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Documento BOE-B-2023-7675

Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, por la que se da traslado para su publicación la Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se declara la utilidad pública de la línea de evacuación para la planta fotovoltaica Niebla Solar promovida por Planta Solar Niebla I, S.L., en los términos municipales de Huelva, San Juan del Puerto y Trigueros, provincia de Huelva. Expediente AU-1789.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2023, páginas 11989 a 11997 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-7675

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 17 de febrero de 2021, se emite autorización administrativa previa correspondiente a las instalaciones eléctricas definidas en el anteproyecto denominado "Instalación de SET elevadora, línea de evacuación y parque solar fotovoltaico de 49,92 MW en San Juan del Puerto (Huelva)", promovido por PLANTA SOLAR NIEBLA I, S.L., con CIF: B–44506038.

SEGUNDO.- Por Resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 22 de julio de 2021, se emite autorización administrativa de construcción para la instalación de la planta solar fotovoltaica "NIEBLA SOLAR" de 49,9 MWp de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, situada en el término municipal de Huelva, Trigueros y San Juan del Puerto (Huelva), definidas en los proyectos denominados "Proyecto de ejecución de la Planta Solar Fotovoltaica", "Proyecto de ejecución de la línea de evacuación entre la Planta fotovoltaica Niebla Solar y la Subestación "ALQUERIA" y "Proyecto de ejecución de una Subestación elevadora de Planta fotovoltaica Niebla Solar", promovido por PLANTA SOLAR NIEBLA I, S.L., con CIF: B–44506038.

TERCERO.- Con fecha 22 de septiembre de 2021, mediante Presentación Electrónica General N.º 202199909961809, D. José Fidel Roig Agut, en nombre y representación de la entidad PLANTA SOLAR NIEBLA I, S.L., con CIF: B–44506038, presenta solicitud de Declaración de Utilidad Pública en concreto para la Instalación de la línea eléctrica de evacuación para la Planta Fotovoltaica Niebla Solar, de 49,92 MW, en los términos municipales de Huelva, San Juan del Puerto y Trigueros adjuntando, entre otra, la siguiente documentación:

- Memoria justificativa y características técnicas para solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, de la LAAT.

- Separatas para los organismos afectados.

CUARTO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el Boletín Oficial del Estado N.º 262 de 2 de noviembre de 2021, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía N.º 210 de 2 de noviembre de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva N.º 71 de 13 de abril de 2022 y en el Diario Huelva Información en fecha 7 de abril de 2022. Asimismo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huelva desde el 20 de octubre al 20 de noviembre de 2021, en el Ayuntamiento de Trigueros desde el 18 de octubre al 16 de noviembre de 2021 y en el Ayuntamiento de San Juan del Puerto desde el 19 de octubre al 17 de noviembre de 2021, así como en el Portal de la Transparencia desde el 3 de noviembre al de 16 de diciembre de 2021.

SEXTO.- Con fecha 17 de diciembre de 2021, la Dirección General de Carreteras, presenta escrito en esta Delegación del Gobierno en el que pone de manifiesto que:

· Se encuentra en redacción el Estudio Informativo EI-1-E-176 "Autovía A-83 Zafra-Huelva" en su tramo correspondiente a Zalamea la Real- Huelva. El trazado de la línea eléctrica de evacuación, dado que discurre por la margen izquierda de la A-49, sólo podría afectar a alguno de los ramales del enlace de la A-83 con la A-49. Proponen que durante el proceso de desarrollo del proyecto hasta su ejecución se mantenga contacto con esta Demarcación a fin de coordinar ambos trazados y evitar, si es posible, afecciones entre ambas actuaciones.

· Informa desfavorablemente el proyecto de "Instalación de SET elevadora, línea de evacuación y parque solar fotovoltaico de 49,92 MW en San Juan del Puerto (Huelva)", por contemplarse la mayor parte del trazado de la nueva línea de evacuación proyectada en el tramo comprendido entre los PP.KK. 69+950 y 77+050, que discurre por terrenos de dominio público de la autovía, sin justificar debidamente que no existe otra alternativa técnica o económicamente viable.

