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Documento BOE-B-2023-33876

Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Arco Energia 8 S.L., modificación de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de generación de energía eléctrica denominada "HSF Arco 8" y la infraestructura eléctrica de evacuación asociada, ubicada en los términos municipales de Huevar del aljarafe, Sanlúcar la Mayor, Benacazón, Umbrete y Bollullos de la Mitación (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2023, páginas 55196 a 55211 (16 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-33876

TEXTO

Nuestra referencia: SVE/JGC/JCB

Expediente: 285.986

R.E.G.: 4.175

Visto el escrito de solicitud formulado por ARCO ENERGÍA 8 S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 8 de FEBRERO de 2023 esta Delegación de la Junta de Andalucía en Sevilla, concede resolver a favor de la sociedad ARCO ENERGIA 8, S.L. (CIF B88011671), la Autorización Administrativa Previa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada "HSF ARCO 8", con una potencia instalada de 50 MW, y ubicada en lo términos municipales de Huévar del Aljarafe, Sanlúcar la Mayor, Benacazón, Umbrete y Bollullos de la Mitación (Sevilla) y a efectos de la Autorización Ambiental Unificada.

SEGUNDO.- Con fecha de 29 de marzo de 2023, la sociedad mercantil ARCO ENERGIA 8, S.L. solicita la modificación de Autorización Administrativa Previa, la Autorización Administrativa de Construcción y la Declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación de generación de energía eléctrica denominada "HSF ARCO 8" objeto de la presente resolución, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia y en particular la Relación de Bienes y Derechos afectados.

La modificación se resume a continuación:

Potencia instalada de la planta

Implantación de los módulos fotovoltaicos

Implantación de los Inversores

Implantación de los centros de transformación

Red de media tensión

Actualización de las afecciones

Definición de características físicas de los edificios

Cambio del trazado de líneas de media tensión

Cambios catastrales

Modificación del vallado de la planta

Modificación de los apoyos 1 y 2, de la línea aérea de 30 kV

Modificaciones linea 66 KV

TERCERO.- Con fecha de 8 de agosto de 2023, la Delegación Territorial en Sevilla de Sostenibilidad Ambiental, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, informa favorablemente al cambio en la infraestructura eléctrica propuesta al considerar como no sustancial la modificación de la Autorización Ambiental Unificada (Expediente AAU/SE/0058/2021/N), otorgada a Arco Energía 8 S.L. con fecha 8 de febrero de 2023 para la actuación denominada PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ARCO 8 E INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN (LÍNEA 30KV, SET ARCO 8 30/66KV Y LÍNEA 66 KV), en los términos municipales de Huévar del Aljarafe, Sanlúcar la Mayor, Benacazón, Umbrete y Bollullos de la Mitación (Sevilla).

CUARTO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

· BOJA Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

· BOP Sevilla Nº 149 - viernes 30 de junio de 2023

· ABC de Sevilla, MARTES, 4 DE JULIO DE 2023

· BOE Núm. 157 Lunes 3 de julio de 2023

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Benacazón, mediante certificación expedida por la secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 24 de agosto de 2023.

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe, mediante certificación expedida por la secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 29 de agosto de 2023.

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, mediante certificación expedida por la secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 2 de agosto de 2023.

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Umbrete, mediante certificación expedida por la secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 31 de julio de 2023.

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, en el período comprendido entre 14 de julio a 17 de agosto de 2023 ambos inclusive, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 20 de octubre de 2023.

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Castilleja del Campo, en el período comprendido entre 14 de julio a 17 de agosto de 2023 ambos inclusive, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 20 de octubre de 2023

Sin que se produjeran alegaciones durante el período de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por los procedimientos de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

• Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor

• Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe

• Ayuntamiento de Benacazón

• Ayuntamiento de Umbrete

• Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación

• Ayuntamiento de Castilleja del Campo

• Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, Servicio de bienes culturales

• Red Eléctrica de España (REE)

• EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales S.L.U.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - Área de Industria y Energía

• Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible - Servicio de Prevención Ambiental - Vías Pecuarias

• Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana

• Diputación de Sevilla

• Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

• Telefónica, S.A.

• Medina Garvey Electricidad S.L.

