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Documento BOE-B-2023-3750

Anuncio de modificación y desarrollo de la Resolución de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la que se establecen las fases e inicio de oficio del procedimiento de constitución forzosa de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea es050msbt000055102 - "Marismas".

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 6 de febrero de 2023, páginas 5729 a 5735 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-3750

TEXTO

La Resolución de fecha de 13 de julio de 2021 (BOE de 16 de julio de 2021, número 163) establecía las fases e inicio de oficio del procedimiento de constitución forzosa de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000055102 - "Marismas", según los artículos 56.1.a), 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

En su apartado segundo se disponía que "En ese mismo periodo de acceso al censo y consulta, los titulares o sus representantes oportunamente acreditados, podrán realizar asimismo las alegaciones, aportaciones y formular cuantas observaciones y sugerencias se estimen convenientes" y en su apartado Tercero que "Una vez transcurrido el citado plazo de DOS (2) MESES, se procederá por el Organismo de cuenca a realizar las correcciones oportunas y al estudio de las alegaciones y posterior respuesta con el fin de proceder a continuación a la publicación del censo definitivo de votantes en las sede central de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la página Web del organismo de cuenca (https://www.chguadalquivir.es) cuya consulta se podrá realizar en los mismos términos del punto primero".

Con fundamento en estos apartados, con fecha de 13 y 14 de septiembre de 2021, D. PEDRO FERNÁNDEZ SANTACRUZ CAMPOS en representación de CAMPOS PEÑA Y HERMANOS presenta alegaciones que son objeto de estimación parcial mediante respuesta fundada en derecho mediante oficio de fecha de 26 de septiembre de 2022. En la misma, se considera el hecho de poder celebrar la Asamblea inicial bien sea de forma presencial (la alerta y la prevención por contagio de COVID19 ha dejado de ser ciertamente un motivo de alerta a día de hoy y por tanto la normalidad se ha convertido en la tónica general) o bien telemática en la que se elija y vote a la comisión redactora de Estatutos y Ordenanzas y su Presidente previa la presentación pertinente de las candidaturas por parte de todos los interesados y la Convocatoria realizada a los efectos por el propio Organismo de Cuenca en los términos que serán objeto de la publicidad oportuna. Asimismo, se considera ajustada a derecho la pretensión de pertenecer a distintas Comunidades de usuarios de masas de aguas subterráneas (CUMAS) atendiendo a la nueva distribución de los pozos según el perímetro delimitado por la OPH en la fijación del marco territorial de aquéllas. Dada que esa circunstancia sobrevenida de los nuevos perímetros de sobreexplotación es la que exige que la explotación de determinadas captaciones se hagan según las normas y condiciones de otra "comunidad distinta" no cupo sino estimar la alegación y permitir la pertenencia simultánea a las comunidades (en este caso de Almonte y Marismas) con el volumen y las captaciones ubicadas en cada acuífero según el perímetro delimitado por la OPH.

Puesto que la notificación de la respuesta a las alegaciones se hizo únicamente a las partes alegantes, y puesto que esa respuesta tiene efectos indudables en el articulado de la Resolución de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 13 de julio de 2021 por la que se establecen las fases e inicio de oficio del procedimiento de constitución forzosa de la Comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000055102 - "Marismas" y para una pluralidad de interesados afectados en el proceso de constitución de la CUMAS de Marismas, se procede, en función de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la publicación de la modificación de aquélla.

Artículo Único. Modificación de la Resolución de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 13 de julio de 2021 por la que se establecen las fases e inicio de oficio del procedimiento de constitución forzosa de la Comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000055102 - "Marismas".

La Resolución queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado Primero, quedando como sigue:

"Primero.- Con el fin de hacer posible esta constitución, se procede a la publicación del censo de usuarios que de manera indiciaria se ha establecido por este Organismo de cuenca en función de la información existente en su base de datos para que el mismo pueda ser objeto de consulta pública por los titulares o sus representantes debidamente acreditados durante el plazo de TRES (3) MESES desde la publicación del presente anuncio.