· La Dirección General de Carreteras, propone al interesado realizar las rectificaciones correspondientes en el trazado de la línea de evacuación para que no discurra por los terrenos de dominio público de la A-49, o bien que exprese las razones en que fundamente la imposibilidad de atender dicha objeción, debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 28 a 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, así como en el artículo 94 del Reglamento General de Carreteras, con respecto a las zonas de protección de las vías de titularidad estatal.

Habiendo dado traslado de dicho escrito a la sociedad PLANTA SOLAR NIEBLA I, S.L., se recibe, en fecha 31 de enero de 2022, escrito de la misma en respuesta al citado informe, en el que manifiesta lo siguiente:

· El Proyecto cuenta con todas las autorizaciones y licencias necesarias para su construcción quedando únicamente pendiente la obtención de la Declaración de Utilidad Pública y la autorización para afección a la margen izquierda de la A-49 entre los PP.KK. 69+950 y 77+050.

· El Diseño de la línea de 66 kV por la margen izquierda de la A-49 entre los PP.KK. 69+950 y 77+050 se ha proyectado conforme a la normativa aplicable, en concreto, el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, en atención a los criterios de menor afección a la propiedad privada y eficiencia técnica y económica.

· Adicionalmente, interesa a esa parte mencionar que la afección a carreteras como la A-49 está expresamente aceptada por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, que en su artículo 94 establece que las conducciones subterráneas no se autorizarán por la zona de dominio público salvo que, excepcionalmente y con la debida justificación, la prestación de un servicio público de interés general así lo exigiere en relación con las conducciones subterráneas. Por lo tanto, siendo el suministro de energía un servicio de interés general, no cabe sino entender autorizable dicha afección.

· Existe inviabilidad técnica, material y económica de modificar el trazado de la línea de evacuación para que no discurran por terrenos de dominio público de la A-49 tal y como propone la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. Por un lado, el Proyecto ya ha sido autorizado y una modificación del trazado de la línea de 66 kV obligaría a solicitar la modificación de dichas autorizaciones o, incluso, iniciar nuevamente los trámites administrativos, lo que supondría un considerable perjuicio para la entidad peticionaria que, además, se vería obligada a asumir las consecuencias derivadas del incumplimiento de los contratos que tiene suscritos para llevar a cabo la construcción y operación del Proyecto.

Por otro lado, se adjunta informe que justifica la inviabilidad técnica y económica de las alternativas disponibles para la línea subterránea de evacuación del proyecto, en atención a la solicitud de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental de que se aporten las aclaraciones necesarias que fundamenten la imposibilidad anteriormente mencionada.

· Respecto a la afección del enlace de la A-83 con la A-49, la sociedad PLANTA SOLAR NIEBLA I, S.L., expresa su plena disposición para coordinar los trazados de la línea de evacuación de 66 kV del Proyecto y los ramales del enlace de la Autovía A-83 con la A-49, para en todo lo posible, evitar afecciones entre ambas actuaciones.

Con fecha 4 de febrero de 2022, reiterado en fecha 3 de marzo de 2022, se dio traslado a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del informe que justifica la inviabilidad técnica y económica de modificación del trazado presentado por la sociedad PLANTA SOLAR NIEBLA I, S.L., sin que se obtuviera contestación, por lo que se consideró que no existía objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación. Ante esto, la citada Demarcación de Carreteras, en fecha 9 de mayo de 2022, comunica que le ha remitido el expediente a la Subdirección General de Explotación de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, solicitando que no se resuelva el expediente hasta que dicho organismo emita informe.

