Está Vd. en

Documento BOE-B-2023-4382

Resolución de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por la que se autoriza el "Proyecto de construcción de renovación integral de infraestructura y vía. Tramo Jabugo - PK 96+430. Línea Zafra-Huelva".

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2023, páginas 6654 a 6657 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2023-4382

TEXTO

La entidad pública empresarial ADIF promueve el "Proyecto de Construcción de renovación integral de infraestructura y vía. Tramo Jabugo–PK 96+430. Línea Zafra-Huelva", cuyo trazado discurre en la provincia de Huelva, entre los términos municipales de Jabugo y Almonaster la Real, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El proyecto incluye la definición completa de los trabajos a realizar para la renovación de vía. Las actuaciones proyectadas persiguen recuperar la calidad de la vía mediante el desguarnecido y reposición de balasto, y una mejora de la superestructura e infraestructura de la línea.

El planteamiento en el diseño del trazado en planta se basa en el mantenimiento del trazado actual (en un tramo que presenta una longitud aproximada de 9 kilómetros en una línea en vía única de ancho 1.668 mm, no electrificada, con bloqueo telefónico) con pequeñas modificaciones e intentando mejorar las velocidades del actual Cuadro de Velocidades Máximas, que oscilan entre los 55 y 85 km/h, de la línea Zafra-Huelva. Las actuaciones previstas en el proyecto incluyen:

- Renovación integral de la superestructura con la sustitución de aparatos de vía: renovación de vía en vía general con carril 60 E1 y 54 E1 en vías de apartado de la estación de Jabugo, traviesas PR-VE y balasto tipo 1. Además, se mejora la calidad de los desvíos de la estación mediante aparatos de vía tipo P1 en vía general y tipo C1 en vías de apartado. En la conexión de los nuevos desvíos P1 con las vías de apartado será necesario instalar cupones mixtos 54/60. Tanto en el apeadero como en la estación se ha modificado ligeramente el trazado de manera que se cumpla en todo momento la distancia mínima exigida por la Instrucción ferroviaria de gálibos entre el eje de vía y el borde del andén.

- Acondicionamiento de los pasos a nivel existentes, con la retirada del entablonado actual y su sustitución por otro nuevo o por pavimento de caucho. No se contemplan actuaciones en el paso a nivel ubicado en el PK 87+640 a la salida de la estación de Jabugo, que ha sido renovado recientemente.

- Protección de taludes de desmontes y terraplenes.

- Correcciones de tramos en trinchera donde se presentan los principales problemas por frecuentes desprendimientos y caídas de bloques.

- Mejora del drenaje de la plataforma ferroviaria en todo el tramo, proyectando una red de drenaje longitudinal. En base al estudio de necesidades del drenaje transversal, se ha considerado actuar mediante la limpieza y restauración de las ODT.

- Obra civil necesaria para albergar las instalaciones de seguridad y comunicaciones.

- Construcción de muros, reparaciones y limpieza de túneles:

. Muretes guardabalasto en algunos terraplenes con plataforma reducida, para evitar derrames de balasto y marcos para drenaje.

. Operaciones de reparación sobre un paso inferior ubicado en el PK 90+677, con más de 3 metros de luz.

. 2 túneles sobre los que se prevén actuaciones de reparación y en uno de ellos la instalación de vía en placa hormigonada in situ con traviesa bibloque.

- Desmontaje y reposición de los elementos de campo existentes.

- Instalación de zonas de acopio de materiales y maquinaria.

- Apertura de caminos de acceso.

- Otras obras complementarias.

Desde el punto de vista ambiental, el tramo de vía se ubica en su mayor parte sobre terrenos que tienen la consideración de forestales en los términos establecidos en la legislación en materia forestal (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Ley 2/1992, de 15 junio, Forestal de Andalucía).

Las actuaciones ocupan un espacio protegido de la Red Natura 2000, concretamente, la ZEC-ZEPA ES0000051 «Sierra de Aracena y Picos de Aroche» en prácticamente todo el tramo (aproximadamente desde el P.K. 87 hasta el P.K. 95). Este espacio también está declarado Parque Natural, por la Ley 2/1989, de 18 de julio y se encuentra dentro de la Reserva de la Biosfera «Dehesas de Sierra Morena».

