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Documento BOE-B-2023-36889

Extracto de la resolución de 5 de diciembre de 2023 de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E. por la que se convocan entregas dinerarias sin contraprestación a las entidades colaboradoras en gestión de ayudas de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E., para actividades cuya realización esté prevista del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 2023, páginas 59816 a 59818 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-B-2023-36889

TEXTO

BDNS(Identif.):731444

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/731444)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las asociaciones o federaciones españolas de exportadores o entidades similares reconocidas como entidades colaboradoras de ICEX con las que se haya firmado el correspondiente Convenio.

Segundo. Objeto.

1. Convocar la concesión de entregas dinerarias sin contraprestación a las Asociaciones o Federaciones Españolas de Exportadores o Entidades similares reconocidas como Entidades Colaboradoras de ICEX con las que se haya firmado el correspondiente Convenio cuyo objeto sea el apoyo a la promoción de la internacionalización de la empresa española a través de determinadas actividades cuya realización esté prevista del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

2. La actividad apoyada y sus gastos asociados han de haber sido realizados con posterioridad a la aprobación del gasto por parte de ICEX.

3. Las actividades sujetas a ayudas serán las siguientes:

a) Soportes de difusión y promoción.

ICEX podrá requerir la inclusión de su logo o del Ministerio de adscripción en el material promocional.

Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son el diseño, la creación y la impresión del material.

b) Pabellones Informativos Sectoriales (tanto presenciales como virtuales).

Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son el alquiler de espacio o similar en formatos virtuales (aquí estarán incluidos los suministros de feria y arrendamiento de equipos, así como la cuota de inscripción en la feria cuando esta sea obligatoria pagarla a la organización ferial para poder participar en la feria), decoración y gastos de promoción (publicidad, catálogo, etc.).

c) Stand de la entidad colaboradora en ferias con asociaciones (FA), en ferias tanto presenciales como virtuales.

Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son el alquiler de espacio o similar en formatos virtuales (aquí estarán incluidos los suministros de feria y arrendamiento de equipos, así como la cuota de inscripción en la feria cuando esta sea obligatoria pagarla a la organización ferial para poder participar en la feria), la decoración y otros gastos (de promoción, como publicidad, catálogo, etc.).

d) Compra de documentación externa ya elaborada.

El concepto susceptible de ser objeto de la ayuda es la adquisición de la documentación (bases de datos y cualquier otro tipo de documentación o informes, independientemente del soporte, que se adquiera a terceros).

e) Jornadas Técnicas de Asociaciones.

El concepto susceptible de ser objeto de la ayuda son los gastos inherentes a la organización y desarrollo de jornadas técnicas, tanto presenciales como virtuales.

f) Bolsas de Viaje.

Viajes necesarios para la asistencia de los representantes de las Entidades Colaboradoras a distintas actividades promocionales en el extranjero como Misiones de Estudio, Ferias con Asociaciones, Exposiciones, Misiones Directas o Jornadas Técnicas de Asociaciones. No se concederán Bolsas de Viaje dentro del ámbito de la Unión Europea.

g) Otras actividades de internacionalización.

Se podrá solicitar ayuda para cualquier otra actividad (tanto presencial como virtual) de promoción de la internacionalización no incluida en los apartados anteriores y que la Entidad Colaboradora acredite ser de oportunidad para su sector en el mercado objetivo para el que se solicite, como son seminarios, jornadas, congresos, convenciones y campañas de promoción y comunicación.

Finalmente, sólo se considerarán gastos elegibles los facturados por terceros distintos de la beneficiaria, quedando en consecuencia excluidos tanto los costes internos de la Entidad Colaboradora y los de la/s empresa/s con ella, como los de autofacturación de las entidades beneficiarias.

Tercero. Bases reguladoras.

Normativa por la que se regula la concesión de ayudas de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., de 21 de noviembre de 2019.

Cuarto. Importe.

Las ayudas que se concedan en virtud de la presente convocatoria tendrán una cuantía máxima global de 1.000.000 de euros. Por tanto, una vez concedidas ayudas que globalmente alcancen esta cuantía las solicitudes de ayudas serán denegadas.

El importe máximo en euros de cada una de las ayudas concedidas será el siguiente:

a) Soportes de difusión y promoción: 100.000

b) Stands informativos sectoriales: 100.000

c) Stand de la Asociación en FPA: 65.000

d) Compra de documentación externa ya elaborada: 100.000

e) Jornadas técnicas: 150.000

f) Otras actividades de internacionalización: 250.000

La Entidad Colaboradora podrá solicitar la ayuda por un importe inferior al señalado si el gasto en el que va a incurrir es efectivamente menor.

g) Bolsas de viaje: el apoyo en concepto de Bolsa de Viaje será del 100% del importe indicado en documento Bolsas de Viaje 2024, sin embargo, dicho importe se verá condicionado por el lugar de salida y llegada, por el número de destinos, y por el encadenamiento de viajes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las Entidades Colaboradoras podrán presentar sus solicitudes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 1 de diciembre de 2024.

Madrid, 5 de diciembre de 2023.- La presidenta de ICEX España Exportaciones e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 7 de octubre de 2019 «Boletín Oficial del Estado» núm. 252, de 19 de octubre de 2019), la consejera delegada de ICEX España Exportaciones e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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