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Documento BOE-B-2023-32745

Resolución de 13 octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba por la que se declara, en concreto, la utilidad pública, del proyecto denominado línea de media tensión entre los centros de transformación "Los Chaparreños" y "La Cigüeña", en el término municipal de La Guijarrosa (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2023, páginas 53228 a 53234 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-32745

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La entidad Dielesur, S.L., solicita ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba Autorización Administrativa Previa y Aprobación Administrativa de Construcción para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogida en el proyecto denominado: Línea de media tensión entre los centros de transformación "Los Chaparreños" (AT 38/69), y "La Cigüeña" (AT 318/05), en el término municipal de La Guijarrosa (Córdoba), concediéndose tal autorización por Resolución de 18 de agosto de 2021, publicándose en el BOP núm. 172, de Córdoba, el día 9 de septiembre de 2021. Expte. AT 23/2021.

SEGUNDO.- Con fecha 8 de abril de 2022 la entidad Dielesur, S.L.,con CIF B14421390, a través de su Director Administrativo, solicita declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto autorizado.

TERCERO.-De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió con fecha de 17 de febrero de 2023 el expediente a información pública, insertándose anuncios, respectivamente, en los siguientes diarios oficiales: B.O.E. n.º 47 de 24/2/2023, B.O.P. de Córdoba n.º 47 de 10/3/2023, B.O.J.A. n.º 45 de 8/3/2023 y en el Diario Córdoba del día 3/3/2023. Así mismo, ha sido realizada la exposición del anuncio en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba) y practicada la notificación individual a los particulares afectados.

CUARTO.-Durante el período de información pública y dentro del plazo legalmente establecido se ha formulado alegaciones por doña Rosalía Martín Beato con fecha 20/3/2023, a través de su representante legal, que en esta Resolución se dan íntegramente por reproducidas, y en las que, en síntesis, expone que, como consecuencia de esta construcción, se producirán daños y perjuicios en su explotación agrícola, sin que en ningún momento se le haya propuesto, hasta la fecha, indemnización alguna por los mismos, proponiendo varias soluciones alternativas, especialmente las señaladas como 1, 2 y 3, solicitando se estime en consideración alguna de ellas, modificando el trazado del tramo que pasa por su explotación agraria o que dicho trazado sea subterráneo, cuyo incremento de coste es inferior a los daños y perjuicios que le ocasionan en caso de ser aéreo por el trazado proyectado, así como que se le tramitara o no la expropiación/servidumbre por el procedimiento de urgente ocupación, y en su caso, si se ha producido o no la declaración urgente ocupación por el Consejo de Gobierno o el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

QUINTO.- Trasladadas las alegaciones formuladas por la representación legal de la Sra. Beato Blanco a la Entidad Dielesur, S.L., por ésta, con fecha 2 de abril de 2023, se presenta escrito para dar respuesta a las mismas en base a una serie de consideraciones, que en esta Resolución se dan íntegramente por reproducidas, y en las que solicita se dicte resolución en su día por la que se declare de utilidad pública en concreto de la instalación a que se refiere el expediente, con la traza y las características establecidas en el proyecto técnico sometido a aprobación, al considerar no ser admisibles los argumentos expuestos por la Sra. Beato Blanco.

SEXTO.- Con fecha 10 de agosto de 2023, por técnicos competentes del Servicio de Energía de esta Delegación Territorial, se emite informe en el que se analizan y da respuesta tanto a las alegaciones formuladas por la Sra. D.ª Rosalía Beato Blanco como a la contestación dada por Dielesur, S.L., a ésta y que se da íntegramente por reproducidas en esta Resolución.

SÉPTIMO.-Con fecha 10 de octubre de 2023 por la Entidad Dielesur, S.L., comunica, a través del Registro electrónico, a esta Delegación Territorial que uno de los bienes afectados por la Declaración de Utilidad Pública, en este expediente, concretamente La Finca rústica 5178, Parcela 126, del Polígono 4, situada al pago de la Guijarrosa, término de Santaella, Finca "Los Chaparreños", con referencia catastral 14060A004001260000TF, ha cambiado su titularidad, de manera que cuando se inició el presente procedimiento la parcela citada pertenecía a tres titulares D. Francisco Ansío Costa, D. Emilio Ansío Costa y D.ª Matilde Ansío Costa, padre e hijos, respectivamente.

Que, según se desprende de la nota simple informativa del Registro de la Propiedad de La Rambla (Córdoba),-que aporta dicha Entidad, y que se ha incorporado al Expediente-, con fecha 22 de marzo de 2022, D. Francisco Ansío Costa dona a cada uno de sus citados hijos, Emilio y Matilde, el pleno dominio con carácter privativo de un 25,000000%, de la finca descrita, en virtud de Escritura Pública, autorizada por el notario D. Rafael Prieto Cuesta, con núm. de protocolo 322/2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio sobre Reestructuración de Consejerías, Decreto 163/2022, de 9 de agosto que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, que pasa a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas en virtud del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA n.º 9 de 12/4/2023), Decreto 300/2022, de 7 de septiembre por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Disposiciones Adicionales Tercera, Cuarta y Disposición Transitoria Cuarta, así como la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales competentes en materia de energía y la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.

SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

CUARTO.-Como se ha citado anteriormente, con fecha 20 de marzo de 2023 por D. Claudio F. Martín Beato, en nombre y representación de D.ª Rosalía Beato Blanco, se formula alegaciones en las que expone que, como consecuencia de esta construcción, se producirán daños y perjuicios en su explotación agrícola, sin que en ningún momento se le haya propuesto, hasta la fecha, indemnización alguna por los mismos, proponiendo varias soluciones alternativas, especialmente las señaladas como 1, 2 y 3, solicitando se estime en consideración alguna de ellas, modificando el trazado del tramo que pasa por su explotación agraria o que dicho trazado sea subterráneo, cuyo incremento de coste es inferior a los daños y perjuicios que le ocasionan en caso de ser aéreo por el trazado proyectado, así como que se le tramitara o no la expropiación /servidumbre por el procedimiento de urgente ocupación, y en su caso, si se ha producido o no la declaración urgente ocupación por el Consejo de Gobierno o el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Visto y analizado lo solicitado por la afectada, Sra. Beato Blanco, y las justificaciones realizadas por Dielesur, S.L., en escrito de fecha 2 de abril de 2023, en el que contesta a las alegaciones realizadas por aquella en trámite de información pública, se propone la desestimación de la propuesta formulada por la Sra. Beato Blanco contenida en su escrito de alegaciones. Y, ello, lo avala lo contenido en el informe emitido con fecha 10 de agosto de 2023 por los técnicos competentes del Servicio de Energía esta Delegación Territorial, que se da íntegramente por reproducido en esta Resolución, y el que se informa lo siguiente:

"Dado que tanto las alegaciones del propietario, como la respuesta a éstas emitidas por Dielesur, S.L., se basan en lo dispuesto en el articulo 161 del Real Decreto 1955, de 1 de diciembre, el presente informe se centrará en los conceptos y condiciones incluidos en ese artículo y en cómo Dielesur, S.L., concluye que este articulo no le obliga a modificar la línea proyectada según las propuestas hechas por el D. Rosalía Beato Blanco.

El artículo 161 del Real Decreto 1955, de 1 de diciembre, en esencia indica que no se admite imponer servidumbres sobre bienes particulares si éstas pueden evitarse, pero que no hay obligación de evitar la imposición de servidumbres, si la solución alternativa, (resultante de desviar la línea por terrenos públicos, o por linderos de fincas), implica variaciones en la longitud de la línea, o en su altura, superior al 10% respecto al tramo proyectado que afecta al predio sirviente privado, o en otro orden de cosas, un incremento de costes del 10% respecto al presupuesto de la parte de línea afectada por la variante.

No obstante según se dispone en el artículo 161 del Real Decreto 1955, de 1 de diciembre, sobre el que basa el Propietario sus alegaciones, establece limitaciones a la constitución de servidumbre de paso. En particular, en su apartado 2 indica que no podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c) Que técnicamente la variación sea posible. La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados. En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Las modificaciones propuestas por el propietario de los terrenos afectados no cumplen conjuntamente las condiciones indicadas en el art. 161, por lo que no se pueden considerar como factibles para modificar el trazado.

