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Documento BOE-B-2023-36493

Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se publica la autorización de la modificación de características de la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Duero, en los términos municipales de Olivares de Duero y Tudela de Duero (Valladolid), con destino a abastecimiento en varios términos municipales pertenecientes a la Mancomunidad Valle del Esgueva (Valladolid), solicitada por la Mancomunidad Valle del Esgueva.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 4 de diciembre de 2023, páginas 59086 a 59093 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-36493

TEXTO

Examinado el expediente incoado a instancia de la Mancomunidad Valle del Esgueva, para la modificación de características de un aprovechamiento de aguas superficiales procedentes del río Duero, con destino el abastecimiento en varios términos municipales pertenecientes a la Mancomunidad Valle del Esgueva (Valladolid), esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 5.1 k) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/ 2020, de 28 de enero, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:

AUTORIZAR la modificación de características de una concesión a favor de la Mancomunidad Valle del Esgueva, con arreglo a las características y condiciones que se exponen a continuación, y ordenar que se practique la correspondiente inscripción en el Registro de Aguas de la Confederación hidrográfica del Duero O.A.

1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.1.- CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

SECCIÓN

A

TITULAR:

Mancomunidad Valle del Esgueva

USO Y LOCALIZACIÓN:

Abastecimiento de núcleos urbanos

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Artículo 49 bis 1. a) 1º del RDPH

PROCEDENCIA DE LAS AGUAS

Río Duero

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

1.794.954,2

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

208,32

PLAZO:

75 años desde la Resolución de Concesión Administrativa de fecha 9 de febrero de 2004

FIN CONCESIÓN

19 de febrero de 2079

Nº DE CAPTACIONES:

2

Nº DE USOS:

1

1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES

Captación nº 1: Toma 1

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Superficial Río Duero

TIPO DE CAPTACIÓN:

Toma en la margen derecha del río Duero

MASA DE AGUA:

Río Duero 16 (ES020MSPF000000344)

CATEGORÍA:

Río

NATURALEZA:

Muy modificada

OBJETIVOS AMBIENTALES:

Bueno

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN:

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

454.317

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

69,44

LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN:

TÉRMINO MUNICIPAL: Olivares de Duero

PROVINCIA: Valladolid

MEDIDOR DE CAUDAL:

ENDRESS+HAUSER

Captación nº 2: Toma 2

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Superficial Río Duero

TIPO DE CAPTACIÓN:

Toma en la margen derecha del río Duero

MASA DE AGUA:

Río Duero 17 (ES020MSPF000000345)

CATEGORÍA:

Río

NATURALEZA:

Muy modificada

OBJETIVOS AMBIENTALES:

Bueno

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

1.340.637

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

138,88

LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN:

TÉRMINO MUNICIPAL: Tudela de Duero

PROVINCIA: Valladolid

MEDIDOR DE CAUDAL:

Dos contadores Siemens, modelo SITRANS F MM MAGF LO MAG5000

1.3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS

TIPO DE USO:

Abastecimiento de municipios de la provincia de Valladolid

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Artículo 49 bis. 1. a) 1º del RDPH

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

1.794.954,2

MODULACIÓN MENSUAL (hm³/mes):

----

LOCALIZACIÓN:

Municipios de la Mancomunidad Valle del Esgueva:

- Amusquillo, Canillas de Esgueva, Castrillo-Tejeriego, Castronuevo de Esgueva, Castroverde de Cerrato, Encinas de Esgueva, Esguevillas de Esgueva, Olivares de Duero, Olmos de Esgueva, Piña de Esgueva, Renedo de Esgueva, Torre de Esgueva, Tudela de Duero (incluida la localidad de Herrera de Duero), Villabáñez, Villaco de Esgueva, Villafuerte, Villanueva de los Infantes, Villarmentero de Esgueva y Villavaquerín

Coordenadas U.T.M. - ETRS89 (X, Y) Huso 30:

- E.T.A.P. Fase 1: (387.355, 4.609.671)

- E.T.A.P. Fase 2: (368.153, 4.606.571)

OBSERVACIONES

Abastecimiento de 15.832 habitantes residentes, llegando a 26.527 habitantes en la época estival.

