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Documento BOE-B-2023-695

Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca por el que se convoca subasta pública de una finca urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 2023, páginas 1198 a 1199 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-B-2023-695

TEXTO

Por Orden Ministerial y de conformidad con lo dispuesto en art. 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en los artículos 103 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 33/2003, se ha acordado la enajenación en pública subasta de la finca que se describen a continuación.

DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE

Finca sita en C/González Francés, nº 14 de Cuenca. Superficie del suelo: 48 m². Superficie construida 96 m² en tres plantas de 32 m² cada una.

Referencia catastral: 3967307WK7336F0001SO

Tasación: 30.328 euros.

Expediente ruina: Decreto 1464/2022 de Ayuntamiento de Cuenca.

Ocupada: Procedimiento abreviado 68/2022 Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca.

Datos registrales: inscrita a nombre de Juana y Fermín Díaz Arteaga. Tomo 176, libro 12, folio 209,, alta nº 7 de 28 de octubre de 1920.

En su virtud, el próximo día 10 de febrero de 2023, a las 10 horas, en esta Delegación de Economía y hacienda, y ante la Mesa presidida por la Delegada de esta provincia, se celebrará la primera subasta pública de dicha finca.

El precio de venta para la 1ª subasta será el 100% de la valoración, siendo el procedimiento adoptado en todas las subastas el de pujas a la llana, en viva voz y en alza.

Si la primera subasta quedara desierta, la segunda, tercera y cuarta se celebrarán el mismo día 10 de febrero de 2023 a las 11, 12 y 13 horas, respectivamente, en el mismo lugar que la primera, y el tipo de tasación de los bienes se reducirá un 15% con respecto al anterior en cada una de ellas

Se utiliza la subasta, tal y como establece el art. 137 de la Ley 33/2003, como forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del art. 8 de dicha Ley.

Podrán tomar parte en la subasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 del RLPAP, todas aquellas personas que tengan capacidad de contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, en particular para el contrato de compraventa.

No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del RLPAP, así como las que incurriesen en los supuestos contemplados en la normativa sobre incompatibilidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, los participantes deberán constituir una garantía por un importe del 5% del tipo de licitación del bien, en los términos previstos en la cláusula segunda del pliego de condiciones. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar a dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive, aunque se sea el único.

El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la Sección del Patrimonio del Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda y en la página del Ministerio Ministerio de Hacienda (Subastas Públicas), www.hacienda.gob.es.

Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente.

No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del acto de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la celebración de la última subasta desierta.

La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de cuenta del adjudicatario. Los impuestos se pagarán según ley. La enajenación de la finca urbana se formalizará mediante escritura pública.

Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.

Cuenca, 2 de enero de 2023.- La Delegada de Economía y Hacienda, María del Pilar García Sánchez-Brunete.

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