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Documento BOE-B-2023-38020

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos e Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de subestación eléctrica 30/132 kV y línea de evacuación 30/132 kV en el término municipal de Casabermeja (Málaga) correspondiente al expediente AT-16789.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 18 de diciembre de 2023, páginas 61635 a 61641 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-38020

TEXTO

Nuestra referencia: SE/DMF

Expediente: AT-16789

Vista la documentación obrante en el expediente AT-16789, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 01/10/2021, tiene entrada en la Delegación del Gobierno en Málaga solicitud de la sociedad mercantil MES SOLAR 1, S.L. (CIF B87877247), de declaración en concreto de utilidad pública del Proyecto de Subestación Eléctrica 30/132 kV y Línea de Evacuación 30/132 kV en el término municipal de Casabermeja (Málaga).

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remiten separatas del proyecto a las Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación. Transcurrido el plazo de 30 días indicado en el citado artículo, ninguna de las mismas han mostrado objeción alguna con la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación.

TERCERO.- Presentada la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia y de acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

· Diario Málaga Hoy, del 27 de mayo de 2023

· BOE n.º 128, del 30 de mayo de 2023

· BOJA n.º 104, del 2 de junio de 2023

· BOP Málaga n.º 105, del 5 de junio de 2023

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Casabermeja desde el día 6 de Junio de 2023.

Así mismo, se han realizado las correspondientes publicaciones en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

CUARTO.- Que durante el período de Información Pública de la solicitud de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del citado proyecto, los interesados según los artículos 3 y 4 de la Ley de Expropiación Forzosa que han presentado alegaciones las cuales constan en el expediente y que a continuación se resumen, son los siguientes:

1º) D. Ángel Jesús González Giles, en calidad de titular de la finca "RANCHO DER FAHRPFERDE, S.L.", correspondiente a la finca n.º 30 según proyecto, con fecha 03/07/2023 presenta escrito alegando que la línea subterránea propuesta discurre paralela a la Carretera A-356 y a un camino terrizo de propiedad municipal y, sin embargo, se invade la propiedad privada de las fincas colindantes; que el trazado de la línea en cuestión está dentro del "área de afección de la Carretera" al igual que el mencionado camino terrizo quedando, por tanto, fuera del "dominio público adyacente" y fuera de la "zona de servidumbre legal" de la Carretera A-356. Considera, además, que en este caso no se ha observado el principio del menor sacrifico posible del derecho de propiedad privada y que se obvia la existencia real de otras posibilidades.

2º) Dª. Cándida Zafra Delgado, con fecha 14/07/2023, presenta escrito firmado por Dª. María de los Ángeles Delgado Caballero en el cual no se indica la finca afectada, pudiéndose deducir que se refería a la n.º16 según proyecto cuya titularidad catastral es Herederos de Antonio Luis Zafra Rodríguez. En las citadas alegaciones se pedía la modificación del trazado de la línea a su paso por la parcela en cuestión, indicando que un pequeño desvío hacia el sur del propio trazado de la línea hubiese supuesto una menor afectación a la finca, discurriendo el trazado por la propia servidumbre de la carretera. Así mismo, en caso de no estimarse dicha alegación, se indica que se deberá establecer una valoración adecuada.

Tras requerimiento por parte de esta Delegación Territorial para que confirmase la finca a la que se refería dicho escrito y acreditase su condición de persona o personas interesadas en el procedimiento, con fecha 01/09/2023 Cándida Zafra Delgado responde al mismo indicando que la finca es la nº16 del expediente, corresponde con la catastral 29039A006002490000XJ, y es parte de la finca registral 694 del Registro de la Propiedad nº 7 de Málaga, cuya titularidad pertenece a M.ª Ángeles Delgado Caballero, M.ª Ángeles Zafra Delgado y Cándida Zafra Delgado.

QUINTO.- Trasladadas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 02/08/2023 se recibe escrito de contestación a las mismas y dado que la respuesta es muy similar, se resume a continuación:

Que, la línea de evacuación se proyecta en subterráneo con el fin de no condicionar el futuro desarrollo de la zona en cuestión.

El diseño de la citada línea sobre el camino terrizo no es viable y que se encuentra dentro de dominio público adyacente y de la servidumbre para lo cual cita el artículo 54.3 de la Ley de Carreteras de Andalucía, de 12 de Julio: "en la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial y previa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera, sin perjuicio de otras competencias concurrentes".

Así mismo, se han analizado diversas alternativas en el trazado, considerando múltiples factores relevantes (regulación, aspectos técnicos, características del terreno, estudio ambiental, clima, geología, flora, fauna, vías pecuarias, espacios protegidos, paisaje y patrimonio cultural) y con el objetivo de minimizar al máximo el impacto en los propietarios afectados. "Además, se ha buscado conciliar los intereses de todos los propietarios involucrados, teniendo en cuenta sus necesidades y preocupaciones específicas una vez se ha podido establecer el contacto con ellos. Se han analizado individualmente y de forma global diversos puntos para garantizar la idoneidad del trazado seleccionado, asegurándose una solución equilibrada, sostenible y eficiente para todas las partes involucradas y en el entorno en general".