Conclusión.

De lo indicado en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de las consideraciones realizadas por el Promotor en contestación a las alegaciones del Propietario de los terrenos de la parcela 84 del polígono 4, del término municipal de La Guijarrosa (Córdoba), se concluye que las modificaciones de la Línea propuestas por la Propietaria para evitar la afección sobre su propiedad, suponen variaciones en longitud y coste superiores a los límites que establece el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que dicha normativa no obliga al promotor a ejecutar alguna de las alternativa que propone el Propietario, pudiendo permanecer el proyecto original con el establecimiento de servidumbres que éste supone".

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la Utilidad Pública, en concreto, la instalación del Proyecto denominado "Línea de media tensión entre los Centros de Transformación "Los Chaparreños" (AT 338/69), y "La Cigüeña" (AT 318/05), en el término municipal de la Guijarrosa (Córdoba) (AT 23/2021)", a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución contenidas en el Anexo I de la siguiente instalación eléctrica:

Descripción de la instalación:

a) Peticionario: Dielesur, S.L. (B-14421390), con domicilio a efectos de notificaciones en calle Carrera Baja, 9 de la localidad de La Rambla (Córdoba).

Emplazamiento: Parajes "Los Chaparreños", "Molinos Viejos" y "Las Manuelas".

Término municipal: La Guijarrosa (Córdoba).

Tensión (kV): 20.

Tramo 1:

Origen: Celda existente de CT "Los Chaparreños".

Final: Apoyo n.º 1.

Tipo: Subterránea.

Longitud (km): 0,092.

Conductores: RH5Z1 3(1x 240) XLPE 18/30 kV.

Tramo 2:

Origen: Apoyo n.º 1.

Final: Apoyo n.º 13.

Tipo: Aérea.

Longitud (km): 1,855.

Conductores: 94-Al 1/22 ST1A.

Tramo 3:

Origen: Apoyo n.º 13.

Final: Celda existente de CT "La Cigüeña".

Tipo: Subterránea.

Longitud (km): 0,025.

Conductores: RH5Z1 3(1 x 240) XLPE 18/30 kV.

Observaciones:

La finalidad de la línea en proyecto es el suministro de energía eléctrica en la localidad de la Guijarrosa en la provincia de Córdoba, formando parte de la red de distribución de energía eléctrica y contribuyendo a la mejora de la calidad del servicio.

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

SEGUNDO: Desestimar las alegaciones formuladas con fecha 20 de marzo de 2023, por D. Claudio F. Martín Beato, en nombre y representación de D.ª Rosalía Beato Blanco, por lo ya reseñado en el fundamento jurídico Cuatro de esta Resolución.

TERCERO: De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución.

En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan el día 14 de diciembre de 2023, a las hora indicada en el Anexo I de la presente resolución respectivamente, en el Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba) para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

CUARTO: La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba) y en dos diarios de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

PROYECTO DE EJECUCIÓN DE NUEVA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN "LOS CHAPARREÑOS – LA CIGÜEÑA"

TRAMO AÉREO

ENTIDAD

DATOS DE LA FINCA

AFECCIÓN

Nº PARCELA SEGÚN PROY.

Referencia Catastral

Provincia

T.M

Paraje

POL.

PARC.

Vuelo (m)

SERV. VUELO (m²)

APOYOS

Nº Apoyos

Nº Apoyos desmantelados

PLENO DOMINIO (m²)

OCUP. TEMP. (m²)

USO DEL SUELO

HORA CITA AYUNTAMIENTO

Privada

6

Emilio Ansio Acosta

Matilde Ansio Acosta

14060A004001260000TF

CÓRDOBA

LA GUIJARROSA

Los Chaparreños

4

126

135

810

4

1

-

4

200

Secano

9:30

Privada

11

Rosalía Beato Blanco

14060A004002910000TF

CÓRDOBA

LA GUIJARROSA

Las Manuelas

4

84

387

2322

11,12

2

-

8

500

Olivar

10:30

Córdoba, 13 de octubre de 2023.- El Delegado, Agustín López Ortiz.

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