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Documento BOE-B-2023-37403

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada «Parque Solar Fotovoltaico Albolote de 1,5 MW, y Línea Aérea/Subterránea de Media Tensión hasta la Línea Aérea existente denominada "URCUGRAN" de 20 kV de la SET ATARFE (20 kV)" en el término municipal de Albolote (Granada)». Expediente de referencia E-6738; 14.494/AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2023, páginas 60642 a 60645 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-37403

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 6 de febrero de 2023, la mercantil EWD FV III S.L. con CIF n.º B-02963148, presentó escrito solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción en relación con el proyecto de instalación eléctrica denominado "Parque Solar Fotovoltaico Albolote de 1,5 MW, y Línea Aérea/Subterránea de Media Tensión hasta la Línea Aérea existente denominada "URCUGRAN" de 20 kV de la SET ATARFE (20 kV)" en el término municipal de Albolote, en la provincia de Granada. Asimismo, en fecha posterior de 30 de junio de 2023, EWD FV III S.L. presentó además escrito, relación de bienes y derechos afectados y demás documentación necesaria para solicitar la declaración, en concreto, de utilidad pública, respecto del mismo proyecto.

SEGUNDO.- Con fecha 27 de octubre de 2023 se ha dictado Resolución por esta Delegación Territorial de Granada, concediendo autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el mencionado proyecto. En el procedimiento que corresponde a tales autorizaciones se cumplimentaron los trámites de información pública general y de información a otras Administraciones públicas que prescriben los artículos 125, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con el resultado que se hace constar en los antecedentes de hecho tercero y cuarto de dicha Resolución, que aquí damos por reproducidos, y cuyo texto se publica en el BOP número 222 de 22 de noviembre de 2023.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 y artículo 146.2 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto, se sometió a información pública, insertándose el correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial del Estado el 12 de julio de 2023; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 19 de julio de 2023; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada el 24 de julio de 2023, todos ellos publicados además en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Por otro lado, el Anuncio también se publicó en el diario Granada Hoy de Granada de fecha 13 de julio de 2023, y estuvo expuesto por el plazo de treinta días en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Albolote.

CUARTO.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta que se haya presentado alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular, su artículo 5.7, que atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia; por lo cual, la presente resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad EWD FV III S.L. con CIF n.º B-02963148, denominada "Parque Solar Fotovoltaico Albolote de 1,5 MW, y Línea Aérea/Subterránea de Media Tensión hasta la Línea Aérea existente denominada "URCUGRAN" de 20 kV de la SET ATARFE (20 kV)" en el término municipal de Albolote, en la provincia de Granada., en los términos descritos en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

EL DELEGADO TERRITORIAL

Fdo.: Gumersindo Fernández Casas

ANEXO

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO "LÍNEA AÉREA-SUBTERRÁNEA 20 kV Albolote"

T.M. DE ALBOLOTE (GRANADA)". Expte. Núm. E-6738; 14.494/AT

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA LÍNEA AÉREA "20 kV Línea Aérea-Subterránea Albolote" Expediente 14.494/AT; E-6738

PLA S/P

Titular Catastral

Datos de la parcela

Tramo aéreo

Tramo subterráneo

Ocupación

Término Municipal

Nº políg. s/catast.

Nº parcela s/catast.

Paraje

Cultivo

Nº apoyo

Longitud zona serv. (m)

Sup. Zona afección (m²)

Longitud (m)

Sup. Ocup. (m²)

Ocup. Temp. (m²)

Servidumbre paso (m²)

Tiempo Ocup.Temp (días)

1

Antonia Concepción Velez de la Cruz

Albolote

14

84

El Riachuelo

Olivo secano

1

4,00

11,53

15,65

25,03

178,60

104,95

150

2

Jose Manuel López Almagro

Albolote

14

85

El Riachuelo

Olivar

-

30,58

167,29

0,00

122,32

1.640,00

150

3

Olivaire Cariz Granada, S.L. Santiago Rodríguez Bailón María Bailón Jiménez

Albolote

14

58

Cortijo del aire

Olivar

2

304,74

5.017,15

6,25

1.318,96

7.675,00

150

4

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Ministerio

Albolote

14

9008

Barranco

HG Hidrografía natura (río, laguna, arroyo.)

-

0,00

147,44

0,00

0,00

182,00

150

5

Lidia Bailón Ramírez José Bailón Ramírez Francisco Bailón Ramírez Trinidad Bailón Ramírez

Albolote

14

57

Romeral

Olivar

3

197,81

4.103,04

6,25

891,24

6.088,00

150

6

Garnata Power, S.L.

Albolote

Olivar

4 y 5

24,23

105,62

170,74

217,39

979,88

747,22

150

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO "PSFV ALBOLOTE"

T.M. DE ALBOLOTE (GRANADA)". Expte. Núm. E-6738; 14.494/AT

PLA S/P

Titular Catastral

DATOS CATASTRALES DE LA FINCA

AFECCIÓN

Término Municipal

Nº políg. s/catast.

Nº parcela s/catast.

Paraje

Cultivo

OCUPACIÓN

Vallado (m²)

Num. Arquetas

Ocupación superficie. (m²)

1

Antonia Concepción Velez de la Cruz

Albolote

14

84

El Riachuelo

Olivo secano

22.280

3

22.387

2

Jose Manuel López Almagro

Albolote

14

90

Chaparral

Olivar

0

0

1.274

Granada, 7 de diciembre de 2023.- Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y Política Industrial y Energía de Granada, Gumersindo Fernández Casas.

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