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Documento BOE-B-2023-31946

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunitat Valenciana, por la que se da publicidad a la solicitud realizada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Valencia para la modificación de su Pliego de Condiciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2023, páginas 51954 a 51954 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-B-2023-31946

TEXTO

El día 11 de agosto de 2023, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Valencia presenta solicitud de registro para modificar su pliego de condiciones. Dicha modificación consiste en la adición de la categoría vino espumoso de calidad a su lista de productos vitivinícolas con arreglo al Anexo VII, Parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Se trata de una modificación de la Unión de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.

El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 8.6 que una vez comprobada la solicitud de modificación, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la solicitud de modificación y, al menos en una página web oficial, el pliego de condiciones y el documento único del producto.

Por lo anteriormente expuesto, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia, y proceder a dar publicidad de éste, así como de su documento único, que constan íntegramente en la siguiente dirección web:

https://breu.gva.es/b/Vj7bWl41pH

https://breu.gva.es/b/vFhzIYJJpw

Mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, se establece un plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses consideren afectados, pueda oponerse a la modificación pretendida, mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunitat Valenciana.

València, 26 de octubre de 2023.- Director general de Desarrollo Rural, Francisco Javier Benito Goerlich.

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