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Documento BOE-B-2023-35971

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por OM de 24 de noviembre de 2023, del tramo de unos 7.296 metros de longitud, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, comprendido entre El Golfo y la Punta del Marqués, aprobado por OO.MM. de 22 de octubre de 1986 y 23 de enero de 1987, en el t.m. de Yaiza, isla de Lanzarote (Las Palmas). Refª. DES01/22/35/0001.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2023, páginas 58402 a 58405 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-35971

TEXTO

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

" RESOLUCIÓN

Examinado el expediente relativo a la rectificación del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de unos 7.296 metros de longitud, comprendido entre El Golfo y la Punta del Marqués, aprobado por OO.MM. de 22 de octubre de 1986 y 23 de enero de 1987, en el t.m. de Yaiza, isla de Lanzarote (Las Palmas).

ANTECEDENTES:

I) Por O.M. de 22 de octubre de 1986 se aprobó el deslinde de la zona marítimo-terrestre y playas del tramo de costa comprendido desde El Golfo hasta Montaña Bermeja, en el t.m. de Yaiza.

Por O.M. de 23 de enero de 1987 se aprobó el deslinde de la zona marítimo-terrestre y playas del tramo de costa comprendido desde la Playa de Montaña Bermeja hasta Punta del Marqués, en el t.m. de Yaiza.

Dichas OO.MM. no establecieron la anchura de la servidumbre de protección en los tramos aprobados.

II) Con fecha marzo de 2022, se remitieron sendos escritos a la Demarcación de Costas en Canarias en el que se analizaban los antecedentes urbanísticos de dichos tramos, y se solicitaba la remisión de una propuesta que reflejase el establecimiento de la anchura de la servidumbre de protección.

La Demarcación de Costas en Canarias remitió una propuesta de deslinde que unificaba ambos tramos mencionados, solicitando la incoación del expediente.

III) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 29 de julio de 2022, la Demarcación de Costas en Canarias incoó el expediente de deslinde de referencia.

IV) La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, con fecha 5 de agosto de 2022, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Yaiza, en un diario de los de mayor circulación de la zona, y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.

V) Con fecha 29 de julio de 2022 se solicitaron informes a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y al Cabildo de Lanzarote, y al Ayuntamiento de Yaiza, así como a este último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.

La Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y aguas de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, emitió, con fecha 22 de agosto de 2022, un informe genérico para diversos expedientes de distintos tramos de deslinde del t.m. de Yaiza en tramitación.

En dicho informe, en lo que respecta al tramo objeto del presente expediente, se manifiesta que: "Se trata de ámbitos sin plan parcial aprobado a la entrada en vigor de la Ley de Costas, por lo que esta Dirección General de Planificación Territorial y Aguas, no tiene nada que alegar a la propuesta de fijación de un ancho de servidumbre de protección de 100 metros".

El Cabildo de Lanzarote y el Ayuntamiento de Yaiza, no contestaron por lo que, transcurrido el plazo de un mes se entendió el informe respectivo emitido con carácter favorable de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas.

VI) Con fecha 24 de octubre de 2023, la Demarcación de Costas en Canarias remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.

El expediente incluye una memoria técnica, fechada en octubre de 2023 y contiene los apartados siguientes:

a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:

- Resumen de actuaciones de deslinde.

- Justificación de la anchura de la servidumbre de protección.

b) Planos suscritos en octubre de 2023

VII) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescindió del trámite de audiencia, al no haber variado la línea mostrada en la información pública y no haberse presentado alegaciones.

CONSIDERACIONES:

1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre, y modificado por R.D. 668/2022, de 1 de agosto, y más concretamente en lo especificado en el artículo 44.5 de dicho Reglamento General.

2) El objeto del expediente es la rectificación del deslinde del tramo comprendido entre El Golfo y la Punta del Marqués, aprobado por OO.MM. de 22 de octubre de 1986 y 23 de enero de 1987, en el t.m. de Yaiza, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, que se establece con la anchura general que establece el artículo 23 de la Ley de Costas y que ya figuraba en el visor del Ministerio desde al menos el año 2015.

Según informa la Demarcación de Costas en Canarias, el deslinde aprobado por las citadas OO.MM. de 1986 y 1987 incluye todos los bienes de dominio público marítimo-terrestre recogidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, al no existir bienes de dominio público marítimo-terrestre más al interior de los mismos.

3) La Disposición Transitoria décima, apartado 3, del Reglamento General de Costas, establece que, sólo se considerará como suelo urbano el que tenga expresamente establecida esta clasificación en los instrumentos de ordenación vigentes en la fecha de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, salvo que se trate de áreas urbanas en que la edificación estuviera consolidada o los terrenos dispusieran de los servicios exigidos en la legislación urbanística en la citada fecha y la Administración urbanística competente les hubiera reconocido expresamente ese carácter.

Del examen del expediente se desprende lo siguiente:

El planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley 28/1988, de 28 de julio, era el PGO de Yaiza, aprobado el 31 de marzo de 1973.

Según dicho Plan, el tramo que afecta al presente deslinde se clasificaba como suelo de reserva urbana con fines turísticos residenciales "Subzona especial costera de uso turístico", a desarrollar posteriormente mediante sus correspondientes planes parciales.

De lo anterior se deducen que a la entrada en vigor de la Ley 28/1988, de 28 de julio, los terrenos que comprenden la totalidad del tramo estaban clasificados como suelo de reserva urbana, equivalente a suelo urbanizable, sin plan parcial aprobado, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la citada Ley, le correspondería una anchura de la servidumbre de protección de 100 m.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

Aprobar la rectificación del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de unos 7.296 metros de longitud, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, comprendido entre El Golfo y la Punta del Marqués, aprobado por OO.MM. de 22 de octubre de 1986 y 23 de enero de 1987, en el t.m. de Yaiza, isla de Lanzarote (Las Palmas), el cual se considera conforme a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, según se define en los planos suscritos en octubre de 2023, por el Jefe de la Demarcación de Costas en Canarias.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución."

Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las oficinas de la Demarcación de Costas en Canarias o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.

Madrid, 28 de noviembre de 2023.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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