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Documento BOE-B-2023-7591

RESOLUCIÓN ACC/217/2023, de 17 de enero, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, por la que se otorga a PLA FINANCER, SA la autorización administrativa previa y de construcción, declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PSF Mas Roig, de 7 MWp, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Castelldans, y su estructura de evacuación, línea MT subterránea en 25 KV en los términos municipales de Castelldans, les Borges Blanques y Juneda, en la provincia de Lleida (exp. FUE-2020-01791404).

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2023, páginas 11817 a 11822 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2023-7591

TEXTO

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: PLA FINANCER, SA, c/ Canigó, 25230 Mollerussa (Lleida).

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 7 MWp y 5,40 MWn y su infraestructura de evacuación, línea MT soterrada en 25 KV.

Expediente: FUE-2020-01791404

Nombre instalación: PSF Mas Roig

Ubicación de la instalación: Castelldans, en la provincia de Lleida

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PSF Mas Roig, de 7 MWp, sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación, línea MT soterrada en 25 KV, se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante un anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8595, de fecha 31 de enero de 2022 y en el Boletín Oficial del Estado número 263 de fecha 2 de noviembre, en el diario local La Mañana de fecha 30 de octubre de 2022 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Castelldans, les Borges Blanques y Juneda, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Agencia Catalana del Agua (ACA), Administrador d'Infraestructures Ferroviàries (ADIF), Agencia de Residuos, Órgano administrativo competente en materia de Agricultura, Biodiversidad, Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Ayuntamiento de Borges Blanques, Ayuntamiento de Castelldans, Ayuntamiento de Juneda, Comunidad general de regantes del Canal de Urgell, Consejo Comarcal de las Garrigues, Dirección General de Transportes y Movilidad, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ferrocarriles de la Generalitat, EGRELL, Instituto Catalán de Energía (ICAEN), Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Dirección General de Protección Civil, IPCENA, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, NEDGIA, Consorcio del Observatorio del Paisaje, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA), Servicio Territorial de Urbanismo, Asociación TRENCA y Unió de Pagesos.

La Agencia Catalana del Agua (ACA), Administrador d'Infraestructures Ferroviàries (ADIF), la Sección de Bosques y Recursos Forestales y el Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el Ayuntamiento de Borges Blanques i Juneda, Biodiversidad y Medio Natural, Dirección General de Transportes y Movilidad, Protección Civil, IPCENA, Ministerio de Transporte y Aviación, Servicio Territorial de Urbanismo, Transportes y Carreteras, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Unidad de Obras y Regadíos, informaron favorablemente y/o impusieron condicionantes que se aceptaron por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados al peticionario que ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emite Declaración de impacto ambiental en fecha 1 de septiembre de 2022 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PSF Mas Roig, de 7 MWp sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación habrá cumplir.

Asimismo, el Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio en el informe del 14 de octubre de 2022 acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por PLA FINANCER, SA, y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo en Lleida.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Catalunya;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionados;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

Resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública puerta implícita el urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8595 de fecha 31.01.2022 y al Boletín Oficial del Estado número 263 de fecha 2 de noviembre y al diario local La Mañana de fecha 30 de octubre de 2022 y compuerta las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

2. Otorgar a la empresa PLA FINANCER, SA. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada PSF Mas Roig, de 7 MWp, sobre terreno en el término municipal de Castelldans, Les Borges Blanques i Juneda.

a) Características principales de la instalación de generación PSF Mas Roig:

Planta solar fotovoltaica: consta de 16.860 paneles solares fotovoltaicos de estructura fija de 415 Wp, con una potencia total de 7 MWp y 2 estaciones de potencia, cada una de las cuales están formadas por un inversor, el transformador, las celdas de media tensión y las protecciones tanto para CC como para CA y sus líneas subterráneas de interconexión en 25 kV hasta el CMM.

Término municipal afectado: Castelldans

b. Características principales de la Línea soterrada de media tensión desde el CMM hasta la SE Juneda:

- Sistema: corriente alterna trifásica

- Tensión de servicio: 25 kV

- Frecuencia: 50 Hz

- Longitud: 3,425 Km

- Origen: Centro de Medida, ubicado en la parcela del parque fotovoltaico (Polígono 507, parcela 90)

- Destino Subestación eléctrica del término municipal de Juneda (ubicada en la Parcela 88 - Polígono 7 del TM de Juneda)

Punto de conexión: subestación de Juneda (ubicada en la Parcela 88 - Polígono 7 del TM de Juneda; RC: 25150A007000880000JF)

Presupuesto total de la instalación: Ejecución material: cuatro millones ciento treinta y dos mil trescientos treinta y ocho euros con cincuenta y seis céntimos (4.132.338,56 €).

Ejecución material de desmantelamiento: sesenta y nueve mil doscientos cincuenta euros con diecisiete céntimos (69.250,17 €).

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también de acuerdo con el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha noviembre de 2020 y visado de fecha 10 de noviembre de 2020, de la instalación solar fotovoltaica, redactado por el ingeniero técnico industrial, Gerard Espinagosa Camats, colegiado número 21.704 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida (CETILL) y el Proyecto técnico ejecutivo de fecha agosto de 2021 y visado de fecha 24 de agosto de 2021, de la línea subterránea de 25 Kv, redactado por el ingeniero técnico industrial, Jordi Masramon Puigdomènech, colegiado número 24.098, del Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona (CETIB).

2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

3. El titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con el que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

5. El titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Informe de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT01 en 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

7. El titular de la instalación tiene que comunicar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

8. El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

9. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de Energía.

10. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

11. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

12. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

13. El titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada miedo la instalación mesurada en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios

14. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

16. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 25 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora queda obligada a constituir la fianza de 69.250,17 € euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

17. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 17 de enero de 2023.- La directora general de Energía, Maria Assumpta Farran Poca.

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