En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4600; 14100/AT) los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18 de noviembre de 2020, por el representante de la entidad AAGES CAPARACENA, S.L., con CIF B-90475260 y domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Energía Solar, 1 de Sevilla, se presentó ante la Delegación del Gobierno en Granada (órgano competente en el momento) escrito y otra documentación solicitando la autorización administrativa previa y de construcción, para la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada «PSFV SOLAR CAPARACENA 1" de 27,5 MWP, y línea de media tensión 30 kV desde planta fotovoltaica hasta "SET PROMOTORES CAPARACENA 400 kV", ubicada en los términos municipales de Atarfe y Moclín (Granada)». En la misma fecha se presentó otro escrito y su documentación, solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública de «la línea de media tensión 30 kV, ubicada en el término municipal de Atarfe». Posteriormente, con fecha 25 de enero de de 2022, por la representante de la promotora se presentó nuevo escrito indicando que se ha cambiado la denominación de la sociedad a LIBERTY CAPARACENA, S.L.U, manteniendo el código de identificación fiscal y subrogándose en todos los derechos y obligaciones en el expediente.
SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio de la Delegación del Gobierno en Granada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 4 de marzo de 2022; en el Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo de 2022 y; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 4 de marzo de 2022. Del mismo modo, se publicó en el diario IDEAL de Granada de fecha 9 de marzo de 2022 y se expuso en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Atarfe. Por último, se procedió la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
TERCERO.- Según lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, simultáneamente al trámite de información pública se dio cuenta de la solicitud y de la separata del proyecto presentado, a fin de que emitiesen el correspondiente informe, a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Atarfe, Ayuntamiento de Moclín, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada (Servicio de Carreteras y Servicio de Bienes Culturales), Red Eléctrica de España S.A. y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Emitidos los correspondientes informes y, transcurrido el plazo concedido, no aparece objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.
CUARTO.- Durante el periodo de información pública se ha presentado escrito de alegaciones y otra documentación por Dª. María Martínez Martín, propietaria de una finca afectada por el proyecto. En dicho escrito manifiesta, en esencia, que ha firmado un contrato de arrendamiento de dicha finca para la construcción de una planta solar fotovoltaica, en la cual, ahora se plantea la ubicación de dos torres eléctricas. No obstante, dichas torres aparecen, según indica, por error, proyectadas en otras dos fincas catastrales propiedad de otros titulares. La rectificación de dicha circunstancia ha sido instada ante Catastro, por lo que finalmente, solicita que se subsane la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto y se tenga en cuenta a los efectos que procedan.
De dicha documentación se dio traslado a la entidad promotora, que contestó mediante sendos escritos registrados con fechas 18 de abril de 2022 y 18 de enero de 2023. En este último escrito, acompañado de otra documentación, replica las alegaciones de la interesada, en particular, respecto de la primera sobre el «contrato de arrendamiento para la construcción de una planta fotovoltaica con la mercantil "DEHESA FARM 03 SLU"», que «la Compañía reitera cuanto había manifestado el 18 de abril de 2022, en su escrito de respuesta a las alegaciones presentadas por la Propietaria con respecto al alegado contrato de arrendamiento que la propietaria habría firmado con la mercantil "DEHESA FARM 03 SLU" para la construcción de una planta fotovoltaica en la finca objeto del expediente y que se requería fuese tenido en cuenta para efectos de cálculo del justiprecio que pudiera derivarse de la expropiación de la finca, poniendo de manifiesto que el documento adjunto por la Propietaria con sus alegaciones se encuentra solamente firmado por la Propietaria y por su marido pero que del mismo no consta la firma de la mercantil "DEHESA FARM 03 SLU", por lo que no se puede aseverar que el referido contrato esté en vigor. En todo el caso, y sin perjuicio del anterior y además de que este no es el procedimiento indicado para discutir el justiprecio, decir que la construcción y explotación de la planta fotovoltaica está supeditada a que se obtengan las autorizaciones administrativas que permitan iniciar su construcción y que de no obtenerse las mismas el contrato se resolverá antes de que se inicie la Fase II y que la Propietaria cobre el importe que alega, como se establece en la Cláusula Novena, parágrafo 2 del mencionado contrato».
En relación con la situación catastral de las fincas expuesta por la interesada en el segundo motivo de sus alegaciones, manifiesta que «recientemente, la Compañía ha tenido conocimiento de que las lindes de la parcela 19, del polígono 2 del término municipal de Atarfe, perteneciente a la Propietaria habían sido corregidas para regularizar la discrepancia en la representación gráfica, conforme alegó la Propietaria en sus alegaciones de fecha 31 de marzo de 2022», resultando que «una vez regularizado en el Catastro la discrepancia alegada inicialmente por la Propietaria (solicitud que es posterior al trámite iniciado por LIBERTY CAPARACENA, S.L.), la relación de bienes y derechos afectados (RBDA) por el Proyecto deberá actualizarse en relación con las fincas número 2, 3 y 4 para reflejar dicha rectificación al catastro. Se adjunta como Anexo II la RBDA actualizada». A tales efectos, entre la documentación ahora presentada, aparece una nueva relación de bienes y derechos afectados.
