en consideración en el proyecto modificado definitivo las conclusiones que pudiera recoger.

En respuesta a esta solicitud, con fecha 8 de julio de 2019, el Servicio de Biodiversidad emite "Informe técnico relativo al Proyecto Modificado "Parque Eólico Ajuy" término municipal de Agüimes, Isla de Gran Canaria, promovido por Naturgy Renovables S.L.U.", en el que se concluye lo siguiente:

1. "No es previsible que las actuaciones previstas en el Proyecto tengan repercusiones negativas sobre los espacios integrantes de la Red Natura 2000.

2. En cuanto a los hábitats de interés comunitario afectados, se considera que en la zona de instalación del aerogenerador no es previsible que se produzca una afección relevante. En lo que respecta a la adecuación del vial de acceso, se deberá evaluar y valorar la afección al hábitat 5330, determinando la superficie afectada, medidas correctoras a aplicar para reducir la afección del proyecto y la caracterización de las actuaciones de restauración necesarias una vez concluida la instalación del aerogenerador.

3. En lo que respecta a especies protegidas de flora no es previsible que el proyecto tenga repercusiones negativas sobre su estado de conservación.

4. En lo que respecta a la fauna invertebrada, se debe abordar el análisis de la presencia y distribución de Acrostira tamarani en la zona afectada por el proyecto, su posible incidencia y las medidas correctoras a aplicar, en su caso, que eviten afecciones relevantes.

5. Con respecto a la fauna, en el ámbito afectado por el proyecto se han inventariado las especies protegidas de la avifauna que se indican en apartado anterior, destacando sobre ellas el alcaraván (Burhinus oedicnemus sspp. distinctus) especie catalogada como "vulnerable". No se puede descartar que la instalación del aerogenerador produzca efectos potencialmente negativos sobre estas especies derivados del incremento de la mortalidad debido a la colisión o la pérdida de hábitat. Por ello, se estima necesario:

- Que se actualicen los datos de presencia y distribución de las especies de aves protegidas en el área del proyecto, con indicación expresa, en su caso, de las áreas de nidificación y reproducción.

- Se deberán contemplar todas las medidas correctoras y establecimiento de dispositivos que faciliten la señalización, visualización de los aerogeneradores y detección de las palas para minimizar el riesgo de colisiones. Del mismo modo, se tendrá que contemplar dentro del Programa de Vigilancia Ambiental un Estudio de Colisión de Aves.

En el caso concreto de la línea de evacuación no se prevén afecciones negativas relevantes sobre la avifauna atendiendo al carácter subterráneo de la línea eléctrica proyectada, no siendo de aplicación las prescripciones técnicas derivadas de su consideración como Área Prioritaria en la Orden de 15 de mayo de 2015".

En ausencia de un informe del Servicio de Biodiversidad en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y puesto que no se ha modificado el proyecto sobre el que se emitió el "Informe técnico relativo al Proyecto Modificado "Parque Eólico Ajuy" término municipal de Agüimes, Isla de Gran Canaria, promovido por Naturgy Renovables,

S.L.U.", se asumen, para la resolución del presente expediente, y para determinar que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, las conclusiones y parecer técnico del citado informe.

4.3.2.- Dirección General de Agricultura (02/12/2020):

Este organismo emite informe desfavorable debido a que el aerogenerador, la plataforma y parte de la línea de evacuación están proyectados en Suelo Rústico de Protección Paisajística, subcategoría de suelo en la que según el artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no cabe este uso.

4.3.3.- Dirección General de Salud Pública (18/03/2021):

Este organismo estima que la actividad "no supone una exposición apreciable a contaminantes físicos, químicos o biológicos", por lo que se muestra conforme a la autorización solicitada.

4.3.4.- Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria (29/10/2020 – 12/11/2020):

Esta administración informa favorablemente "al estudio presentado, así como a las medidas preventivas y compensatoria que allí se recogen", siempre y cuando se cumplan una serie de condicionantes detallados en el documento y relativos, entre otras cuestiones, a la notificación previa al inicio de los trabajos de construcción al Cabildo de Gran Canaria, al control arqueológico en las actuaciones que afecten al subsuelo, al balizamiento, señalización y control de movimientos de maquinaria, a la retirada del balizado de obra con control arqueológico, a informar al personal de obras de la presencia de bienes patrimoniales en la zona y a la prohibición de alterar, modificar o utilizar los bienes etnográficos para el acopio de materiales o herramientas, ni para ningún tipo de instalación provisional.

Aplicar lo recogido en la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias, deteniéndose de inmediato los trabajos, en caso de hallazgo fortuito de restos arqueológicos.

4.3.5.- Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria (08/01/2020):

Informa que el proyecto, ubicado sobre suelo Bb.1.1 "es compatible tanto con el Régimen General como con el Régimen Específico de Usos del PIO-GC, sin menoscabo de lo que al efecto se disponga en la Sección 27 del citado documento", y que dicha compatibilidad está condicionada a las siguientes acciones: "(A) Justificación expresa donde se constate que el aerogenerador propuesto y objeto de este informe no intercepta el área de sensibilidad eólica de los parques existentes «...así como toda construcción perteneciente o no a la nueva infraestructura eólica que pudiera afectarle», todo ello en virtud de lo señalado en el artículo 175.6.d la normativa del PIO-GC; (B) Reubicación del aerogenerador a los efectos de distanciarse un mínimo de 200 metros respecto de la Zona Ba.2 del PIO-GC de conformidad con lo señalado al efecto en el precepto 7.b del artículo 175".

Además de lo anterior, esta administración indica que la citada compatibilidad de la implantación pretendida con el PTE-5 "requerirá de la necesaria observancia de las condiciones al paisaje dispuestas en la Normativa de dicho documento para el ámbito U.A.P. 54 Temisas", y que, en relación al contenido ambiental del documento, "es preceptiva la incorporación de un estudio pormenorizado de alternativas que incluya la documentación mínima exigible conforme disponen los preceptos 7.c y 7.e del artículo 175 de la normativa del PIO-GC".

Asimismo, "Con objeto de evitar en lo posible la contaminación lumínica, se recomienda aplicar a toda la iluminación exterior las condiciones establecidas para el Destino Turístico Starlight (Reserva Biosfera de Gran Canaria).

Por otro lado, se observa que el aerogenerador A1 del proyecto, se localiza en el interior de espacios considerados en la Orden de 15 de mayo de 2015, como "Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias" con presencia de especies contempladas en las Directivas 2009/147/ CEE y 92/43/CEE, quedando la valoración del citado Estudio de Incidencia Ambiental a lo que disponga en su Declaración el órgano ambiental competente".

4.3.6.- Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Gran Canaria (02/12/2020):

Esta administración indica que "la actividad solicitada no es competencia de este Cabildo por encontrarse fuera de espacio natural protegido".

4.3.7.- Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (26/07/2021).

Este organismo informa favorablemente dada la compatibilidad del proyecto con las directrices del Plan Hidrológico Insular.

Sin embargo, señala que "la línea de evacuación prevista discurre por terrenos de Dominio Público Hidráulico, la misma debe estar enterrada a una profundidad mínima de 3 metros desde la generatriz superior de la canalización la cual no supondrán una sobreelevación del lecho del cauce con respecto a la cota actual del mismo, por lo que es necesaria la correspondiente autorización por parte de este Organismo, aportando documentación técnica que justifique que se cumplen las condiciones señaladas anteriormente para la colocación de la línea de evacuación del parque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en caso contrario, se tramitará como concesión administrativa".

4.3.8.- Ayuntamiento de Agüimes (23/11/2020):

Esta administración realiza una serie de consideraciones urbanísticas:

1. Las parcelas de suelo afectadas están clasificadas como Suelo Rústico de Protección Paisajística de Barranco (aerogenerador y líneas de media tensión), y Suelo Rústico infraestructura está permitido o es autorizable.