Por otro lado, las valoraciones económicas "estarán sujetas a la normativa al llevarse a cabo en el contexto de un proceso expropiatorio".

Vistas las alegaciones, contestación de las alegaciones y demás documentación obrante en el expediente, se aceptan los argumentos expuestos por la entidad peticionaria. En particular, existe informe favorable de fecha 05/11/2020 que emite la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Málaga. En el mismo se indica que no existe inconveniente para la ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica de 14 MWp denominada Antequera II y Subestación Set Antequera II 132/30kV, sitas en el término municipal de Casabermeja, y cuyo titular es MES SOLAR, S.L. y que consisten en la ejecución de una canalización subterránea paralela a la carretera A-356, de Casabermeja a Vélez Málaga, entre los p.p.k.k. 2+000 al 4+150 margen izquierda. Se indica, así mismo, que "[d]icha canalización se situará en el exterior del camino de servicio existente, fuera de la Zona de Servidumbre, es decir, a más de OCHO METROS (8 mts.) del borde exterior de la explanación de la carretera A-356", no siendo, por tanto, viable que la línea subterránea pase por el camino terrizo.

SEXTO.- Según consta en el expediente, con fecha 17/01/2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN Y SUBESTACIÓN "ANTEQUERA II" 30/132 kV, en el término municipal de Casabermeja (Málaga).

Mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, de fecha 13/04/2023, se otorga Autorización Administrativa Previa para el Proyecto de Subestación Eléctrica 30/132 kV y Línea de Evacuación 30 kV en el término municipal de Casabermeja, y el 13/07/2023, mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos e Industria, Energía y Minas en Málaga, se le otorga la Autorización Administrativa de Construcción.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de Abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre; así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO.-El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación forzosa. Las alegaciones efectuadas por los interesados en el trámite de información pública, deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la citada normativa y particular, se desestiman por los motivos expresados en los antecedentes de la presente resolución.

TERCERO.- El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa".

CUARTO.- El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa".

QUINTO.-El artículo 54 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación

RESUELVE

1.-Declarar, en concreto, de Utilidad Pública, el Proyecto de Subestación Eléctrica 30/132 kV y Línea de Evacuación 30/132 Kv en el término municipal de Casabermeja (Málaga), que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad MES SOLAR 1, S.L. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