El censo podrá ser objeto de consulta física en la sede central de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir previa acreditación mediante Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. En el caso de personas jurídicas será necesaria que la persona física que la represente acredite su identidad en los términos anteriores además de la representación por cualquier medio válido en derecho.

El censo podrá ser objeto también de consulta electrónica, en la página Web del Organismo de cuenca (https://www.chguadalquivir.es) para lo que será necesario que las personas físicas y jurídicas procedan previamente a su acreditación mediante certificado electrónico (incluye DNIe) expedido por una Autoridad de Certificación o Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza Cualificado, según la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

En aquellos casos en que así se decida voluntariamente por los titulares de derechos o éstos correspondan a varios titulares, deberán delegar el acceso al censo y el voto en una sola persona física mediante modelo del ANEXO I ("Modelo de representación").

Por último, y a efectos de notificaciones a través de la carpeta ciudadana cuando se hiciere necesario en los casos en que se exige por Ley las relaciones a través de medios electrónicos o se optara voluntariamente por éstos, se deberá facilitar al Organismo de cuenca una dirección de correo electrónico.

La información que se suministrará a los titulares o acreditados como representantes será la siguiente: Titular, Código de Identificación Fiscal (CIF), Número de expediente concesional, año de concesión, referencia local, tipo de expediente, usos, volumen del aprovechamiento y superficie, número de captaciones, polígono, parcela, Provincia, Municipio, masa de agua, datos de captación principal, número de votos atribuidos y dirección de correo electrónico. Para facilitar la identificación del derecho, se podrá consultar la cartografía de cada derecho mediante un visor cartográfico habilitado en la web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Asimismo, se indicará:

o Para el uso de riego: polígono/s-parcela/s y volumen de riego.

o Para el uso ganadero: número de cabezas y volumen para usos ganaderos.

o Para abastecimientos: número de habitantes y volumen del abastecimiento.

o Para usos doméstico: volumen para uso doméstico.

o Para usos industriales: volumen para usos industriales.

o Para el resto de usos: volumen para el resto de usos.

En cualquier caso, y con independencia del régimen de acreditación previsto en los párrafos anteriores, siempre será posible acceder a la cartografía de los derechos existentes en toda la masa a través del enlace https://idechg.chguadalquivir.es/nodo/MapasCHG/index.html

El método de cálculo del número de votos se ha realizado según volumen de derechos al uso privativo de las aguas inscrito en el Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas, quedando fijado según el uso del agua de la siguiente forma:

o Riego y otros usos:

Volumen reconocido en el derecho

Nº votos

De 0 a 5000 m3/año

1

De 5.001 a 10.000 m3/año

2

De 10.001 a 20.000 m3/año

3

De 20.001 a 30.000 m3/año

4

De 30.001 a 50.000 m3/año

5

De 50.001 a 80.000 m3/año

6

De 80.001 a 120.000 m3/año

7

De 120.001 a 160.000 m3/año

8

De 160.001 a 200.000 m3/año

9

De 200.001 a 250.000 m3/año

10

De 250.001 a 300.000 m3/año

11

De 300.001 a 350.000 m3/año

12

De 350.001 a 400.000 m3/año

13

De 400.001 a 480.000 m3/año

14

De 480.001 a 560.000 m3/año

15

De 560.001 a 640.000 m3/año

16

De 640.001 a 720.000 m3/año

17

De 720.001 a 800.000 m3/año

18

De 800.001 a 900.000 m3/año

19

De 900.001 a 1 Hm3/año

20

De 1Hm3 en adelante

20 más un voto por cada 250.000 m3 o fracción

o Abastecimiento: cuando se trate de abastecimiento de agua a poblaciones, el volumen para el cálculo será igual a 10 veces el volumen teórico concedido.