Dotaciones (l/hab-día)

- Tudela de Duero y Villabáñez: 250

- Olivares de Duero y Renedo de Esgueva: 200

- Resto de municipios: 150

2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS

2.1.- La Mancomunidad Valle del Esgueva deberá comunicar en el plazo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, las captaciones superficiales y subterráneas que venían utilizando los municipios incluidos en esta concesión, especificando cuales de ellas se pretenden mantener en uso como tomas de emergencia, en episodios de escasez y sequía.

2.2.- Aquellos títulos de derechos inscritos en la sección A del Registro de Aguas con destino el abastecimiento de los municipios incluidos en esta concesión y que recogen, en el Anejo I de esta concesión, deberán ser revisados por el Organismo de cuenca, pudiéndose ser modificados o extinguidos. Esta obligación aplicará, sin perjuicio de la facultad de la Confederación Hidrográfica del Duero para proceder a la revisión de cuantos títulos de derechos al uso privativo del agua pudiera tener conocimiento, y que tuvieran el mismo uso y destino, que lo autorizado en esta concesión.

2.3. Es responsabilidad del concesionario suministrar el agua del abastecimiento con arreglo a la legislación sanitaria vigente (artículo 125.2 del RDPH.). La Autoridad Sanitaria deberá otorgar su conformidad a los sistemas de potabilización y a la calidad del agua a suministrar, para la explotación del aprovechamiento.

2.4. Esta concesión podrá ser revisada en los supuestos en que se acredite que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. La modificación de las condiciones concesionales en este supuesto no otorgará al concesionario derecho a compensación económica alguna. (art. 65.2 y 65.4 T.R.L.A.).

2.5. Es responsabilidad del concesionario instalar en la toma las medidas de protección adecuadas y señalizarla de forma visible para su identificación como punto de captación de agua destinada a abastecimiento de la población, con el fin de evitar la contaminación y degradación de la calidad del agua.

2.6. Cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el dominio público hidráulico deberán ser demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración a costa del concesionario, a menos que la autoridad competente para otorgar la concesión decida su mantenimiento. En tal caso, las obras, construcciones e instalaciones revertirán gratuitamente y libres de cargas y gravámenes a la Administración General del Estado o al organismo público que hubiera otorgado la concesión.

2.7. La mancomunidad elaborará en el plazo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la presente resolución, las Ordenanzas por las que habrá de regirse el aprovechamiento, que deberán ser aprobadas por el Organismo de cuenca. (artículo 229.2 R.D.P.H.).

2.8. El titular de la concesión deberá presentar, ante la Confederación Hidrográfica del Duero, para ser informado, un Plan de Emergencia ante situaciones de sequía, según lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en el plazo de 12 meses desde la notificación de resolución de modificación concesional.

2.9. Cualquier incorporación o modificación de los municipios reflejados en las características de esta autorización, supone un cambio en el destino del aprovechamiento, así como, una variación en el número de habitantes a abastecer y, por tanto, una modificación de las características esenciales de la concesión. Consecuentemente se deberá solicitar, ante la Confederación Hidrográfica Duero, la correspondiente autorización de modificación concesional siguiendo el procedimiento previsto en el RDPH.

2.10 Cualquier modificación del volumen máximo anual para uso abastecimiento autorizado en las características de esta concesión supone una modificación de las características esenciales de la concesión. Consecuentemente se deberá solicitar, ante la Confederación Hidrográfica Duero, la correspondiente autorización de modificación concesional siguiendo el procedimiento previsto en el RDPH.

2.11.- El titular concesional no podrá utilizar con destino abastecimiento de las poblaciones recogidas en esta concesión un volumen superior a los volúmenes máximos autorizados en esta concesión.

2.12.- El otorgamiento de esta concesión implicará si procede a juicio del Organismo de cuenca, la revisión y posterior modificación de aquellas concesiones u otros derechos preexistentes al uso privativo de aguas públicas con el mismo uso y destino de esta concesión, con el fin de ajustar las características técnicas y las condiciones de cada uno de estos títulos y evitar el abuso del derecho en aplicación lo dispuesto en el artículo 50.4 del TRLA.