2.-Notificar esta Resolución a los interesados en el procedimiento y publicarla en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Datos Titular Finca Datos de la Finca Afecciones Líneas Subterráneas
N.º Finca según Proyecto Nombre y Apellidos (titulares catastrales) Referencia catastral Polígono Parcela Uso del suelo Término municipal Longitud zanja (m) Anchura zanja (m) Superficie zanja (m2) Superficie ocupación necesaria para el acceso a la instalación (m') Ocupación Temporal Superficie (m2) Ocupación Temporal Tiempo de la ocupación (meses) AFECCIÓN ARQUETA (UD)
3 GONZALEZ FERNANDEZ JOSE 29039A00600151 6 151 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 115,85 0,6 69,51 40 231,7 3 4
4 GARCIA BARBA FRANCISCA 29039A00600148 6 148 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 86,68 0,6 52,01 40 173,36 3 3
5 GONZALEZ DE LACRUZJUAN FRANCISCO; MIRANDA RUIZ MARIA INMACULADA; GONZALEZ DE LA CRUZ ANTONIO; MORALES FERNANDEZ MERCEDES 29039A00600146 6 146 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 46,19 0,6 27,71 40 92,38 3 1
6 GARCIA BARBA FRANCISCA 29039A00600142 6 142 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 65,37 0,6 39,22 40 130,74 3 1
7 FERNANDEZ-BOLANOS VALENTIN ANTONIO; FERNANDEZ BOLAÑOS VALENTIN JOSE JUAN; FERNANDEZ-BOLAÑOS VALENTIN GONZALO; FERNANDEZ-BOLAÑOS VALENTIN ILDEFONSO 29039A00600141 6 141 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 98,91 0,6 59,35 40 197,82 3 3
8 LOPEZ SANCHEZ CRISTOBAL 29039A00600139 6 139 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 25,89 0,6 15,53 40 51,78 3 -
9 FERNANDEZ-BOLANOS VALENTIN ANTONIO; FERNANDEZ BOLAÑOS VALENTIN JOSE JUAN; FERNANDEZ-BOLAÑOS VALENTIN GONZALO; FERNANDEZ-BOLAÑOS VALENTIN ILDEFONSO 29039A00600167 6 167 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 40,32 0,6 24,19 40 80,64 3 1
11 GONZALEZ CUESTA BALTASAR 29039A00600169 6 169 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 49,95 0,6 29,97 40 99,9 3 1
13 FERNANDEZ-BOLANOS VALENTIN ANTONIO; FERNANDEZ BOLAÑOS VALENTIN JOSE JUAN; FERNANDEZ-BOLAÑOS VALENTIN GONZALO; FERNANDEZ-BOLAÑOS VALENTIN ILDEFONSO 29039A00600233 6 233 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 122,61 0,6 73,57 40 245,22 3 3
15 FERNANDEZ-BOLANOS VALENTIN ANTONIO; FERNANDEZ BOLAÑOS VALENTIN JOSE JUAN; FERNANDEZ-BOLAÑOS VALENTIN GONZALO; FERNANDEZ-BOLAÑOS VALENTIN ILDEFONSO 29039A00600232 6 232 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 42,07 0,6 25,24 40 84,14 3 1
16 ZAFRA RODRIGUEZ ANTONIO LUIS HEREDEROS DE 29039A00600249 6 249 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 96,38 0,6 57,83 40 192,76 3 3
17 SANTANA RODRIGUEZ EDUARDO HEREDEROS DE 29039A00600309 6 309 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 223,71 0,6 134,23 40 447,42 3 6
18 SANTANA RODRIGUEZ JOSE ANTONIO HEREDEROS DE 29039A00600308 6 308 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 87,13 0,6 52,28 40 174,26 3 4
21 GONZALEZ FERNANDEZ JOSEFA 29039A00600230 6 230 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 117,26 0,6 70,36 40 234,52 3 6
22 RUIZ GONZALEZ JUAN 29039A00600251 6 251 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 170,5 0,6 102,3 40 341 3 6
23 FLORES AGUILAR ANTONIO 29039A00600303 6 303 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 55,73 0,6 33,44 40 111,46 3 1
24 LUQUE LOPEZ ANTONIA 29039A00600302 6 302 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 26,53 0,6 15,92 40 53,06 3 1
25 MUÑOZ MORENO FRANCISCO HEREDEROS DE 29039A00600300 6 300 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 107,22 0,6 64,33 40 214,44 3 2
27 LOPEZ ZAMORANO FRANCISCO 29039A00600297 6 297 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 80,32 0,6 48,19 40 160,64 3 2
28 LOPEZ Y VEGA CASABERMEJA,S.L. 29039A00600295 6 295 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 48,53 0,6 29,12 40 97,06 3 2
29 DOMINGUEZ ALBA MARIA CARMEN 29039A00600293 6 293 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 37,21 0,6 22,33 40 74,42 3 1
30 RANCHO DERFAHRPFERDESL 29039A00600291 6 291 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 110,2 0,6 66,12 40 220,4 3 3
33 DOMINGUEZ ALBAJOSEFA 29039A00600289 6 289 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 126,13 0,6 75,68 40 252,26 3 3
34 ROMERO FERNANDEZ MIGUEL 29039A00600282 6 282 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 55 0,6 33 40 110 3 1
35 RUIZ ENAMORADO SEBASTIAN 29039A00600283 6 283 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 40,21 0,6 24,13 40 80,42 3 1
37 AGUILAR LOPEZ MANUEL 29039A00600279 6 279 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 51,26 0,6 30,76 40 102,52 3 1
39 MUÑOZ HUESCARJOSE 29039A00600276 6 276 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 68,64 0,6 41,18 40 137,28 3 2
40 DURAN PINO FRANCISCO JOSE 29039A00600275 6 275 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 32,58 0,6 19,55 40 65,16 3 1
42 BERMEJA 2015 SL 29039A00500265 5 265 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 136,01 0,6 81,61 40 272,02 3 3
45 LOPEZ PARDO FRANCISCO HEREDEROS DE 29039A00500258 5 258 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 54,41 0,6 32,65 40 108,82 3 2
47* RUIZ RUIZ JUANA 29039A00500254 5 254 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 23,86 0,6 14,32 40 102,26 3
48* SANCHEZ MUÑOZ BARTOLOME HEREDEROS DE 29039A00500250 5 250 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 66,07 0,6 39,64 40 283,16 3
Afecciones Líneas Aéreas
Datos Titular Finca Datos de la Finca Apoyos Trazado Ocupación Temporal
N.º Finca según Proyecto Nombre y Apellidos Referencia catastral Polígono Parcela Uso del suelo Término municipal Nombre Número de apoyos Superficie a expropiar (m2) Longitud (m) Superficie de la servidumbre de vuelo (mz] La superficie de la zona de seguridad (m'| Superficie de ocupación necesaria para el acceso a la instalación Superficie (m2) Tiempo de la ocupación (meses)
47* RUIZ RUIZ JUANA 29039A00500254 5 254 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 1 1 29,16 6,4 38,4 270 392 400 3
48* SANCHEZ MUÑOZ BARTOLOME HEREDEROS DE 29039A00500250 5 250 Agrario CASABERMEJA (MÁLAGA) 2 1 29,16 29,4 176,4 270 700 400 3

*Las fincas según proyecto 47 y 48 tienen afección enterrada y aérea

Málaga, 15 de noviembre de 2023.- El Delegado Territorial, Carlos García Giménez.

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