En el caso de que las captaciones del derecho estén repartidas entre dos masas de agua diferentes, el titular del derecho pasará a considerarse incluido en ambas con el número de captaciones que se ubiquen en cada una de ellas, siendo el volumen de agua el que efectivamente corresponda al uso de cada una de ellas."

Dos. Se modifica el apartado Cuarto, quedando como sigue:

"Cuarto.- En el plazo de TREINTA (30) DÍAS desde la publicación del censo definitivo, se podrán presentar las listas con las candidaturas a Presidente y miembros de la Comisión redactora de los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos que se estimen convenientes, así como un Interventor o apoderado por candidatura por todos aquellos que así lo deseen incluidos en el censo definitivo en su condición de propietarios y usuarios de la Comunidad. En cualquier caso, se estima a efectos de su eficacia, que la composición de dicha Comisión no deberá exceder en ningún caso de veinte miembros.

En el caso de que no se presentara ninguna candidatura en el plazo establecido, será el Organismo de cuenca de oficio el que determinará la composición de la Comisión redactora."

Tres. Se modifica el apartado Quinto, quedando como sigue:

"Quinto.- Una vez concluido el plazo para la recepción de candidaturas, se procederá con al menos QUINCE (15) DÍAS de antelación por parte del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la convocatoria mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o Provincias en que radique el aprovechamiento y los tablones de edictos de los Ayuntamientos implicados, señalando las normas, candidaturas, el objeto, día/s y horario en que se celebrará la votación para la elección de la Comisión redactora del proyecto de Estatutos y Reglamentos de la comunidad y su Presidente. La votación se realizará bien presencialmente y/o de forma electrónica.

En el primer caso, se hará por escrito y de forma secreta mediante la presentación de papeleta disponible en el local/es que se designen, previa acreditación de la identidad del votante o su representante mediante Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente y de la titularidad de un derecho dentro de la masa en el orden establecido en el censo. El derecho a sufragio se practicará con el número de votos que se reconozcan en el censo en función de los derechos de los que sea titular cada usuario sin que se pueda distribuir el número de votos asociado a un derecho concreto a diferentes candidaturas.

Para la celebración presencial de la votación, el Organismo de cuenca designará una o varias mesas, compuestas por el/la Presidente/a y dos vocales elegidos por el Organismo de cuenca entre personal del mismo con la condición de funcionario. El/la elector/a entregará por su propia mano al/a la Presidente/a el voto. Los vocales anotarán al/a la elector/a en el censo de votantes.

Finalizadas estas operaciones, el/la Presidente/a y los dos vocales firmarán el censo utilizado en la votación.

Para todos aquellos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (comunidades de regantes, personas jurídicas o sus representantes) o aquellos que así lo deseen, será obligatorio a los efectos de identificación electrónica, poseer previamente un certificado digital para participar y ejercer el derecho al voto, mediante certificado electrónico (incluye DNIe) expedido por una Autoridad de Certificación o Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza Cualificado según la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

El ejercicio del derecho al sufragio se practicará igualmente durante el plazo de CINCO (5) DÍAS una semana antes de la que se celebre con carácter presencial con el número de votos que se reconozcan en el censo en función de los derechos de los que sea titular cada usuario, sin que se pueda distribuir el número de votos asociado a un derecho concreto a diferentes candidaturas. Cada usuario obtendrá el justificante del ejercicio de dicho derecho".

Cuatro. Se modifica el apartado Sexto, quedando como sigue:

"Sexto.- Finalizado el periodo de votación, la Mesa/s procederá/n a realizar de forma inmediata y sin interrupciones el escrutinio.

En primer lugar, la Mesa procederá a la lectura pública de los resultados producidos en las elecciones celebradas de forma electrónica. A continuación se celebrará el escrutinio de las elecciones presenciales que será público y no puede suspenderse hasta que se hayan contado todos los votos emitidos.