SÉPTIMO.- La Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) presenta en esta Delegación del Gobierno, con fecha 16 de diciembre de 2021, escrito en el que pone de manifiesto que según el Plan Parcial que ordena la actuación "Parque Huelva Empresarial", el trazado de la nueva línea eléctrica que motiva el expediente, discurriría por terrenos calificados como viario y zona verde, hasta llegar a la subestación eléctrica existente. Esta entidad, solicita la modificación del trazado previsto, llevándolo por el borde "Este" de la actuación urbanística, que a su vez es prácticamente coincidente con el límite de los términos municipales de Huelva y San Juan del Puerto.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la sociedad PLANTA SOLAR NIEBLA I, S.L., se recibe, en fecha 31 de enero de 2022, escrito de la misma en respuesta a las mismas, en el que manifiesta lo siguiente:

· El Proyecto cuenta con todas las autorizaciones y licencias necesarias para su construcción quedando únicamente pendiente la obtención de la Declaración de Utilidad Pública y la autorización para afección a la margen izquierda de la A-49 entre los PP.KK. 69+950 y 77+050.

· Según indica el Informe, se encuentra en ejecución la segunda fase de la actuación urbanística de carácter industrial "Parque Huelva Empresarial" cuya urbanización, a la fecha del presente escrito, no ha sido completada sino que únicamente cuenta con el planeamiento de desarrollo y Proyecto de Urbanización aprobados y ejecutados en parte.

· El Diseño de la línea de 66 kV se ha proyectado conforme a la normativa aplicable, en concreto el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, en atención a los criterios de menor afección a la propiedad privada y eficiencia técnica y económica.

· La entidad muestra su disposición a adaptar la línea conforme a las características expuestas anteriormente y a llegar a un acuerdo con SEPES que permita la afección a sus terrenos, expresando su compromiso y disponibilidad para coordinar el trazado de la línea de 66 kV con la ejecución de la segunda fase de la actuación urbanística de carácter industrial "Parque Huelva Empresarial" para, en todo lo posible, evitar afecciones entre ambas actuaciones. En efecto, a la fecha del presente escrito, ambas partes han iniciado los contactos oportunos para diseñar el trazado de la línea de 66 kV de la forma más satisfactoria, así como para la suscripción de dicho acuerdo.

· A este respecto, esta parte no quiere dejar de mencionar que nada obsta a que aunque se resuelva la declaración de utilidad pública en los términos aquí solicitados, como bien conoce esta Administración, el ordenamiento jurídico no impide que, aun habiéndose otorgado la DUP, se pueda evitar la subsiguiente expropiación mediante un acuerdo de voluntades entre las partes implicadas que es lo que aquí se está negociando. Con lo cual, no hay motivo para que se deniegue la DUP en un contexto en el cual las partes siguen negociando un acuerdo.

Con fecha 4 de febrero de 2022, de nuevo se dio traslado a la Entidad Pública Empresarial de Suelo de la contestación de la entidad PLANTA SOLAR NIEBLA I, S.L., a lo que SEPES manifiesta:

· Se reitera en lo ya expuesto en su anterior escrito, manifestando de nuevo su propuesta de modificación del trazado previsto, llevándolo por el límite externo a la actuación urbanística, prácticamente coincidente con el límite de los términos municipales de Huelva y San Juan del Puerto, en concreto ocupando terrenos de la parcela rústica con referencia catastral 21063A012000530000IJ hasta su encuentro con la parcela catastral 21063A012000610000IH en un primer tramo. A partir de ahí se trataría de realizar un quiebro en el nuevo trazado atravesando el límite de la actuación para introducirse en los terrenos de SEPES mediante un segundo tramo y posteriormente otro nuevo quiebro para emprender otro tercer tramo que discurriría por el borde interior de la delimitación urbanística por suelos con la calificación de zona verde y uso industrial (futuras parcelas 31.1, 31.2 y 31.3) hasta la subestación eléctrica.

· Otro importante motivo por el que se propone llevar la línea por fuera del límite de la actuación urbanística sería el hecho de que la zona verde a la que afectaría deberá cederse al municipio por tratarse de un sistema local de espacios libres con destino a dominio público y esta cesión deberá hacerse libre de cargas en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Por tanto, la afección de dicha línea dificultaría la cesión de esos terrenos al Ayuntamiento, produciendo un agravio para SEPES.