QUINTO.- Con fecha 30 de noviembre de 2022 se ha dictado Resolución por esta Delegación Territorial concediendo la autorización administrativa previa y de construcción respecto de dicho proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
TERCERO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, «el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación». En el presente supuesto, la beneficiaria ha presentado una relación de bienes y derechos afectados modificada respecto de la que se insertó en el anuncio de información pública, asumiendo los cambios parcelarios habidos en los términos de lo expuesto en el Antecedente de Hecho Cuarto de esta resolución y que se inserta definitivamente en el anexo de la misma.
CUARTO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad LIBERTY CAPARACENA, S.L.U., con CIF B90475260, denominada «LÍNEA AÉREA Y SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN A 30 KV PARA LA EVACUACIÓN DEL PARQUE SOLAR FV "CAPARACENA 1"» en el término municipal de Atarfe (Granada), en los términos descritos en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:
1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
ANEXO: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA LÍNEA DE EVACUACIÓN AÉREA Y SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN A 30 kV, DEL PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO CAPARACENA 1. Expte. Núm. E-4600; 14100/AT
FN |
Titular Catastral |
Término Municipal |
Nº políg. s/catast. |
Nº parcela s/catast. |
Referencia catastral |
Paraje |
Cultivo |
OT |
OD |
SPV |
SPS |
SV |
ZIL |
AFECTACIÓN |
1 |
Francisco Cerezo Alba Francisco Cerezo Lomas |
Atarfe |
2 |
55 |
18023A00200055 |
Capellanías Cañada L. |
Olivos secano |
39,77 |
9,00 |
13,58 |
117,06 |
9,90 |
60,47 |
Paso de línea subterránea, apoyo T1 y vuelo de línea aérea. |
2 |
Demetrio Molina Pérez |
Atarfe |
2 |
20 |
18023A00200020 |
Capellanías Cañada L. |
Olivos secano |
- |
- |
395,27 |
- |
429,95 |
1353,43 |
Vuelo de linea aérea |
3 |
María Martínez Martín |
Atarfe |
2 |
19 |
18023A00200019 |
Capellanías Cañada L. |
Olivos secano |
747,14 |
18,00 |
310,98 |
- |
338,27 |
1064,83 |
Vuelo de linea aérea y apoyos T2 - T3 |
4 |
Formelio Sánchez Bolivar |
Atarfe |
2 |
53 |
18023A00200053 |
Capellanías Cañada L. |
Olivos secano |
442,94 |
9,00 |
290,64 |
- |
316,14 |
995,17 |
Vuelo de linea aérea y apoyo T4 |
5 |
José Sánchez Bolivar |
Atarfe |
2 |
18 |
18023A00200018 |
Capellanías Cañada L. |
Olivos secano |
191,68 |
215,36 |
638,48 |
Vuelo de línea aérea |
|||
6 |
María Felicidad Sánchez Bolivar |
Atarfe |
2 |
52 |
18023A00200052 |
Capellanías Cañada L. |
Olivos secano |
206,04 |
9,00 |
188,87 |
158,08 |
661,13 |
Vuelo de línea aérea y apoyo T5 |
|
7 |
Antonio Fermín Gálvez Ruiz |
Atarfe |
2 |
17 |
18023A00200017 |
Llanos de Silva |
Olivos secano |
0,88 |
9,00 |
509,64 |
777,41 |
1681,37 |
Vuelo de línea aérea y apoyo T6 |
|
8 |
Ayuntamiento de Atarfe |
Atarfe |
1 |
9002 |
18023A00109002 |
Llanos de Silva |
Vía de comunicación de dominio público |
54,77 |
146,67 |
585,05 |
Vuelo de línea aérea |
|||
9 |
María José Osorio Robles Francisco Osorio Robles |
Atarfe |
1 |
15 |
18023A00100015 |
Barranco Negro |
Olivos secano |
475,49 |
36,00 |
1391,63 |
1424,64 |
4402,21 |
Vuelo de línea aérea y apoyos T7, T8, T9 y T10 |
|
10 |
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir- Ministerio de Medio Ambiente |
Atarfe |
1 |
9012 |
18023A00109012 |
Hidrografía Natural |
Hidrografía natural (rio, laguna, arroyo) |
36,30 |
29,85 |
119,22 |
Vuelo de línea aérea |
|||
11 |
Valeriano Cano Cano María Jose Cano Zafra |
Atarfe |
1 |
78 |
18023A00100078 |
Cuquillar |
Olivos regadío |
209,75 |
580,84 |
328,32 |
Vuelo de línea aérea |
|||
12 |
Ayuntamiento de Atarfe |
Atarfe |
1 |
9009 |
18023A00109009 |
Vía o Camino de comunicación |
Vía de comunicación de dominio público |