La Presidencia de la Mesa ordenará la expulsión inmediata de las personas que entorpezcan o perturben el escrutinio.

El proceso de recuento se hará de la siguiente manera:

Abierta la urna, la Presidencia de la Mesa extraerá, uno a uno, los sobres, los abrirá y leerá las papeletas en voz alta. Los votos han de conservarse para su recuento posterior. Los votos en blanco y los votos nulos se deberán contabilizar por separado.

El/La Presidente/a mostrará cada papeleta, una vez leída, a los/las Vocales, Interventores/as y/o Apoderados/as.

Si algún candidato/a o representante de candidatura tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta, podrá pedirla para su examen ante los miembros de la Mesa.

Terminado el escrutinio, ha de comprobarse que el número de votos extraídos de la urna coincide con el de electores/as anotados/as en el censo de Votantes.

El/La Presidente/a preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio. Si se presenta alguna protesta o reclamación contra el escrutinio, la resolverá la Mesa por mayoría de sus miembros.

Quienes asisten al escrutinio como público no pueden formular reclamación o protesta en el curso del mismo.

Las papeletas de voto se destruirán en presencia de los/las asistentes.

La Presidencia de la Mesa anunciará, en voz alta, el resultado de la votación, con indicación de los siguientes datos:

• El número de electores/as censados/as.

• El número de votantes.

• El número de votos nulos.

• El número de votos en blanco.

• El número de votos obtenidos por cada candidatura.

Después de anunciar el resultado de las elecciones, ha de extenderse el Acta de escrutinio. El Acta de escrutinio se firmará por la Presidencia de la Mesa, los/las dos Vocales y, en su caso, los/las Interventores/as de las candidaturas."

Cinco. Se modifica el apartado Séptimo, quedando como sigue:

"Séptimo.- Realizado el escrutinio, se publicará el acta con el resultado de las elecciones con el sumatorio de los votos obtenido por cada candidatura de forma electrónica y presencial y proclamará y nombrará a la Comisión encargada de redactar los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos y su Presidente en la sede central de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y en la página Web del Organismo de cuenca (https://www.chguadalquivir.es) para aquella lista que hubiese obtenido la mayoría de votos válidamente emitidos."

Seis. Se modifica el apartado Octavo, quedando como sigue:

"Octavo.- En el plazo máximo de DOS (2) MESES desde el nombramiento, el Presidente de la Comisión redactora procederá a la segunda convocatoria con las misma formalidades que para la primera con el fin de examinar y celebrar la votación del proyecto de Estatutos y Reglamentos de la comunidad presentados por la Comisión redactora, que será objeto de consulta física en la sede central de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y publicación en la página Web del Organismo de cuenca ((https://www.chguadalquivir.es) previa acreditación de la identidad en los términos ya descritos. El número de votos asignados a cada usuario será el contemplado en el apartado primero de la presente resolución. La celebración de la votación se llevará a cabo en esta ocasión por la Comisión redactora con el apoyo, en su caso, del Organismo de cuenca, respetando las reglas de votación establecidas en los epígrafes quinto y sexto."

Siete. Se modifica el apartado Noveno, quedando como sigue:

"Noveno.- A continuación, se publicará el acta con el resultado de las votaciones que se hayan realizado y el mismo contenido del punto sexto, considerándose aprobados los Estatutos y Reglamentos de la comunidad cuando éstos hayan obtenido la mayoría de los votos válidamente emitidos."

Ocho. Se modifica el apartado Undécimo, quedando como sigue:

"Undécimo.- Terminado el plazo de exposición, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dictará, previos los informes que estime pertinentes, resolución denegatoria si no se han cumplido las formalidades exigidas o si en los Estatutos se contiene alguna norma que vaya contra la legislación vigente; en otro caso, la resolución declarará constituida la Comunidad y aprobará sus Estatutos y Ordenanzas."

Sevilla, 30 de enero de 2023.- Presidente, Joaquín Páez Landa.

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