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Documento BOE-B-2023-4725

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada «PROYECTO DE NUEVA LAMT LA-56 S/C 20kV. DE CIERRE L/ ALAMEDILLA (CT 56308 GUADAHORTUNA_5) CON L/ MOREDA (CT 56298 AG.TO. CARDELA_3), LSMT Y ADECUACIÓN DEL CT 56308 "GUADAHORTUNA_5», en el término municipal de Guadahortuna (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2023, páginas 7173 a 7177 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-4725

TEXTO

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-1584; 13697/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 23 de febrero de 2021, por el representante de la entidad E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., con CIF n.º B82846817, se presentó, a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, escrito y otra documentación dirigidos a la Delegación del Gobierno en Granada (órgano competente en su momento), solicitando la declaración, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica denominada «PROYECTO DE NUEVA LAMT LA-56 S/C 20kV. DE CIERRE L/ ALAMEDILLA (CT 56308 GUADAHORTUNA_5) CON L/ MOREDA (CT 56298 AG.TO. CARDELA_3), LSMT Y ADECUACIÓN DEL CT 56308 GUADAHORTUNA_5, T.M. DE GUADAHORTUNA (GRANADA)». Respecto de dicha actuación, consta autorización administrativa previa y de construcción concedida mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada de fecha 14 de mayo de 2018.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y, considerando que el proyecto afectaba a sus bienes y derechos, se dio cuenta de la solicitud y de la correspondiente separata del proyecto al Ayuntamiento de Guadahortuna, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a las Delegaciones Territoriales de Fomento (Servicio de Carreteras) y la de Medio Ambiente (Departamento de Vías Pecuarias) de la Junta de Andalucía. Recibidos los correspondientes informes y autorizaciones por parte de dichas Administraciones Públicas, se deduce que no existe objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado del 20 de junio de 2022; y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 15 de diciembre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5 de septiembre del mismo año. Igualmente, se publicó en el diario IDEAL de Granada de fecha 30 de junio de 2022 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, exponiéndose además, por el plazo reglamentario en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guadahortuna.

CUARTO.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta que se haya presentado alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. denominada «PROYECTO DE NUEVA LAMT LA-56 S/C 20kV. DE CIERRE L/ ALAMEDILLA (CT 56308 GUADAHORTUNA_5) CON L/ MOREDA (CT 56298 AG.TO. CARDELA_3), LSMT Y ADECUACIÓN DEL CT 56308 GUADAHORTUNA_5, T.M. DE GUADAHORTUNA (GRANADA)», en los términos descritos en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS EN EL PROYECTO DE PROYECTO DE NUEVA LAMT LA-56 S/C 20kV. DE CIERRE L/ ALAMEDILLA (CT 56308 GUADAHORTUNA_5) CON L/ MOREDA (CT 56298 AG.TO. CARDELA_3), LSMT Y ADECUACIÓN DEL CT 56308 "GUADAHORTUNA_5", T.M. DE GUADAHORTUNA. GRANADA Expte. Nº: 13.697/AT – E1584

S/proyecto

Nombre

Término municipal

Polígono Nº

Nº parcela según catastro

Paraje

Uso/Cultivo

Longitud (m)

Sup. (m2)

Nº Apoyo

Sup. (m2)

Sup. (m2)

