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Documento BOE-B-2023-37400

Anuncio de Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. sobre aprobación del Canon de Regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar para el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2023, páginas 60631 a 60632 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-37400

TEXTO

Redactada la propuesta correspondiente al Canon de Regulación para el año 2024 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y de conformidad con el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, reunida la Junta de Explotación, se somete a trámite de información pública la propuesta de aprobación de este Canon de Regulación, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 10 de octubre de 2023.

Con fecha 2 de diciembre de 2023, el Sr. Presidente de este Organismo ha dictado la siguiente Resolución:

"PRIMERO. - DESESTIMAR las alegaciones presentadas durante el plazo de Información Pública.

SEGUNDO. - DECLARAR conforme a Derecho la elaboración del Canon de Regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar para el año 2024.

TERCERO. - APROBAR definitivamente mediante esta Resolución el Canon de Regulación del año 2024 de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar.

CUARTO. -Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Los cánones a aplicar en cada caso son los siguientes:

*Regadíos anteriores al año 1933:

-Canon: 20,40 euros/ha.

-Será aplicable a 41.799 hectáreas

*Regadíos posteriores al año 1933:

-Canon: 20,10 euros/ha.

-Será aplicable a 25.899 hectáreas

*Zona regable de Hellín:

-Canon: 8,03 euros/ha.

-Será de aplicación a 3.135 hectáreas

*Abastecimientos:

-Canon: 0,013728 euros/m3.

-Será de aplicación a 40.627.700 metros cúbicos

*Aprovechamientos hidroeléctricos:

-Canon: 0,000820 euros/Kwh.

-Será de aplicación a 22.428.918 Kilovatios-hora.

El canon por aplicar a los usuarios está sujeto a las tasas de impuestos que correspondan en su caso de acuerdo con la legislación vigente al respecto.

Se establece un mínimo de 1,80 euros por cada liquidación, cuyo valor resulte inferior a éste."

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley anterior, en materia de revisión en vía administrativa, contra la presente resolución podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, dirigiendo el escrito de interposición a este mismo Organismo de cuenca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma.

En el mismo plazo y ante este mismo Organismo, de conformidad con los artículos 222 y 223 de la citada Ley Tributaria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en cuyo caso, no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta, del mismo.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Murcia, 7 de diciembre de 2023.- La Secretaria General, Mónica Gonzalo Martínez.

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