• Ecologistas en acción

• Sociedad Española de Ornitología SEO Birdlife

• Subdelegación del Gobierno en Sevilla, área de industria y energía

QUINTO.- Con fecha 13 de julio de 2023 el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe envía informe manifestando lo siguiente:

En cuanto a la documentación contenida dentro del enlace y denominada "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "ARCO 8", sita sobre las parcelas nº 106 y 107 del polígono 2, y parcela nº 209 del polígono 26 del catastro de rustica, y Clasificadas por las Normas como Suelo No Urbanizable y en la zona del "Aljarafe, indicar, que dado de la existencia de unas edificaciones, no se cumple con el Art. 89º punto 3º de las citadas Normas en lo relativo a las "Normas de regulación de las edificaciones y e instalaciones de utilidad pública e interés social", y que dicta como sigue:

"Para poder autorizarse, habrán de cumplimentarse con la siguiente condición: Que no exista ningún tipo de edificación en un radio no inferior a 200 metros".

En cuanto a los Módulos Fotovoltaicos, no se cumple con el Art. 89º punto 3º de las citadas Normas en lo relativo a:

"La distancia desde la edificación a los linderos de la parcela no será menor a 30 (treinta) metros".

Por tanto, la actuación propuesta es INCOMPATIBLE con el Planeamiento Urbanístico Municipal, informando sobre la NO PROCEDENCIA de acceder a lo solicitado.

Remitiendo escrito a la peticionaria se recibe la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

1. La Planta no constituye una instalación de utilidad pública, sino un uso ordinario conforme a la LISTA y a la LFERA. Tras la entrada en vigor de la LISTA, la Planta y su línea de evacuación no tienen la consideración de instalaciones de utilidad pública a los efectos de habilitar su implantación en suelo rústico, no les resulta de aplicación estas condiciones específicas para el régimen excepcional de construcción en el suelo no urbanizable. En efecto, el vigente artículo 12.1 de la LFERA dispone que "las actuaciones sobre suelo rústico que tengan por objeto la generación de energía mediante fuentes renovables, incluidas las infraestructuras de evacuación y las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos que se ubiquen en Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas actuaciones ordinarias, a los efectos de la legislación urbanística". Conforme a lo anterior, dado que las instalaciones de generación de energía mediante fuentes renovables constituyen un uso ordinario del suelo rústico y, por tanto, no están sujetas a su previa declaración de utilidad pública u otro acto que cualifique los terrenos para albergar un uso extraordinario, su implantación en los terrenos en los que se pretende emplazar es plenamente compatible, dado que, tal y como reconoce el propio Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe "no presenta(n) ningún tipo de protección, por lo que en un principio sobre estos suelos la actuación es compatible".

2. La Planta no constituye una "edificación", sino una "infraestructura". A mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto sobre la no aplicabilidad del artículo 89.3 de las NN.SS. de Huévar del Aljarafe a la Planta por no tratarse esta de una actuación excepcional en suelo no urbanizable que requiera una declaración de utilidad pública a efectos urbanísticos, se debe señalar también que esta no constituye una "edificación" sino que tiene la consideración de una "infraestructura". En este sentido, debe tenerse en cuenta que la LFERA califica este tipo de actuación "vinculada a la generación mediante fuentes energéticas renovables" como infraestructuras. Igualmente, el artículo 137.1 de la LISTA distingue a las edificaciones de las instalaciones e infraestructuras que precisan de licencia urbanística municipal, lo que conduce a concluir que las edificaciones son actuaciones distintas de las instalaciones e infraestructuras, aunque ambas precisen de licencia.

3. Finalmente, y sin perjuicio de lo que se ha señalado anteriormente sobre la compatibilidad urbanística del Proyecto con las determinaciones urbanísticas de Huévar del Aljarafe, se debe señalar que el contenido del Informe de 13 de julio de 2023 no debe resultar un impedimento para la modificación de la AAP y el otorgamiento de la AAC solicitadas. Ello, por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico ("LSE"), "los procedimientos administrativos de autorización [de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción, líneas directas e infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW] tendrán carácter reglado y respetarán los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin que, en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de cada actividad. Las autorizaciones administrativas a que se refiere este artículo serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente".

