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Documento BOE-B-2023-30894

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Proyecto Sustitución de tramo de LAMT 15(20) KV "CASTILLO" de S.E. "CALA", entre CD 13719 "Florita" y CD 85637 "CRUZ.MARIN", en el T.M. de El Castillo de las Guardas (Sevilla)- SFD0073_1. P-8461M.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de octubre de 2023, páginas 50305 a 50312 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-30894

TEXTO

R.A.T: 112813.

EXP.: 291654.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha de solicitud 31-08-2022, EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U., solicita Autorización Administrativa Previa y de Construcción y de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública para la implantación de la instalación de energía eléctrica denominada Sustitución de tramo de LAMT 15(20) KV "CASTILLO" de S.E. "CALA", entre CD 13719 "FLORITA" y CD 85637 "CRUZ.MARIN", en el T.M. de El Castillo de las Guardas (Sevilla) - SFD0073_1. P-8461M, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.

SEGUNDO. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

Ayto. de Castillo de la Guardas, El.

Confedereción Hidrográfica del Guadalquivir (S.G. de Patrimonio).

D.T. de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, manifestando conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Asimismo, en base a dicho Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

BOP de la provincia de Sevilla con fecha 3-5-2023.

BOJA con fecha 4-5-2023.

BOE con fecha 15-5-2023.

Diario: Publicado el día 17-4-2023 en el periódico Diario de Sevilla.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Castillo de Las Guardas desde el 17-3-2023 hasta el 2-5-2023.

TERCERO. Durante el período de información pública no se han presentado alegaciones.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, la competencia para resolver los procedimientos administrativos de autorizaciones de las instalaciones eléctricas de alta tensión está atribuida a la persona titular de la Secretaría General de Energía. No obstante, mediante la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, dicha competencia ha sido delegada en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, norma vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del citado Decreto 163/2022, de 9 de agosto. De este modo, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito territorial provincial esta competencia será ejercida por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO. Según lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia en materia de expropiación forzosa para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas es delegada en la persona titular de la Delegación Territorial.

TERCERO. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece lo que sigue:

a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

CUARTO. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

El Artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa, indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación".

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación,

RESUELVE:

PRIMERO. Conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización de Construcción, a la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:

Peticionario: EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U.

Domicilio: Avenida de la Borbolla, n.º 5.

Emplazamiento: El Castillo de las Guardas.

Finalidad de la instalación: Sustitución de tramo de LAMT 15kV "CASTILLO" de S.E "CALA".

T.M. afectados: Castillo de las Guardas, El (Sevilla).

Línea Eléctrica:

Origen: Tramo 1: Nuevo apoyo n.º 31 - Tramo 2: Nuevo apoyo n.º 31/Tramo 3: Nuevo apoyo n.º 1 - Tramo 4: Nuevo apoyo n.º 18.

Final: Tramo 1: Empalme con LSMT existente (hacia el CD 85637) - Tramo 2: Empalme con LSMT existente (hacia el CD 13702)/Tramo 3: Nuevo apoyo n.º 31 - Tramo 4:

Tipo: Subterránea/Aérea.

Longitud en km: 0,030 + 0,050 (Total: 0,080)/4,986 + 0,175 (total: 5,161).

Tensión en servicio: 20 KV/15 (20) KV.

Conductores: RH5Z1 18/30 kV 3x1x240 mm² Al/LA-110 (94-AL1/22-ST1A) - LA-56 (47-AL1/8-ST1A).

Presupuesto: 43.164,47 euros.

SEGUNDO: Declarar en concreto la Utilidad Pública, implicando ésta la Urgente Ocupación, según lo establecido en el art. 56º de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados en el Capítulo V, del Título VII del R.D 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica con las condiciones especiales siguientes:

1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación.

2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.

3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a ésta Delegación.

4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.

5. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que será emitida por esta Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132.º del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.

7. El plazo de puesta en marcha será de dos años, contados desde el siguiente día de la notificación de esta Resolución.

8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación.

10. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas correspondientes, no se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 de la Constitución Española de 1978.

Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.

