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Documento BOE-B-2023-8895

Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía ACC//2023, de 2 de marzo, por la que se otorga la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para el desplazamiento de la canalización DN 6'' APA de la red RAA-028 (E-BAG- 20210017) afectada por el Proyecto de urbanización sector Xàmenes, en el término municipal de Martorell (exp. FUE-2022-02677788).

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2023, páginas 13929 a 13932 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2023-8895

TEXTO

El 29 de junio de 2022, la empresa Nedgia Catalunya SA solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para el desplazamiento de la canalización DN 6'' APA de la red RAA -028 (E- BAG - 20210017) afectada por el Proyecto de urbanización sector Xàmenes, en el término municipal de Martorell.

El 18 de julio de 2022, se dirigieron las respectivas separatas al proyecto técnico en el Ayuntamiento de Martorell, al Servicio de Carreteras en Barcelona, a la Agencia Catalana del Agua y al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para que emitieran un informe sobre la conformidad u oposición a la autorización solicitada.

El 16 de agosto de 2022, la entidad pública ADIF emitió un informe informando sobre el procedimiento de autorización que debe tramitar Nedgia Catalunya SA para llevar a cabo las obras que afectan a las infraestructuras ferroviarias, que fue aceptado por Nedgia Catalunya, SA

El 3 de octubre de 2022, se reiteraron las peticiones al Ayuntamiento de Martorell, al Servicio de Carreteras en Barcelona y a la Agencia Catalana del Agua, sobre las que, el 10 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Martorell emitió un informe favorable. Por otra parte, no hubo ninguna respuesta del Servicio de Carreteras en Barcelona ni de la Agencia Catalana del Agua y, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 98 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), se entendió que no tenían ninguna objeción al Proyecto.

El 13 de enero de 2023, como consecuencia de la comprobación de la afectación del desplazamiento de la red a las infraestructuras de Enagas Transporte SAU, se dirigió una separata al proyecto técnico a la Delegación del Gobierno en Cataluña para que emitieran un informe sobre la conformidad o la oposición a la autorización solicitada.

El 31 de enero de 2023, la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió informe favorable con los condicionantes generales y particulares establecidos por ENAGAS, que fueron aceptados por Nedgia Catalunya, SA.

Visto que en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 8845, de 1.2.2023, se publicó el anuncio de información pública sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para el desplazamiento de la canalización DN 6' APA de la red RAA-028 (E-BAG-20210017) afectada por el Proyecto de urbanización sector Xàmenes, en el término municipal de Martorell, contra el que no se ha presentado ningún tipo de alegación;

Dado que el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), establece que están sujetas a autorización administrativa la construcción, la modificación, la explotación y el cierre de las instalaciones de distribución de gas natural, y dado que el artículo 70 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución;

Visto el artículo 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el informe correspondiente, y dado que el artículo 96 de la misma norma establece que la solicitud de autorización administrativa debe someterse al trámite de información pública durante un plazo de veinte días;

Visto el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE núm. 211, de 4.9.2006), que establece los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización;

Visto el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones que deben instalarse entre las redes de los diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y que se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993);

Visto que se han cumplido los trámites previstos en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015);

De acuerdo con las competencias que atribuye el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DOGC núm. 8442, de 23.6.2022), y demás disposiciones de aplicación general,

Resuelvo:

—1 Autorizar a Nedgia Catalunya SA el desplazamiento de la canalización DN 6'' APA de la red RAA-028 (E-BAG-20210017) afectada por el Proyecto de urbanización sector Xàmenes, en el término municipal de Martorell.

—2 Aprobar el proyecto de ejecución del desplazamiento de la canalización DN 6'' APA de la red RAA-028 (E-BAG-20210017) afectada por el Proyecto de urbanización sector Xàmenes, en el término municipal de Martorell, con las siguientes condiciones:

Características principales de la instalación

Canalización de gas natural a instalar

Largo: 1.182 m

Diámetro: 6''

Material: acero

Presión: MOP 16 bar

Presupuesto: 165.351,48 euros

—3 Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

3.1 El funcionamiento de las instalaciones se somete a la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE núm. 211, de 4.9.2006); el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992); la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), y los demás reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y demás disposiciones aplicables con carácter general.

3.2 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público deberán realizarse de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados, teniendo en cuenta los condicionantes impuestos en los respectivos informes.

3.3 El peticionario debe comunicar a la Dirección General de Energía la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante a efectos de realizar, en su caso, las comprobaciones y las pruebas necesarias en relación con el cumplimiento de esta Resolución.

3.4 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa deben llevarse a cabo de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante.

3.5 El peticionario debe solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

3.6 El solicitante debe asegurar el mantenimiento y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

3.7 El plazo para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones y su puesta en servicio no será superior a dos años.

3.8 Esta autorización queda sin efecto por cualquiera de las causas que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

— 4 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, y con independencia de las autorizaciones, licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría de Acción Climática en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Barcelona, 2 de marzo de 2023.- Directora general de Energía, Assumpta Farran i Poca.

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