Igualmente, según dispone el artículo 53.4 de la LSE, para la autorización de estas instalaciones su promotor deberá acreditar suficientemente los siguientes extremos:

a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.

b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.

c) Las características del emplazamiento de la instalación.

d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Por tanto, acreditadas dichas circunstancias por esta parte, el órgano sustantivo debe otorgar las autorizaciones solicitadas, dado su carácter reglado.

Con fecha 6 de septiembre es remitido el escrito de la peticionaria al ayuntamiento de Huévar del Aljarafe no manifestando este organismo ninguna respuesta a dicho escrito.

Por otra parte, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada. Así mismo también la peticionaria manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

SEXTO.- Con fecha 3 de noviembre de 2023 el promotor envía los acuerdos alcanzados con los propietarios afectados por la línea de evacuación de la "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "ARCO 8". Por tanto estos propietarios se eliminan de la Relación de Bienes y Derechos Afectados ya publicada y no están afectados por la presente Resolución de Utilidad Pública.

Los propietarios que han llegado a un acuerdo con la promotora son:

ARJONA ABRIL ANTONIO, Polígono 35 Parcela 85 H CARMEN. SANLÚCAR LA MAYOR (SEVILLA)

BENÍTEZ ROMERO INÉS ANASTASIA, Polígono 35 Parcela 42 HAZA DE LOS DOS CAMINOS. SANLÚCAR LA MAYOR (SEVILLA)

FERNÁNDEZ MARTÍNEZ JOSE, Polígono 35 Parcela 10 CARRASQUILLAS LAS. SANLÚCAR LA MAYOR (SEVILLA)

GUANTER LINARES ANA MARIA ANGELES, Polígono 26 Parcela 104 OLIVAR ALTO. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA)

FERNÁNDEZ PALOMO ANGEL, FERNÁNDEZ PALOMO MANUEL, FERNÁNDEZ PALOMO JESUS, FERNÁNDEZ PALOMO JOSE,Polígono 26 Parcela 111 OLIVAR ALTO. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA)

FERNÁNDEZ PALOMO ANGEL, FERNÁNDEZ PALOMO MANUEL, FERNÁNDEZ PALOMO JESUS, FERNÁNDEZ PALOMO JOSE, Polígono 26 Parcela 112 OLIVAR ALTO. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA)

GONZÁLEZ ROLDAN ANA, GONZÁLEZ ROLDAN JOSE, Polígono 6 Parcela 130 LA DEHESA. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA)

SUNDHEIM LOSADA MERCEDES, Polígono 6 Parcela 7 CHARACENA. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA)

RIVERA PADILLA EVARISTO, Polígono 2 Parcela 34 LA VEGA. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA)

GUANTER LINARES ANA MARIA ANGELES, Polígono 2 Parcela 33 LA VEGA. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA)

MESA ORTIZ CECILIO, Polígono 2 Parcela 84 LOS ESPARRAGALES. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA)

GOYA EN ESPAÑA S A U, Polígono 2 Parcela 85 LA VACANTE. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA)

GOYA EN ESPAÑA S A U, Polígono 4 Parcela 1 LA VACANTE. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA)

ROMERO GÁLVEZ MANUEL, GARCÍA GÁLVEZ CONCEPCION, Polígono 3 Parcela 14 LA VEGA. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA)

MORENO MUÑOZ RAFAEL Polígono 3 Parcela 35 H PIEDRA. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA)

ORTIZ GARCÍA JOSE Polígono 3 Parcela 28 H PIEDRA. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA)

BEJARANO REINOSO ANTONIO Polígono 3 Parcela 39 H PIEDRA. HUEVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA)

RAMOS GARCÍA PEDRO, Polígono 25 Parcela 370 PINAR ANITA FRANCO. SANLÚCAR LA MAYOR (SEVILLA)

GARCÍA SÁNCHEZ FERNANDO Polígono 24 Parcela 10 CERCA DEL PINO. SANLÚCAR LA MAYOR (SEVILLA)

GARRIDO BARBERA JUAN MANUEL, Polígono 6 Parcela 75 CNO DE MALPARTIDO. BENACAZON (SEVILLA)