257,14 |
460,35 |
425,53 |
Vuelo de línea aérea |
|||
13 |
Pastora Sánchez Sánchez Herederos de Antonio Padilla de la Torre |
Atarfe |
1 |
96 |
18023A00100096 |
DS Diseminados |
Olivar |
159,51 |
36,00 |
516,12 |
760,94 |
3014,49 |
Vuelo de línea aérea y apoyos T11, T12, T13 y T14 |
|
14 |
Carlos Garrido Garrido |
Atarfe |
1 |
77 |
18023A00100077 |
Cuquillar |
Olivos regadío |
213,89 |
871,04 |
964,04 |
Vuelo de línea aérea |
|||
15 |
Mercedes Matilde Fuentes Cano Herederos de Francisco Gallardo Tenorio |
Atarfe |
1 |
52 |
18023A00100052 |
Cementerio |
Olivos regadío |
26,48 |
9,00 |
308,64 |
768,40 |
1216,86 |
Vuelo de línea aérea y apoyo T15 |
|
16 |
Carlos Garrido Garrido Eva Dolores Cano Sánchez |
Atarfe |
1 |
86 |
18023A00100086 |
Cuquillar |
Olivos regadío |
65,86 |
27,00 |
995,13 |
1476,15 |
3030,67 |
Vuelo de línea aérea y apoyos T16, T17 y T18 |
|
17 |
Ayuntamiento de Atarfe |
Atarfe |
1 |
9007 |
18023A00109007 |
Vía o Camino de comunicación |
Vía de comunicación de dominio público |
176,12 |
295,46 |
975,34 |
Vuelo de línea aérea |
|||
18 |
Francisco Mudarra Mudarra |
Atarfe |
1 |
60 |
18023A00100060 |
Rozas |
Olivos secano |
306,26 |
Influencia de vuelo de línea aérea |
|||||
19 |
Valeriano Cano Cano |
Atarfe |
1 |
61 |
18023A00100061 |
Rozas |
Olivos secano |
10,59 |
27,00 |
918,04 |
905,84 |
2811,01 |
Vuelo de línea aérea y apoyos T19, T20 y T21 |
|
20 |
Ayuntamiento de Atarfe |
Atarfe |
1 |
9004 |
18023A00109004 |
Vía o Camino de comunicación |
Vía de comunicación de dominio público |
142,48 |
590,86 |
241,99 |
665,48 |
Paso de línea subterránea y vuelo de línea aérea |
||
21 |
Florencio Antonio Collado Martín Juan José Collado Martín María del Pilar Ramos Losada Encarnación Antelo Gallego |
Atarfe |
1 |
7 |
18023A00100007 |
C. Pinos |
Olivos regadío |
9,00 |
329,58 |
364,28 |
1109,87 |
Vuelo de línea aérea y apoyo T22 |
||
22 |
Manuel Illana Abril Olga Navero Pareja |
Atarfe |
1 |
88 |
18023A00100088 |
C. Pinos |
Olivos regadío |
138,48 |
18,00 |
636,20 |
16,54 |
809,62 |
1840,76 |
Paso de línea subterránea, apoyo T23, T24 y vuelo de línea aérea. |
23 |
Manuel Illana Abril Olga Navero Pareja |
Atarfe |
1 |
62 |
18023A00100062 |
Rozas |
Olivos regadío |
14,85 |
Influencia de vuelo de línea aérea |
|||||
24 |
Antonio Cano Villegas |
Atarfe |
1 |
4 |
18023A00100004 |
C. Pinos |
Olivos regadío |
179,78 |
Paso de línea subterránea |
FN Número de finca.
OT (m2) OCUPACIÓN TEMPORAL. En aquellos casos en que no existan caminos municipales de acceso a las zonas de instalación de soportes o que no se pueda aprovechar el corredor de servidumbre de paso por el vuelo de los conductores, será necesaria la ocupación de caminos particulares existentes y/o la creación de nuevos accesos con una anchura máxima de 4m.
OD (m2) OCUPACIÓN DEFINITIVA. En el caso de apoyos metálicos se considera una ocupación de 9 m2 por cada apoyo tipo monobloque.
SPV (m2) SERVIDUMBRE DE PASO Y VIGILANCIA. Corresponde a la superficie de servidumbre de paso para vigilancia y conservación en una franja de 1,5m. a ambos lados del eje de la línea aérea.
SPS (m2) SERVIDUMBRE DE PASO SUBTERRÁNEO. Corresponde a la superficie de servidumbre de paso para vigilancia y conservación en una franja de 1,5m. a ambos lados del eje de la línea aérea. En esta zona queda limitada la plantación de árboles y se prohíbe la construcción de edificios e instalaciones industriales.
SV (m2): SERVIDUMBRE DE VUELO. Corresponde a la superficie de ocupación de los conductores en su máximo desplazamiento según el RLAT a 15ºC y viento de 120 km/h
ZIL (m2) ZONA DE INFLUENCIA. Corresponde al límite de construcción y edificación según el RLAT a 5m. desde la zona de vuelo de los conductores (Un = 30 kV).
Granada, 7 de febrero de 2023.- El Delegado Territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.
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