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Documento BOE-B-2023-39181

Resolución ACC/3036/2023, de la Dirección General de Energía, por la que se otorgan a Microvilalba Eólica, S.L., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico denominado Microvilalba, de 3 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación a 25 kV hasta el punto de conexión, en el término municipal de Vilalba dels Arcs, en la comarca de La Terra Alta (exp. I612/219/05; ref. 01272).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2023, páginas 63767 a 63774 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2023-39181

TEXTO

La legislación aplicable para esta instalación es, básicamente, la siguiente: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias; Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Catalunya; en el Real Decreto Ley 01/2008, de 11 de enero, de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Persona peticionaria: MICROVILALBA EÓLICA, S.L., con NIF B65622375 y domicilio social en la calle Muntaner, 56 de Barcelona.

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico de generación de energía eléctrica con una potencia instalada de 3 MW y su infraestructura de evacuación en 25 kV.

Expediente: I612/219/05.

Nombre instalación: Parque eólico Microvilalba.

Ubicación de la instalación: El proyecto prevé la instalación de 1 aerogenerador de 3 MW y una línea soterrada de 25 kV que unirá el aerogenerador con el edificio prefabricado de interconexión. La ubicación del aerogenerador es UTM_x 277.500 y UTM_y 4.558.109. La ubicación del edificio de interconexión es UTM_x 278.536 y UTM_y 4.557.737.

El ámbito del proyecto se encuentra en los lugares conocidos como "Massalucà del Guapo", "Massalucà del Xut", "Massalucà del Corberà" y "Massalucà de l'Esquilador".

El acceso al aerogenerador del Parque se realizará a través de un acceso existente de la Pista asfaltada del Camino de Mas Blanc, o Camino de la Pobla de Massaluca, que se coge desde la carretera TV-7231, de Vilalba dels Arcs en la Pobla de Massaluca y hasta llegar al emplazamiento. Se estima una longitud total de unos 491 m de viales internos.

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía eólica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

Este proyecto de parque eólico se ha tramitado de acuerdo con la normativa anterior dado que la sentencia 168 del Tribunal superior de Justicia de Catalunya de fecha 9 de marzo de 2011 estimó el recurso de apelación del promotor y anuló la resolución por la cual se declaraba el desistimiento. Esta sentencia indica que el Proyecto se debe tramitar según la normativa vigente en el momento de la solicitud, el Decreto 174/2002, de 11 de junio, de la Generalitat de Catalunya que regula la implantación de la energía eólica en Catalunya.

La solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental del proyecto del parque eólico denominado Microvilalba de 3 MW y su infraestructura de evacuación en 25 kV en el término municipal de Vilalba dels Arcs, en la comarca de la Terra Alta se someten a un periodo de información pública durante un periodo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8709 de fecha 14/7/2022 y al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilalba dels Arcs y al "Diario de Tarragona" de fecha 18/8/2022 y al Boletín Oficial del Estado número 221 de fecha 14/9/2022, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento de licencia ambiental y, si procede, en el procedimiento de declaración de impacto ambiental; para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y para la declaración de utilidad pública.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Agencia Catalana del Agua (ACA), Agencia de Residuos de Catalunya (ARC), Servicio Territorial de Carreteras de les Terres de l'Ebre del Departamento de Territorio, Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Departamento de Interior, Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya, Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Protección Civil, Servicio para la Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, Departamento de Cultura, Servicio Territorial de Urbanismo, Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, Sección de Bosques, Sección de Agricultura y Sección de Biodiversidad de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Observatorio del Paisaje de Catalunya, Memoria Democrática, Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Diputación de Tarragona. Y también a las siguientes entidades: Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Ecologistas en Acción de Tarragona y l'Ebre (GETE-EeAC), Federación de Ecologistas en Acción de Catalunya (FEAC), Asociación Greenpeace España, Societat Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Instituto Ildefons Cerdà, Instituto por la conservación de las aves de rapiña (ICRA), Plataforma en defensa de la Terra Alta, Comunidad de Regantes de la Zona Oriental de la Terra Alta, ABERTIS, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), Edistribución Redes Digitales, S.L.U., Red Eléctrica de España, Telefónica, Orange, Vodafone y Retevisión.

Telefónica de España, S.A.U., comunica que no tiene ninguna objeción a la ejecución del proyecto. Orange comunica que no tiene constancia que disponga de canalización ejecutada en la zona de actuación. Retevisión informa de que no hay afectaciones a los servicios que desarrolla. Red Eléctrica Española comunica que no presenta oposición al proyecto dado que no existen afectaciones en instalaciones de su propiedad.

La Agencia Catalana del Agua emite informe en el cual hace constar dos posibles afectaciones al dominio público hidráulico, que corresponden a los cruces de la línea eléctrica soterrada interior de 25 kV con el Barranco del Corberà y con el Barranco de Varvall. Los ejes drenantes en el ámbito del proyecto no tienen un cauce definido y están ocupados por actividades agrícolas. No obstante, las actuaciones no podrán afectar al curso natural de las aguas a su paso. Por otra parte, los vados de los caminos se tendrán que diseñar según las recomendaciones técnicas del ACA para el diseño de infraestructuras que interfieren con el espacio fluvial. Recuerda la prohibición de vertido de aguas o productos residuales susceptibles de afectar al dominio público hidráulico, sin la preceptiva autorización administrativa.

Protección Civil comunica que el proyecto no prevé el emplazamiento de nuevos elementos vulnerables en zona de riesgo. Recuerda que los trabajos a realizar en zona forestal se llevarán a término en épocas de bajo rizo de incendio y adoptante las medidas de prevención de incendios forestales correspondientes.

La Dirección General de Memoria Democrática del Departamento de Justicia informa de que no se ha registrado ninguna intervención ni se ha localizado ninguna fosa en el ámbito afectado por el proyecto. Se pueden producir, sin embargo, hallazgos de restos óseos humanos relacionados con la Batalla del Ebro que habrá que informar puntualmente a la dirección general mencionada.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya informa de que en el ámbito de la actuación proyectada no se incluye ningún espacio de interés geológico. No se incluye información sobre los riesgos geológicos, pero no se considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con estos. Se establecen recomendaciones generales desde el punto de vista geológico y geomorfológico.

El Servicio de Asistencia al Territorio de la Diputación de Tarragona informa que el proyecto no afecta a ninguna carretera de la red local de carreteras de la Diputación.

La Unidad de Asistencia en Medio Ambiente, Salud Pública, Ingeniería Municipal y Territorio (SAM) de la Diputación de Tarragona emite informe en el cual concluye que habría que aumentar el alcance del Estudio de impacto ambiental con el análisis del impacto sinérgico con otras instalaciones eólicas en el territorio o bien se tengan en cuenta las consideraciones por la administración competente. El promotor ha incorporado al expediente un estudio de sinergias como respuesta al informe emitido por SAM.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático considera que, con respecto al vector acústico, hay que establecer condiciones que habrá que tener en cuenta durante la fase de obras y en régimen de explotación. Sobre el vector luz se establecen prescripciones que tendrá que adoptar el proyecto.

La Unidad de Prevención de la Región de Emergencias de les Terres de l'Ebre de los Bomberos de la Generalitat de Catalunya comunica que no se emite el informe de prevención solicitado dado que la actividad no se encuentra en el anexo 1 o en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero.

El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) de la Generalitat de Catalunya informa que la instalación del aerogenerador no afecta a la difusión de la TDT, ningún centro emisor ni propiedad del CTTI, ni a los radioenlaces de la red de transporte de los servicios de TDT, FM y RESCATE.

La Comisión Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre, en la sesión de 21 de septiembre de 2022 adoptó el acuerdo por el cual se informa que, con respecto al Plan territorial parcial de les Terres de l'Ebre, las infraestructuras como instalaciones eólicas son considerados elementos de interés público que se tienen que emplazar en el medio rural. Con respecto al presupuesto de desmantelamiento aportado informa que se adecua a los Criterios urbanísticos para implantar plantas solares aprobados definitivamente por la Comisión de Territorio de Catalunya el 19/12/2022 y al acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre de 21/9/2022.

La Oficina de Medio Ambiente de les Terres de l'Ebre emite informe sobre el medio natural. De acuerdo con la Instrucción DGPAMN/1/2019 de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, la Oficina de Medio Ambiente de les Terres de l'Ebre es la responsable del pronunciamiento y/o emisión de este informe. En el informe se concluye que no son de esperar efectos sobre el estado de conservación de los hábitats y especies del ámbito. No obstante, se establecen medidas adicionales para garantizar la compatibilidad ambiental del proyecto con los valores naturales presentes.

La Agencia de Residuos de Catalunya informa favorablemente la actividad con respecto a las medidas relativas a la gestión de residuos y se considera que, con respecto al vector residuos, el impacto ambiental es compatible siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen.

El Departamento de Cultura emite informe favorable siempre que se tengan en cuenta las consideraciones que se establecen. De acuerdo con el resultado de las prospecciones realizadas en el ámbito del proyecto se considera necesario que se adopten varias medidas preventivas y correctoras.

Los organismos Ayuntamiento de Vilalba dels Arcs, Consell Comarcal de la Terra Alta, la Sección de Bosques y Recursos Forestales y Secretaría de Agenda Rural de los Servicios territoriales de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en les Terres de l'Ebre, Abertis, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), Edistribución Redes Digitales. S.L.U., Federación de Ecologistas en Acción de Catalunya, Greenpeace, Grupo ecologista de Tarragona y el Ebro-Ecologistas en acción (GETE-EeAC), Grupo de Estudio y Protección de los ecosistemas catalanes (GEPEC), Instituto Ildefons Cerdà, Instituto por la conservación de las aves de rapiña (ICRA), Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Observatorio del Paisaje, Asociación Terra Alta VIVA, Comunidad de Regantes de la Zona Oriental de la Terra Alta, Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRDLIFE) y Vodafone España no se han pronunciado y por lo tanto, de acuerdo con el que establece la normativa, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emite Declaración de Impacto Ambiental en fecha 13 de abril de 2023 con carácter favorable para el proyecto del parque eólico denominado parque eólico Microvilalba de 3 MW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Catalunya;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa MICROVILALBA, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del parque eólico denominado parque eólico Microvilalba sobre terreno en el término municipal de Vilalba dels Arcs, en la comarca de la Terra Alta.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8709 de fecha 14 de julio de 2022, el Boletín Oficial del Estado número 221 de fecha 14 de septiembre de 2022 y el Diario de Tarragona de fecha 18 de agosto de 2022 y conlleva las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

Descripción de las instalaciones:

a. Características principales de la instalación de generación nombrada PARQUE EÓLICO MICROVILALBA:

- Tipo de tecnología: Eólica.

- Nombre del parque: Parque eólico MICROVILALBA.

- Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 3.000 kW.

- Número de aerogeneradores: 1 aerogenerador de 3 MW de potencia nominal.

- Número de palas y diámetro: 3 palas con un diámetro de hasta 112 metros de longitud y una altura de buje de hasta 94 metros.

- Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parc: 25 kV.

- Tipo de instalación: Soterrada.

- Término municipal afectado: Vilalba dels Arcs.

La línea subterránea de interconexión de 25 kV llega al edificio del centro de protección desde donde parte la línea soterrada de evacuación hasta conectar con la línea aérea existente de distribución de 25 kV. Esta línea de evacuación de 25 kV a partir del punto de conexión y hasta la línea aérea existente no forma parte de este proyecto y requerirá de su propia autorización independiente.

Punto de conexión: Nuevo centro de protección conectado a la línea aérea de distribución eléctrica existente llamada "Riegos 2" de 25 kV (UTM H31 X: 278619, Y: 4557773) de la SE Riba-roja, la cual es propiedad de Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

Presupuesto total de la instalación: 3.609.656,95 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo "Proyecto Constructivo Parque Eólico Microvilalba" de fecha septiembre de 2011 y el Anexo del Texto refundido del Proyecto Constructivo Parque eólico Microvilalba de fecha 23 de junio de 2020 de la instalación indicada, redactados por el ingeniero industrial, Emili Ribes Alcover, colegiado número 10.327 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Catalunya, en el cual se tendrá que incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa del Dirección General de Energía.

3. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

4. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

5. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

6. La persona titular deberá cumplir las condiciones impuestas por la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitida por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o emprendidas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

7. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la Declaración de impacto ambiental por el órgano competente en materia de agricultura hace falta introducir modificaciones al proyecto autorizado, la persona promotora resta obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos deberá presentarse delante del órgano sustantivo y delante del órgano que haya impuesto el condicionante.

8. La persona titular de la instalación de producción resta obligada a la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica de evacuación para hacer posible la construcción del conjunto de las instalaciones.

9. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.

10. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

11. La persona titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

12. El órgano competente en materia de Energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

13. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente en materia de Energía.

14. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá solicitar, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

15. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

16. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

17. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación mesurada en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

18. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

19. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

20. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente a razón de su materia.

21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, delante de la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tortosa, 14 de agosto de 2023.- La Directora general de Energía, Maria Assumpta Farran i Poca.

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