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Documento BOE-B-2023-38437

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables Canarias, S.L.U autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación de la eléctrica correspondiente "Planta Fotovoltaica Agüimes III", de 3,4 MW, en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, Expte ER160083.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2023, páginas 62459 a 62466 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2023-38437

TEXTO

Vista la solicitud de fecha 21/08/2017, de la entidad NATURGY RENOVABLES CANARIAS S.L.U., de autorización administrativa y la solicitud de fecha 15/11/2017 de declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación de producción de energía eléctrica denominada PLANTA FOTOVOLTAICA AGÜIMES III, de 3,4 MW de potencia nominal y 3,98 MW de potencia pico, en el término municipal AGÜIMES, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO.- Sobre el Proyecto:

Emplazamiento:

La Planta Fotovoltaica se encuentra ubicada en la parcela 207, polígono 3, del término Municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria.

Características técnicas:

• 11.043 módulos fotovoltaicos de 360 Wp cada uno, dispuestos en 3 filas en horizontal, conectando 27 paneles en serie.

• Un centro de transformación contando con: ◦ 1 inversor de 2,2 MVA.

◦ 1 transformador de 2,2 MVA • Un centro de transformación contando con: ◦ 1 inversor de 1,2 MVA.

◦ 1 transformador de 1,2 MVA

• Dos líneas de interconexión de media tensión hasta el centro de entrega, mediante canalización subterránea con conductores de 3x(1x240) mm2 AL RHZ1 12/20 Kv, con una longitud de 61 metros y 494 metros, respectivamente

• Centro de entrega.

• Línea de evacuación de media tensión mediante canalización subterránea con una longitud de 211 metros, cables de 1x3x240 mm2 AL RHZ1 12/ 20 Kv desde el centro de entrega hasta el punto de conexión en la Subestación Colectora Montaña del Canónigo.

• Coordenadas de la planta:

UTM x (m)

UTM y (m)

455.843

3.084.955

Punto de conexión: Subestación Colectora Montaña del Canónigo.

Presupuesto: El presupuesto de ejecución material asciende a 3.907.705 €.

SEGUNDO.- Del procedimiento de autorización administrativa.

2.1.- Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, afectada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2.- La Planta Fotovoltaica Agüimes III, no está incluida en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ya que se trata de una instalación que ocupa una superficie menor a las 10 ha y por tanto según el artículo 7 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias, no se encuentra en el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. Por su parte, la línea eléctrica de conexión del proyecto Planta Fotovoltaica Agüimes III, sumando las de interconexión con el centro de entrega y la de evacuación, discurre de forma subterránea, fuera de espacios naturales protegidos y es de longitud inferior a 3 km, por lo que tampoco queda incluida en ninguno de los anexos de la legislación de impacto ambiental vigente y no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada.

2.3.- Con fecha 16/04/2020, la entidad Naturgy Renovables Canarias S.L.U. solicita que se otorgue Declaración de Interés General del Proyecto con base a lo previsto en el artículo 6-Bis de la Ley 11/1997.

2.4.- Con fecha 23/02/2023, mediante Orden N.º 95/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se declarara el interés general del Proyecto "Planta Fotovoltaica Agüimes III de 3,4 MW", Expediente ER 170083, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 bis de La Ley 11/1997 de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

2.5.- Resultando que la citada autorización administrativa no ha podido ser otorgada dentro del plazo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, el cual finalizó el pasado 25/03/2023.

Vista la solicitud del promotor, de 28/03/2023, para el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción del Proyecto objeto de referencia con eficacia retroactiva.

Con fecha 19/04/2023 fue publicado en el BOC el Decreto 41/2023, de 13 de abril, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Planta Fotovoltaica Agüimes III" de 3,4 MW, promovido por Naturgy Renovables Canarias, S.L.U. en el municipio de Agüimes, y se ordena la alteración del planeamiento afectado. El acuerdo aprobado en el mencionado Decreto se adopta mediante decisión del Gobierno de Canarias, actuando, pues, como Órgano Colegiado. En referencia a la eficacia de la retroactividad solicitada, el Decreto citado indica que "Considerando lo señalado en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite otorgar, excepcionalmente, "eficacia retroactiva a los actos cuando ... produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas". Resultando que, en este caso, se trata de un acto que genera efectos favorables para los interesados cuyos términos, condiciones y requisitos constan cumplidos ya el 25 de marzo, de tal forma que el otorgamiento retroactivo permite cumplir con lo establecido en el citado Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, evitando así que el retraso en el otorgamiento de la autorización cause perjuicios a la promotora".

TERCERO. -De la información pública.

3.1.- A los efectos previstos en el artículo 10 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 144 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Proyecto ha sido sometido a información pública:

• Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 17 de fecha 07/02/2018 y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Energía y hasta completar los treinta días hábiles, se sometió a información pública en las dependencias de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, el Proyecto de Planta Fotovoltaica Agüimes III de 3,4 MW, en Agüimes (Expediente ER 170083).

• El anuncio correspondiente a la citada información pública fue publicado, además en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Boletín Oficial del Estado, prensa y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Agüimes, incluyendo la Relación de Bienes y Derechos Afectados, con motivo de la tramitación de la solicitud de declaración de utilidad pública llevada a cabo conjuntamente.

3.2.- Simultáneamente a la información pública han sido consultadas todas las Administraciones Públicas afectadas siguientes:

◦ Cabildo de Gran Canaria

▪ Área de Carreteras y Obras Públicas

▪ Área de Ordenación del Territorio y Vivienda

◦ Ayuntamiento de Agüimes

◦ Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria

◦ Dirección General de Ordenación del Territorio

◦ Dirección General de Infraestructura Viaria ◦ Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U ◦ Red Eléctrica de España, S.A.

3.3.- Durante el periodo de información pública, trámite de audiencia a los organismos afectados y periodo de consultas, se han recibido los informes y alegaciones que se citan a continuación:

◦ Informe de Red Eléctrica de España de fecha 19/02/2018

◦ Informe de la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria de fecha 09/03/2018

◦ Informe del Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria de fecha 09/03/2018

◦ Informe del Servicio de Planeamiento de fecha 22/03/2018

◦ Informe del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria de fecha 20/04/2018

◦ Informe del Ayuntamiento de Agüimes de fecha 04/04/2019

3.4.- Se ha dado traslado de los informes recibidos en el trámite de información pública y de las alegaciones recibidas al solicitante, recibiendo por parte del promotor las siguientes respuestas:

◦ Contestación Promotor a Informe de Red Eléctrica de España de fecha 24/07/2018

◦ Contestación Promotor a Informe del Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria de fecha 02/11/2018

◦ Contestación Promotor a Informe del Ayuntamiento de Agüimes de fecha 13/05/2019

3. 5.- Se ha recibido contestación a los reparos efectuados por el solicitante de los siguientes interesados:

◦ Informe de Red Eléctrica de España de fecha 23/08/18

◦ Informe del Servicio Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria de fecha 07/02/2019

CUARTO.- De la utilidad pública y su justificación.

4. 1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

4.2.- El promotor de la planta fotovoltaica indica que los módulos, los centros de transformación y el Centro de Entrega y Medida de la planta se ubicarán dentro de las parcelas de las que es titular, mientras que la línea de evacuación del parque discurrirá por por lateral del camino de acceso a la futura subestación "Montaña Canónigo".

4.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

4.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en plantas fotovoltaicas, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

4.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

4. 6.- No se han recibido alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente fase procedimental, por lo que no se puede deducir que haya intereses que se hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.

QUINTO.- De la disponibilidad urbanística de los terrenos

5. 1.- Con fecha 14/04/2020 Naturgy Renovables Canarias, S.L.U. solicita la declaración de interés general del proyecto objeto de referencia, reiterándola en fecha 14/12/2022.

5.2.- Con fecha 23/02/2023, mediante Orden N.º 95/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se declarara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Planta Fotovoltaica "Agüimes III", de 3,4 MW de potencia nominal, en el Término Municipal Agüimes, Expediente ER170083, de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 6-bis de La Ley 11/1997 de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

5.3.- Con fecha 27/02/2023 es remitida al Ayuntamiento de Agüimes la mencionada Orden N.º 95/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación

Territorial, por la que se declarara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto "Planta Fotovoltaica "Agüimes III", de 3,4 MW, concediéndoles un plazo de 15 días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor del proyecto objeto de referencia.

5.4.- Con fecha 27/02/2023 es remitida al Cabildo de Gran Canaria la mencionada Orden N.º 95/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación

Territorial, por la que se declarara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto "Planta Fotovoltaica "Agüimes III", de 3,4 MW, concediéndoles un plazo de 15 días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor del proyecto objeto de referencia.

5.5.- Con fecha 20/03/2023 es recibido informe del Ayuntamiento de Agüimes donde declara la DISCONFORMIDAD con el planeamiento urbanístico vigente, al estar emplazado el proyecto en Suelo Rústico de Protección Paisajística y no permitir la Ordenanza Municipal para la Incorporación de Sistemas de Captación y Aprovechamiento de Energía Solar Fotovoltaica la instalación de parques fotovoltaicos en esta categoría de suelo.

5.6.- Con fecha 24/03/2023 es recibido informe del Cabildo de Gran Canaria donde declara la DISCONFORMIDAD del expediente con las determinaciones del planeamiento insular, considerándose además, en su actual ubicación, como un uso expresamente PROHIBIDO en función de su afección a la zonificación Ba2 de Alto o moderado valor natural y moderada aptitud agraria.

5.7.- Con fecha 19/04/2023 es publicado en el BOC Decreto 41/2023, de 13 de abril, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Parque Fotovoltaico Agüimes III" de 3,4 MW, promovido por Naturgy Renovables Canarias, S.L.U. en el municipio de Agüimes, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º Conceder a Naturgy Renovables Canarias S.L.U., la Autorización Administrativa de la Instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Fotovoltaica Agüimes III DE 3,4 MW, en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente resolución.

2º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 17 de fecha 07/02/2018.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, y bajo las condiciones siguientes:

Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda.- Cualquier alteración substancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Tercera.- La instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio Provisional de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en el artículo 22 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias y que se llevará a cabo, en dos fases, de conformidad con el artículo 21. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Cuarta.- La futura Puesta en Servicio de la Instalación queda condicionada a la Puesta en Servicio previa, o simultánea, de las Subestación de Montaña del Canónigo en los establecidos por el operador del sistema.

Quinta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes;

• Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

• Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

• La planta fotovoltaica deberá estar adscrita a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

• Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Sexta.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES

Victor M. Almeida Martín

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,

RESUELVO

Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados, con efectos de 25/03/2023.

Segundo. La presente Resolución se notificará a Naturgy Renovables Canarias, S.L.U.,

Ayuntamiento de Agüimes, Cabildo Insular de Gran Canaria, Red Eléctrica de España y Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

Tercero. La presente Resolución se publicará en el B.O.C., B.O.P. de Las Palmas y en la página web de la Dirección General de Energía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

LA DIRECTORA GENERAL DE ENERGÍA

(Por Orden Nº 214/2023, de 24 de abril de 2023, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial por la que se dispone la suplencia temporal de la Directora General de Energía, por razón de ausencia)

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de abril de 2023.- Viceconsejero de lucha contra el cambio climático y transición energética, Miguel Ángel Pérez Hernández.

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