2. "Comprobada la categorización y el régimen básico de usos del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, y tal como refleja el cuadro de regulación específica de usos, en el Anexo 2, del tomo 1 del volumen IV, para las zonas: Bb.1.1, en el uso de infraestructura de energía, se permite el acto de ejecución de aerogeneradores y parques eólicos, únicamente en las Zonas Eólicas Insulares. En cuanto a líneas de distribución, se permiten en todo su alcance e intensidad".

3. Dado que el expediente para la a tramitación de Autorización Administrativa, Declaración de Impacto Ambiental y Declaración de Utilidad Pública ha sido incoado en fecha 21 de agosto de 2020, es de aplicación la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la cual señala la aplicación del artículo 62 de la citada ley, y por el cual, "excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, podrán autorizarse usos industriales, energéticos, turísticos, dotaciones, de equipamiento y servicios, así como cualquier otro que nos sea ordinario ni complementario de uso ordinario, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuviera expresamente prohibidos por el planeamiento".

4.3.9.- Red Eléctrica de España (02/11/2020):Consideraciones:

Este organismo no presenta oposición a la concesión a las mismas al no afectar a ninguna instalación propiedad de Red Eléctrica, y señala que "la información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1955/2000, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (artículo 53)".

4.3.10.- Alegación particular (19/11/2020):

En diversos tramos del trazado de la línea eléctrica de evacuación, se produce un cruzamiento con varias tuberías de transporte de agua agrícola de titularidad particular, actualmente en uso y funcionamiento. Ello habrá de tenerse en cuenta a los efectos que procedan, especialmente aquellos referidos a distancias de seguridad entre líneas eléctricas y tuberías de agua.

Lo anterior igualmente deberá tenerse en cuenta a los efectos de evitar daños en las tuberías de agua durante la ejecución de la obra para el soterramiento de las líneas eléctricas, evitando dañar la misma o interrumpir el suministro.

4. 4.- Se remiten al promotor los informes y alegaciones recibidos hasta la fecha para que en el plazo de 10 días, preste su conformidad o formule los reparos que estime oportunos.

4. 5.- El promotor del Proyecto realiza las siguientes alegaciones en relación a los informes y alegaciones remitidos con anterioridad:

4.5.1.- Dirección General de Agricultura:

El promotor señala que, a efectos estrictamente ambientales, "la implantación del aerogenerador no tiene incidencia negativa sobre el paisaje". Además, añade que el Parque Eólico Ajuy cuenta con Declaración de Interés General por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 27 de octubre de 2015.

4.5.2.- Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria:

El promotor responde que "las consideraciones enumeradas en este escrito se encuentran recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, tanto en el apartado 7 sobre Medidas Preventivas, Correctoras y Compensatorias como en el 8 donde se detalla el Programa de Vigilancia Ambiental".

No obstante, el promotor añade que, "en el Programa de Vigilancia Ambiental definitivo que se redacte, se incluirán literalmente los condicionantes recogidos en el informe del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico (Cabildo de Gran Canaria)".

4.5.3.- Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria:

El promotor responde lo siguiente:

1. Con fecha 27 de octubre de 2015, la Dirección General de Industria y Energía emitió Resolución por la que se Declara de Interés General las obras necesarias para la ejecución del proyecto.

2. A efectos estrictamente ambientales, la implantación del aerogenerador a una distancia inferior a los200 metros que señala el informe (respecto a Zona Ba2), no genera incidencia ambiental negativa alguna, lo cual queda analizado y evaluado en el Estudio de Impacto Ambiental. En cualquier caso, el Parque Eólico Ajuy cuenta con Declaración de Interés General.

3. El proyecto no tendrá repercusiones sobre el paisaje de la U.A.P. 54 - Temisas, puesto que su localización "no interfiere paisajísticamente con el fondo escénico del Roque de Aguayro dado la lejanía del parque respecto a este (aproximadamente 600 m) y a los escasos puntos potenciales de vista situados en el entorno del parque", y, además, el proyecto "se localiza en un lateral del cauce del barranco sobre parcelas agrícolas en estado de abandono, por lo que este no supone una merma en la calidad paisajística del entorno. Por otro lado, el camino de acceso sigue el trazado de pista existente, con lo que tampoco desnaturaliza el paisaje".