En fecha 4 de mayo de 2022, la entidad en respuesta a lo anteriormente manifestado por SEPES expone:

La modificación propuesta en la línea de evacuación del Proyecto, está fundamentada en lo siguiente:

· SEPES propone "cambiar el trazado de la nueva línea llevándolo por el límite oriental de la actuación, de manera que la afección sería menos perjudicial para los intereses de SEPES", con lo que esta entidad está de acuerdo.

· Al mismo tiempo SEPES propone "disponer el nuevo trazado de la línea eléctrica por el límite externo a la actuación urbanística (prácticamente coincidente con el límite de los términos municipales de Huelva y San Juan del Puerto) ocupando terrenos de la parcela rústica con referencia catastral 21063A012000530000IJ hasta su encuentro con la parcela catastral 21063A012000610000IH en un primer tramo", algo que no se puede aceptar por imponer una servidumbre a parcelas de titularidad privada, en lugar de por una zona verde y un viario, que tendrían la calificación jurídica de bienes de dominio público. A este respecto se ha propuesto a SEPES que la línea discurra por el límite interno ocupando en todo momento terrenos de la parcela con referencia catastral 21900A006002440001YL hasta su paso a la parcela catastral 21900A006000070001YH donde se encuentran definidas las futuras parcelas 31.1, 31.2 y 31.3 referidas por SEPES.

· A partir de dicho punto de paso la entidad acepta cumplir con la propuesta de SEPES "un tercer tramo que discurriría por el borde interior de la delimitación urbanística por suelos con la calificación de zona verde y uso industrial (futuras parcelas 31.1, 31.2 y 31.3) hasta la subestación eléctrica sita en la parcela 31.4."

OCTAVO.- Con fecha 16 de mayo de 2022 se emite informe favorable del Servicio de Energía de la Secretaría General Provincial de Hacienda y Financiación Europea a la declaración en concreto de la utilidad pública del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero y por Decreto 122/2021, de 16 de marzo, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan determinadas competencias.

SEGUNDO.- El artículo 4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

TERCERO. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación forzosa.

CUARTO.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en sus artículos 54 y 56 establece:

"Artículo 54. Utilidad pública.

1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas."

"Artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública.

1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

QUINTO.- Asimismo, en los artículos 57 y 58 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, se establecen las consideraciones y limitaciones de las servidumbres de paso que deberán cumplir las líneas de alta tensión pertenecientes a la instalación, esto es:

"Artículo 57. Servidumbre de paso.

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario."

"Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.

No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:

a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada."

SEXTO.- En relación a las propuestas de modificación del trazado de la línea realizadas tanto por SEPES como el Servicio de Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, no puede aceptarse la afección a las parcelas de titularidad privada, ya que en atención al artículo 58 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, no podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

SÉPTIMO.- Por lo que respecta a la contestación a las alegaciones formuladas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, el artículo 147.1 y 2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece:

"Si conforme a lo establecido en el artículo anterior se hubiesen formulado objeciones por las

Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general consultadas, se pondrán aquéllas en conocimiento de la entidad solicitante, a fin de que en un plazo de quince días realice las rectificaciones correspondientes o bien formule las razones en que fundamente la imposibilidad de atender tales objeciones.

Esta contestación será remitida por la Administración que tramita el expediente a las Administraciones u organismos públicos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que los hubiesen formulado para que en un plazo de quince días presten su conformidad o reparos con la misma. Se entenderá su conformidad si dentro de este plazo las citadas Administraciones u organismos no emiten un nuevo escrito de reparos."

Por otro lado, el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en relación a los informes, que si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas y trascurriera el plazo sin que aquel se hubiera emitido, se podrá proseguir las actuaciones.

