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Documento BOE-B-2023-31013

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil Mama Quilla Solar, S.L., modificación de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción y la declaración en concreto de Utilidad Pública para el trazado de línea que afecta al polígono 17 parcelas 36 y 37 de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "HSF GUILLENA SANTOS", ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla) y se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 2023, páginas 50541 a 50550 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-31013

TEXTO

Nuestra referencia: SVE/JGC/MGG

Expediente: 283.906

Visto el escrito de solicitud formulado por Mama Quilla Solar, S.L

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha de 21 de abril de 2022 la antigua Delegación del Gobierno dicta Resolución por la que se concede a favor de la mercantil Mama Quilla Solar, S.L (B-93621423) Autorización Administrativa Previa y de Construcción para la implantación de la instalación de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "HSF GUILLENA SANTOS".

SEGUNDO. - Con fecha 10 de marzo de 2023 esta delegación dicta resolución de la declaración de utilidad pública de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "HSF Guillena Santos".

TERCERO.- Con fecha de 15 de marzo de 2023, la sociedad mercantil Mama Quilla Solar, S.L, (B-93621423) solicita modificación de autorización administrativa previa y de construcción y la declaración en concreto de utilidad para el trazado de la línea que afecta al polígono 17 parcelas 36 Y 37 de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "HSF GUILLENA SANTOS", ubicada en el término municipal de Guillena(Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la Relación de Bienes y derechos afectados.

Dicha modificación consiste en cambiar el trazado la línea eléctrica en el tramo que afecta a la parcela del promotor que presento una alegación debido a que pasaba por la planta fotovoltaica denominada "HSF Renovalia" propiedad de Renovalia Solar Andalucía S.L.U.

CUARTO. - De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

· BOJA n.º 135 del 17 de julio de 2023

· BOP Sevilla n.º 161, del 14 de julio de 2023

· Diario de Sevilla, de 15 de julio de 2023

· BOE n.º 170 del 18 de julio de 2023

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Guillena, en el período comprendido entre 22 de junio y el 03 de agosto de 2023 ambos inclusive, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 09 de agosto de 2023.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

- Edistribución Redes Digitales S.L.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

QUINTO. - Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de diferentes afectados particulares, mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, y que a continuación se resumen:

La sociedad Arbotante Solar, S.L.U. argumenta que se ha constatado que el proyecto de Mama Quilla Solar S.L. tiene interferencias con el proyecto "La Reunión" las cuales no se puede comprobar compatibilidad con los datos aportados.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- Mamaquilla Solar presentó, con fecha 18 de Julio de 2023, en este Servicio un Anexo IV, en el cual se contempla este cruzamiento y en el que puede observarse que se cumplen las distancias reglamentarias. Según plano 3 del Anexo IV, la distancia desde su línea hasta nuestro apoyo es de 17.5m (la distancia mínima son 7.2m).

La sociedad Renovalia Solar Andalucía S.L.U. argumenta que el proyecto sigue afectando a las parcelas de su proyecto.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica que la alegante hace referencia al proyecto original de fecha de 22/07/219, no al proyecto modificado de fecha 15/03/2023 y si bien las fincas afectadas son las mismas pero la afección que se produce son sustancialmente diferentes.

SEXTO. - Con fecha 05 de octubre de 2023, la Delegación Territorial de sostenibilidad, medio ambiente y economía azul dicta resolución por la que considera como modificación no sustancial el cambio solicitado por la entidad mama quilla solar S.l. para el proyecto citado con número de expediente AAU/SE/813//2019/M3 y AAU/SE/813/2019/M2.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

• Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

SEGUNDO. - Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO. - Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

CUARTO. - Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

El Artículo 56 de la citada Ley24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

· "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."

· "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

QUINTO. - Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Asimismo el art. 150 del Real Decreto 1955/2000 dispone que "Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa", añadiendo éste último que "Se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación", la cual "se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula".

SEXTO. - El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.

SEPTIMO.- El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que "de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo".

