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Documento BOE-B-2023-5853

Anuncio de la Unidad de Servicios del Acuartelamiento "Santa Bárbara", de la Segunda Subinspección General del Ejército, por el que se da publicidad a la Resolución del Excmo. Sr. Director General de Infraestructura, número UP6/D-30-001-008-0009, de fecha 15 de febrero de 2023, dimanante del Expediente de Deslinde Administrativo, de la finca denominada "La Serreta o Campamento Santa Bárbara (D30001008)", ubicada en el término municipal de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 2023, páginas 8918 a 8920 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2023-5853

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52.c) y 52.d) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas se procede a publicar la presente Resolución:

Visto el expediente relativo al procedimiento de deslinde administrativo para determinar el trazado exacto de la propiedad "La Serreta o Campamento Santa Bárbara":

ANTECEDENTES

Primero.- Con motivo de la ampliación de la fábrica de pólvoras de la Ñora, en el año 1945, se procedió a la expropiación de una serie de fincas en el término municipal de Javalí Nuevo.

A fin de aumentar la protección de los polvorines ubicados, se procedió en el año 1961 a la compraventa de dos parcelas más que conformarían las propiedades "Alambra de Protección, Polvorines NSD" (D30-001-011) y "Alambrada de Protección, Polvorines NSD" (D-30-001-012) y que posteriormente pasaron a formar parte de las propiedades "La Serreta o Campamento Santa Bárbara" y la "Serreta o Polvorines NSD".

En noviembre de 2017 se realizó por el Ejército de Tierra un levantamiento topográfico para georreferenciar los límites de las dos propiedades anteriormente definidas, como parte de los trabajos para la unificación de ambas en una sola propiedad, tal y como figura en la actualidad.

Como consecuencia del levantamiento topográfico se comprobó que el cerramiento de seguridad de la instalación discurre por diversas fincas catastrales a nombre de particulares.

Estando previsto la redacción del proyecto de acondicionamiento de dicho vallado perimetral en su tramo Nordeste, por el ET se considera conveniente el inicio de un expediente de Apeo y Deslinde que determine el trazado exacto de la propiedad "La Serreta o Campamento Santa Bárbara".

Segundo.- La Asesoría Jurídica General en informe de 31 de enero de 2022 manifestó que en el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

Tercero.- Con fecha 29 de septiembre de 2021, por el Director General de infraestructura, actuando por delegación de competencias de la Ministra de Defensa al amparo de las facultades delegadas por la Orden DEF/3140/2008, de 22 de octubre, se acordó de oficio incoar expediente de deslinde administrativo para determinar el trazado exacto de la propiedad "La Serreta o Campamento Santa Bárbara" con carácter previo a la redacción del proyecto de acondicionamiento del vallado de la propiedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la resolución del presente procedimiento de deslinde corresponde al Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa en virtud de la competencia delegada atribuida por la Orden DEF/3140/2008, de 22 de octubre (BOE núm. 267, de 5 de noviembre).

Segundo.- El procedimiento de deslinde administrativo se ha desarrollado cumpliendo lo establecido al respecto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la referida Ley 33/2003, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- El 03 de octubre de 2022, con la asistencia de los propietarios de las fincas colindantes de la zona norte y oeste o sus representantes legales el órgano instructor y el técnico designado por éste se celebró el acto de apeo dándose por finalizada las actuaciones en la zona norte y oeste y esa misma fecha se levantó acta que firmaron todos los participantes.

En esa misma fecha, con asistencia del Subdirector General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial; de la Dirección General de Medio natural; de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la región de Murcia, acompañado de un equipo técnico, el órgano instructor y la ingeniera técnica designada por éste se realizó el acto de apeo en la finca "La Serreta o Campamento Santa Bárbara", en lo relativo al trazado de la vía pecuaria Cordel de los Valencianos a su paso por la parcela militar arriba indicada, dándose por finalizada las actuaciones ese mismo día y levantando acta firmada por todos los asistentes.

El día 03 de noviembre, finalizado el plazo de alegaciones continuó el acto de apeo en lo concerniente al perímetro de la instalación militar en la zona sur, con la asistencia de todos los propietario colindantes, el órgano instructor y el técnico topógrafo designado por éste, dándose por finalizadas las actuaciones en la zona sur y firmándose el acta por todos los asistentes.

Cuarto.- Cumplimentado el trámite de audiencia a los interesados, el instructor del expediente eleva propuesta de resolución al objeto de que se determine que la superficie y límites del bien inmueble "La Serreta o Campamento Santa Bárbara (D30001008) en Javalí Nuevo (Murcia), sean los señalados en el informe técnico final que se anexa al expediente, así como en los planos del informe elaborados por la Ingeniera Técnica en Topografía que ha auxiliado al órgano instructor en el expediente de deslinde administrativo significando que la superficie total de la finca propiedad militar es de 557.322,67m2, como se señala en el apartado 4 CONCLUSIÓN del referido informe técnico, que corresponde con la superficie total de las cinco parcelas catastrales que componen la propiedad militar.

Por lo anterior, RESUELVO aprobar el deslinde en la forma que ha sido realizado y según las coordenadas y planos que figuran en la propuesta de resolución del instructor del expediente.

Notifíquese la presente resolución a los titulares de la propiedad y derechos reales conocidos de las fincas colindantes afectados por el deslinde administrativo así como al registrador de la propiedad y al catastro en la forma prevista en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y que contra ella puede interponer o bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo hubiera dictado (artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 01 de octubre ), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha índole de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Murcia, 22 de febrero de 2023.- El Teniente Coronel Instructor del Expediente de Deslinde Administrativo, Rafael Romero Corral.

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