Parcela 1

NIEVES CACERES, MARIA

JIMENEZ SÁNCHEZ, DIEGO

GUADAHORTUNA

7

81

FARFÁN VIEJO

AGRARIO/OLIVOS REGADÍO

266.35

3.057,71

1-2

2,80

100

Parcela 2

RUIZ JIMENEZ, MANUELA

CASTRO RUIZ, MANUEL

CASTRO RUIZ, JOSE ANGEL

CASTRO RUIZ, ADRIAN MOISES

GUADAHORTUNA

7

19

LAS ROSAS

AGRARIO/OLIVOS SECANO

209,95

1.388,37

2-3-4

5,14

150

Parcela 3

QUIJADA VILLANUEVA LETICIA

QUIJADA VILLANUEVA JACINTO

GUADAHORTUNA

7

20

LAS ROSAS

AGRARIO/LABOR O LABRADÍO SECANO

234,49

1.825,27

5-6

3,78

100

Parcela 4

JIMENEZ RAYA TORCUATO

GUADAHORTUNA

7

78

LAS ROSAS

AGRARIO/OLIVOS REGADÍO

12,69

50,00

7

1,19

50

Parcela 5

JIMENEZ RAYA TORCUATO

GUADAHORTUNA

7

80

MONJAS

AGRARIO/OLIVOS REGADÍO

135,22

1.015,37

7

1,19

50

Parcela 6

JIMENEZ RAYA TORCUATO

GUADAHORTUNA

7

23

LAS ROSAS

AGRARIO/OLIVOS REGADÍO

182,90

Parcela 7

JIMENEZ RAYA TORCUATO

GUADAHORTUNA

7

24

LAS ROSAS

AGRARIO/OLIVOS REGADÍO

60,81

Parcela 8

SÁNCHEZ MEDINA JUAN JOSE

GUADAHORTUNA

7

10

LAS ROSAS

AGRARIO/OLIVOS REGADÍO

138,95

1.274,96

8

2,16

50

Parcela 9

SÁNCHEZ MEDINA JUAN JOSE

GUADAHORTUNA

7

27

MONJAS

AGRARIO/OLIVOS REGADÍO

73,82

426,74

9

1,69

50

Parcela 10

VICO VICO EDUARDO

GUADAHORTUNA

7

28

MONJAS

AGRARIO/OLIVOS SECANO

112,1

779,70

10

1,82

50

Parcela 11

MOLINA REQUENA JOSE

REQUENA FURNIELES MARIA (HEREDEROS)

GUADAHORTUNA

7

9

LAS ROSAS

AGRARIO/OLIVOS SECANO

53,78

Parcela 12

MORILLAS FERNÁNDEZ MARIA

GUADAHORTUNA

7

103

MONJAS

AGRARIO/OLIVOS REGADÍO

44,22

206,17

11

0,91

50

Parcela 13

MOLINA REQUENA JOSE

REQUENA FURNIELES MARIA (HEREDEROS)

GUADAHORTUNA

7

8

LAS ROSAS

AGRARIO/OLIVOS SECANO

158,06

11

0,91

50

Parcela 14

OCON VINUESA JOSE MARIA

GUADAHORTUNA

7

77

LAS ROSAS

AGRARIO/PASTOS

66,57

Parcela 15

OCON MARTINEZ MIGUEL

GUADAHORTUNA

7

7

LAS ROSAS

AGRARIO/PASTOS

11,65

48,9

Parcela 16

JIMENEZ RAYA ANTONIO

GUADAHORTUNA

7

29

MONJAS

AGRARIO/OLIVO REGADÍO

83,65

557,2

12

0,98

50

Parcela 17

JIMENEZ MARTIN JUAN

GUADAHORTUNA

7

6

LAS ROSAS

AGRARIO/OLIVO REGADÍO

84,21

625,57

12

0,98

50

Parcela 18

JIMENEZ MARTIN JUAN

GUADAHORTUNA

7

5

LAS ROSAS

AGRARIO/LABOR O LABRADÍO SECANO

20,75

161,92

Parcela 19

JIMENEZ PADILLA PEDRO

GUADAHORTUNA

7

30

MONJAS

AGRARIO/LABOR O LABRADÍO SECANO Y PASTOS

212,71

1.937,21

13-14

2,27

50

Parcela 20

JIMENEZ MARTIN JUAN

GUADAHORTUNA

7

3

LAS ROSAS

AGRARIO/OLIVO REGADÍO

7,47

457,85

13-14

2,27

50

Parcela 21

JIMENEZ PADILLA PEDRO

GUADAHORTUNA

7

2

LAS ROSAS

AGRARIO/OLIVO REGADÍO

67,81

596,71

Parcela 22

LEYVA MORALEDA JUAN

GUADAHORTUNA

7

31

MONJAS

AGRARIO/OLIVO SECANO

6,7

225,05

Parcela 23

MUÑOZ MARTINEZ ANA MARIA (HEREDEROS)

