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Documento BOE-B-2023-9210

Resolución de la Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Magraners con una nueva posición de línea a 220 kV para la evacuación de energías renovables, en el término municipal de Lleida (expediente FUE-2022-02379256).

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2023, páginas 14475 a 14477 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2023-9210

TEXTO

Antecedentes

El 10 de enero de 2022, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio social en el Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, Alcobendas, Madrid, solicita la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de una nueva posición en el parque de 220 kV de la subestación Magraners, en el término municipal de Lleida (comarca de Segrià).

De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida a los títulos VI e IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se sometió a información pública la solicitud mencionada mediante la publicación del correspondiente Anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8645, de 11 de abril de 2022 y al Boletín Oficial del Estado número 88, de día 13 de abril de 2022. Este Anuncio también estuvo expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-tauler) del día 20 de abril de 2022 hasta el día 1 de junio de 2022. En este periodo de información pública no se han presentado alegaciones.

De acuerdo con el que dispone el Título VI de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se traslada la solicitud y se envía separata a los organismos y empresas públicas siguientes: Ayuntamiento de Lleida, Dirección General de Política Energética y Minas y Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada Unipersonal.

Esta actuación se encuentra prevista en el documento editado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, denominado "Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026", aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de Marzo de 2022 (Boletín Oficial del Estado de 19 de abril de 2022). Tiene la consideración de planificada a todos los efectos según prevé el Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Y así se expresa en el informe de este organismo.

El Ayuntamiento de Lérida emite informe favorable y Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal, no emite informe, por lo cual, transcurrido el plazo otorgado este se considera favorable.

Fundamentos de derecho

Visto el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de instalación de una nueva posición exterior de salida EVRE de línea a 220kV con nueva aparamenta y los trabajos siguientes:

- 1 Interruptor automático 245 kV y aislamiento SF6.

- 3 transformadores de intensidad 245 kV.

- 3 transformadores de tensión 245 kV.

- 3 Seccionadores de 245kV.

- Conexión de todas las partes metálicas, no sometidas a tensión, a la red de tierras de la subestación y su adecuación.

- 1 unidad local ubicada en el edificio, asociada a la posición que recogerá información y permitirá el telecontrol (comando, alarmas y señalizaciones) para la operación local de mantenimiento.

- Ampliación de los servicios auxiliares existentes para asegurar el correcto funcionamiento y control de la nueva posición.

- Obra civil necesaria para la instalación de la nueva aparamenta.

Término municipal afectado: Lleida, en la provincia de Lleida.

Presupuesto: 814.243 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de Industrias, y está sometida a las condicionas especiales siguientes:

1. Las instalaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con en el proyecto técnico administrativo presentado, firmado por el ingeniero industrial David González Jouanneau, colegiado número 11.729 del Colegio de ingenieros industriales de Madrid, y visado el 31 de diciembre de 2021 con el número 202104810, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si conviene, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT01 en 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de

31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4. La Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5. Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará en el órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto técnico administrativo aprobado, que se han cumplido las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

7. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 26 de febrero de 2023.- Directora General de Energía, Maria Assumpta Farran i Poca.

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