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Documento BOE-B-2023-33462

RESOLUCIÓN de la Dirección general de Energía, por la cual se otorga a Via Solar Anoia, S.L., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Anoia Hive de 10.000 kW (10 MW) de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación, línea subterránea a 25 kV, nuevo Centro de Recepción y Medida y línea subterránea a 25 kV hasta la subestación SE La Fortesa en el término municipal de Sant Pere Sallavinera, en la comarca de la Anoia (exp. FUE-2021-01949911 y ref. 02223).

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de noviembre de 2023, páginas 54358 a 54365 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2023-33462

TEXTO

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: Via Solar Anoia, S.L., perteneciente al grupo Hive Energy, S.L., con domicilio social en la avenida Diagonal, 606, 2º, 2ª, 08021, Barcelona.

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 10.000 kW y sus infraestructuras de evacuación, línea subterránea a 25 kV, nuevo Centro de Recepción y Medida y línea subterránea a 25 kV hasta la subestación SE La Fortesa.

Expediente: FUE-2021-01949911, referencia 02223.

Nombre instalación: PS ANOIA HIVE

Ubicación de la instalación de generación: polígono 1, parcelas 110, 116, 117, 129, 130 y 183, en el camino de La Fortesa, en el término municipal de Sant Pere Sallavinera, 08281, en la comarca de la Anoia.

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Anoia Hive de 10.000 kW sobre terreno en suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación, línea subterránea a 25 kV, nuevo Centro de Recepción y Medida y línea subterránea a 25 kV hasta la subestación SE La Fortesa se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8766 de fecha 5 de octubre de 2022, en el Boletín Oficial del Estado número 244 de fecha 11 de octubre de 2022, en el diario local "Ara" de fecha 11 de octubre de 2022 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el trámite de información pública, Energía Inagotable del Proyecto La Fortesa, S.L., promotora del expediente PS La Fortesa (FUE-2020-01833065, referencia 02194) ha presentado alegaciones indicando, entre otros, que dispone de un contrato de arrendamiento relativo a las parcelas 116, 129, 130 y 183 del polígono 1 del término municipal de Sant Pere Sallavinera, motivos por los que solicita que no sea concedida la autorización a PS Anoia Hive, solicitud que reitera en un segundo escrito de alegaciones.

No consta que el Ayuntamiento de Sant Pere Sallavinera haya trasladado, al órgano sustantivo, ninguna alegación derivada del trámite de exposición pública realizado.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Sant Pere Sallavinera; Consejo Comarcal de Anoia; Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental – Servicios Territoriales en la Catalunya Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicio Territorial de Urbanismo en la Catalunya Central del Departamento de Territorio; Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya; Agencia Catalana del Agua; Servicios Territoriales de Interior en la Catalunya Central del Departamento de Interior; Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Observatorio del Paisaje de Catalunya; Federación Ecologistas en Acción de Catalunya; Greenpeace España; Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA); Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); El Saüquer; Grup per a la Defensa del Medi Natural de la Segarra; Col·lectiu Ecologista L'Alzina; Meandre, asociación para la preservación del patrimonio natural; Unió de Pagesos de Catalunya y Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

El Ayuntamiento de Sant Pere Sallavinera; el Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; la Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; el Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya; la Agencia Catalana del Agua; los Servicios Territoriales de Interior en la Catalunya Central del Departamento de Interior y el Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por la persona peticionaria, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El Consejo Comarcal de Anoia; el Observatorio del Paisaje de Catalunya; Federación Ecologistas en Acción de Catalunya; Greenpeace España; Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA); Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); El Saüquer; Grup per a la Defensa del Medi Natural de la Segarra; Col·lectiu Ecologista L'Alzina; Meandre, asociación para la preservación del patrimonio natural y Edistribución Redes Digitales, S.L.U, no se han pronunciado y, por tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

El Servicio Territorial de Urbanismo en la Catalunya Central del Departamento de Territorio informa que sería necesario incluir en el Proyecto de Actuación Específica un estudio de alternativas que demuestre la imposibilidad de realizar la actuación en suelo de protección preventiva, si es el caso. Entre otros, también consideran que será necesario conservar las piezas relictas de bosque y la vegetación de los márgenes, y será necesario preservar los elementos como márgenes, caminos y torrentes con una implantación que se adapte a la topografía. A continuación, se informa que, teniendo en cuenta la proximidad del proyecto al núcleo urbano de la Fortesa y a su carretera de acceso, es necesario dejar una distancia entre el vallado y el eje del camino de 15 metros, espacio donde se pueden realizar las plantaciones de especies arbustivas autóctonas con la finalidad de promover un vallado vegetal, como medida correctora del impacto visual. En cuanto al desmantelamiento futuro del parque solar, y la restauración ambiental edáfica, vegetal y paisajística de los terrenos afectados, consideran que el presupuesto de desmantelamiento de la instalación propuesta es insuficiente e irreal por causa de la magnitud del proyecto, e informan que hay que recalcular el coste del desmantelamiento del parque solar, que debería ser del orden de 20€/kWp. Finalmente, añaden que, al valor que resulte es necesario añadir, si es el caso, el del desmantelamiento de la línea de evacuación.

