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Documento BOE-B-2023-34840

Anuncio de la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil, de 13 de noviembre de 2023, por la que se acuerda autorizar a Servicios Aeronáuticos, Control y Navegación, S. L. (SAERCO) la suspensión de su obligación de prestar el servicio AFIS en el aeropuerto de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2023, páginas 56597 a 56597 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2023-34840

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica el extracto de la Resolución del 13 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se acuerda autorizar a Servicios Aeronáuticos, Control y Navegación, S. L. (SAERCO) la suspensión de su obligación de prestar el servicio AFIS en el aeropuerto de Ciudad Real, cuyo texto completo puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.mitma.gob.es/aviacion-civil/politicas-aeroportuarias/ciudad-real-afis

Conforme a lo informado por la Abogacía del Estado y por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 9/2010, de 14 de abril, y en el artículo 12.3 del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre,

ACUERDO

Primero.- Autorizar a SAERCO la suspensión temporal de su obligación de prestar el servicio AFIS en el aeropuerto de Ciudad Real. Esta autorización no será efectiva hasta que transcurra un mes desde su notificación a SAERCO.

En todo caso, esta autorización se otorga sin perjuicio de que SAERCO deba cumplir las obligaciones legales que requiera la suspensión efectiva del servicio, así como realizar los correspondientes análisis de seguridad y trámites de gestión del cambio exigidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, de la Comisión, de 1 de marzo, para proveedores ATM/ANS.

La presente resolución será eficaz transcurrido un mes desde su notificación a SAERCO.

La suspensión temporal de la obligación señalada surtirá efectos en tanto no se inste y autorice el levantamiento de dicha suspensión, una vez acreditada la desaparición de los motivos que han justificado la presente resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2023.- Director General de Aviación Civil, David Benito Astudillo.

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