ARENAS BERNAL JOSEFA SOLEDAD, Polígono 6 Parcela 22 CNO DE MALPARTIDO. BENACAZON (SEVILLA)

IGLESIAS OROPESA FRANCISCO, Polígono 6 Parcela 23 CNO DE MALPARTIDO. BENACAZON (SEVILLA)

IGLESIAS OROPESA FRANCISCO, Polígono 6 Parcela 24 CNO DE MALPARTIDO. BENACAZON (SEVILLA)

DE CÁCERES DELGADO MARIA DEL ROSARIO, Polígono 6 Parcela 26 HUERTA ADOLFO. BENACAZON (SEVILLA)

CÁCERES DELGADO JOSEFA, Polígono 6 Parcela 27 HUERTA ADOLFO. BENACAZON (SEVILLA)

FERNÁNDEZ BORRACHERO ENRIQUE, FERNÁNDEZ BORRACHERO MARIA TERESA, FERNÁNDEZ CANALES LOURDES, FERNÁNDEZ CANALES PABLO, Polígono 23 Parcela 130 MONTES LOS. SANLÚCAR LA MAYOR (SEVILLA)

VELÁZQUEZ SILVA ANA, MERCEDES VELÁZQUEZ SILVA JOSE, Polígono 6 Parcela 13 PINAR QUEMADO. UMBRETE (SEVILLA)

CALERO BARRAGÁN JOSE MANUEL, Polígono 23 Parcela 12 DEHESILLA BARTOLO. BOLLULLOS DE LA MITACION (SEVILLA)

VELA LÓPEZ TEODOMIRA, Polígono 23 Parcela 136 DEHESILLA BARTOLO. BOLLULLOS DE LA MITACION (SEVILLA)

DE LA ROSA GUTIÉRREZ ANA, FIGUEREDO DE LA ROSA LUCIA, Polígono 23 Parcela 18 DEHESILLA BARTOLO. BOLLULLOS DE LA MITACION (SEVILLA)

RODRÍGUEZ GARCÍA AGUSTÍN, Polígono 23 Parcela 20 DEHESILLA BARTOLO. BOLLULLOS DE LA MITACION (SEVILLA)

GALLEGO GUTIÉRREZ FRANCISCA, GUTIÉRREZ LÓPEZ ANTONIO, Polígono 6 Parcela 34 EL PINTADO. BOLLULLOS DE LA MITACION (SEVILLA)

VÁZQUEZ MACIAS JUAN CARLOS, GARCÍA DAZA JOSE, LUTGARDO MONGE RODRÍGUEZ ARACELI, VÁZQUEZ MACIAS JOSE MARIA, GARRIDO ARENAS ISABEL MARIA, VÁZQUEZ GARCÍA ANGEL, VÁZQUEZ MACIAS MARIA CARMEN, VÁZQUEZ MACIAS FRANCISCO JAVIER, MORALES RAMOS ROSARIO, CR SEVILLA HUELVA 1 Km:58,00 41810 CASTILLEJA DEL CAMPO (SEVILLA)

LA SARTENEJA SL, Polígono 4 Parcela 37 EL TRIGO. CASTILLEJA DEL CAMPO (SEVILLA)

LA SARTENEJA SL, Polígono 4 Parcela 50 LAS BEATAS. CASTILLEJA DEL CAMPO (SEVILLA)

FERNÁNDEZ GÓMEZ ISABEL, Polígono 5 Parcela 150 LA ERILLA. CASTILLEJA DEL CAMPO (SEVILLA)

LA SARTENEJA SL, Polígono 5 Parcela 152 LA ERILLA. CASTILLEJA DEL CAMPO (SEVILLA)

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción Conjunta 1/2021 de la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental y cambio climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización ambiental unificada.

CUARTO. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica"

• La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

• El Artículo 56 de la citada Ley24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

◦ "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."

◦ "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

QUINTO. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

SEXTO.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

PRIMERO. Conceder a favor de la sociedad mercantil ARCO ENERGÍA 8 S.L con CIF B88011671, modificación de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de construcción así como de la declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de generación eléctrica denominada HSF ARCO 8 así como a su infraestructura de evacuación cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: ARCO ENERGÍA 8 S.L con CIF B88011671

Domicilio: CALLE ALFONSO XII, NUM. 20,PLANTA 1, 28014 MADRID - (MADRID)

Denominación de la Instalación: ARCO 8

Términos municipales afectados: Huévar del Aljarafe, Sanlúcar la Mayor, Benacazón, Umbrete, Castilleja del Campo y Bollullos de la Mitación.