Respecto a los Hábitats Naturales de Interés Comunitario (HIC), se verán afectados el 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (*) y el 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

En relación con la fauna, el proyecto incluye algunas especies amenazadas que pueden ser localizadas en la zona de estudio.

Respecto a las vías pecuarias, el tramo intercepta la denominada «Vereda de Cortegana al Castaño» aproximadamente a la altura del P.K. 90.

Entre las medidas correctoras y compensatorias que se llevará a cabo para paliar el impacto previsto, se encuentran, la restauración vegetal de todas las superficies que serán ocupadas temporalmente, el trasplante de las quercíneas afectadas a una zona del espacio protegido exenta de afección, compensando así la superficie del HIC 6310 perdida y la siembra de las especies vegetales constituyentes del HIC 6220*, en una zona del espacio protegido exenta de afección, creando una nueva superficie de este HIC equivalente al doble de la superficie afectada por el proyecto.

Además, el proyecto de construcción incluye las siguientes especificaciones de la normativa de regulación de usos y actividades del PORN y el PRUG de la ZEC-ZEPA ES0000051 "Sierra de Aracena y Picos de Aroche":

- Las actuaciones proyectadas requerirán autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

- Únicamente se podrán autorizar hormigonados de la base en tramos de fuerte inclinación en los que se manifiesten problemas de erosión y/o de seguridad vial. En cualquier caso, los hormigonados deberán ser empedrados o imitar el aspecto o tonalidad del firme natural.

- Salvo en ausencia de trazados alternativos, la apertura de nuevas pistas o caminos deberán guardar una distancia mínima de 250 metros de las áreas de nidificación de las aves incluidas en las categorías de «en peligro de extinción» o «vulnerable», según la normativa vigente, realizándose preferentemente por la vertiente opuesta de la divisoria de aguas.

El seguimiento de las medidas previstas en el proyecto, para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente, es responsabilidad del ADIF, quien lo ejecutará con personal propio o mediante asistencia técnica.

Este proyecto de construcción fue objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, regulada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El órgano ambiental fue el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La aprobación del proyecto es competencia de ADIF.

Con fecha 17 de noviembre de 2020 se envió la solicitud de inicio del trámite ambiental por parte de Adif, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 21 de diciembre de 2020, se realizó el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Fueron consultadas un total de veintidós organismos y entidades, de los que doce respondieron.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, el 5 de mayo de 2021, se solicitó al promotor información adicional en relación con algunos aspectos relacionados con afectaciones a la Red Natura 2000, las obras de drenaje y la prevención de incendios forestales, la cual se remitió con fecha de 18 de mayo de 2021, tras lo que pasó a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versó la decisión de evaluación.

Con fecha 6 de octubre de 2021, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió la Resolución por la que se formuló el informe de impacto ambiental del proyecto constructivo «Renovación Integral de Infraestructura y Vía. Tramo: Jabugo-96+430», publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) núm. 250 del 19 de octubre de 2021, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.

En dicha Resolución, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental concluye que de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del "Proyecto Constructivo de la Renovación Integral de Infraestructura y Vía. Tramo: Jabugo-96+430. Línea Zafra-Huelva", ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la citada resolución.

En consecuencia, la Presidenta de ADIF, como Órgano Sustantivo del proyecto, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 24 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF, RESUELVE:

Autorizar el "Proyecto Constructivo de la Renovación Integral de Infraestructura y Vía. Tramo: Jabugo-96+430", que se deberá llevar a cabo de conformidad con el cumplimiento de toda la normativa vigente de aplicación, así como con las condiciones ambientales expresadas en la Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto constructivo «Renovación Integral de Infraestructura y Vía. Tramo: Jabugo-96+430»., publicada en el B.O.E. núm. 250 de 19 de octubre de 2021.

Esta resolución se publicará en el B.O.E., conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Asimismo, se publicará en la sede electrónica de ADIF el contenido de la decisión y las condiciones que eventualmente la acompañen, los principales motivos y consideraciones en los que se basa la decisión, incluida la información recabada de conformidad con el artículo 46, y cómo esa información se ha incorporado.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de cuantos actos administrativos adicionales se precisen por la normativa vigente o sean exigibles por cualquier Administración Pública.

La presente resolución agota la vía administrativa por lo que contra la misma cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado o bien, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha.

Madrid, 7 de febrero de 2023.- La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial ADIF, María Luisa Domínguez González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid