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Documento BOE-B-2023-3624

Extracto de la Resolución de 2 de febrero de 2023 de la Subsecretaria por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Convocatoria de 5 de Octubre de 2022 de las Subvenciones establecidas Real decreto 388/2021, de 1 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2023, páginas 5547 a 5548 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2023-3624

TEXTO

BDNS(Identif.):652148

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/652148)

El artículo 7.3 del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, establece que las solicitudes se presentarán en el plazo máximo indicado en la correspondiente convocatoria, a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la misma, que no podrá ser inferior a diez días, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Pesca, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La Orden de 5 de octubre de 2022, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan subvenciones del coste de los avales de SAECA en el sector agroalimentario y pesquero, cuyas bases se establecen en el Real Decreto 388/ 2021, de 1 de junio, establece en su apartado Cuarto que el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas convocadas en dicha orden comenzará el día en el que surta efectos la citada misma y finalizará a los cuatro meses.

Por otra parte, el apartado Séptimo de la citada Orden de 5 de octubre de 2022, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispone que la misma surtirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial del Estado", lo cual tuvo lugar el 7 de octubre de 2021.

En aras en a una mayor eficacia y eficiencia presupuestaria, se considera oportuno ampliar el plazo de presentación de solicitudes con el objeto de aumentar el impacto de la medida, teniendo en cuenta que dicha ampliación no perjudica derechos de terceros, teniendo en cuenta que concurren los requisitos para la ampliación de plazos a los que se refiere el artículo 32.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, el Real Decreto 388/2021, de 1 de julio, dispone en su artículo 10.3 que el plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, y se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En aras de una mayor eficiencia administrativa y como consecuencia de lo mencionado ut supra, dada la ampliación de plazo de solicitud que se acuerda en esta resolución, y vista la propuesta del órgano instructor, la Subdirección General de Análisis Coordinación y Estadística, para ampliar el plazo de resolución en consonancia con lo anterior, se estima necesario hacer uso de la habilitación contenida en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puesto que el retraso en el momento en que finalice la presentación de solicitudes necesariamente obliga a ampliar el plazo máximo para resolver y notificar, sin que dicha ampliación supere el propio plazo previsto en la norma. Se trata de una medida que no perjudica a los interesados pues permite el efectivo tratamiento de las solicitudes recibidas con ocasión del mayor plazo de presentación, sin que impida que se vayan resolviendo con anterioridad las peticiones recibidas en un primer momento. Dado que el artículo 10.3 del Real Decreto 388/2021, de 1 de julio, establece que transcurrido el plazo de seis meses previsto en el mismo sin que se hubiera publicado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, se considera necesario ampliar dicho plazo el tiempo necesario para no perjudicar a los solicitantes de las ayudas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo,

Primero: Ampliar hasta el día 7 de abril de 2023, inclusive, el plazo para presentar solicitudes de subvención establecido en el apartado séptimo de la Orden de 5 de octubre de 2022, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan subvenciones del coste de los avales de SAECA en el sector agroalimentario y pesquero, cuyas bases se establecen en el Real Decreto 388/ 2021, de 1 de junio.

Segundo: Ampliar hasta el día 1 de octubre de 2023, inclusive, el plazo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.

La presente resolución tendrá eficacia una vez sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente, la presente resolución no es susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Madrid, 2 de febrero de 2023.- El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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