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Documento BOE-B-2023-6769

Extracto de la Resolución de 2 de marzo de 2023, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones para los gastos de organización de los Campeonatos de España Universitarios realizados en el 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2023, páginas 10523 a 10524 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2023-6769

TEXTO

BDNS(Identif.):679840

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/679840)

Primero: Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las Universidades públicas y privadas a las que se les haya concedido la organización, de una o varias modalidades deportivas, de la fase final de los CEU 2023 mediante Resolución por la que se resuelve la celebración de los Campeonatos de España Universitarios 2023 convocados por el Consejo Superior de Deportes y las entidades organizadoras de los mismos.

Segundo: Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la organización en los Campeonatos de España Universitarios 2023 (CEU 2023).

Tercero: Bases Reguladoras.p

La convocatoria se regirá por la presente Resolución, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.

Cuarto: Cuantía.

El importe de las subvenciones a repartir con cargo a esta convocatoria se fijará atendiendo al presupuesto del proyecto, a la documentación aportada por los solicitantes y a la disponibilidad de la aplicación presupuestaria del Programa 336ª 453 "A Universidades públicas para actividades estatales de deporte universitario" y del Programa 336A 478 "A Universidades privadas para actividad estatal de deporte universitario". Las cuantías totales máximas de estas subvenciones serán de 480.000,00.-euros para las Universidades públicas y de 70.000,00.-euros para las Universidades privadas.

Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales, a partir del siguiente a la publicación en el BOE del extracto de la presente Resolución.

En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del CSD, accesible en la dirección electrónica (nº trámite 201594):

https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/FichaTramite.aspx?coSia=2409277&idRes=394

Las solicitudes deberán estar firmadas mediante firma electrónica avanzada, acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015.

Las ayudas deberán solicitarse mediante instancia normalizada, disponible en la Sede Electrónica del CSD, que deberá estar firmada en todo caso por el rector/ de la universidad o representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de dicha federación. Esta solicitud deberá acompañarse de los documentos y anexos expresados en la Convocatoria de referencia.

Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.

La dotación económica será fija y el pago de las subvenciones concedidas se realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario y su abono se efectuará en un solo pago y de forma anticipada a la realización de la actividad subvencionada y sin exigencia de garantía, o con posterioridad en el caso de los campeonatos que ya se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de Resolución definitiva.

La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante cuenta justificativa presentada de conformidad con lo previsto en la convocatoria y en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD. El plazo máximo para presentar la justificación será de tres meses desde la fecha del pago, o tres meses de finalización de la actividad, en el caso de no haberse realizado la competición en el momento del pago.

Madrid, 2 de marzo de 2023.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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