Vistos los preceptos citados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación del Gobierno en Huelva,

RESUELVE

Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la ejecución de la Instalación de la línea eléctrica de evacuación para la Planta Fotovoltaica Niebla Solar, de 49,92 MW, situado en los términos municipales de Huelva, San Juan del Puerto y Trigueros, titularidad de la entidad PLANTA SOLAR NIEBLA I, S.L., con CIF: B– 44506038, según proyecto autorizado recogido anteriormente en el antecedente de hecho segundo del presente informe, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación, que se recogen en el Anexo I, e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, adquiriendo la citada entidad, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de Reposición, ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso Contencioso-Administrativo conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Relación de Bienes y Derechos Afectados

LÍNEA DE EVACUACIÓN DE FV A ST
REF CATASTRAL Polígono y Parcela Superficie parcela (m2) Municipio Longitud LE (m) Servidumbre subterránea (m2) Servidumbre temporal (m2) Arquetas/cajas (m2) Accesos (m2) Titularidad
21063A01609003 Pol 16 Parc 9003 4,052,00 San Juan del Puerto N/A 4052 1060 Ayuntamiento
21063A01600001 Pol 16 parc 1 304,665,00 San Juan del Puerto 47,19 28,31 5 FV
21069A03200036 Pol 32 Parc 36 30,002,00 Trigueros N/A 500 4800 Privada
21069A03200001 Pol 32 Parc 1 774,104,00 Trigueros 11,95 67,17 3,040,00 Privada
21069A03100002 Pol 31 Parc 2 18,705,00 Trigueros N/A 18,705,00 MITMA
21069A03109013 Pol 31 Parc 9013 3,473,00 Trigueros N/A 3,473 MITMA
21069A03109019 Pol 31 Parc 9019 314 Trigueros N/A 314 MITMA
21069A03100003 Pol 31 Parc 3 3,743,00 Trigueros N/A 3,743,00 MITMA
21069A04200001 Pol42 Parc 1 7,171,00 Trigueros N/A 7,171,00 MITMA
21069A04209001 Pol 42 Parc 9001 1,761,00 Trigueros N/A 1,761,00 MITMA
21069A03209007 Pol 32 Parc 9007 5,213,00 Trigueros 1,683,25 1,009,95 1,683,25 20 MITMA
21069A04309003 Pol 43 Parc 9003 6,350,00 Trigueros 1,058,74 635,24 6,350,00 8 MITMA
21069A04300095 Pol 43 Parc 95 12,251,00 Trigueros N/A 9,188,25 MITMA
21069A03500050 Pol 35 Parc 50 8,254,00 Trigueros N/A 8,254,00 MITMA
21069A03500047 Pol 35 Parc 47 6,789,00 Trigueros N/A 6,789,00 MITMA
21069A03509013 Pol 35 Parc 9013 4,711,00 Trigueros 785,76 471,46 4,711,00 13 MITMA
21063A00809001 Pol 8 Parc 9001 8,324,00 San Juan del Puerto 99,15 59,49 8,324,00 MITMA
21063A00709006 Pol 7 Parc 9006 142,615,00 San Juan del Puerto 1,623,38 974,03 35,653,75 18 MITMA
21063A01109008 Pol 11 Parc 9008 3,613,00 San Juan del Puerto 448,21 268,93 3,613,00 Junta Andalucía
21063A01109001 Pol 11 Parc 9001 121,791,00 San Juan del Puerto 936,77 562,06 30,447,75 18 MITMA
21063A01209004 Pol 12 Parc 9004 50,892,00 San Juan del Puerto 611,65 366,99 12,723,00 5 MITMA
21063A01209007 Pol 12 Parc 9007 11,443,00 San Juan del Puerto 16,23 9,74 11,443,00 Junta Andalucía
21063A01200053 Pol 12 Parc 53 70,492,00 San Juan del Puerto N/A 105 Privada
21063A01200061 Pol 12 Parc 61 55,966,00 San Juan del Puerto N/A 3,180,75 Privada
21900A00600244 Pol 6 Parc 244 95,057,00 Huelva 330 198 248,86 SEPES
21900A00600007 Pol 6 Parc 7 28,785,00 Huelva 140 84 132,83 5 SEPES
TOTALES 1,780,536,00 7,892,28 4,735,37 185,606,44 5,860,00

Huelva, 2 de febrero de 2023.- El Consejero de Política Industrial y Energía (P.D. Orden de 5 de junio de 2013, BOJA núm. 114, de 13 de junio de 2013). La Delegada Territorial, Lucía Núñez Sánchez.

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