4. Respecto al estudio de alternativas solicitado, "este se encuentra incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, concretamente en el apartado 4 "Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o no realización del proyecto, que sean técnicamente viables, y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales" (pág. 69)".

Respecto a la iluminación, "el proyecto se ajusta a lo solicitado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la cual no tiene incidencia sobre posible contaminación lumínica, y, por lo tanto, no tiene incidencia ambiental negativa".

Respecto a la Orden de 15 de mayo de 2015, "esta no es de aplicación al proyecto, ya que la línea de evacuación se contempla soterrada en todo su trazado".

4.5.4.- Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Gran Canaria:

El promotor responde mostrando su conformidad al informe recibido.

4.5.5.- Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria:

El promotor manifiesta su conformidad con las consideraciones de este organismo.

4.5.6.- Alegación particular:

El promotor indica que, "adoptará para la ejecución de su proyecto, las medidas de seguridad necesarias en lo referente a distancias entre tuberías de agua e instalaciones eléctricas, con el de fin de evitar daños a la tubería de transporte de agua agrícola" en los tramos en que esta pueda verse afectada.

QUINTO.- De la disponibilidad urbanística de los terrenos

5. 1.- Con fecha 29/09/2015 Naturgy Renovables, S.L.U. (inicialmente Leo – Ras, S.L.) solicita la declaración de interés general del proyecto objeto de referencia.

5.2.- Con fecha 31/05/2023, mediante Orden N.º 303/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se declarara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Parque Eólico Ajuy, de 2,35 MW, en el Término Municipal de Agüimes, Expediente ER150050, de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 6-bis de La Ley 11/1997 de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

5.3.- Con fecha 02/06/2023 es remitida al Ayuntamiento de Agüimes la mencionada Orden N.º 303/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declarara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Parque Eólico Ajuy, de 2,35 MW, concediéndoles un plazo de 15 días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor del proyecto objeto de referencia. Con fecha 28/06/2023 se reitera el envío de la mencionada Orden.

5.4.- Con fecha 02/06/2023 es remitida al Cabildo de Gran Canaria la mencionada Orden N.º 349/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declarara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Parque Eólico Ajuy, de 2,35 MW, concediéndoles un plazo de 15 días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor del proyecto objeto de referencia. Con fecha 28/06/2023 se reitera el envío de la mencionada Orden.

5.5.- Con fecha 03/07/2023 es recibido informe del Ayuntamiento de Agüimes donde indica que las piezas de suelo afectadas están clasificada como suelo rústico de protección paisajística de barranco (aerogenerador y líneas de Media Tensión) y suelo rústico de protección agraria intensiva (líneas de Media Tensión).

En el suelo rústico de protección paisajística de barrancos con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación ambiental y otras normas sectoriales, el PGO-A establece para esta subcategoría como uso característico, las actividades compatibles con la preservación de las cuencas y cauces de barrancos, además de evitar los procesos erosivos, dadas las singulares condiciones fisiográficas de esta subcategoría de protección, cumpliendo las condiciones ambientales del Título II de las presentes Normas y según lo establecido en las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada, remitiendo los permitidos y autorizables al régimen del suelo rústico de protección natural estando el uso de infraestructura como permitido o autorizable.

En el suelo rústico de protección agraria intensiva con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación ambiental y otras normas sectoriales, con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación ambiental y otras normas sectoriales, sólo serán posibles los usos y actividades que corresponden a su naturaleza. En dicha pieza de suelo, el uso de infraestructura, está catalogado como uso permitido o autorizable.

5.6.- Con fecha 23/03/2023 es recibido informe del Cabildo de Gran Canaria donde indica que al tratarse de una solicitud de licencia o autorización administrativa solicitada con anterioridad a la aprobación y publicación de la Revisión del PIOGC 2022, de acuerdo con la Disposición Transitoria Decimosegunda de la LSENPC, la verificación de la compatibilidad territorial con la normativa aplicable, se referirá al PIOGC aprobado en el año 2004, salvo que la nueva normativa resulte más favorable.

