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Documento BOE-B-2023-4055

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia por la que se otorga una concesión a la Diputación Foral de Gipuzkoa en el canal de entrada con destino de astillero tradicional y conservación de embarcaciones tradicionales con fines culturales y turísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2023, páginas 6268 a 6268 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2023-4055

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2022, en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 30.5.n) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha otorgado a la Diputación Foral de Gipuzkoa una concesión cuyas características principales son las siguientes:

Objeto de la concesión: La explotación de un astillero tradicional y la conservación de embarcaciones tradicionales con fines culturales y turísticos.

Ámbito espacial de la concesión: La concesión abarca 7.135 m2 de superficie en tierra y 69 m2 de lámina de agua, ocupados por un pantalán.

Plazo: TREINTA (30) AÑOS.

Tasas:

a) Por ocupación de terrenos y lámina de agua:

Ocupación suelo y lamina

Superficie

Valor

Tipo grav.

Cuota

Bonificación 181.c) interés social o cultural

Tierra

7.135,00

12,852

7,50%

6.877,43

3.438,71

Lámina de agua

69,00

12,85

7,50%

66,50

33,25

Total

3.471,96

b) Por ocupación de instalaciones:

Ocupación instalaciones

Valor

Depreciación

Tipo grav

Cuota

Bonificación 181.c) interés social o cultural

Instalaciones revertidas

245.872,00

22.352,00

7,50%

40.792,40

20.396,20

Pantalán

24.267,00

3.466,71

7,50%

5.286,74

2.643,37

Total

23.039,57

c) Tasa de actividad: De conformidad con el artículo 187 f) del TRLPEMM, la base imponible será el volumen de negocio desarrollado en el puerto, al que se aplicará un tipo de gravamen del 2% sin que la cuota resultante pueda ser inferior al 20% de la cuota neta de la tasa por ocupación del suelo y lámina de agua.

La actividad mínima a realizar queda establecida en un volumen de negocio de 150.000 € anuales.

Pasaia, 31 de enero de 2023.- El Presidente,, Joakín Tellería Aguirrezabala.

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