GUADAHORTUNA

7

32

MOJAS

AGRARIO/PASTOS

54,15

332,35

15

2,10

50

Parcela 24

RUIZ RODRIGUEZ MARIA JOSEFA

GUADAHORTUNA

7

1

MONJAS

AGRARIO/OLIVO SECANO

143.74

1.834,74

16

2,37

50

Parcela 25

JUNTA DE ANDALUCIA, DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO Y VIVIENDA DE GRANADA, SERVICIO DE CARRETERAS

GUADAHORTUNA

7

9005

ANTIGUA CARRETERA ÚBEDA-MOREDA

VÍA COMUNICACIÓN DOMINIO PÚBLICO

10,25

71,52

Parcela 26

RUIZ RODRIGUEZ MARIA JOSEFA

GUADAHORTUNA

8

18

LOS TERCIOS

AGRARIO/OLIVO SECANO

194

2.044,09

17

1,96

50

Parcela 27

UTRILLA RUIZ JOSE MIGUEL (HEREDEROS)

GUADAHORTUNA

8

158

LOS TERCIOS

AGRARIO/OLIVO SECANO

55,31

547,43

Parcela 28

JUNTA DE ANDALUCIA, DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO Y VIVIENDA DE GRANADA, SERVICIO DE CARRETERAS

GUADAHORTUNA

8

9004

ANTIGUA CARRETERA ÚBEDA-MOREDA

VÍA COMUNICACIÓN DOMINIO PÚBLICO

10,97

33,48

18

2,10

50

Parcela 29

ARANDA SANCHEZ ANTONIO (HEREDEROS)

GUADAHORTUNA

2

87

PUENTE

AGRARIO/LABOR O LABRADÍO SECANO

137,55

283,43

19

1,69

50

Parcela 30

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

GUADAHORTUNA

2

9008

ARROYO ALBORQUILLA

HG HIDROGRAFÍA NATURAL

17.15

93,31

Parcela 31

ARANDA SANCHEZ ANTONIO (HEREDEROS)

GUADAHORTUNA

2

86

PUENTE

AGRARIO/LABOR O LABRADÍO SECANO

57,81

263,58

Parcela 32

PALMA MANJON ROSARIO (HEREDEROS)

GUADAHORTUNA

2

143

LOS JOSE

AGRARIO/LABOR O LABRADÍO SECANO

51,44

236,34

20

2,10

50

Parcela 33

PALMA MANJON ANTONIO

GUADAHORTUNA

2

142

LOS JOSE

AGRARIO/LABOR O LABRADÍO SECANO

36

242,84

Parcela 34

PALMA MANJON ROSARIO (HEREDEROS)

GUADAHORTUNA

2

146

LOS JOSE

AGRARIO/LABOR O LABRADÍO SECANO

685,08

109,46

21

1,82

50

Parcela 35

PALMA MANJON FUENSANTA

PALMA MANJON ANTONIA (HEREDEROS)

GUADAHORTUNA

2

145

LOS JOSE

AGRARIO/LABOR O LABRADÍO SECANO

840,69

100,99

22

1,56

50

Parcela 36

MOYA SANCHEZ EMETERIO

GUADAHORTUNA

2

83

LOS JOSE

AGRARIO/LABOR O LABRADÍO SECANO

1186,8

143,73

23

1,96

50

Parcela 37

CALIDAD Y NATURALEZA SA

GUADAHORTUNA

2

82

LOS JOSE

AGRARIO/ALMENDRO

68,15

641,9

24

1,96

50

Parcela 38

JIMENEZ VALDIVIA FRANCISCO ANTONIO

GUADAHORTUNA

2

81

LOS JOSE

AGRARIO/LABOR O LABRADÍO SECANO

89,48

1053,98

25

1,96

50

Granada, 6 de febrero de 2023.- Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.

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