2.13.- El titular concesional deberá garantizar que el uso para abastecimiento a población autorizado en esta concesión se ajustará a lo establecido en el documento técnico de la solicitud y las características y condiciones de esta resolución.

2.14.- La Mancomunidad Valle del Esgueva deberá garantizar un sistema de control volumétrico diferenciado, que permita en todo momento, tener un control del agua de origen superficial suministrada para el abastecimiento de cada uno de los municipios incluidos en esta concesión.

El concesionario garantizará, en todo momento, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo y en la Resolución de 02/07/2020, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., en relación a la comunicación de datos relativos a los caudales derivados y al régimen de caudales ecológicos a respetar por los titulares de aprovechamientos de agua (BOE 24/07/2020). Los contadores deberán cumplir con lo establecido en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. En el caso de que el contador haya superado o vaya a superar los 12 años de servicio antes del 24 de agosto de 2025 deberá sustituirse antes de esa fecha.

Se deberán remitir los datos de caudales consumidos al organismo de cuenca desde cada una de las tomas, según la categoría 4ª de la citada orden. La información de volúmenes consumidos deberá de diferenciar los volúmenes consumidos con destino el abastecimiento.

El titular de la concesión responde del correcto funcionamiento y del mantenimiento, a su costa, de los citados sistemas y se obliga a permitir su inspección por parte del Organismo de cuenca.

Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, e incluso de caducidad de la concesión.

2.15.- Los Ayuntamientos de Castronuevo de Esgueva, Castroverde de Cerrato, Fombellida, Olmos de Esgueva y Torre de Esgueva, en caso de no renunciar a los títulos de derechos que tienen inscritos en la Sección C del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, especificados en el Anejo II de esta concesión, podrán usar las captaciones subterráneas privadas con destino abastecimiento, de manera complementaria al volumen de agua autorizado en esta concesión para abastecimiento y que les fuera distribuido anualmente por la Mancomunidad Valle del Esgueva, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

a) Inscripciones de aguas privadas con un volumen superior al que le corresponde por dotación en la concesión de aguas públicas:

Los aprovechamientos que cumplen esta condición son los siguientes:

Ayuntamiento

Referencia

Volumen máximo anual en m³

(sección C)

Castroverde de Cerrato

IP11643VA/PRVA047026

36.000

Torre de Esgueva

PRVA169004

6.000

Los Ayuntamientos de Castroverde de Cerrato y Torre de Esgueva podrán utilizar, para el abastecimiento de sus poblaciones, agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario al agua que les correspondería en esta concesión otorgada a la Mancomunidad Valle del Esgueva. En aquellas situaciones en que estos Ayuntamientos hicieran uso de las aguas subterráneas para el abastecimiento, la suma de volúmenes procedentes tanto del agua superficial distribuida por la Mancomunidad Valle del Esgueva como de las aguas subterráneas procedentes de su inscripción de aguas privadas no podrá superar el volumen máximo anual reconocido en su inscripción de aguas privadas.

b) Inscripciones de aguas privadas con dotación inferior a la de la concesión de aguas públicas:

Los Ayuntamientos afectados por esta condición son los siguientes:

Ayuntamiento

Referencia

Volumen máximo anual (sección C)

Castronuevo de Esgueva

PRVA044001

15.300

Fombellida

PRVA062002

3.200

Olmos de Esgueva

PRVA105001

800

Los Ayuntamientos de Castronuevo de Esgueva, Fombellida y Olmos de Esgueva podrán utilizar, para el abastecimiento de sus poblaciones, agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario al agua superficial que les correspondería en esta concesión otorgada a la Mancomunidad Valle del Esgueva. En aquellas situaciones en que estos Ayuntamientos hicieran uso de las aguas subterráneas para el abastecimiento, la suma de volúmenes procedentes tanto del agua superficial distribuida por la Mancomunidad Valle del Esgueva como de las aguas subterráneas procedentes de su inscripción de aguas privadas no podrá superar el volumen máximo anual resultante de aplicar la dotación reconocida en esta concesión.