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

PRIMERO. - Conceder a favor de la sociedad Planta Fotovoltaica Mama Quilla Solar, S.L B-93621423, modificación de autorización administrativa previa y de construcción, así como Declaración de utilidad pública en concreto para el trazado de la línea que afecta al polígono 17 parcelas 36 37 de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "HSF GUILLENA SANTOS", ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), siendo sus características principales:

Peticionario: Mama Quilla Solar, S.L, (B-93621423)

Domicilio: Paseo de Bolivia nº 11 29604 Marbella (Málaga)

Denominación de la Instalación: Infraestructura de evacuación de instalación FV "HSF GUILLENA SANTOS"

Término municipal afectado: Guillena (Sevilla)

Finalidad de la Instalación: Evacuación de energía eléctrica planta solar fotovoltaica "HSF Guillena Santos" (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)

Descripción de la instalación:

· Línea de 15 kV S/C SET HSF Guillena Santos-SET Ruta de la Plata 15 kV.

Tramo aéreo modificado:

Origen: Apoyo 6.

Final: Apoyo conversión núm. 11.

Tensión: 15 (20) kV.

Longitud total: 618 metros.

Número de circuitos: Un circuito.

Número de cables: Tres por circuito

Material conductor: Aluminio.

Conductor: LA-180 (147-AL1/34-ST1A).

Frecuencia: 50 Hz.

Término municipal afectado: Guillena (Sevilla).

Tramo nuevo soterrado:

Origen: Apoyo conversión núm. 11.

Final: Apoyo conversión núm. 12.

Término municipal afectado: Guillena (Sevilla).

Tensión: 15 (20) kV.

Longitud: 367 metros

Número de circuitos: Un circuito.

Número de cables: Tres por circuito.

Material conductor: Aluminio.

Conductor RHZ1-OL 18/30 kV 400 mm².

Documento técnico: Proyecto técnico y anexos, visados nº EGR1900884 de fecha 22/07/2019 y 22/01/2020, 10/03/2023 y 15/03/2023.

Técnico titulado: D. AGUSTIN TONDA HITA, colegiado nº 2133 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental.

SEGUNDO. - Declarar en concreto de utilidad pública, para las infraestructuras eléctricas de evacuación asociada a la instalación de generación de energía eléctrica denominada "HSF GUILLENA SANTOS, ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla). a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, de acuerdo con el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa

TERCERO.- Esta Delegación Territorial, en cumplimiento con lo dispuesto en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, resuelve convocar a los titulares de bienes y derechos afectados el día 14 de noviembre de 2023 en el Ayuntamiento de Guillena, en función del término municipal donde radican las fincas afectadas, para, de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto arriba indicado y, si procediera, las de ocupación definitiva.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clases de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple de Registro o en su defecto Escritura Pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los propietarios y demás titulares podrán formular, ante esta Delegación Territorial, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores al relacionar los bienes y derechos afectados.

El orden de levantamiento de Actas se comunicará a los interesados mediante la oportuna cédula de citación individual, publicándose en el BOE, BOJA, BOP de Sevilla, dos diarios de la capital de la provincia y en el tablón oficial del Ayuntamiento de Guillena, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la notificación de la presente resolución en los casos de titular desconocido, con domicilio ignorado o aquellos en los que intentada la misma ésta no haya podido practicarse.

En el expediente expropiatorio, la mercantil Mama Quilla Solar, S.L tendrá la condición de beneficiaria.

TERCERO. - Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el RD 1955/2000, así como en el RD 413/2014.

La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

CUARTO. - La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

· La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

· Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

· Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

QUINTO. - El Artículo quince de la Ley de expropiación forzosa, se indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."

• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 Constitución.

• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.

CONSEJERO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MIINAS

(P.D. Orden de 16 de febrero de 2021 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de y en determinados órganos de sus agencias administrativas.)

EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la autorización administrativa y de construcción en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda

EL SECRETARIO GENERAL DE ENERGÍA

(P.D. Resolución de 11 de marzo de 2022, BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2022)

ANEXO

LUGAR

CONVOCATORIA

PROPIETARIO

FECHA

HORA

POLÍGONO

PARCELA

TÉRMINO MUNICIPAL AFECTADO

Ayuntamiento de Guillena

Kinlo S.L.

14/11/2023

10:00

17

37

Guillena

Ayuntamiento de Guillena

Kinlo S.L.

14/11/2023

10:30

17

36

Guillena

Sevilla, 17 de octubre de 2023.- Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, Antonio José Ramírez Sierra.

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