Antecedentes de hecho
Primero. Con fecha 30 de septiembre de 2020, la empresa Ence Energía Sociedad Limitada Unipersonal con NIF B-85739209, presenta solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, autorización ambiental unificada de la Planta y declaración de utilidad pública de las líneas de evacuación y de interconexión del proyecto fotovoltaico de 40 Mwp denominado PSF Ence Lepe 40, ubicado en el término municipal de Lepe (Huelva).
Las instalaciones quedan descritas y se justifican su cumplimiento reglamentario en el proyecto de ejecución firmado por los ingenieros Don Héctor Bouzo y Don Alberto Almena, documento visado por el Colegio de Ingenieros del ICAI con número 453/20 de 1 de octubre de 2020.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado número 168 de 15 de julio de 2021, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 82 de 3 de mayo de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 131 de 9 de julio de 2021, y en el Diario Huelva Información de fecha 6 de agosto de 2021. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lepe estando expuesto desde el día 22 de abril de 2021 al día 2 de junio de 2021 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 16 de julio de 2021 hasta el día 30 de agosto de 2021.
Tercero. Con fecha 14 de junio de 2022, se lleva a cabo el cambio de titularidad del proyecto e instalaciones a Ence Lepe Solar Sociedad Limitada, con NIF B-88493259, a nombre de la cual se continúa el expediente administrativo.
Cuarto. Con fecha 27 de junio de 2022, la Delegación del Gobierno en Huelva dicta Resolución por la que concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto fotovoltaico de 40 Mwp y sus líneas de evacuación e interconexión, denominado PSF Ence Lepe 40 ubicado en el término municipal de Lepe (Huelva), titularidad de la entidad Ence Lepe Solar Sociedad Limitada.
Quinto. En fecha 15 de septiembre de 2022, la entidad Ence Lepe Solar Sociedad Limitada, solicita que se continúe con la tramitación de la Declaración de Utilidad Pública, aportando la relación de bienes y derechos afectados definitiva, de las siguientes instalaciones:
- Línea de Interconexión ENCE LEPE 30 kV.
- Línea de 66 kV SC SE ENCE LEPE 66 kV - SE Costaluz 66 kV.
- Línea de 66 Kv SC SE ENCE LEPE 66 kV SE Los Machos 66kV.
Sexto. Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Séptimo. Durante el periodo de información pública se han formulado alegaciones por parte de Doña Pilar Cárdenas Abreu y Doña Rosario Cárdenas Abreu, propietarias de las parcelas 35 y 36 del polígono 3 de Lepe afectadas en el presente expediente, que con fecha 19 de mayo de 2021, presentan alegaciones por las que solicitan que el apoyo número 20 que está en la linde de una de sus fincas con la de la entidad titular del proyecto, se pase al otro lado de la linde en dirección noroeste en la distancia mínima necesaria para eludir la arboleda de encinas y frutales de sus fincas y sea emplazado en la zona de matorral y justamente al lado de la linde de la finca propiedad de Ence Energía, Sociedad Limitada.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación, en fecha 24 de septiembre de 2021, en la que pone de manifiesto que van a contactar con las afectadas para buscar la mejor solución posible e intentar llegar a un acuerdo más ventajoso para ambas partes, y que cualquier cambio que se produzca lo comunicarán y quedará reflejado en la fase de construcción.
Con fecha 19 de enero de 2022, las afectadas presentan de alegaciones instando nuevamente a la empresa beneficiaria a intentar llegar a un acuerdo y que se manifieste expresamente sobre su propuesta de modificación del apoyo.
En fecha 14 de febrero de 2022, la entidad beneficiaria formula nueva contestación aportando plano con la nueva posición del apoyo 20, que ha sido desplazado fuera de los límites de la parcela de las Sras. Cárdenas Abreu y ubicado dentro de la parcela del Proyecto propiedad de Ence Energía, Sociedad Limitada. Además, manifiesta que nos será necesaria la tala de la arboleda, ya que la línea contará con altura suficiente para no afectar al arbolado bajo la misma, haciendo que el mismo pueda mantenerse.
Por tanto, se estiman las alegaciones formuladas por Doña Pilar Cárdenas Abreu y Doña Rosario Cárdenas Abreu.
Octavo. Con fecha 15 de diciembre de 2022, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial informa favorablemente la declaración, en concreto, de la utilidad pública del expediente.
Fundamentos de derecho
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas".
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".
Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial,
Resuelve
Declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de ejecución de la instalación de energía correspondiente a las líneas eléctricas de evacuación del proyecto fotovoltaico de 40 Mwp, denominado PSF Ence Lepe 40, ubicado en el término municipal de Lepe (Huelva), titularidad de la entidad Ence Lepe Solar Sociedad Limitada, con CIF B- 88493259, relacionadas en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición ante la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Situación |
Número |
Ocupación apoyo |
Ocupación apoyo |
Vuelo conductor |
Vuelo conductor |
Ocupación temporal |
Datos catastrales |
Datos catastrales |
Naturaleza |
|
Termino municipal |
Orden |
Número |
m2 |
m |
m2 |
m2 |
Polígono |
Parcela |
Terreno |
Titular |
LEPE |
1 |
1 |
81,90 |
23,43 |
421,51 |
412 |
6 |
00131 |
Erial y Eucaliptos |
Silvasur Agroforestal, Sociedad anónima |
LEPE |
2 |
13,21 |
237,92 |
106 |
6 |
00004 |
Pinar |
Ayuntamiento de Lepe |
||
LEPE |
3 |
158,28 |
2.847,14 |
1.266 |
6 |
00003 |
Labor Secano y Pinar |
José María Barrigas Cárdenas |
||
LEPE |
4 |
9,15 |
165,92 |
73 |
6 |
09009 |
Camino Cañada Sánchez |
Ayuntamiento de Lepe |
||
LEPE |
5 |
28,44 |
500,03 |
228 |
6 |
00002 |
Erial y Eucaliptos |
Silvasur Agroforestal, Sociedad anónima |
||
LEPE |
6 |
4 |
297,95 |
920,42 |
16.868,43 |
8.263 |
6 |
00001 |
Erial, Pinar y Pastos |
Ayuntamiento de Lepe |
LEPE |
7 |
252,9 |
4.985,67 |
2.023 |
4 |
09000 |
Embalse de Los Machos |
Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación/Ayuntamiento de Lepe |
||
LEPE |
8 |
3 |
209,28 |
722,54 |
13.124,39 |
6.455 |
4 |
00025 |
Pinar |
Ayuntamiento de Lepe |
LEPE |
9 |
3,89 |
58,39 |
31 |
4 |
09004 |
Camino El Tarro |
Ayuntamiento de Lepe |
||
LEPE |
10 |
3 |
228,06 |
888,13 |
17.413,64 |
7.780 |
4 |
00024 |
Pinar |
Ayuntamiento de Lepe |
LEPE |
11 |
4,92 |
78,71 |
39 |
4 |
09012 |
Camino |
Ayuntamiento de Lepe |
||
LEPE |
12 |
5,3 |
111,27 |
42 |
3 |
09002 |
Camino Posada San Silvestre |
Ayuntamiento de Lepe |
||
LEPE |
13 |
1 |
73,08 |
177,45 |
3.785,41 |
1.645 |
3 |
00091 |
Erial,Pastos y Matorral |
Jesús López Rodríguez |
LEPE |
14 |
4,85 |
112,41 |
39 |
3 |
09017 |
Arroyo Hondo |
Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación |
||
LEPE |
15 |
1 |
57,00 |
214,81 |
4.234,92 |
1.943 |
3 |
00090 |
Matorral |
Jesús López Rodríguez |
LEPE |
16 |
117,36 |
2.454,55 |
939 |
3 |
00088 |
Eucaliptos |
Herederos de Fructuoso Guerrero López |
||
LEPE |
17 |
5,26 |
106,32 |
42 |
3 |
09012 |
Camino |
Ayuntamiento de Lepe |
||
LEPE |
18 |
2 |
123,39 |
510,96 |
10.325,35 |
4.538 |
3 |
00082 |
Mato, Erial, Encinar y Pastizal |
Jesús López Rodríguez |
LEPE |
19 |
16,81 |
327,86 |
134 |
3 |
09038 |
Camino San Silvestre |
Ayuntamiento de Lepe |
||
LEPE |
20 |
1 |
71,45 |
406,86 |
7.721,61 |
3.480 |
3 |
00150 |
Pinar, Espartizal y Naranjo |
Jesús López Rodríguez |
LEPE |
21 |
1 |
66,38 |
185,77 |
3.406,04 |
1.711 |
3 |
00078 |
Encinar |
Rosa Domínguez Martín |
LEPE |
22 |
153,02 |
2.599,06 |
1.224 |
3 |
00125 |
Encinar y Pastos |
Oscar Fernández Villegas y Rosa Ana Ramírez López |
||
LEPE |
23 |
1 |
57,00 |
160,05 |
2.724,95 |
1.505 |
3 |
00073 |
Matorral |
José Antonio González Vaz y Otros |
LEPE |
24 |
5,5 |
95,35 |
44 |
3 |
09010 |
Camino San Bartolomé |
Ayuntamiento de Lepe |
||
LEPE |
25 |
67,39 |
1.142,57 |
539 |
3 |
00072 |
Pastos |
Jesús López Rodríguez |
||
LEPE |
26 |
27,97 |
392,07 |
224 |
3 |
00044 |
Pastos |
David González Santana |
||
LEPE |
27 |
1 |
57,00 |
73 |
1.232,79 |
809 |
3 |
00042 |
Matorral |
Raquel González Santana |
LEPE |
28 |
4,49 |
82,11 |
36 |
3 |
09008 |
Camino San Silvestre |
Ayuntamiento de Lepe |
||
LEPE |
29 |
0,41 |
23,49 |
3 |
3 |
00043 |
Labor Secano |
David González Santana |
||
LEPE |
30 |
104,6 |
1.862,32 |
837 |
3 |
00038 |
Labor Secano |
Jesús López Rodríguez |
||
LEPE |
31 |
64,25 |
1.157,58 |
514 |
3 |
00036 |
Matorral |
Pilar Cárdenas Abreu y Rosario Cárdenas Abreu |
||
LEPE |
32 |
5,96 |
107,2 |
48 |
3 |
09024 |
Barranco |
Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación |
||
LEPE |
33 |
100,05 |
1.800,88 |
1.025 |
3 |
00035 |
Matorral |
Pilar Cárdenas Abreu y Rosario Cárdenas Abreu |
||
LEPE |
1 |
7,18 |
86,19 |
57 |
6 |
00131 |
Erial y Eucaliptos |
Silvasur Agroforestal, Sociedad anónima |
||
LEPE |
2 |
2 |
130,08 |
208,01 |
2.496,08 |
2.114 |
6 |
00004 |
Pinar |
Ayuntamiento de Lepe |
LEPE |
3 |
4,49 |
53,93 |
36 |
6 |
09004 |
Camino de Alonso |
Ayuntamiento de Lepe |
||
LEPE |
4 |
2 |
114,01 |
321,95 |
3.523,35 |
3.026 |
6 |
00006 |
Erial y Pinar |
Ayuntamiento de Lepe |
Huelva, 9 de enero de 2023.- La Delegada Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industria y Energía en Huelva, Lucía Núñez Sánchez.
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