Edukia ez dago euskaraz
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en adelante LOPSC.
SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa.
Y teniendo en cuenta los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.
SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.
TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la citada Ley 39/2015 ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.
QUINTO.- El órgano competente para la sanción de las infracciones graves y leves es el Delegado del Gobierno en Galicia según establecen el art. 63 de la Ley 39/2015, y el art. 32.1.c. de la LOPSC.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- En caso de haberse producido algún ingreso por la sanción impuesta se procede a declarar los ingresos percibidos por este concepto como indebidos, acordando la devolución de los mismos, a los que habrá de añadirse el importe correspondiente al interés legal del dinero devengado entre el momento en que se produjo el ingreso indebido en el Tesoro Público hasta la fecha de la propuesta de mandamiento de pago.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.
ANEXO RESOLUCIÓN
EXPEDIENTE/ AÑO NIF/NIE
1664 2020 53188478N
2010 2020 36127008B
2047 2020 35306099H
2069 2020 77413330E
2239 2020 X4634797K
2351 2020 35468180H
2381 2020 54380980X
2438 2020 77410953Z
2549 2020 35477898F
2609 2020 36075819C
2703 2020 35274531Y
2811 2020 53860297R
2904 2020 X9604671D
2926 2020 Y2254612M
3036 2020 35489819Z
3321 2020 36053778J
3580 2020 76930787L
3706 2020 77005966B
3820 2020 35579958Q
4041 2020 77409846B
4107 2020 17464415D
4140 2020 39485627D
4489 2020 46997619V
4875 2020 35554387K
4897 2020 35611507D
6063 2020 35562585P
6564 2020 45877945Y
6660 2020 53174562B
6702 2020 35550404V
6881 2020 35994569Y
7021 2020 Y1982598N
7066 2020 77550664T
7129 2020 36027066G
8379 2020 Y6890957X
8436 2020 36153856H
8468 2020 X5895466Z
8676 2020 35465121H
8688 2020 77009456M
9075 2020 35292179J
9453 2020 44076357P
9514 2020 77418068E
9515 2020 44088383M
9519 2020 35214569M
9579 2020 76932887A
9707 2020 50467364M
9731 2020 39455605W
9775 2020 44088231Z
Pontevedra, 20 de febrero de 2023.- El Delegado del Gobierno, P.D. la Subdelegada del Gobierno en Pontevedra (Resolución de 23/09/2021 de la Delegación del Gobierno en Galicia, BOE de 07/10/2021), María del Carmen Filomena Larriba García.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril