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Documento BOE-B-2023-33722

Anuncio de información pública del Servicio Provincial de Costas en Lugo respecto de las instalaciones de temporada en las playas de la provincia de Lugo para el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2023, páginas 54841 a 54842 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-33722

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 113 y 152 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Servicio Provincial de Costas en Lugo informa a los interesados en la explotación de servicios de temporada en las playas de la provincia de Lugo (establecimientos expendedores de comidas y bebidas, hamacas, sombrillas, actividades náutico-deportivas, etc.) que la documentación que deberá presentarse en el plazo comprendido entre el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOE y el 22 de diciembre de 2023 inclusive, es la siguiente:

- Instancia suscrita por el interesado, acompañada de DNI o NIF, si se trata de empresas.

Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para extranjeros no pertenecientes a la Comunidad Económica Europea, Artículos 153 y 154 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas en conexión con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

· Certificado de residente – trabajador por cuenta propia.

· Informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que acredite que en su país de origen se produce reciprocidad para los nacionales españoles respecto del otorgamiento de autorizaciones.

· Declaración manifestando su sometimiento a la Jurisdicción de los Tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que se le otorgue.

Los documentos que se presenten serán originales o copias que tengan el carácter de auténticas según la legislación vigente.

- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

- Certificado vigente de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Propuesta de la zona a ocupar, indicando los metros cuadrados, plano de situación y planta en los que se represente la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre.

- Presupuesto de las instalaciones y estudio de la previsión de los beneficios netos en el período solicitado.

- Proyecto básico de las instalaciones, incluidas las de servicios.

- Respecto a solicitudes de actividades deportivas de carácter náutico, así como actividades que conlleven el lanzamiento o varada de embarcaciones, los solicitantes deberán acreditar la inscripción en la Federación correspondiente. En el caso de instalaciones destinadas a éstas, solo podrán autorizarse en tramos urbanos de playa y deberán ir acompañadas del informe de la Federación correspondiente.

Las instalaciones de los servicios de temporada deben respetar la legislación vigente en materia de Costas y en particular las prescripciones relativas a superficies de ocupación, distancias entre instalaciones, concentración máxima o efectividad de la servidumbre de tránsito, entre otras.

En caso de concurrencia de varias solicitudes para una misma zona, esta Administración podrá iniciar un concurso de acuerdo al Art. 75 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo) y 158 y siguientes del Reglamento General de Costas.

No serán admitidas a tramite las solicitudes que sean presentadas después del 22 de diciembre de 2023, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas.

La autorización que otorgue el Servicio Provincial de Costas en Lugo en ningún caso exime de la obligatoriedad de obtener, con carácter previo al montaje de las instalaciones o a la iniciación de la actividad, cuantos títulos o licencias se precisen de otros organismos o administraciones públicas competentes, o, en su caso, de cumplimentar los trámites por ellos establecidos para otras modalidades de intervención y control.

Los servicios de temporada podrán contar con una autorización por un plazo máximo de cuatro años, si bien las instalaciones deberán desmontarse una vez finalizada cada una de las temporadas incluidas en el plazo de duración de la autorización.

Lugo, 9 de noviembre de 2023.- El Jefe del Servicio Provincial, José Miguel Estevan Dols.

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