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Documento BOE-B-2023-36861

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Ampliación subestación Jares 132 kV y compensador síncrono", expediente número AT 23/003.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2023, páginas 59767 a 59774 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2023-36861

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitudes.

Con fecha 18 de abril de 2023, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo REE), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para ejecución de la infraestructura contemplada en el proyecto "Ampliación subestación Jares 132 kV y compensador síncrono", con visado número GC 111196/00, de fecha 17 de abril de 2023 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental (COIICO), asignándose el número de expediente AT23/003.

Segundo.- Antecedentes.

La instalación objeto del proyecto de ampliación dispone de las siguientes autorizaciones administrativas:

-Resolución número 808/2016, de 23 de mayo, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Nueva subestación eléctrica de Jares a 132 kV", expediente número AT15/009.

-Resolución número 1701/2018, de 9 de octubre, de autorización de puesta en servicio de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Nueva subestación eléctrica Jares 132 kV", expediente número AT 15/009.

Tercera.- Descripción de las instalaciones proyectadas.

El objeto de las actuaciones proyectadas es la ampliación de la subestación de Jares 132 kV tipo GIS con configuración de Interruptor y Medio, con 3 interruptores nuevos (Calle 2: compensador Jares y Calle 3: L/EVRE y central 03) y la instalación de un compensador síncrono de 25 MVA a conectar en dicha subestación.

Los cables de conexión tendrán las siguientes características:

• Número de circuitos: 1

• Longitud: 76 m

• Conductor Aluminio: 1200 mm2

• Aislamiento: XLPE

• Tipo de cable: RHZ1-RA+2OL(AS) 76/132 kV 1x1200MAL+H135

• Número de cables por circuito: 1

• Instalación Zanja hormigonada con tubos al tresbolillo

Cuarto.- Información Pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 2 de mayo de 2023, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 58, de 12 de mayo de 2023, el Boletín Oficial de Canarias número 96 de 18 de mayo de 2023, el Boletín Oficial del Estado número 112, de 11 de mayo de 2023, en el tablón de anuncios del Ayto. de Tuineje, en uno de los periódicos de más difusión de la provincia de Las Palmas, y en la sede electrónica de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de su publicación, la documentación relativa a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo, habiéndose recibido las siguientes alegaciones:

4.1) La mercantil Sistemas Energéticos Mercurio, Sociedad Limitada expone que existe una zona en conflicto entre la ampliación propuesta por REE y el proyecto de ampliación de la SET Colectora Alisio, y solicita que las actuaciones proyectadas se ejecuten de forma que se haga compatible con las infraestructuras existente (SET Colectora Alisio) y con el crecimiento futuro de dicha instalación.

4.2) La mercantil PSF Palmita Sociedad Limitada Unipersonal, expone que próximamente será necesario ampliar la superficie existente de la zona de intemperie de la subestación SET Jares Generación -aunque se denomine de forma distinta, se refiere a la misma que la anterior- para colocar una serie de nuevas posiciones, solicitando que REE proceda a retranquear el cerramiento perimetral del proyecto.

Con fecha 16 de noviembre de 2023, REE comunica a esta Administración que ha alcanzado acuerdos con los promotores renovables afectados por las actuaciones previstas, al objeto de que no existan interferencias entre unos y otros proyectos, haciéndolos, por tanto, compatibles.

Con fecha 28 de noviembre de 2023, REE presenta una Relación de Bienes y Derechos Actualizada.

Quinto.- Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informes a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de Tuineje: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha 24 de abril de 2023, constando acuse de recibo de igual fecha, no recibiéndose contestación.

2) Cabildo de Fuerteventura: con fecha 23 de mayo de 2023 se recibe informe del Servicio de Ordenación del Territorio en el que se concluye que la actuación pretendida no incurre en ningún uso prohibido expresamente por el Plan Insular de Ordenación y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

También se indica que respecto a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias, la actuación pretendida no es un uso prohibido en suelo rústico común y se recoge que se podrán localizar además aquellos usos que no sean admisibles en otras categorías pero que por sus características y funcionalidad deban implantarse en suelo rústico.

Con fecha 23 de mayo de 2023, se emite informe por parte del Servicio de Patrimonio Cultural en el que se determina que en dicho emplazamiento no se localiza ningún bien declarado de Interés Cultural ni con expediente incoado a tal efecto, ni registrado en el Inventario de Patrimonio del vigente Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura ni registrado en ninguno de los inventarios de bienes culturales existentes.

Asimismo se indica expresamente que próximo al lugar de emplazamiento de la instalación eléctrica sí se localiza el bien registrado en el Inventario de Bienes Arqueológicos con el número TUA-084, del cual se adjunta ficha descriptiva y de localización del bien, y también un horno de cal en las coordenadas UTM X: 587972 e Y: 312401, informándose con objeto de que se tengan en cuenta para que los mismo no se vean, ni directa ni indirectamente, afectados por la implantación del proyecto.

Por último, se advierte que Inventario de Bienes Arqueológicos de Fuerteventura se realizó mediante prospección superficial del territorio, sin sondeos arqueológicos, por lo que se escapa de la metodología empleada el conocimiento de la existencia de restos arqueológicos en el subsuelo, por ello, en tareas de remoción o acondicionamiento de terreno puede que aparezcan vestigios arqueológicos. En el supuesto caso de que apareciese algún vestigio se deberán paralizar las obras y comunicarlo inmediatamente al Servicio de Patrimonio Cultural, conforme al artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

3) Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha 24 de abril de 2023, no recibiéndose contestación.

4) Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias: con fecha 9 de mayo de 2023, la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural comunica que según el artículo 16 apartado i, de la Ley 11/2019 de Patrimonio Cultural de Canarias la emisión del informe perceptivo y vinculante en los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que afecten a bienes de interés cultural o bienes del catálogo insular es competencia de los Cabildos Insulares respectivos.

5) Agencia Estatal de Seguridad Aérea: con fecha 21 de agosto de 2023, comunica la cancelación del trámite por no haberse cursado la correspondiente solicitud de autorización en materia de servidumbres por la vía preestablecida.

Sin embargo, se ha comprobado que la instalación de referencia no se emplaza en zona de servidumbres aeronáuticas conforme al Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

6) Dirección General de Política y Energética y Minas: con fecha 9 de mayo de 2023, dicha Dirección General informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.

7) Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada: mediante informe de 2 de junio de 2023, la mercantil realiza una serie de observaciones de índole técnico-jurídico de carácter general y no específicas para proyecto sujeto a aprobación, considerando que debe denegarse la autorización y proceder a subsanar la cuestión técnica mediante alguna de las otras alternativas que en dicho documento se proponen.

Mediante escrito de REE de fecha 25 de julio de 2023, concluye que el compensador de Jares al que se refiere la alegación, cumple con los requisitos expuestos en la normativa vigente ya que su funcionalidad no es el balance o la gestión de congestiones, sino que permite garantizar un funcionamiento más seguro y fiable del sistema aportando potencia de cortocircuito y robustez, a la vez que disminuyendo la interacción entre los elementos de electrónica de potencia de los nuevos componentes del sistema, especialmente de generación renovable, y que por lo tanto REE está cumpliendo estrictamente con las obligaciones legalmente establecidas en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y en el instrumento de Planificación Eléctrica vigente.

Sexto.- Declaración de Interés General.

Con fecha 20 de abril de 2023 REE presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial emite con fecha 3 de julio de 2023 la Orden número 402/2023, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

Séptimo.- Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden número 402/2023, de 3 de julio de 2023, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, son trasladadas al Cabildo de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Tuineje, concediéndoles un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, y con la reducción de plazos establecida en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Se ha obtenido el siguiente resultado:

1) Ayuntamiento de Tuineje: Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de quince días mediante oficio de fecha de 4 de julio de 2023, no recibiéndose contestación.

2) Cabildo de Fuerteventura: Mediante Informe Técnico de fecha 27 de septiembre de 2023, se concluye que la actuación pretendida no incurre en ningún uso prohibido expresamente por el PIOF-PORN, además que podría entenderse entre actividades sometidas a limitaciones específicas dado que se recogen como tales las instalaciones puntuales y que la subestación es existente, y que por otro lado respecto a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias, la actuación pretendida no es un uso prohibido en suelo rústico común y se recoge que se podrán localizar además aquellos usos que no sean admisibles en otras categorías pero que por sus características y funcionalidad deban implantarse en suelo rústico.

Fundamentos jurídicos

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las actuaciones citadas se encuentran incluidas en «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022 y publicada por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía de fecha 8 de abril de 2022 («Boletín Oficial del Estado» número 93, de 19 de abril de 2022).

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a mejorar el mallado de la Red de Transporte y dotar al sistema eléctrico canario de unos niveles de calidad y seguridad de suministro adecuados.

IV.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en alguno de los supuestos previstos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ni de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

V.- Al trámite del expediente le ha resultado de aplicación la reducción de plazos establecida en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.

VI.- La Orden número 402/2023, de 3 de julio de 2023, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial por la que se declaran de interés general las obras del expediente AT 23/003 justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las razones de índole energética.

VII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.

Propuesta de resolución

Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la ejecución de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Ampliación de la Subestación Jares 132 kV y compensador síncrono", término municipal de Tuineje, número de visado GC 111196/00, de fecha 17 de abril de 2023 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental (COIICO), asignándose el número de expediente AT23/003, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos afectados, y se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Las Palmas de Gran Canaria,

Alejandra Rodríguez Alloza

Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilustrísima Señora Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse

Anexo:

Relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación

Ampliación subestación de Jares 132 kV e instalación compensador síncrono

Relación de bienes y derechos

Término municipal Tuineje (Fuerteventura)

Parcela Proyecto

Propietario

Referencia Catastral

Polígono

Parcela

Superficie Parcela (m2)

Ocupación de pleno dominio subestación (m2)

Ocupación pleno dominio Acceso (m2)

Ocupación temporal (m2)

Superficie Tala (m2)

Naturaleza del terreno

1

SAT N 5848 Hermanos Rodríguez

------------------------------------------------------

13 de septiembre Sociedad Limitada

------------------------------------------------------

Sistemas Energéticos Fuerteventura Sociedad Limitada

35030A01100359

11

359

1.009.605

1.932

-

1.801

-

Rústico

Las Palmas de Gran Canaria, 29 de noviembre de 2023.- Alberto Hernández Suárez, Director General de Energía.

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