Contra la presente Resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Contra la presente Resolución de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, que sí pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR PROYECTO DE EJECUCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE TRAMO DE LAMT 15(20) KV "CASTILLO" DE S.E. "CALA", ENTRE CD 13719 "FLORITA" Y CD 85637 "CRUZ.MARIN", EN EL T.M. DE EL CASTILLO DE LAS GUARDAS
TRAMO SUBTERRÁNEO
PAR. PROY. REF. CATASTRAL PROVINCIA T.M. PARAJE POL. CAT. PARC. CAT. LONGITUD ZANJA (m) SERV. PASO (m²) ARQUETAS Nª Arquetas PLENO DOMINIO (m²) OCUP. TEMP. (m²) USO Propietario Dirección
S1 6957501QB3765N0001HL SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS CL CALLE A 4(A) ZONA VERDE 15 45 2 ARQ 1 A2, ARQ 2 A2 2,69 4,50 Vía Comunicación AYUNTAMIENTO DE EL CASTILLO DE LAS GUARDAS PZ LLANO 6 41890 EL CASTILLO DE LAS GUARDAS (SEVILLA)
S2 CL CALLE A SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS CL CALLE A 10 30 3,00 Vía Comunicación AYUNTAMIENTO DE EL CASTILLO DE LAS GUARDAS PZ LLANO 6 41890 EL CASTILLO DE LAS GUARDAS (SEVILLA)
TRAMO AÉREO
PAR. PROY. REF. CATASTRAL PROVINCIA T.M. PARAJE POL. CAT. PARC. CAT. VUELO (m) SERV. PASO (m²) APOYOS Nª Apoyos PLENO DOMINIO (m²) OCUP. TEMP. (m²) USO Propietario Dirección
PSP 1 41031A005001330000AL SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS ARCHIDONA 5 133 80,15 1200,30 1 AP01 19,10 120,03 Encinar JUAN PEDRO DOMECQ MORENES CL HOCES DE LA HERMIDA 130 28023 MADRID (MADRID)
PSP 2 41031A005090470000AZ SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS CARRETERA SE6404 5 9047 7,33 122,47 12,25 Vía Comunicación DIPUTACION DE SEVILLA CL MENENDEZ PELAYO 32 41003 SEVILLA (SEVILLA)
PSP 3 41031A005001360000AM SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS ARCHIDONA 5 136 86,31 1416,01 1 AP02 2,37 141,60 Encinar MARIA ISABEL DOMECQ MORENES CL ISLA DE ALEGRANZA 73 28035 MADRID (MADRID)
PSP 4 41031A005007470000AR SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS UMBRÍAS DE ARCHIDONA 5 747 197,36 3746,64 1 AP03 3,20 374,66 Encinar ANTONIO PAVON NAVARRO MARGARITA HEDWIG GRAF GASSER CL CARABELA LA PINTA 23 41007 SEVILLA (SEVILLA)
PSP 5 41031A005090500000AZ SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS VARIOS 5 9050 52,38 1325,92 132,59 Hidrografía CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE PZ ESPAÑA SECTOR II 41013 SEVILLA (SEVILLA)
PSP 6 41031A005001380000AK SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS ARCHIDONA 5 138 623,16 13790,67 3 AP04, AP05, AP06 9,13 1379,07 Encinar EXPLOTACION AGROPECUARIA DE LOS HEREDEROS DE D.JUAN PEDRO DOMECQ AV MONFORTE DE LEMOS 189 LOCAL B 28035 MADRID (MADRID)
PSP 7 41031A005090490000AH SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS VARIOS 5 9049 11,94 296,01 29,60 Hidrografía CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE PZ ESPAÑA SECTOR II 41013 SEVILLA (SEVILLA)
PSP 8 41031A005001390000AR SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS ARCHIDONA 5 139 1512,87 29484,03 9 AP07, AP08, AP09, AP10, AP11, AP12, AP13, AP14, AP15 48,74 2948,40 Encinar EXPLOTACION AGROPECUARIA DE LOS HEREDEROS DE D.JUAN PEDRO DOMECQ AV MONFORTE DE LEMOS 189 LOCAL B 28035 MADRID (MADRID)
PSP 9 41031A005090520000AH SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS VARIOS 5 9052 13,47 340,10 34,01 Hidrografía CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE PZ ESPAÑA SECTOR II 41013 SEVILLA (SEVILLA)
PSP 10 41031A005001400000AO SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS ARCHIDONA 5 140 410,65 8756,39 2 AP16, AP17 6,41 875,64 Pastos EXPLOTACION AGROPECUARIA DE LOS HEREDEROS DE D.JUAN PEDRO DOMECQ AV MONFORTE DE LEMOS 189 LOCAL B 28035 MADRID (MADRID)
PSP 11 41031A007090040000AW SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS VARIOS 7 9004 20,62 486,12 48,61 Vía Comunicación AYUNTAMIENTO DE EL CASTILLO DE LAS GUARDAS PZ LLANO 6 41890 EL CASTILLO DE LAS GUARDAS (SEVILLA)
PSP 12 41031A007000420000AU SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS VALPERAL 7 42 188,73 3500,26 2 AP18, AP. EXIST. A225002 25,58 350,03 Pastos EXPLOTACION AGROPECUARIA DE LOS HEREDEROS DE D.JUAN PEDRO DOMECQ AV MONFORTE DE LEMOS 189 LOCAL B 28035 MADRID (MADRID)
PSP 13 41031A007090030000AH SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS VARIOS 7 9003 18,65 484,53 48,45 Hidrografía CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE PZ ESPAÑA SECTOR II 41013 SEVILLA (SEVILLA)
PSP 14 41031A007000360000AE SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS DEHESA Q 7 36 9,52 223,94 22,39 Pastos EXPLOTACION AGROPECUARIA DE LOS HEREDEROS DE D.JUAN PEDRO DOMECQ AV MONFORTE DE LEMOS 189 LOCAL B 28035 MADRID (MADRID)
PSP 15 41031A005001410000AK SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS ARCHIDONA 5 141 66,54 1238,53 1 AP19 2,28 123,85 Pastos EXPLOTACION AGROPECUARIA DE LOS HEREDEROS DE D.JUAN PEDRO DOMECQ AV MONFORTE DE LEMOS 189 LOCAL B 28035 MADRID (MADRID)
PSP 16 41031A007090240000AD SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS VARIOS 7 9024 12,18 174,52 17,45 Vía Comunicación AYUNTAMIENTO DE EL CASTILLO DE LAS GUARDAS PZ LLANO 6 41890 EL CASTILLO DE LAS GUARDAS (SEVILLA)
PSP 17 41031A007000320000AD SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS DEHESA Q 7 32 202,23 3390,7 1 AP20 3,20 339,07 Pastos EXPLOTACION AGROPECUARIA DE LOS HEREDEROS DE D.JUAN PEDRO DOMECQ AV MONFORTE DE LEMOS 189 LOCAL B 28035 MADRID (MADRID)
PSP 18 41031A007090050000AA SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS VARIOS 7 9005 8,80 143,19 14,32 Vía Comunicación AYUNTAMIENTO DE EL CASTILLO DE LAS GUARDAS PZ LLANO 6 41890 EL CASTILLO DE LAS GUARDAS (SEVILLA)
PSP 19 41031A007000310000AR SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS DEHESA Q 7 31 273,63 4498,67 2 AP21, AP22 5,93 449,87 Pastos MARIA ISABEL DOMECQ MORENES CL ISLA DE ALEGRANZA 73 28035 MADRID (MADRID)
PSP 20 41031A007000180000AP SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS HUERTA VIEJO 7 18 253,39 4441,61 2 AP23, AP24 5,58 444,16 Encinar MANUEL FERNANDEZ MARTIN CALLE ANTONIO LOPEZ, Nº23 EL CASTILLO DE LAS GUARDAS 41890 (SEVILLA)
PSP 21 41031A007090060000AB SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS CARRETERA A476 7 9006 25,82 501,46 50,15 Vía Comunicación JUNTA DE ANDALUCIA CL JUAN ANTONIO DE VIZARRON E.TORRETRIANA-I.CARTUJA
PSP 22 41031A007000170000AQ SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS HUERTA VIEJO 7 17 301,41 4803,4 2 AP25, AP26 28,79 480,34 Encinar MANUEL FERNANDEZ MARTIN CALLE ANTONIO LOPEZ, Nº23 EL CASTILLO DE LAS GUARDAS 41890 (SEVILLA)