Respecto a la compatibilidad del aerogenerador respecto al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC), aprobado el 24 de junio 2004, y modificado el 19 de julio de 2011, tanto en el Informe del expediente PL-E 20_52.517 GER 15-50 como en el informe de la alegaciones PL-E 20_52.517 GER 15-50 (2) "...La compatibilidad de la implantación pretendida con el contenido normativo señalado en la sección 27 del PIO-GC viene condicionada a: (...) A la reubicación del aerogenerador a los efectos de distanciarse un mínimo de 200 metros respecto de la Zona Ba.2 del PIO-GC de conformidad con lo señalado al efecto en el precepto 7.b del artículo 175".

El aerogenerador propuesto está a una distancia inferior a 200 metros respecto de la zona Ba.2. La ubicación no se ha modificado, por lo que se informará con el PIOGC 2022, que fue aprobado definitivamente el 29 de diciembre de 2022, por si es más favorable.

El aerogenerador propuesto en la Zona Bb1 a una distancia inferior a 200 metros respecto de la zona Ba.2, se permite según lo establecido en el PIOGC 2022, por lo que es conforme a esta nueva normativa, que es la más favorable, por lo que debe concluirse que la actuación resulta CONFORME con las determinaciones del planeamiento insular.

5.7.- En aplicación del apartado cuarto del artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, en su última redacción dada por la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, "Cuando los informes de las corporaciones locales afectadas se pronuncien favorablemente sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento de su competencia, o bien dichos informes se entiendan favorables por no haber sido emitidos en plazo o por haberse inhibido la entidad local, la autorización especial a que se refiere este artículo quedará subsumida en la autorización sustantiva del proyecto". En conclusión, en este caso no resulta necesaria la elevación del Proyecto al Gobierno de Canarias, prevista en el apartado sexto del artículo 6-bis, por lo que puede procederse a la autorización administrativa del Expediente.

De todo lo cual se informa a los efectos oportunos,

En Las Palmas de Gran Canaria,

EL JEFE DE SECCIÓN DE HIDROCARBUROS

Rafael Ferrando Carrasco Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º Conceder a Naturgy Renovables, S.L.U., la Autorización Administrativa de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica Parque Eólico Ajuy, en el término municipal de Agüimes, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente Resolución.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, y bajo las condiciones siguientes:

Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda.- Cualquier alteración sustancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Tercera.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio Provisional de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en el artículo 22 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias y que se llevará a cabo, en dos fases, de conformidad con el artículo 21. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Cuarta.- Se establece la obligación del titular del parque eólico de desmantelar la instalación y restaurar los terrenos a su costa, una vez el mismo finalice su actividad de producción por cualquier causa y, en cualquier caso, una vez haya transcurrido el plazo referente a la vida útil de la instalación, o se haya observado la ausencia de producción de energía durante 12 meses consecutivos.

Quinta.- El titular de la presente Autorización acreditará la observancia de lo dispuesto en el artículo 10, del Decreto 6/2015, de 30 de enero, en cuanto al sistema de fianzas establecido para el cumplimiento de los deberes de desmantelamiento de las instalaciones y de restauración de los terrenos que ocupe el parque eólico a su estado original.

Sexta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes:

━ Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

━ Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

━ El parque eólico deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

━ Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Séptima.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

En Las Palmas de Gran Canaria,

EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES

Victor M. Almeida Martín

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,

RESUELVO

Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a Naturgy Renovables, S.L.U., Ayuntamiento de Agüimes, Cabildo Insular de Gran Canaria, Red Eléctrica de España, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., Dirección General de Infraestructura Viaria, Dirección General de Agricultura, Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, Dirección General de Seguridad y Emergencia, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Tercero. La presente Resolución se publicará en el B.O.E., B.O.C., B.O.P. de Las Palmas y en la página web de la Dirección General de Energía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de septiembre de 2023.- Director General De Energia, Alberto Hernández Suárez.

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