Unió de Pagesos emite un escrito de alegaciones relativas a, entre otros, el hecho que el análisis de afectaciones agrarias no incluye el análisis comparativo de las distintas alternativas, que no analiza los factores socioeconómicos, ni los ambientales, ni parte de los territoriales. También alegan que el análisis de afectaciones agrarias no incluye medidas correctoras y compensatorias en relación con el medio agrario, no se incluyen medidas para corregir la afectación que supone la instalación sobre la producción agraria, las medidas propuestas no llevan a la consecuencia de que aquello que se detrae de la producción agrícola y ganadera sea corregido o rectificado, motivos por los que pide que no se otorgue ninguna autorización administrativa, que no se apruebe el proyecto de actuación específica ni la evaluación de impacto ambiental, ni el análisis de afectaciones agrarias.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los distintos afectados, han sido trasladados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emite Declaración de Impacto Ambiental en fecha 13 de abril de 2023 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Anoia Hive de 10.000 kW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone múltiples condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, la persona titular ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya;

Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Via Solar Anoia, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada PS Anoia Hive de 10.000 kW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación, línea subterránea a 25 kV, nuevo Centro de Recepción y Medida y línea subterránea a 25 kV hasta la subestación SE La Fortesa.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de bienes y derechos afectados que se sometieron a un período de información pública mediante un anuncio publicado al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8766 de fecha 5 de octubre de 2022 y en el Boletín Oficial del Estado número 244 de fecha 11 de octubre de 2022 y en el diario local "Ara" de fecha 11 de octubre de 2022 y comporta las afectaciones que allí se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

Descripción de las instalaciones:

a. Características principales de la instalación de generación denominada PS Anoia Hive:

- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica

- Nombre del parque: PS ANOIA HIVE

- Potencia instalada (según el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 10.000 kW

- Potencia total módulos: 13.356 kWp

- Potencia total inversores: 10.000 kW

- Número de paneles fotovoltaicos: 25.200

- Tipo de estructura: seguidores 1 eje

- Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 25 kV

- Tipo de instalación de las líneas eléctricas interiores del parque: Subterráneas

- Término municipal afectado: Sant Pere Sallavinera

b. Características principales de la línea subterránea desde el Centro de Seccionamiento de la planta hasta el Centro de Recepción y Medida:

- Sistema: corriente alterna trifásica

- Tensión de servicio: 25 kV

- Frecuencia: 50 Hz

- Longitud: 1,979 Km de línea de dos circuitos.

- Origen: Centro de Seccionamiento (CS) dentro de la planta fotovoltaica.

- Destino: nuevo Centro de Recepción y Medida (CRM).

- Término municipal afectado: Sant Pere Sallavinera.

c. Características principales de la línea subterránea desde el CRM hasta la subestación SE La Fortesa:

- Sistema: corriente alterna trifásica

- Tensión de servicio: 25 kV

- Frecuencia: 50 Hz

- Longitud: 0,116 Km.

- Origen: Centro de Recepción y Medida.

- Destino: barras de la subestación SE La Fortesa.

- Término municipal afectado: Sant Pere Sallavinera.

Punto de conexión: Celda 25 kV en barras de la subestación SE La Fortesa, de Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

Presupuesto total de la instalación: 5.347.781,08 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones de generación de la planta solar fotovoltaica se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 19 de septiembre de 2022 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Sergio Pascual Cordovin, colegiado número 50.041 del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Catalunya, en el cual se deberán incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

2. Las infraestructuras de evacuación, línea subterránea a 25 kV, nuevo Centro de Recepción y Medida y línea subterránea a 25 kV hasta la subestación SE La Fortesa se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 20 de septiembre de 2022 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Jordi Flores Ardiaca, colegiado número 10.681 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida, en el cual se deberán incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

4. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

5. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

6. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de impacto ambiental emitida por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

7. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la Declaración de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hay que introducir modificaciones en el proyecto autorizado, la persona promotora está obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada ante el órgano sustantivo y ante el órgano que haya impuesto el condicionante.

8. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

9. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

10. La persona titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

11. La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

12. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.

13. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.

14. La persona titular de la instalación debe garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

15. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

16. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

17. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

18. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

19. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

20. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, según la redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

21. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

22. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 30 de octubre de 2023.- Directora general de Energía, Maria Assumpta Farran i Poca.

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