PSP 23 41031A007090070000AY SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS VARIOS 7 9007 44,96 745,11 74,51 Hidrografía CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE PZ ESPAÑA SECTOR II 41013 SEVILLA (SEVILLA)
PSP 24 41031A007000100000AU SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS CERCADO 7 10 210,98 21,10 Encinar MANUEL FERNANDEZ MARTIN CALLE ANTONIO LOPEZ, Nº23 EL CASTILLO DE LAS GUARDAS 41890 (SEVILLA)
PSP 25 41031A007000090000AW SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS CERCADO 7 9 134,41 2189,56 1 AP27 23,62 218,96 Encinar MANUEL FERNANDEZ MARTIN CALLE ANTONIO LOPEZ, Nº23 EL CASTILLO DE LAS GUARDAS 41890 (SEVILLA)
PSP 26 41031A007090090000AQ SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS VARIOS 7 9009 8,64 115,39 11,54 Hidrografía CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE PZ ESPAÑA SECTOR II 41013 SEVILLA (SEVILLA)
PSP 27 41031A007000080000AH SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS CERCADO 7 8 252,41 4037,75 2 AP28, AP. EXIST. A224726 5,16 403,78 Encinar MANUEL FERNANDEZ MARTIN CALLE ANTONIO LOPEZ, Nº23 EL CASTILLO DE LAS GUARDAS 41890 (SEVILLA)
PSP 28 41031A007000070000AU SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS CERCADO 7 7 60,97 1080,79 1 AP29 3,39 108,08 Encinar MARIA ENRIQUETA MORENO DELGADO CL PADRE MENDEZ CASARIEGO 27 Es:1 Pl:03 Pt:C 41003 SEVILLA (SEVILLA)
PSP 29 41031A013090040000AQ SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS VARIOS 13 9004 18,53 414,91 41,49 Vía Comunicación DIPUTACION DE SEVILLA CL MENENDEZ PELAYO 32 41003 SEVILLA (SEVILLA)
PSP 30 41031A013000030000AH SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS FABRICA 13 3 7,58 168,02 16,80 Olivos Secano BERNARDO ALCON GARRIDO MARIA CARMEN ROMERO PAVON AV ANDALUCIA 12 EL CASTILLO DE LAS GUARDAS, 41890 (SEVILLA)
PSP 31 41031A013000040000AW SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS FABRICA 13 4 149,36 2727,26 1 AP30 3,39 272,73 Encinar FRANCISCO LUIS MARTINEZ CAMPOS C/ DIEGO VELAZQUEZ 8 CASTILLO DE LAS GUARDAS 41890 (SEVILLA)
PSP 32 41031A013000110000AG SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS I¥ADOS 13 11 21,95 465,81 46,58 Encinar ROSARIO MORENO DELGADO ANTONIO NANCLARES LUCAS CL ANTONIO LOPEZ 35 EL CASTILLO DE LAS GUARDA 41890 EL CASTILLO DE LAS GUARDAS (SEVILLA)
PSP 33 41031A013090070000AT SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS VARIOS 13 9007 9,17 199,49 19,95 Vía Comunicación AYUNTAMIENTO DE EL CASTILLO DE LAS GUARDAS PZ LLANO 6 41890 EL CASTILLO DE LAS GUARDAS (SEVILLA)
PSP 34 41031A013000100000AY SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS I¥ADOS 13 10 86,95 1743,58 174,358 Encinar ROSARIO MORENO DELGADO ANTONIO NANCLARES LUCAS CL ANTONIO LOPEZ 35 41890 EL CASTILLO DE LAS GUARDAS (SEVILLA)
PSP 35 6957501QB3765N0001HL SEVILLA EL CASTILLO DE LAS GUARDAS CL CALLE A 4(A) ZONA VERDE 12,66 222,26 1 AP31 23,62 22,23 Vía Comunicación AYUNTAMIENTO DE EL CASTILLO DE LAS GUARDAS PZ LLANO 6 41890 EL CASTILLO DE LAS GUARDAS (SEVILLA)

Sevilla, 31 de julio de 2023.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Antonio José Ramírez Sierra.

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