2.16.- El abastecimiento de las poblaciones de Castronuevo de Esgueva, Castroverde de Cerrato, Fombellida, Olmos de Esgueva y Torre de Esgueva con aguas superficiales otorgadas en esta concesión, quedará condicionado al cumplimiento de las siguientes obligaciones, que garanticen un adecuado control volumétrico de los recursos subterráneos:

Los Ayuntamientos de Castronuevo de Esgueva, Castroverde de Cerrato, Fombellida, Olmos de Esgueva y Torre de Esgueva deberán garantizar que el uso de aguas subterráneas empleado amparado por los derechos inscritos en la sección C del Registro de aguas, recogidos en el Anejo II de esta concesión, no supera los volúmenes otorgados en este título. La modificación de las condiciones o régimen de aprovechamiento requerirán la oportuna concesión que ampare la totalidad de la explotación, según lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

El Ayuntamiento de Castronuevo de Esgueva, Castroverde de Cerrato, Fombellida, Olmos de Esgueva y Torre de Esgueva, como titulares de un derecho de aguas privadas, serán responsables de garantizar que todas y cada una de las captaciones subterráneas de aguas privadas complementarias a esta concesión tendrán instalado el contador volumétrico y cumplirán con las exigencias de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo; es decir, se comprobará que los contadores estén correctamente instalados y que se lleve al día el libro de control con las anotaciones pertinentes. Los contadores deberán cumplir con lo establecido en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. En el caso de que el contador haya superado o vaya a superar los 12 años de servicio antes del 24 de agosto de 2025 deberá sustituirse antes de esa fecha.

Los Ayuntamientos de Castronuevo de Esgueva, Castroverde de Cerrato, Fombellida, Olmos de Esgueva y Torre de Esgueva son responsables, en todo momento, de realizar las mediciones oportunas y controlar que el volumen de aguas subterráneas realmente empleado para el abastecimiento de su población no supere el volumen inscritos en sus títulos de sección C. Estos Ayuntamientos deberán informar, en cualquier momento que se les solicite, tanto a la Confederación Hidrográfica del Duero como a la Mancomunidad Valle de Esgueva sobre las mediciones practicadas para el control efectivo del agua subterránea captada. El Organismo de cuenca podrá limitar el acceso al agua pública de origen superficial de estos municipios si se incumple esta obligación de informar.

La Mancomunidad Valle del Esgueva, como titular de esta concesión será responsable de que el volumen de agua superficial que se otorgue a estos municipios para abastecimiento.

El Organismo de cuenca podrá solicitar expresamente a la Mancomunidad Valle del Esgueva y a estos ayuntamientos, todas aquellas mediciones adicionales que considere oportunas.

En todo caso, a los aprovechamientos de aguas privadas del Anejo II de esta modificación de características, les serán aplicables las normas que regulan la sobreexplotación de acuíferos, los usos del agua en caso de sequía grave o de urgente necesidad y, en general, las relativas a las limitaciones del uso del dominio público hidráulico.

2.17.- Esta concesión no autoriza la construcción, en dominio público hidráulico y en su zona de policía, de ninguna infraestructura con destino el abastecimiento de los municipios recogidos en esta concesión, puesto que estas ya fueron ejecutadas por la propia administración general del estado con carácter previo a la presente resolución.

Previa solicitud del titular concesional, la Confederación Hidrográfica del Duero podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en las características esenciales y condiciones de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.

2.18.- El aprovechamiento estará sujeto a lo que establezca el "Plan Especial de Actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Duero", aprobado por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, así como a las disposiciones que adopte la Confederación Hidrográfica del Duero en relación con el aprovechamiento y control de caudales concedidos dentro de las atribuciones que le confiere el artículo 55 del TRLA.

2.19.- El otorgamiento de esta concesión conlleva, si procede, la revisión de las características de las concesiones inscritas en el Registro de Aguas de la cuenca, que tengan como finalidad el abastecimiento de los municipios incluidos en esta concesión, de acuerdo con el artículo 65 del TRLA.

Asimismo, en caso de existir otro tipo de aprovechamientos destinados al abastecimiento de los municipios relacionados en esta concesión, amparados en otros títulos legales podrán igualmente ser revisados, si procede, en aplicación lo dispuesto en el artículo 50.4 del TRLA.