Emplazamiento de la ISF: Sanlúcar la Mayor y T. M. Huévar del Aljarafe

Finalidad de la Instalación: Evacuación de la producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)

Las Características técnicas principales de la instalación solar FV son:

MÓDULOS - STRINGS

• Potencia pico del módulo 585 Wp

• Número de módulos en serie por string 28

• Número de strings 3.783

• Número de módulos 105.924

• Potencia máxima en módulos 61,97 MWp

INVERSORES

• Potencia unitaria 200 kW

• Potencia máxima 215 kVA

• Número de inversores 250

• Potencia nominal de inversores 50 MWn

• Tensión nominal de salida 800 Vca

CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

• Tensiones nominales 30±2x2,5%/0,8 kV

• Potencia nominal 3150 kVA

• Número de centros de transformación 17

• Potencia total en transformadores 53,55 MWn

Potencia de módulos FV (pico) de generación: 61,97 MWp

Potencia Instalada (inversores) de generación: 50 MW (art. 3 RD 413/2014)

Potencia Máxima de Evacuación: 50 MW

Tensión de evacuación: 30 kV

Punto de conexión: Subestación "Aljarafe" 66 kV (e-Distribución Redes Digitales, S.L.U.)

Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación: X:737748,52, Y: 4141616,64

Proyectos técnicos:

• ADENDA DEL PROYECTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONSTRUCCIÓN de planta solar fotovoltaica "Arco 8", redactado por Eydetec y el Ingeniero Industrial Mª CARMEN RUBIO RODRIGUEZ, colegiado nº 4601, del COLEGIO OFICIAL INGENIEROS INDUSTRIALES ANDALUCIA OCCIDENTAL. Con Declaración responsable de 22 de marzo de 2023.

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

Subestación eléctrica elevadora "Arco 8"

Sus características técnicas principales son:

• Tipo: Convencional

• Tensión lado baja: 30 kV

• Tensión lado alta: 66 kV

• Potencia instalada: 1x50 MVA

• Términos municipales afectados: Huevar del Aljarafe (Sevilla)

Proyecto de ejecución de subestación Arco 8 66/30 kV, redactado por Eydetec y el Ingeniero Técnico Industrial David Sánchez Chacón, colegiado nº 12341, del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla

Línea mixta de alta tensión en 66 kV de evacuación

Línea de evacuación de doble circuito entre la subestación «Arco 8» y la subestación «Aljarafe» 66 kV de E-Distribución, con una longitud total de 20,769 km y compuesta de 5 tramos aéreos y 4 subterráneos. Sus características técnicas principales son las siguientes:

Sistema: Corriente Alterna Trifásica.

Frecuencia (Hz): 50.

Tensión nominal (kV): 66.

Tensión más elevada de la red (kV): 72,5.

Categoría: 2.ª Categoría.

Núm. de circuitos: 2.

Tipo Aérea: subterránea.

Número de cables de protección/comunicaciones: 1.

Provincia afectada: Sevilla.

Proyecto administrativo de ejecución L/66 kV subestación Arco 8-subestación Aljarafe, redactado por Eydetec y el Ingeniero Industrial M.ª Carmen Rubio Rodríguez, colegiado núm. 4601, del Colegio Oficial Ingenieros Industriales Andalucía Occidental con Declaración responsable de 22 de marzo de 2023 y adenda con declaración responsable de 14 de junio de 2023.

SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

· Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.

· Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

· El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

· El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

· Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

· La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

· El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución.

TERCERO.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

· La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

· Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

· Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

CUARTO.- El Artículo quince de la Ley de expropiación forzosa, se indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."

• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 Constitución.

• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la declaración en concreto de Utilidad Pública en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la autorización administrativa Previa y de Construcción en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.

Sevilla, 7 de noviembre de 2023.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Y de Industria, Energía y Minas, Antonio José Ramírez Sierra.

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