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Documento BOE-B-2023-39410

Extracto del contenido de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, del Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, por la que se autoriza el denominado proyecto «Fábrica de bloques en Navantia, en Ferrol (A Coruña)».

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2023, páginas 64230 a 64231 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2023-39410

TEXTO

Para dar cumplimiento al artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su calidad de órgano sustantivo, la Dirección General de Infraestructura procede a la publicación en extracto de la autorización del proyecto «Fábrica de bloques en Navantia, en Ferrol (A Coruña)».

Por Resolución de 29 de septiembre de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, formuló Informe de Impacto Ambiental favorable correspondiente al proyecto «Fábrica de bloques en Navantia, en Ferrol (A Coruña)», con condiciones a la realización de la alternativa seleccionada.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Director General de Infraestructura, en cumplimiento de sus funciones como Órgano Sustantivo, en fecha 5 de diciembre de 2023.

HA RESUELTO

Autorizar el proyecto denominado "Fábrica de bloques en Navantia, en Ferrol (A Coruña)", presentado por la empresa Navantia, SA, en su calidad de promotor, considerando que el proyecto cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y teniendo en cuenta los informes emitidos por las diferentes administraciones públicas, organismos y personas afectadas dentro del procedimiento, así como todas las consideraciones recogidas en el Informe de Impacto Ambiental formulado por el Órgano Ambiental.

Esta autorización se otorga supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las medidas, prescripciones, consideraciones y condiciones establecidas, tanto en el documento ambiental de la empresa Navantia, como a lo largo del precitado Informe de Impacto Ambiental, ya sea, según proceda, previo al inicio de las obras, durante el desarrollo de la mismas o bien, en su fase de explotación; y se formula sin perjuicio de la obligación del promotor de cumplir con la normativa aplicable, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente; y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en ejercicio de sus respectivas atribuciones, por lo que no implica, presupone o sustituye a ninguna de las autorizaciones o licencias que hubieran de otorgar aquellos.

De igual forma, la misma pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director General de Infraestructura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la presente resolución, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Madrid, 21 de diciembre de 2023.- El Director General de Infraestructura, Luis Cebrián Carbonell.

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