2.20.- En el caso de que se generen vertidos directos o indirectos de aguas residuales derivados de la presente concesión al dominio público hidráulico, el concesionario está obligado a solicitar ante el Organismo de cuenca y obtener, antes de comenzar la explotación de este aprovechamiento, la correspondiente autorización de vertido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 y siguientes del RDPH.

2.21.- El titular concesional deberá cumplir todas las medidas que, en el ámbito de sus competencias y que afecten a los diferentes usos autorizados en esta concesión, pueda establecer las diferentes Administraciones. En el caso concreto de que se generen vertidos directos o indirectos de aguas residuales derivados de la presente concesión al dominio público hidráulico, el concesionario queda obligado a disponer, antes de comenzar la explotación de este aprovechamiento, la correspondiente autorización de vertido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 y siguientes del RDPH.

2.22.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g) del RDPH).

2.23.- El titular concesional queda obligado al cumplimiento de los regímenes de los caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico del Duero, vigente en cada momento.

Para las masas de aguas superficiales "río Duero 16 (ES020MSPF000000344)" y "río Duero 17 (ES020MSPF000000345)", así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica competente.

De conformidad con el RD 35/2023, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, vigente en este momento, el titular concesional deberá respetar el régimen caudales ecológicos mínimos, para las masas de agua "río Duero 16 (ES020MSPF000000344) y "río Duero 17 (ES020MSPF000000345)":

Régimen caudales ecológicos mínimos de la masa de agua "río Duero 16" (ES020MSPF000000344)

Mes

oct

nov

dic

ene

feb

mar

abr

may

Jun

jul

ago

sep

Volumen (hm³/año)

m³/s

6,00

6,68

6,67

6,13

6,83

6,74

7,69

8,09

7,03

6,00

6,00

6,00

206,91

Régimen caudales ecológicos en sequía de la masa de agua "río Duero 16" (ES020MSPF000000344)

Mes

oct

nov

dic

ene

feb

mar

abr

may

Jun

jul

ago

sep

Volumen (hm³/año)

m³/s

3,92

4,37

4,36

4,01

4,46

4,40

5,02

5,28

4,59

3,92

3,92

3,92

137,13

Régimen caudales ecológicos mínimos de la masa de agua "río Duero 17" (ES020MSPF000000345)

Mes

oct

nov

dic

ene

feb

mar

abr

may

Jun

jul

ago

sep

Volumen (hm³/año)

m³/s

6,14

6,87

6,78

6,27

6,98

6,87

7,84

8,23

7,18

6,14

6,14

6,14

214,42

2.24.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Duero u otra Administración pública competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.

2.25.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Duero, en aplicación de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.

2.26.-El titular concesional será responsable, en todo momento, de garantizar una correcta gestión del uso del agua y una adecuada explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras por parte de los diferentes usuarios de esta concesión.

ANEJO I. TÍTULOS DE DERECHOS QUE SERÁN OBJETO DE REVISIÓN POR EL ORGANISMO DE CUENCA

Ayuntamiento

Referencia

Volumen máximo anual (m³)

Procedencia de las aguas

Sección

Encinas de Esgueva

CP-21.358-VA

51.063

Subterráneas

Sección A

Fombellida

CP-20.134-VA

41.519

Subterráneas

Sección A

Olivares de Duero

C-1925-VA

1,6 l/s

Superficiales

Libro de Aprovechamiento de Aguas Públicas

Villavaquerín

CP-20.367-VA

16.425

Subterráneas

Sección A

ANEJO II. TOMAS SUBTERRÁNEAS COMPLEMENTARIAS

CAPTACIONES SUBTERRÁNEAS COMPLEMENTARIAS

REFERENCIA

TÉRMINO MUNICIPAL

Volumen máximo anual (m³)

USO

PRVA044001

Castronuevo de Esgueva

15.300

Abastecimiento de la población

IP11643VA/PRVA047026

Castroverde de Cerrato

36.000

Abastecimiento de la población

PRVA062002

Fombellida

3.200

Abastecimiento de la población

PRVA105001

Olmos de Esgueva

800

Abastecimiento de la población

PRVA169004

Torre de Esgueva

6.000

Abastecimiento de la población

Madrid, 29 de noviembre de 2023.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

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